Los gastos para un matrimonio con hijos que alquila subieron 35%. Para el hogar unipersonal el alza llegó a 39%, según cifras oficiales de la Ciudad de Buenos Aires.
Los gastos de una familia tipo en la Ciudad de Buenos Aires se encarecieron 36,6% en 2014 y así un matrimonio con dos hijos propietario de su vivienda necesitó casi $ 10.000 en diciembre pasado para cubrir sus necesidades cuando en el mismo mes de 2013 precisaba $ 7.276, de acuerdo a los datos brindados por la Dirección General de Estadísticas y Censos del gobierno porteño.
Si en cambio, la familia debió alquilar una vivienda tuvo que desembolsar $ 12.282 para cubrir sus necesidades alimenticias y servicios tales como las expensas, el gas, la electricidad, el agua, el transporte, las comunicaciones, los servicios para la educación, la compra de útiles escolares, artículos de limpieza, esparcimiento, la compra de indumentaria y la salud, entre otros. En este caso el alza interanual fue de 35%.
La Dirección de Estadísticas y Censos porteña mide seis canastas de consumo diferentes: la de una familia compuesta por un matrimonio con dos hijos, tanto si alquila su vivienda como si es propietaria; la de una pareja de jubilados que es dueña de su hogar; la de un hogar unipersonal; la de un matrimonio de dos adultos sin hijos, propietarios o no.
Así, el alza en los gastos fue aún más fuerte si se toma en cuenta la canasta de consumo de un hogar unipersonal de un adulto de 25 años propietario de la vivienda para quien la suba interanual llegó a 39,3% en 2014, hasta alcanzar los $ 3.346, o la de un matrimonio de adultos mayores para quienes el incremento fue de 37,3% y la canasta de consumo llegó hasta los $ 5.013.
A diferencia de lo ocurrido en 2013, el año pasado la Canasta Alimentaria (CA) de la Ciudad mostró un aumento de 31,35%, por debajo de la que nuclea todos los bienes y servicios que consume un porteño por mes. Esto se debe a que diferencia de otros años, las tarifas de los servicios públicos tuvieron incrementos por encima de los de los alimentos.
Para su confección, el gobierno porteño releva precios de bienes y servicios en 2.100 comercios de la Ciudad.
Desde enero de 2014, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) dejó de difundir los valores de la canasta de alimentos y canasta total, que se utilizan para medir la indigencia y la pobreza en la nación.
En su última publicación de diciembre de 2014, de acuerdo al organismo oficial, un adulto podía adquirir la canasta básica alimentaria con $ 254,78 y así cubrir sus necesidades alimenticias con $ 8,5 por día mientras que con $ 557,23 por mes y $ 18,5 por día ya podía solventar todas sus necesidades incluyendo vestimenta y servicios.
En cambio, para ese mismo mes de 2013 la dirección de estadísticas porteña estimaba que un adulto necesitaba $ 1.099 por mes y $ 36.66 para cubrir sus necesidades alimenticias. El monto se estiraba a los $ 2.402 por mes y $ 80 por día en el caso de las necesidades totales. En tanto, el mes pasado un adulto necesitó $ 48 para comer por día ó $ 1.440 por mes y $ 111 y $ 3.330 por mes para también adquirir servicios y bienes no alimentarios.
La importancia de las canastas alimenticias y totales obedece a que sirven para medir el nivel de indigencia y pobreza. Desde fines de octubre que el gobierno nacional no difunde las cifras pero las últimas cifras correspondientes al primer semestre de 2013 marcaron que apenas 3,7% de los hogares eran pobres mientras que sólo 1,5% eran indigentes.
De acuerdo al gobierno porteño, la inflación el año pasado llegó a 38%, en línea con las mediciones de consultoras privadas nucleadas en el IPC Congreso que marcaron un alza de 38,5%. Sin embargo, según el Indec la suba de precios fue de sólo 23,9%, (Asteriscos TV).
sábado, enero 31, 2015
Consumo de servicios públicos aumentó 4,1% en 2014.
Según el INDEC, se debió al impulso que brindó la telefonía celular y la recuperación del servicio de algunas líneas del ferrocarril urbano.
Además, el organismo informó que durante diciembre, el consumo de estos servicios aumentó el 1,4 % en relación a igual mes del 2013, luego de mantenerse sin variantes respecto a noviembre.
Telefonía celular.
El aumento del 4,1 % durante el 2014 estuvo basado en un alza del 9,7% en la cantidad de llamadas realizadas desde teléfonos celulares, cuyas terminales en servicio alcanzaron las 62,5 millones de unidades, los cuales generaron 12.465 millones de mensajes de texto, casi sin variantes respecto al año pasado.
Transporte.
Otro factor que ayudó al aumento de este indicador fue la reactivación del servicio de ferrocarril urbano, que redundó en un alza del 13,2% de este sector, con subas del 246% en el caso de la Línea Sarmiento, y15% en el Mitre, que lograron contrarrestar las mermas del 17% en el Urquiza, 10% en el Belgrano, y 9,7% en el San Martín.
Por contrapartida, la cantidad de pasajeros en las líneas de subte bajó 4 %, mientras que el número de los transportados en colectivos declinó 3,6% en Capital Federal, 4,2% en las líneas del Conurbano, y 19% en las de media distancia.
En cuanto a los pasajeros que viajaron en avión, se notó una suba del 9,1% en la cantidad de los que abordaron vuelos de cabotaje de bandera nacional, mientras que los vuelos internacionales mostraron un alza del 1,3 % en los realizados a través de bandera extranjera, y del 8,8% por Aerolíneas Argentinas.
El Transporte de Carga por Ferrocarril registró una merma del 12% durante el año pasado, la cual solo pudo ser eludida por el Ferrocarril Belgrano que terminó con un alza del 33%.
Electricidad, gas y agua.
En tanto la demanda de Energía eléctrica aumentó 1 % entre el 2014 y el 2013, el consumo de Gas Natural bajó 2,5%, y la distribución de agua por red retrocedió el 0,7 %. (Inforegión).
Además, el organismo informó que durante diciembre, el consumo de estos servicios aumentó el 1,4 % en relación a igual mes del 2013, luego de mantenerse sin variantes respecto a noviembre.
Telefonía celular.
El aumento del 4,1 % durante el 2014 estuvo basado en un alza del 9,7% en la cantidad de llamadas realizadas desde teléfonos celulares, cuyas terminales en servicio alcanzaron las 62,5 millones de unidades, los cuales generaron 12.465 millones de mensajes de texto, casi sin variantes respecto al año pasado.
Transporte.
Otro factor que ayudó al aumento de este indicador fue la reactivación del servicio de ferrocarril urbano, que redundó en un alza del 13,2% de este sector, con subas del 246% en el caso de la Línea Sarmiento, y15% en el Mitre, que lograron contrarrestar las mermas del 17% en el Urquiza, 10% en el Belgrano, y 9,7% en el San Martín.
Por contrapartida, la cantidad de pasajeros en las líneas de subte bajó 4 %, mientras que el número de los transportados en colectivos declinó 3,6% en Capital Federal, 4,2% en las líneas del Conurbano, y 19% en las de media distancia.
En cuanto a los pasajeros que viajaron en avión, se notó una suba del 9,1% en la cantidad de los que abordaron vuelos de cabotaje de bandera nacional, mientras que los vuelos internacionales mostraron un alza del 1,3 % en los realizados a través de bandera extranjera, y del 8,8% por Aerolíneas Argentinas.
El Transporte de Carga por Ferrocarril registró una merma del 12% durante el año pasado, la cual solo pudo ser eludida por el Ferrocarril Belgrano que terminó con un alza del 33%.
