domingo, junio 03, 2007

LA PLATA. Gurzi pide la extensión de la expropiación de la Cooperativa de Trabajo Talleres Universal Ltda.


LA PLATA, Junio 03, (PUNTO CERO) El diputado bonaerense Daniel Gurzi presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 5 de la ley 13.373 que permitió la expropiación a favor de la Cooperativa de Trabajo Talleres Universal Ltda.
Para el diputado las sucesivas crisis socioeconómicas que atravesó nuestro país han trastocado los más elementales derechos como los de trabajar y ejercer toda industria lícita. “Miles de trabajadores han recuperado su derecho constitucional al trabajo, organizándose como cooperativas de trabajo”, manifestó Gurzi.
La Cooperativa de Trabajo Talleres Universal Ltda. se creó como consecuencia de la quiebra de la empresa que llevaba el mismo nombre. Sus socios fundadores cuentan con una dilatada experiencia en la reparación de vehículos de transporte de pasajeros y de carga de la marca Mercedes Benz.
Luego del dictamen de quiebra con continuidad en el mes de mayo de 2001, la empresa fue administrada por una sindicatura.
“En este lapso -explicó el legislador- los trabajadores iniciaron los trámites pertinentes para crear una ley de expropiación en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires para solicitar la expropiación de la empresa. Dicha gestión dio como resultado la ley 13.373. A partir del día 2 de enero de 2006 los trabajadores comenzaron a administrar la Cooperativa, la cual se encuentra en franco crecimiento, creando nuevos puestos de trabajo genuino”.
“La extensión por cinco años de la ley de expropiación permitiría a la Cooperativa afianzarse en el mercado de la reparación de vehículos medianos y pesados, como también preservar las fuentes de trabajo de los actuales obreros y la creación de futuras vacantes”,
finalizó Gurzi.
Según el proyecto presentado por Gurzi el artículo 5 quedará de la ley 13.373 quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 5: “Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que correspondan las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco años desde la sanción de la presente ley” (PUNTO CERO).


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