sábado, enero 25, 2020

Google no borra información pública

Una sentencia que obligaba a Google a borrar enlaces pertenecientes a un portal web en los que se denunciaba a un ex funcionario por abuso sexual fue revocada por la Càmara Civil y Comercial Federal. Los jueces tuvieron en cuenta el carácter público del afectado y consideraron que no afectaba su derecho a la intimidad.

En los autos “B., R. G. c/ Google Argentina S.R.L. s/ medida autosatisfactiva”, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial revocó una sentencia que había ordenado a Google a la eliminación y bloqueo de tres enlaces donde se denunciaba a un ex funcionario público por abuso sexual a una empleada.

Previamente, el juez de grado admitió la medida cautelar solicitada por el ingeniero R. G. B., ex funcionario del Ministerio de Defensa, y ordenó a Google que procediera a la “inmediata eliminación y bloqueo del sitio: “adelanto24.com” perteneciente al buscador www.google.com.ar” , que había sido denunciado por el actor por difundir contenido agraviante hacia su persona.

A pedido del demandante, se aclaró dicha resolución en el sentido de que lo que Google debía bloquear no era el sitio web en sí mismo sino las URLS, de manera tal que al ingresar al buscador y colocar el nombre del actor, no se direccione tal búsqueda hacia las páginas referenciadas.

Google apeló la decisión sosteniendo que de los tres enlaces solicitados, dos pertenecen a un sitio web -www.adelanto24.com- que se encuentra inactivo, por lo que no puede accederse a tales URLS; y que el tercero pertenece a una noticia periodística publicada en un diario on line denominado “El Sindical”, que se limita a informar que un funcionario público fue denunciado por el delito de abuso sexual a una empleada.

Para la recurrente, esta URL de ningún modo afecta la intimidad, el honor y el nombre del actor, máxime, cuando no se demostró que la información fuera falsa. En función de ello, y por tratarse de una persona con un cargo público que goza de un nivel de protección menor, entiende que el contenido se encuentra amparado por la garantía constitucional de la libertad de expresión.

En otro orden de consideraciones, señaló que el titular del sitio es fácilmente identificable y el pedido de remoción del contenido debe dirigirse a él, pues es la única manera de que la información desaparezca de internet y no pueda accederse a ella cualquiera sea el portal de búsqueda que se utilice.

Los jueces que componen el Tribunal, Ricardo Recondo y Graciela Medina, analizaron que el caso involucra dos intereses esenciales: por un lado, el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar y conocer todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como es Internet (con sus efectos positivos y negativos); y por el otro, los derechos que podrían resultar vulnerados por el uso que se hace de la referida plataforma, sean personalísimos o sus potenciales consecuencias patrimoniales.

En tal sentido remacaron que el derecho a la libertad de expresión en la web tiene la protección de la Constitución Nacional en sus arts. 14, 32 y 75, inc. 22 y de la ley 26.032 que dispone que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se encuentra comprendida dentro de la referida garantía constitucional.

Por tanto citaron la causa “Rodríguez, María Belén c. Google Inc. s. daños y perjuicios”, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que toda censura previa tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad que sólo puede ceder frente a casos absolutamente excepcionales, estándar que consideró aplicable a los supuestos de medidas preventivas de bloqueo.

"Más allá del carácter de persona pública o privada del apelante, no es razonable dictar una medida para que Google, como titular del motor de búsqueda que indexa contenidos, suprima la vinculación de las URLS cuestionadas -a las que se podría incluso acceder en forma directa o a través de otro motor de búsqueda-".

Ello porque consideraron que "la solicitud del recurrente de bloquear los links que hacen referencia a su persona implica un juicio de valor preliminar sobre la falsedad o veracidad de la información y, como tal, un acto de censura previa, no advirtiéndose ninguna situación excepcional que justifique dejar de lado la presunción de inconstitucionalidad que lo afecta".

En este sentido, la Cámara juzgó que la especial protección constitucional del derecho a la libertad de expresión hace que la sola manifestación del interesado sobre la falsedad de lo publicado resulte insuficiente para tener por acreditada la verosimilitud en el derecho. (Diario Judicial).

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