Electricidad, gas y agua.
En tanto la demanda de Energía eléctrica aumentó 1 % entre el 2014 y el 2013, el consumo de Gas Natural bajó 2,5%, y la distribución de agua por red retrocedió el 0,7 %. (Inforegión).
La construcción cayó 0,4% el año pasado.
Lo confirmó el INDEC. En diciembre, la caída de la actividad fue del 2,3 por ciento en relación a igual mes de 2013.
En medio de este panorama, la encuesta cualitativa que realiza entre empresarios del sector el propio INDEC mostró un signo negativo en torno a las perspectivas del sector para las obras, tanto en el sector público como privado, en el trimestre en curso.
En efecto, entre los empresarios que se dedican principalmente a realizar obras públicas, el 34,6% de los encuestados cree que el nivel de actividad declinará durante este trimestre, contra el 3,8% que aumentará, mientras que el 61,8 % restante sostiene que se mantendrá sin variantes.
Entre los empresarios que se dedican principalmente a realizar obras para el sector privado, el 13,3% de los encuestados cree que bajará el nivel de actividad hasta marzo inclusive, frente al 6,7% que anticipa una mejora, mientras que el 80% restante sostiene que se mantendrá sin cambios.
Causas de la caída. A la hora de identificar los factores que hacen retroceder la actividad, las empresas que realizan principalmente obras privadas señaló en primer lugar el encarecimiento del crédito (37,5%), la caída de la actividad económica, 29,2%, y la inestabilidad de los precios (16,6%), entre otras.
Los empresarios de la construcción que realizan obras públicas se inclinaron por la caída de la actividad económica 29%, “Otras” 26% y Ausencia de Obras Públicas 20%.
Permisos. Las estadísticas señalan que la superficie a construir registrada por los permisos de edificación para obras privadas en una nómina representativa de 42 municipios registró durante el 2014 una suba del 3,7% en relación al 2013. (Inforegión).
En medio de este panorama, la encuesta cualitativa que realiza entre empresarios del sector el propio INDEC mostró un signo negativo en torno a las perspectivas del sector para las obras, tanto en el sector público como privado, en el trimestre en curso.
En efecto, entre los empresarios que se dedican principalmente a realizar obras públicas, el 34,6% de los encuestados cree que el nivel de actividad declinará durante este trimestre, contra el 3,8% que aumentará, mientras que el 61,8 % restante sostiene que se mantendrá sin variantes.
Entre los empresarios que se dedican principalmente a realizar obras para el sector privado, el 13,3% de los encuestados cree que bajará el nivel de actividad hasta marzo inclusive, frente al 6,7% que anticipa una mejora, mientras que el 80% restante sostiene que se mantendrá sin cambios.
Causas de la caída. A la hora de identificar los factores que hacen retroceder la actividad, las empresas que realizan principalmente obras privadas señaló en primer lugar el encarecimiento del crédito (37,5%), la caída de la actividad económica, 29,2%, y la inestabilidad de los precios (16,6%), entre otras.
Los empresarios de la construcción que realizan obras públicas se inclinaron por la caída de la actividad económica 29%, “Otras” 26% y Ausencia de Obras Públicas 20%.
Permisos. Las estadísticas señalan que la superficie a construir registrada por los permisos de edificación para obras privadas en una nómina representativa de 42 municipios registró durante el 2014 una suba del 3,7% en relación al 2013. (Inforegión).
Límites a la autonomía universitaria. Tienen derecho a estudiar, pero no a elegir profesores.
La Corte Suprema, en un fallo dividido, revocó una sentencia que había declarado la validez del del Estatuto de una universidad que permite que un estudiante forme parte de los jurados en concursos para la selección de docentes. Para la mayoría, el precepto era incompatible con los principios de organización de la educación superior. La disidencia entendió que si los alumnos tienen derecho a aprender, pueden elegir al aspirante a educarlos.
El Máximo Tribunal de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario presentado por el Ministerio de Educación y revocó la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Plata en los autos ""Ministerio de Educación de la Nación c/ Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires s/ recurso administrativo directo".
El fallo de la Cámara había rechazado las objeciones efectuadas por el Ministerio con respecto a los artículos 24 y 25 del Estatuto de la Universidad Nacional de Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA), que permiten que los jurados en concursos para la selección de docentes estén conformados por un estudiante.
En la causa estaba en juego la interpretación del alcance del artículo 51 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, que habla sobre el ingreso a la carrera académica universitaria. Lo que se encontraba en juego en el caso, era determinar si esa norma excluye del ámbito de la autonomía universitaria "la posibilidad de que los estatutos contemplen la participación de un estudiante en los concursos para la selección de docentes universitarios".
La Cámara platense concluyó que no, en razón de que la inclusión de un alumno en los jurados "no altera el piso de imparcialidad y rigor académico que exige la reglamentación legal e incluso se encuentra en consonancia con los derechos de participación que aquélla le otorga a los estudiantes". También entendió que los mandatos estatutarios "no lesionan los derechos de los docentes universitarios, porque la participación del estudiante junto con los otros miembros docentes del jurado no afecta ni la publicidad o transparencia ni la imparcialidad que exige la ley para estos concursos".
Sin embargo, el dictamen de la Procuración General de la Nación, elaborado por Laura Monti, sostuvo lo contrario. La Corte, en un fallo dividido, que contó con los votos afirmativos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, y las disidencias de Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, se adhirió a esa presentación.
La opinión prevaleciente sostuvo que el artículo 51 de la Ley, permite que las autoridades universitarias reglamenten "los procedimientos de selección de docentes a través de un concepto jurídico de contenido acotado que restringe el marco de la discrecionalidad administrativa sobre la materia".
Según el dictamen, las universidades son autónomas para establecer "las normas y procedimientos que estimen convenientes para elegir a sus docentes pero unas y otros deben garantizar que los miembros de los jurados posean la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico. Es decir que, con relación a este último punto, el legislador pretendió asegurar que la selección de los docentes universitarios no sólo sea transparente por la exigencia de concursos públicos de antecedentes y oposición, sino que también reúnan la máxima idoneidad los miembros encargados de evaluar los méritos y aptitudes de los postulantes a ingresar al cuerpo docente y a todo ello le asignó la categoría de principio organizativo de la educación superior".
Sobre esta base, la Corte Federal expresó que era razonable esta limitación al ámbito de la autonomía de las autoridades universitarias, "porque con ella se busca asegurar que la selección de docentes se lleva a cabo por jurados cuyos integrantes posean idoneidad indiscutida ('máximo rigor académico, reza el precepto normativo), condición´que el legislador estimó que se cumple razonablemente con jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición, pero que siempre y en cualquier caso se garantice la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico de los, miembros de los jurados".
En definitiva, para la mayoría, las previsiones que contemplan que un alumno pueda participar como jurado, "se presentan incompatibles con los principios de organización de la educación superior" . En cambio, la disidencia compartida de Fayt y Zaffaroni tuvo la postura opuesta, declarando que el derecho de enseñar consagrado por el articulo 14 de la Constitución Nacional "implica el correlativo de aprender, también asegurado por dicha norma, y que los estudiantes son sujetos pasivos de aquel derecho, de manera que no se muestra irrazonable que quienes tienen el derecho de educarse y de elegir la educación impartida, participen en alguna medida -en el caso, minima- en el criterio de selección de los aspirantes a ejercer las funciones de las que luego serán destinatarios". (Diario Judicial).
El Máximo Tribunal de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario presentado por el Ministerio de Educación y revocó la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Plata en los autos ""Ministerio de Educación de la Nación c/ Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires s/ recurso administrativo directo".
