domingo, mayo 11, 2008

JOSE C. PAZ. MONSEÑOR LUGO, PODER e IGLESIA para proyectar. Por Carlos Víctor Zalazar

JOSE C. PAZ, Mayo 11, (PUNTO CERO) Monseñor Fernando Armindo Lugo Méndez, de 57 años, perteneciente a la congregación de los misioneros del Verbo Divino, renunció en 2005 como obispo de la diócesis de San Pedro, adquiriendo así el título de obispo Emérito. El 29 de marzo de 2006, el Prelado encabezó una manifestación ciudadana en Asunción, y a partir de entonces, empezó a realizar actos de carácter político, a la vez que el presidente del partido "Patria Querida", Pedro Fadul Niella, le ofreció encabezar una concertación nacional a fin de tener una sola candidatura presidencial para ser presentada en las elecciones de 2008.
Pese a que preparaba una carta pidiendo su reducción del estado clerical, que sería presentada a la Santa Sede el 18 de diciembre de 2006, no tuvo ningún problema en participar como Obispo en la Fiesta de Nuestra Señora de Caacupé el 8 de diciembre de ese mismo año.
El 21 de diciembre de 2006, monseñor Lugo recibió una carta del cardenal Giovanni Battista Re, prefecto de la Congregación para los Obispos, en la que lo invitaba a no aceptar la candidatura a Presidente de la República del Paraguay, advirtiéndole que en caso contrario le sería impuesta, "como primer paso, la pena canónica de la suspensión, que prohíbe a los ministros sagrados todos los actos de la potestad de orden y de jurisdicción, prevista en el canon 1333, § 1
Ignorando esta advertencia, monseñor Lugo declaró públicamente el 25 de diciembre de 2006 que se ponía a disposición de la ciudadanía incursionando oficialmente en la política. El 4 de enero, el cardenal Giovanni Battista Re respondió oficialmente a la carta presentada por monseñor Lugo el 18 de diciembre. El Purpurado señalaba que la Santa Sede no aceptaba los argumentos expuestos y que "el Santo Padre no ve posible aceptar la solicitud de dimisión del estado clerical presentada por Vuestra Excelencia", invitándolo a permanecer fiel a su vocación divina y a su misión apostólica.
Como Lugo continuó con su actividad política, la Congregación para los Obispos emitió un comunicado el 20 de enero de 2007 decretando la Suspensión “a Divinis” del Prelado, expresándole con toda claridad que "con esta sanción penal Usted permanece en el estado clerical y continúa obligado a los deberes a él inherentes, aunque suspendido en el ejercicio del ministerio sagrado".
La Conferencia Episcopal Paraguaya emitió un comunicado aceptando lo expresado por la Congregación de los Obispos, sin mayores comentarios.


Respuestas del Vaticano
Los canonistas recuerdan que el Canon 287 del Código de Derecho Canónico dispone que los clérigos católicos romanos "no han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común".
La Santa Sede en su nota del 4 de enero de 2007, respondió al actual mandatario paraguayo: "Usted cita el canon 287, § 2 del Código de Derecho Canónico para poder asumir directamente el empeño político, pero la excepción a la prohibición general prevista en tal canon no es aplicable en su caso".
"La colaboración del Obispo –sigue la carta del Vaticano- en procurar el bien de la sociedad civil debe ser desempeñada siempre en modo pastoral, actuando como padre, hermano y amigo y ayudando con su ministerio a construir caminos de justicia y de reconciliación, como está justamente subrayado por la Exhortación Apostólica 'Pastores Gregis'"
Además, la carta del cardenal Re explica a monseñor Lugo: "a la luz de tales consideraciones, usted comprende qué diferente es el servicio de un obispo del de quien desempeña funciones políticas. Usted justamente observa que también la política es una forma de caridad, pero ella tiene un papel, leyes y finalidades propias, bien distintas de la misión de un obispo, llamado a iluminar con el Evangelio todos los ámbitos de la sociedad y a formar las conciencias. Tarea del obispo es la de anunciar la esperanza cristiana para defender la dignidad de cada hombre, para tutelar y proclamar con firmeza aquellos valores, que el Santo Padre definió 'no negociables'"
El canon 290 expresa que "una vez recibida válidamente, la ordenación sagrada nunca se anula. Sin embargo, un clérigo pierde el estado clerical:

1) por sentencia judicial o decreto administrativo, en los que se declare la invalidez de la sagrada ordenación;

2) por la pena de dimisión legítimamente impuesta;

3) por rescripto de la Sede Apostólica, que solamente se concede a los diáconos, cuando existen causas graves; a los presbíteros, por causas gravísimas".
Al respecto, señalan que dicho canon hace evidente que la suspensión del estado clerical "nunca es concedida a los obispos, en cuanto la plenitud del sacerdocio recibido en la ordenación episcopal obliga en grado máximo a la fidelidad a Cristo y a la Iglesia por toda la vida, como también obliga a la coherencia con las obligaciones libremente asumidas en la ordenación presbiteral, y aún más en la ordenación episcopal. Dado que sigue siendo clérigo con grado de obispo emérito de la Iglesia Católica, continúa obligado a todos los deberes a él inherentes"
Monseñor Lugo perdió derechos pero no obligaciones. La única forma en que pierde sus derechos y obligaciones es por el entredicho, que es casi una excomunión, y por la excomunión del Cuerpo eclesiástico. También queda desligado de toda obligación y derechos si decide apostatar de la fe.
Por su parte, el presidente de la Conferencia Episcopal (CEP), Ignacio Gogorza, sostuvo que el caso de Lugo no tiene antecedentes cercanos y aclaró que la situación del ganador de las elecciones "depende directamente" del Papa Benedicto XVI. "Lugo es presidente, legítimamente elegido; eso no lo podemos negar, la Iglesia acepta, ahora, cuál va a ser la situación de él como persona con respecto a la Iglesia, eso ya depende del Papa", aseguró Gogorza. El presidente de la CEP reiteró que en la historia contemporánea de la Iglesia católica "no hay ninguna figura jurídica que hable de la reducción del estado laical de un obispo". Con relación a una declaraciones de Lugo en las que éste afirmó que querría volver a la disciplina eclesial tras completar su mandato, en 2013, Gogorza admitió que "se puede dar", para lo cual la Iglesia "verá su situación y tendrá que pasar por un tiempo de penitencia en caso de ser aceptada (su vuelta)". "el episcopado es un servicio aceptado libremente para siempre".

Mons. Lugo en Paraguay… a quien pensaría Ud para la REPUBLICA ARGENTINA? Tal vez tendríamos que ir pensando un Mons o clérigo en la provincia también… o en algún municipio… no?
Lic. Prof. CARLOS VICTOR ZALAZAR
DNI 14.259.442
Canon of the Most Rev. Patricio Viveros Robles
Arzobispo & Metropolitano
IGLESIA ANGLICANA TRADICIONAL. (PUNTO CERO).

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