martes, diciembre 23, 2014

Las webs no responden por las búsquedas de Google




En un juicio por responsabilidad de los motores de búsqueda, la Justicia negó el pedido de Google de citar al dueño de la página web en la que se encontraría la información que dañina."No se ha explicitado cuál sería el vínculo jurídico entre los demandados y los titulares de los sitios web en cuestión", explicó la sentencia.

La Cámara  Civil y Comercial Federal rechazó en los autos "A.M. J.P. c/ Google Inc s/ Incidente de Apelación " la citación como terceros de los titulares de los sitios web en los cuales se encontraría la información cuestionada en la causa, que versaba sobre el caso de un policía que habría sido detenido por robar ropa en un centro comercial.

Google, la principal demandada, propuso citar a los dueños de las páginas web en las que figuraba la información supuestamente dañosa para el actor. Sin embargo, el juez de Primera Instancia rechazó la solicitud. Algo que fue confirmado por la Sala  II del Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Alfredo Gusmán y Ricardo Guarinoni.

El buscador criticó esa decisión por el hecho de que, al no ser el creador de la información objetada y por ende no poder editarla, resultaba esencial "la intervención de los terceros responsables de los sitios en cuestión fin de eliminarla de internet". En ese sentido, la empresa indicó que el actor "no demostró haber intentado ubicar a esas personas, que son las responsables de hacer las publicaciones, y prefirió enderezar la acción en contra de los intermediarios". También sostuvo que al no citarlos, se estaría violando su derecho de defensa, ya que era con ellos "con quienes debería debatirse la veracidad de las noticias cuestionadas".

Los camaristas recordaron que la intervención de terceros en el proceso "está fundada en el respeto a la inviolabilidad de la defensa en juicio, tutelada en el art. 18 C.N., y procede cuando un acto procesal tiene o puede tener efectos o consecuencias sobre el derecho del tercero, es decir, cuando se afecta -por ejemplo- su derecho de propiedad".

El Tribunal recordó que en la Exposición de Motivos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se aclara que la figura de la intervención obligada, dispuesta en su artículo 94 "comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte  eventualmente vencida tenga una acción de regreso contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra existente entre el tercero y alguna de las partes originarias, de forma tal que podrían haber sido demandados en el mismo pleito -controversia común-". Además, "en el caso particular de una eventual acción regresiva, tiene por fin que el tercero cuya citación se pretende no pueda oponer la excepción de negligente defensa".

Sobre esa base, y teniendo presente que en la causa "no se ha explicitado cuál sería el vínculo jurídico entre los demandados y los titulares de los sitios web en cuestión", los magistrados entendieron que "no es posible afirmar la existencia de una controversia común". "Tampoco se ha invocado una posible acción de regreso para el caso en que Google resultara vencida en esta contienda", resaltó el fallo.

Para la Cámara, en definitiva, "El actor ha optado por plantear el reclamo en cierta forma y naturalmente afrontará las consecuencias de su decisión discrecional al momento de la sentencia, cualesquiera sean éstas. Frente a su negativa cerrada de que tomen participación en el pleito las personas que han subido a internet la información que considera lesiva no cabe realizar especulaciones sobre la eficacia de una eventual condena a fin de establecer la posible existencia de un litisconsorcio necesario. Y en el limitado marco de conocimiento de esta incidencia tampoco procede emitir juicios acerca de la responsabilidad imputada a las demandadas o bien de la que podría caber a terceras personas". (Diario Judicial).

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