El fallo de la Cámara había rechazado las objeciones efectuadas por el Ministerio con respecto a los artículos 24 y 25 del Estatuto de la Universidad Nacional de Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA), que permiten que los jurados en concursos para la selección de docentes estén conformados por un estudiante.
En la causa estaba en juego la interpretación del alcance del artículo 51 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, que habla sobre el ingreso a la carrera académica universitaria. Lo que se encontraba en juego en el caso, era determinar si esa norma excluye del ámbito de la autonomía universitaria "la posibilidad de que los estatutos contemplen la participación de un estudiante en los concursos para la selección de docentes universitarios".
La Cámara platense concluyó que no, en razón de que la inclusión de un alumno en los jurados "no altera el piso de imparcialidad y rigor académico que exige la reglamentación legal e incluso se encuentra en consonancia con los derechos de participación que aquélla le otorga a los estudiantes". También entendió que los mandatos estatutarios "no lesionan los derechos de los docentes universitarios, porque la participación del estudiante junto con los otros miembros docentes del jurado no afecta ni la publicidad o transparencia ni la imparcialidad que exige la ley para estos concursos".
Sin embargo, el dictamen de la Procuración General de la Nación, elaborado por Laura Monti, sostuvo lo contrario. La Corte, en un fallo dividido, que contó con los votos afirmativos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, y las disidencias de Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, se adhirió a esa presentación.
La opinión prevaleciente sostuvo que el artículo 51 de la Ley, permite que las autoridades universitarias reglamenten "los procedimientos de selección de docentes a través de un concepto jurídico de contenido acotado que restringe el marco de la discrecionalidad administrativa sobre la materia".
Según el dictamen, las universidades son autónomas para establecer "las normas y procedimientos que estimen convenientes para elegir a sus docentes pero unas y otros deben garantizar que los miembros de los jurados posean la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico. Es decir que, con relación a este último punto, el legislador pretendió asegurar que la selección de los docentes universitarios no sólo sea transparente por la exigencia de concursos públicos de antecedentes y oposición, sino que también reúnan la máxima idoneidad los miembros encargados de evaluar los méritos y aptitudes de los postulantes a ingresar al cuerpo docente y a todo ello le asignó la categoría de principio organizativo de la educación superior".
Sobre esta base, la Corte Federal expresó que era razonable esta limitación al ámbito de la autonomía de las autoridades universitarias, "porque con ella se busca asegurar que la selección de docentes se lleva a cabo por jurados cuyos integrantes posean idoneidad indiscutida ('máximo rigor académico, reza el precepto normativo), condición´que el legislador estimó que se cumple razonablemente con jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición, pero que siempre y en cualquier caso se garantice la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico de los, miembros de los jurados".
En definitiva, para la mayoría, las previsiones que contemplan que un alumno pueda participar como jurado, "se presentan incompatibles con los principios de organización de la educación superior" . En cambio, la disidencia compartida de Fayt y Zaffaroni tuvo la postura opuesta, declarando que el derecho de enseñar consagrado por el articulo 14 de la Constitución Nacional "implica el correlativo de aprender, también asegurado por dicha norma, y que los estudiantes son sujetos pasivos de aquel derecho, de manera que no se muestra irrazonable que quienes tienen el derecho de educarse y de elegir la educación impartida, participen en alguna medida -en el caso, minima- en el criterio de selección de los aspirantes a ejercer las funciones de las que luego serán destinatarios". (Diario Judicial).
La estrategia procesal le salió cara al abogado.
La Justicia confirmó una sanción de $3.000, impuesta por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a un matriculado por su actuación en un expediente penal por usurpación. El letrado defendía a los habitantes denunciados, y no se presentaba a las citaciones que el Juzgado y el CPACF le enviaban, argumentando que se trataba de una 'estrategia procesal'.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $ 3.000 sobre un abogado, que fue citado a diversas audiencias en el marco de un proceso Contravencional por ususrpación, pero no concurrió.
La causa se denominó ""S.R.E. c/CPACF". El profesional fue multado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, luego de que un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas remitiera copias de una causa en la que el letrado representó a diversas personas en una causa por usurpación.
Según indica la sentencia, que contó con la firma de los camaristas Rodolfo Eduardo Facio, Clara María do Pico y Carlos Manuel Grecco, el Colegio consignó que abogado "incumplió en diversas oportunidades con la citación que el Juzgado y el Colegio le enviaron".
El letrado se defendió aduciendo que su conducta no debía ser cuestionada "por cuanto formaba parte de una 'estrategia procesal'". Sin embargo, las autoridades entendieron que su desempeño "generó un dispendio jurisdiccional innecesario". Sobre ese punto, se juzgó que "si un profesional no asume las cargas procesales, o no comparece a las audiencias sin justificarlo, y solicita la suspensión de los actos sin argumentos concretos, no actúa en forma diligente".
La sentencia del colegio puso en foco que la inasistencia del abogado a las interpelaciones jurisdiccionales "pone en riesgo la situación jurídica del cliente y además interfiere en el desarrollo del servicio de justicia", y que además, "el letrado debe cumplir con las exigencias procesales que cada caso requiere, y arbitrar los medios necesarios para que el derecho del cliente no resulte perjudicado, ni exponerlo a las consecuencias que genera su inactividad".
En la causa por usurpación, el profesional defendía a cerca de 13 personas, todas habitantes del inmueble que estaba en conflicto. El abogado, entre otras conductas, no cumplió las intimaciones que le hizo el Juzgado para que se presente a aceptar el cargo de defensor de sus diversos clientes, lo que aparejó como consecuencia que el juez no haya tenido al abogado como defensor de alguno de sus clientes y en su lugar designe a defensores oficiales, además del efectuar un llamado de atención y advertirle que de continuar con esa conducta se le iban a remitir las actuaciones al CPACF. }
Sumado a ello, el matriculado solicitó que se suspenda una audiencia que se había convocado, porque tenía que viajar "por cuestiones personales", pedido que fue rechazado puesto que no acreditó de qué cuestiones se trataba. El expediente que tramitó en el colegio no fue diferente, el Tribunal de Disciplina calificó de 'desinteresada' la conducta del abogado respecto del sumario que se le inició. Es que el abogado ofreció prueba informativa y jamás libró el oficio, y además, como ocurrió en la causa Contravencional, fue citado a dos audiencias, bajo apercibimiento de considerar su incomparecencia como presunción en su contra, sin resultado positivo.
"El apelante ensaya argumentaciones para justificar la actuación profesional, pero no desvirtúa el reproche formulado: el incumplimiento de diversas citaciones enviadas para presentarse en el juzgado y en el CPACF y además el dispendio jurisdiccional ocasionado. Ello demuestra una actitud negligente respecto de sus obligaciones legales", fue la opinión de los jueces.
Para sustentar esa aseveración, los magistrados puntualizaron que ell abogado sancionado "no actuó de forma diligente en defensa de los intereses de los imputados. Antes bien, los expuso a las consecuencias que su inactividad podía provocar, y pasó por alto que en la defensa penal, la libertad es el bien jurídico tutelado".
Lo que hizo concluir a los camaristas de que "las circunstancias invocadas por el apelante para eximirse de responsabilidad por los reproches formulados constituyen meras afirmaciones que no tienen sustento en las constancias de las actuaciones y no desvirtúan las conclusiones a las que llegó el tribunal de disciplina sobre los incumplimientos de los deberes que imponen la Ley 23.187 y el Código de Ética". (Diario Judicial).
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $ 3.000 sobre un abogado, que fue citado a diversas audiencias en el marco de un proceso Contravencional por ususrpación, pero no concurrió.
La causa se denominó ""S.R.E. c/CPACF". El profesional fue multado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, luego de que un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas remitiera copias de una causa en la que el letrado representó a diversas personas en una causa por usurpación.
Según indica la sentencia, que contó con la firma de los camaristas Rodolfo Eduardo Facio, Clara María do Pico y Carlos Manuel Grecco, el Colegio consignó que abogado "incumplió en diversas oportunidades con la citación que el Juzgado y el Colegio le enviaron".
El letrado se defendió aduciendo que su conducta no debía ser cuestionada "por cuanto formaba parte de una 'estrategia procesal'". Sin embargo, las autoridades entendieron que su desempeño "generó un dispendio jurisdiccional innecesario". Sobre ese punto, se juzgó que "si un profesional no asume las cargas procesales, o no comparece a las audiencias sin justificarlo, y solicita la suspensión de los actos sin argumentos concretos, no actúa en forma diligente".
La sentencia del colegio puso en foco que la inasistencia del abogado a las interpelaciones jurisdiccionales "pone en riesgo la situación jurídica del cliente y además interfiere en el desarrollo del servicio de justicia", y que además, "el letrado debe cumplir con las exigencias procesales que cada caso requiere, y arbitrar los medios necesarios para que el derecho del cliente no resulte perjudicado, ni exponerlo a las consecuencias que genera su inactividad".
En la causa por usurpación, el profesional defendía a cerca de 13 personas, todas habitantes del inmueble que estaba en conflicto. El abogado, entre otras conductas, no cumplió las intimaciones que le hizo el Juzgado para que se presente a aceptar el cargo de defensor de sus diversos clientes, lo que aparejó como consecuencia que el juez no haya tenido al abogado como defensor de alguno de sus clientes y en su lugar designe a defensores oficiales, además del efectuar un llamado de atención y advertirle que de continuar con esa conducta se le iban a remitir las actuaciones al CPACF. }
Sumado a ello, el matriculado solicitó que se suspenda una audiencia que se había convocado, porque tenía que viajar "por cuestiones personales", pedido que fue rechazado puesto que no acreditó de qué cuestiones se trataba. El expediente que tramitó en el colegio no fue diferente, el Tribunal de Disciplina calificó de 'desinteresada' la conducta del abogado respecto del sumario que se le inició. Es que el abogado ofreció prueba informativa y jamás libró el oficio, y además, como ocurrió en la causa Contravencional, fue citado a dos audiencias, bajo apercibimiento de considerar su incomparecencia como presunción en su contra, sin resultado positivo.
"El apelante ensaya argumentaciones para justificar la actuación profesional, pero no desvirtúa el reproche formulado: el incumplimiento de diversas citaciones enviadas para presentarse en el juzgado y en el CPACF y además el dispendio jurisdiccional ocasionado. Ello demuestra una actitud negligente respecto de sus obligaciones legales", fue la opinión de los jueces.
Para sustentar esa aseveración, los magistrados puntualizaron que ell abogado sancionado "no actuó de forma diligente en defensa de los intereses de los imputados. Antes bien, los expuso a las consecuencias que su inactividad podía provocar, y pasó por alto que en la defensa penal, la libertad es el bien jurídico tutelado".
Lo que hizo concluir a los camaristas de que "las circunstancias invocadas por el apelante para eximirse de responsabilidad por los reproches formulados constituyen meras afirmaciones que no tienen sustento en las constancias de las actuaciones y no desvirtúan las conclusiones a las que llegó el tribunal de disciplina sobre los incumplimientos de los deberes que imponen la Ley 23.187 y el Código de Ética". (Diario Judicial).
viernes, enero 30, 2015
miércoles, enero 28, 2015
2º reunión del Consejo del Deporte Social.
“El Consejo es una herramienta muy valiosa para los referentes porque les sirve de instrumento para la discusión política en cada una de las localidades donde desarrollan sus actividades deportivas y genera un propuesta en común para instalar el deporte social en la agenda política y pública”, declaró Vivona en el inicio de la jornada de trabajo.
En la tarde de ayer, Luis Vivona junto a referentes barriales de ADN desarrollaron la segunda reunión de la mesa de trabajo del Consejo del Deporte Social. Esta propuesta- pionera en materia deportiva- viene a profundizar la presencia del Deporte Social en la agenda política y a reforzar el compromiso de inclusión y de integración social de los sectores más vulnerables del territorio nacional, por medio del deporte gratuito.
Luis Vivona comentó respecto de la finalidad del Consejo que “ADN lo ideó para garantizar que todos los chicos de la Argentina ejerzan su derecho de practicar un deporte gratuito en cada uno de los barrios”.
La jornada estuvo signada por el aporte teórico de los profesionales a cargo del proyecto y la experiencia cotidiana en el vínculo con los niños en el club y en la interacción de las familias facilitada por referentes. Al respecto, Luis Vivona destacó la importancia de la participación de los dirigentes de las instituciones barriales en esta iniciativa porque “sin dudas son estos hombres los que conocen a los chicos de su club, a sus familias y son quienes tienen datos de primera mano sobre las dificultades que éstos padecen y que necesitan resolver”.
En la tarde de ayer, Luis Vivona junto a referentes barriales de ADN desarrollaron la segunda reunión de la mesa de trabajo del Consejo del Deporte Social. Esta propuesta- pionera en materia deportiva- viene a profundizar la presencia del Deporte Social en la agenda política y a reforzar el compromiso de inclusión y de integración social de los sectores más vulnerables del territorio nacional, por medio del deporte gratuito.
Luis Vivona comentó respecto de la finalidad del Consejo que “ADN lo ideó para garantizar que todos los chicos de la Argentina ejerzan su derecho de practicar un deporte gratuito en cada uno de los barrios”.
La jornada estuvo signada por el aporte teórico de los profesionales a cargo del proyecto y la experiencia cotidiana en el vínculo con los niños en el club y en la interacción de las familias facilitada por referentes. Al respecto, Luis Vivona destacó la importancia de la participación de los dirigentes de las instituciones barriales en esta iniciativa porque “sin dudas son estos hombres los que conocen a los chicos de su club, a sus familias y son quienes tienen datos de primera mano sobre las dificultades que éstos padecen y que necesitan resolver”.
Tigre: El viernes, Miguel Ángel Cherutti en el teatro Niní Marshall.
Para celebrar sus 20 temporadas consecutivas de éxito, el artista llega a Tigre para presentarse en el teatro Niní Marshall con la obra “Inimitable”, show para toda la familia.
Estos será este viernes 30 de enero, a partir de las 21 horas, con producción general de Javier Faroni y con un amplio elenco, el Cherutti desarrollará monólogos humorísticos, recreará personajes de actualidad y realizará imitaciones de los mejores cantantes internacionales.
Además, no dejará de lado su costado musical, interpretando con su propia voz un segmento de conmovedores tangos. Así, volcará en su unipersonal la experiencia de más de 30 años de trayectoria televisiva y teatral, disfrutando su reencuentro con el público que lo vio recorrer ciudades y pueblos de todo el país en los comienzos de su prestigiosa carrera.
Estos será este viernes 30 de enero, a partir de las 21 horas, con producción general de Javier Faroni y con un amplio elenco, el Cherutti desarrollará monólogos humorísticos, recreará personajes de actualidad y realizará imitaciones de los mejores cantantes internacionales.
Además, no dejará de lado su costado musical, interpretando con su propia voz un segmento de conmovedores tangos. Así, volcará en su unipersonal la experiencia de más de 30 años de trayectoria televisiva y teatral, disfrutando su reencuentro con el público que lo vio recorrer ciudades y pueblos de todo el país en los comienzos de su prestigiosa carrera.
San Isidro: Más de 12.000 personas en el cierre de las colonias municipales.
Ni el intenso calor ni el pronóstico de posibles lluvias disminuyeron la alegría que se vivió ayer por la tarde en el cierre de enero de las colonias municipales de San Isidro, que se llevó a cabo en el campo de deportes Nº 3.
Los familiares colmaron las tribunas y hasta se sentaron sobre el pasto, para disfrutar de la demostración final que realizaron los cinco mil participantes de las colonias.
El intendente de San Isidro, Gustavo Posse, participó del evento acompañado del presidente del Concejo Deliberante, Carlos Castellano, concejales, consejeros escolares y funcionarios municipales.
“Esto es una fuerte demostración de la importancia que tienen las colonias para San Isidro. Los papás saben que sus hijos están cuidados por profesionales mientras practican deportes, hacen amistades, sociabilizan y se forman en valores”, afirmó Posse.
Y remarcó: “Hicimos un campo de deportes por localidad, para que haya acceso e igualdad de oportunidades para todos los vecinos”.
A su lado, Castellano agregó: “Las colonias de verano son un clásico que se implementaron hace más de 30 años en nuestro distrito. Lo más importante es la prevención, en cuanto a la salud, en los niños”.
El subsecretario de Deportes, Mario Scuderi, explicó que a lo largo del mes, los participantes realizaron gratuitamente actividades como natación, rugby, hockey, fútbol, voleibol, ajedrez, gimnasia artística, juegos recreativos y campamentos.
También destacó que funcionaron las colonias de juveniles, para jóvenes de 13 a 17 años, con clases de windsurf, kayak, y yachting gracias a los convenios que el Municipio realizó con los clubes Náutico Ciudad de San Isidro y Veleros de San Isidro; y la del CeMAE (Centro Municipal de Actividades Especiales), que, desde el Campo Nº 1, brindó tareas recreativas, variados deportes y juegos a chicos con capacidades especiales.
“Hoy los padres están viendo un resumen de todo lo que sus hijos hicieron durante enero en los campos, con exhibiciones de muchísimas disciplinas. Siempre a puro baile, color y música”, enfatizó Posse.
Mientras veía a sus hijos, Pablo Marín, oriundo de Boulogne, comentó que el cierre le parecía espectacular y que le asombraba la cantidad de gente que asistió.
Junto a él, su mujer Yanina Marín aseguró: “Los nenes vienen re contentos de las colonias. Está buenísimo que hagan deporte y encima durante el año continúan en las escuelas deportivas municipales”.
Sabrina Kisner, de Boulogne, contó que desde hace 16 años sus hijos concurren a las colonias y que le parecen hermosas e impresionantes.
Después de jugar al fútbol con sus amigos, Agustín Cardozo, que vive en Beccar y tiene ocho años, resaltó que la pasó bárbaro y le gustó que su abuela lo haya ido a ver en el cierre.
Su hermano, Rodrigo, de doce años, sostuvo que su deporte preferido es la natación y que lo practica en la “pileta inmensa” del Campo Nº 1.
“Hice muchas amigas y aprendí varios deportes que no sabía cómo eran. Me encantan las colonias”, concluyó Florencia Villegas, de Martínez.
Los familiares colmaron las tribunas y hasta se sentaron sobre el pasto, para disfrutar de la demostración final que realizaron los cinco mil participantes de las colonias.
El intendente de San Isidro, Gustavo Posse, participó del evento acompañado del presidente del Concejo Deliberante, Carlos Castellano, concejales, consejeros escolares y funcionarios municipales.
“Esto es una fuerte demostración de la importancia que tienen las colonias para San Isidro. Los papás saben que sus hijos están cuidados por profesionales mientras practican deportes, hacen amistades, sociabilizan y se forman en valores”, afirmó Posse.
Y remarcó: “Hicimos un campo de deportes por localidad, para que haya acceso e igualdad de oportunidades para todos los vecinos”.
A su lado, Castellano agregó: “Las colonias de verano son un clásico que se implementaron hace más de 30 años en nuestro distrito. Lo más importante es la prevención, en cuanto a la salud, en los niños”.
El subsecretario de Deportes, Mario Scuderi, explicó que a lo largo del mes, los participantes realizaron gratuitamente actividades como natación, rugby, hockey, fútbol, voleibol, ajedrez, gimnasia artística, juegos recreativos y campamentos.
También destacó que funcionaron las colonias de juveniles, para jóvenes de 13 a 17 años, con clases de windsurf, kayak, y yachting gracias a los convenios que el Municipio realizó con los clubes Náutico Ciudad de San Isidro y Veleros de San Isidro; y la del CeMAE (Centro Municipal de Actividades Especiales), que, desde el Campo Nº 1, brindó tareas recreativas, variados deportes y juegos a chicos con capacidades especiales.
“Hoy los padres están viendo un resumen de todo lo que sus hijos hicieron durante enero en los campos, con exhibiciones de muchísimas disciplinas. Siempre a puro baile, color y música”, enfatizó Posse.
Mientras veía a sus hijos, Pablo Marín, oriundo de Boulogne, comentó que el cierre le parecía espectacular y que le asombraba la cantidad de gente que asistió.
Junto a él, su mujer Yanina Marín aseguró: “Los nenes vienen re contentos de las colonias. Está buenísimo que hagan deporte y encima durante el año continúan en las escuelas deportivas municipales”.
Sabrina Kisner, de Boulogne, contó que desde hace 16 años sus hijos concurren a las colonias y que le parecen hermosas e impresionantes.
Después de jugar al fútbol con sus amigos, Agustín Cardozo, que vive en Beccar y tiene ocho años, resaltó que la pasó bárbaro y le gustó que su abuela lo haya ido a ver en el cierre.
Su hermano, Rodrigo, de doce años, sostuvo que su deporte preferido es la natación y que lo practica en la “pileta inmensa” del Campo Nº 1.
“Hice muchas amigas y aprendí varios deportes que no sabía cómo eran. Me encantan las colonias”, concluyó Florencia Villegas, de Martínez.
Malvinas Argentinas: Sin descanso, capacitan a la policia.
Personal de la Dirección de Defensa Civil brindó un entrenamiento especial en las instalaciones de la Dirección de Deportes de Los Polvorines
Este martes, se realizó una capacitación en RCP (reanimación cardiopulmonar) orientada a los cadetes que formarán parte de la nueva Policía Local de Malvinas Argentinas. El objetivo es entrenarlos en cada una de las áreas, para que sepan resolver futuras eventualidades en la vía pública.
“Estamos poniendo todas las fichas para que cada oficial salga a atender al ciudadano de Malvinas como tiene que ser, evaluando si hay un accidente, en el caso de un paro cardio respiratorio que sepan atender a la persona. Trabajamos esto junto a un grupo de médicos”, comentó el Director de Defensa Civil, Mariano Aguilar.
Este sub modulo dentro del módulo de primeros auxilios tiene una duración de dos días (ayer y hoy) en una primera etapa, y dentro de un mes o dos van a realizar otra práctica.
“Tienen que saber atender las necesidades porque le puede pasar a cualquiera en cualquier parte, más si están en la calle. Ellos son la primera respuesta y tiene que demostrar todo lo que aprendieron. Queremos que la policía de Malvinas salga bien capacitada en cada módulo, cada área, porque ese es el pensamiento del intendente”, afirmó Aguilar.
Por su parte, el Sub Comisario Javier Franco, Director de la Academia de Policía Local de Malvinas Argentinas, dijo: “Estamos muy contentos porque todos están colaborando con nosotros. Esto hace al perfeccionamiento de todos los cadetes que integran la Academia. Todo suma para que el día de mañana puedan ejercer su profesión en la vía publica sin temor y con profesionalismo”.
Y con respecto al avance de los cadetes dentro de la Academia, aseguró: “Vamos muy bien, gracias al señor intendente quien colabora muchísimo, vamos cada vez mejor”, finalizó el Sub Comisario Franco.
Este martes, se realizó una capacitación en RCP (reanimación cardiopulmonar) orientada a los cadetes que formarán parte de la nueva Policía Local de Malvinas Argentinas. El objetivo es entrenarlos en cada una de las áreas, para que sepan resolver futuras eventualidades en la vía pública.
“Estamos poniendo todas las fichas para que cada oficial salga a atender al ciudadano de Malvinas como tiene que ser, evaluando si hay un accidente, en el caso de un paro cardio respiratorio que sepan atender a la persona. Trabajamos esto junto a un grupo de médicos”, comentó el Director de Defensa Civil, Mariano Aguilar.
Este sub modulo dentro del módulo de primeros auxilios tiene una duración de dos días (ayer y hoy) en una primera etapa, y dentro de un mes o dos van a realizar otra práctica.
“Tienen que saber atender las necesidades porque le puede pasar a cualquiera en cualquier parte, más si están en la calle. Ellos son la primera respuesta y tiene que demostrar todo lo que aprendieron. Queremos que la policía de Malvinas salga bien capacitada en cada módulo, cada área, porque ese es el pensamiento del intendente”, afirmó Aguilar.
Por su parte, el Sub Comisario Javier Franco, Director de la Academia de Policía Local de Malvinas Argentinas, dijo: “Estamos muy contentos porque todos están colaborando con nosotros. Esto hace al perfeccionamiento de todos los cadetes que integran la Academia. Todo suma para que el día de mañana puedan ejercer su profesión en la vía publica sin temor y con profesionalismo”.
Y con respecto al avance de los cadetes dentro de la Academia, aseguró: “Vamos muy bien, gracias al señor intendente quien colabora muchísimo, vamos cada vez mejor”, finalizó el Sub Comisario Franco.
1 DE FEBRERO: JORNADA DE ESPARCIMIENTO EN LA ISLA DE PUAN.
El próximo domingo 1 de febrero la Municipalidad de Puan, a través de la Dirección de Turismo, realizará una nueva edición de “Descubrí el encanto de la ISLA de Puan”, con visitas guiadas, safari fotográfico, guitarreada y avistaje de aves por la reserva natural y cultural.
Comenzará a las 15 horas, con una travesía en kayaks de mediana duración y exigencia, contemplando los paisajes únicos de la Laguna y su entorno. También se dispondrá de la lancha municipal para cruzar de forma gratuita, con guía a bordo.
Una vez en la Isla, el naturalista y guía, Alejandro Morici, se encargará junto al personal idóneo del área de turismo, de acompañar a todos aquellos que lo deseen en un recorrido imperdible por sus senderos pintorescos.
Por la tarde, culminando el encuentro, se disfrutara de mates, tortas y una guitarreada con la actuación de Rodrigo Schmitz.
El inicio de la travesía y cruce en lancha, es a partir de las 15 horas, en el muelle del balneario municipal.
Comenzará a las 15 horas, con una travesía en kayaks de mediana duración y exigencia, contemplando los paisajes únicos de la Laguna y su entorno. También se dispondrá de la lancha municipal para cruzar de forma gratuita, con guía a bordo.
Una vez en la Isla, el naturalista y guía, Alejandro Morici, se encargará junto al personal idóneo del área de turismo, de acompañar a todos aquellos que lo deseen en un recorrido imperdible por sus senderos pintorescos.
Por la tarde, culminando el encuentro, se disfrutara de mates, tortas y una guitarreada con la actuación de Rodrigo Schmitz.
El inicio de la travesía y cruce en lancha, es a partir de las 15 horas, en el muelle del balneario municipal.
Roy Cortina "es aberrante darle más poder a Gils Carbo".
“Se busca desviar la atención. Es una aberración darle más poder a Gils Carbó y aprovechar la trágica oportunidad para introducir a la Cámpora en el manejo de la inteligencia”
El diputado nacional del PS-UNEN, Roy Cortina se refirió al discurso de la presidenta Cristina Fernandez de Kirchner:
“No es creíble el objetivo democratizador en boca de un Gobierno Nacional que durante todos estos años uso a su antojo los servicios de inteligencia para espiar y perseguir a voces opositoras, copando la propia SIDE, nombrando a personajes como Milani e impulsando iniciativas nefastas como el Proyecto X”.
Y agregó: “Lo que se busca es desviar la atención de la denuncia de Nisman y su muerte, aprovechando la oportunidad para introducir a la Cámpora en el manejo de la inteligencia y concentrar en una funcionaria adicta a la Casa Rosada el poder de definir los teléfonos que se pinchan”.
“Es una aberración darle este sistema a Gils Carbó y sacarlo de la órbita del Poder Judicial. En vez de impulsar reformas controvertidas, Cristina Kirchner debería estar preocupada por explicarle a los argentinos el contenido de las escuchas que reveló Nisman, la conexión de su gestión con Bogado y por qué D´Elia negociaba con Irán en nombre del Poder Ejecutivo”, concluyó Cortina.
El diputado nacional del PS-UNEN, Roy Cortina se refirió al discurso de la presidenta Cristina Fernandez de Kirchner:
“No es creíble el objetivo democratizador en boca de un Gobierno Nacional que durante todos estos años uso a su antojo los servicios de inteligencia para espiar y perseguir a voces opositoras, copando la propia SIDE, nombrando a personajes como Milani e impulsando iniciativas nefastas como el Proyecto X”.
Y agregó: “Lo que se busca es desviar la atención de la denuncia de Nisman y su muerte, aprovechando la oportunidad para introducir a la Cámpora en el manejo de la inteligencia y concentrar en una funcionaria adicta a la Casa Rosada el poder de definir los teléfonos que se pinchan”.
“Es una aberración darle este sistema a Gils Carbó y sacarlo de la órbita del Poder Judicial. En vez de impulsar reformas controvertidas, Cristina Kirchner debería estar preocupada por explicarle a los argentinos el contenido de las escuchas que reveló Nisman, la conexión de su gestión con Bogado y por qué D´Elia negociaba con Irán en nombre del Poder Ejecutivo”, concluyó Cortina.
En Quilmes, “Todos podemos salvar una vida”.
La capacitación impulsada por la cartera social y que lleva adelante la Subsecretaría de Deporte Comunitario se sigue realizando en diversos lugares y además, continúa articulándose con los diferentes programas que promueve el gobierno nacional. Desde que se comenzó con “Todos podemos salvar una vida”, actualmente hay más de 50 mil personas capacitadas.
El jueves por la tarde se realizó un nuevo encuentro de capacitación de reanimación cardiopulmonar (RCP), y en esta oportunidad, tuvo lugar en la localidad de Francisco Solano. Allí, 150 orientadoras que forman parte de las cooperativas del programa “Ellas Hacen” en Quilmes participaron de “Todos podemos salvar una vida”.
La Sociedad de Fomento Gral. San Martín fue el sitio seleccionado por las participantes que manifestaron su gran interés sobre esta temática. “La mayoría de mujeres que estamos acá vivimos en barrios vulnerables, en dónde la ambulancia siempre tarda más de una hora o a veces no llega, por eso, es muy importante aprender estas técnicas que puede salvar la vida de alguna persona cercana a nosotras”, manifestó una integrante del Ellas Hacen de Quilmes.
En este marco se llevó adelante la capacitación dónde los especialistas que brindaron la charla resaltaron que “nuestras manos pueden salvar, y además que todos tenemos el derecho de salvar una vida como todos tenemos derecho de ser salvados”.
El Subsecretario de Deporte Comunitario, Luis Vivona felicitó a las mujeres del Ellas Hacen de Quilmes por sumarse a la importante propuesta. “Este programa como el de Todos podemos salvar una vida tienen la misma finalidad, que es la de mejorar la calidad de vida de sus vecinos del barrio y, principalmente, la de ser solidarios”, comentó.
Luis Vivona recordó que ambos programas nacieron a partir de una decisión de la Presidenta de la Nación , Cristina Fernández de Kirchner y que fue acompañado por la Ministra de Desarrollo Social de la Nación , Alicia Kirchner. Y en este sentido, el Subsecretario agregó: “Cada actividad, programa, encuentro y/o charla que se realiza en cada sitio de la República Argentina , siempre va a tener el mismo objetivo que es la de incluir; por eso, vamos a continuar por este camino, para seguir fortaleciendo y defendiendo lo que se hizo”.
El jueves por la tarde se realizó un nuevo encuentro de capacitación de reanimación cardiopulmonar (RCP), y en esta oportunidad, tuvo lugar en la localidad de Francisco Solano. Allí, 150 orientadoras que forman parte de las cooperativas del programa “Ellas Hacen” en Quilmes participaron de “Todos podemos salvar una vida”.
La Sociedad de Fomento Gral. San Martín fue el sitio seleccionado por las participantes que manifestaron su gran interés sobre esta temática. “La mayoría de mujeres que estamos acá vivimos en barrios vulnerables, en dónde la ambulancia siempre tarda más de una hora o a veces no llega, por eso, es muy importante aprender estas técnicas que puede salvar la vida de alguna persona cercana a nosotras”, manifestó una integrante del Ellas Hacen de Quilmes.
En este marco se llevó adelante la capacitación dónde los especialistas que brindaron la charla resaltaron que “nuestras manos pueden salvar, y además que todos tenemos el derecho de salvar una vida como todos tenemos derecho de ser salvados”.
El Subsecretario de Deporte Comunitario, Luis Vivona felicitó a las mujeres del Ellas Hacen de Quilmes por sumarse a la importante propuesta. “Este programa como el de Todos podemos salvar una vida tienen la misma finalidad, que es la de mejorar la calidad de vida de sus vecinos del barrio y, principalmente, la de ser solidarios”, comentó.
Luis Vivona recordó que ambos programas nacieron a partir de una decisión de la Presidenta de la Nación , Cristina Fernández de Kirchner y que fue acompañado por la Ministra de Desarrollo Social de la Nación , Alicia Kirchner. Y en este sentido, el Subsecretario agregó: “Cada actividad, programa, encuentro y/o charla que se realiza en cada sitio de la República Argentina , siempre va a tener el mismo objetivo que es la de incluir; por eso, vamos a continuar por este camino, para seguir fortaleciendo y defendiendo lo que se hizo”.
Le incautaron el auto a un juez de Faltas por negarse a hacerse test de alcoholemia.
Fue en un operativo de control de tránsito. Su automóvil fue enviado al corralón. El hecho fue considerado “no ético” por concejales del FpV.
Se trata del juez del Tribunal Municipal de Faltas rosarino Adrián Abel Celiz, a quien el sábado pasado le labraron un acta y le incautaron su automóvil Ford Focus por “negativa a realizar test y/o prueba de alcoholemia”, según la infracción que figura en el sitio web del municipio de Rosario.
“Resulta bochornoso que un funcionario público que es quien debe juzgar las conductas de rosarinos y rosarinas, se desenvuelva en forma no ética y en infracción de las mismas faltas que debe juzgar”, dijeron los concejales locales del FpV Roberto Sukerman y Norma López.
La infracción contra el juez de Faltas está fechada el sábado 24 de enero a las 03.00, en la avenida del Huerto al 1.000, en el centro de Rosario.
Según relató el concejal Sukerman, el juez fue detenido por personal municipal que realizaba un operativo de alcoholemia y “el conductor se baja furioso, se niega y tira las llaves del auto”.
“Según pudimos saber, hace un escándalo, se quería ir y les dice a los inspectores ‘ustedes saben quién soy yo, soy juez de Faltas'”, contó Sukerman.
Para el concejal rosarino esa actitud podría configurar “abuso de autoridad” por parte del juez.
“Los inspectores de tránsito actuaron de manera sumamente correcta, no lo dejaron pasar, remitieron el auto al corralón y confeccionaron el acta de infracción”, abundó.
Ni en el Tribunal Municipal de Faltas ni en la Secretaría de Gobierno local atendieron los llamados de esta agencia para conocer la versión del juez Celiz.
De acuerdo al Código de Faltas local, la infracción que se le achaca al juez está sancionada con multa cuyo monto va de 1.881 pesos a 6.270.
Para Sukerman, “queda claro que no puede tener solamente la sanción de una falta como cualquier ciudadano, porque al tratarse de un funcionario público debe iniciarse un sumario”.
El vehículo del juez, un Ford Focus con patente JFH 316, fue enviado al corralón municipal por personal de Tránsito de la Intendencia de Rosario. (Inforegión).
Se trata del juez del Tribunal Municipal de Faltas rosarino Adrián Abel Celiz, a quien el sábado pasado le labraron un acta y le incautaron su automóvil Ford Focus por “negativa a realizar test y/o prueba de alcoholemia”, según la infracción que figura en el sitio web del municipio de Rosario.
“Resulta bochornoso que un funcionario público que es quien debe juzgar las conductas de rosarinos y rosarinas, se desenvuelva en forma no ética y en infracción de las mismas faltas que debe juzgar”, dijeron los concejales locales del FpV Roberto Sukerman y Norma López.
La infracción contra el juez de Faltas está fechada el sábado 24 de enero a las 03.00, en la avenida del Huerto al 1.000, en el centro de Rosario.
Según relató el concejal Sukerman, el juez fue detenido por personal municipal que realizaba un operativo de alcoholemia y “el conductor se baja furioso, se niega y tira las llaves del auto”.
“Según pudimos saber, hace un escándalo, se quería ir y les dice a los inspectores ‘ustedes saben quién soy yo, soy juez de Faltas'”, contó Sukerman.
Para el concejal rosarino esa actitud podría configurar “abuso de autoridad” por parte del juez.
“Los inspectores de tránsito actuaron de manera sumamente correcta, no lo dejaron pasar, remitieron el auto al corralón y confeccionaron el acta de infracción”, abundó.
Ni en el Tribunal Municipal de Faltas ni en la Secretaría de Gobierno local atendieron los llamados de esta agencia para conocer la versión del juez Celiz.
De acuerdo al Código de Faltas local, la infracción que se le achaca al juez está sancionada con multa cuyo monto va de 1.881 pesos a 6.270.
Para Sukerman, “queda claro que no puede tener solamente la sanción de una falta como cualquier ciudadano, porque al tratarse de un funcionario público debe iniciarse un sumario”.
El vehículo del juez, un Ford Focus con patente JFH 316, fue enviado al corralón municipal por personal de Tránsito de la Intendencia de Rosario. (Inforegión).
Fiscalías especializadas contra la violencia institucional
La Cámara de Diptados bonaerense convirtió en ley el proyecto que prevé la creación de unidades fiscales destinadas a investigar la violencia producida desde el accionar del Estado. Qué dice uno de los proyectos que generó mayor consenso entre los legisladores provinciales.
A pesar de los diferentes criterios que definen la violencia institucional, lo cierto es que el accionar del Estado se ha cobrado miles de víctimas en la provincia de Buenos Aires. Hay casos resonantes que demuestran el nivel de impunidad con el que se manejan algunos grupos uniformados: Luciano Arruga, torturado y desaparecido y hallado muerto en un caso que aún está siendo esclarecido; Miguel Bru, detenido ilegalmente y torturado hasta la muerte en una comisaría de La Plata. Los casos son cientos.
En este marco, el proyecto que se convirtió en ley y crea unidades fiscales que investigan este tipo de delitos obtuvo un gran consenso entre los legisladores bonaerenses. La iniciativa, de la senadora Mónica Macha (Nuevo Encuentro), propicia la creación de estos organismos y establece criterios para su accionar.
En los fundamentos de la propuesta que, ya es ley, se tienen en consideración todos los casos que han generado gran repercusión pública y mediática y estadísticas de diferentes organismos que investigan la temática. Los números muestran el grave estado en el que se encuentra el accionar estatal a la hora de combatir este flagelo.
En una definición taxativa, la integrante de la Cámara Alta circunscribió la competencia de las unidades de violencia institucional a los delitos contemplados en los artículos 79, 80, 89, 90, 91, 141, 142, 142 ter., 143, 144, 144 bis, 144 ter., 144 cuarto, 149 bis, 150, 151, 248, 249, 250, 270 y 277 del Código Penal.
También alcanza a todos aquellos delitos “en los que se encuentren denunciados o se sospeche la responsabilidad de agentes estatales, personal que cumpla tareas en servicios y efectores de la salud pública, miembros de las fuerzas de seguridad, del servicio penitenciario y/o integrantes de agencias de seguridad privada, como modalidades de prácticas abusivas e ilegales del poder coercitivo estatal”.
En torno a la competencia genérica, la norma precisa que se abarcarán los delitos mencionados que, a su vez, ocurran “en la vía pública, en contextos de encierro o en ámbitos privados. Asimismo, serán de su competencia aquellos hechos que resultaren claramente vinculados a estos delitos, como su encubrimiento, la omisión de denuncia, la omisión de promover la persecución y represión de los responsables de aquellos hechos, incluyendo sus responsabilidades funcionales, entre otros”.
También se establecen algunos mecanismos de procedimiento, ya que cuando uno de los agentes tome conocimiento acerca de alguna situación o delito relativo a estas unidades deberá informar, en primer lugar, a la Oficina de Asistencia a la Víctima que haya en la jurisdicción y, posteriormente, al Programa de Protección de Testigos.
En sus fundamentos, la senadora Macha señaló que “la violencia ejercida por agentes estatales sobre distintos grupos vulnerables de nuestra ciudadanía es una de las grandes deudas que aún tiene la democracia en nuestro país. La imposición de condiciones inhumanas de detención, la cantidad de muertes violentas en situación de encierro, los casos de “gatillo fácil”, el uso abusivo del poder coercitivo estatal, son diferentes modalidades de lo que se denomina violencia institucional”.
“En este sentido, se entiende por violencia institucional todo acto, por acción u omisión, ejercido por funcionarios públicos que implique cualquier forma de afección física o psíquica que afecte derechos humanos fundamentales de las personas. Este tipo de violencia que surge desde instituciones formales del Estado –y en algunas ocasiones por integrantes de agencias de seguridad privada-, y que por ello se encuentra cubierta por cierta legitimidad, logra la mayoría de la veces un manto de impunidad. En los hechos de violencia institucional se combinan rasgos discriminatorios, prácticas abusivas históricas y desinterés estatal –tanto político, como judicial-“, expresó la legisladora. (Diario Judicial).
A pesar de los diferentes criterios que definen la violencia institucional, lo cierto es que el accionar del Estado se ha cobrado miles de víctimas en la provincia de Buenos Aires. Hay casos resonantes que demuestran el nivel de impunidad con el que se manejan algunos grupos uniformados: Luciano Arruga, torturado y desaparecido y hallado muerto en un caso que aún está siendo esclarecido; Miguel Bru, detenido ilegalmente y torturado hasta la muerte en una comisaría de La Plata. Los casos son cientos.
En este marco, el proyecto que se convirtió en ley y crea unidades fiscales que investigan este tipo de delitos obtuvo un gran consenso entre los legisladores bonaerenses. La iniciativa, de la senadora Mónica Macha (Nuevo Encuentro), propicia la creación de estos organismos y establece criterios para su accionar.
En los fundamentos de la propuesta que, ya es ley, se tienen en consideración todos los casos que han generado gran repercusión pública y mediática y estadísticas de diferentes organismos que investigan la temática. Los números muestran el grave estado en el que se encuentra el accionar estatal a la hora de combatir este flagelo.
En una definición taxativa, la integrante de la Cámara Alta circunscribió la competencia de las unidades de violencia institucional a los delitos contemplados en los artículos 79, 80, 89, 90, 91, 141, 142, 142 ter., 143, 144, 144 bis, 144 ter., 144 cuarto, 149 bis, 150, 151, 248, 249, 250, 270 y 277 del Código Penal.
También alcanza a todos aquellos delitos “en los que se encuentren denunciados o se sospeche la responsabilidad de agentes estatales, personal que cumpla tareas en servicios y efectores de la salud pública, miembros de las fuerzas de seguridad, del servicio penitenciario y/o integrantes de agencias de seguridad privada, como modalidades de prácticas abusivas e ilegales del poder coercitivo estatal”.
En torno a la competencia genérica, la norma precisa que se abarcarán los delitos mencionados que, a su vez, ocurran “en la vía pública, en contextos de encierro o en ámbitos privados. Asimismo, serán de su competencia aquellos hechos que resultaren claramente vinculados a estos delitos, como su encubrimiento, la omisión de denuncia, la omisión de promover la persecución y represión de los responsables de aquellos hechos, incluyendo sus responsabilidades funcionales, entre otros”.
También se establecen algunos mecanismos de procedimiento, ya que cuando uno de los agentes tome conocimiento acerca de alguna situación o delito relativo a estas unidades deberá informar, en primer lugar, a la Oficina de Asistencia a la Víctima que haya en la jurisdicción y, posteriormente, al Programa de Protección de Testigos.
En sus fundamentos, la senadora Macha señaló que “la violencia ejercida por agentes estatales sobre distintos grupos vulnerables de nuestra ciudadanía es una de las grandes deudas que aún tiene la democracia en nuestro país. La imposición de condiciones inhumanas de detención, la cantidad de muertes violentas en situación de encierro, los casos de “gatillo fácil”, el uso abusivo del poder coercitivo estatal, son diferentes modalidades de lo que se denomina violencia institucional”.
“En este sentido, se entiende por violencia institucional todo acto, por acción u omisión, ejercido por funcionarios públicos que implique cualquier forma de afección física o psíquica que afecte derechos humanos fundamentales de las personas. Este tipo de violencia que surge desde instituciones formales del Estado –y en algunas ocasiones por integrantes de agencias de seguridad privada-, y que por ello se encuentra cubierta por cierta legitimidad, logra la mayoría de la veces un manto de impunidad. En los hechos de violencia institucional se combinan rasgos discriminatorios, prácticas abusivas históricas y desinterés estatal –tanto político, como judicial-“, expresó la legisladora. (Diario Judicial).
No se adelgaza en dólares.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa que le impuso la Secretaría de Comercio a una esteticista, porque en una revista publicó un aviso ofreciendo un tratamiento adelgazante en dólares. El Tribunal aclaró que "la infracción no se configura por haberse consignado el precio en dólares, sino por no haberse incluido ese valor en la moneda de curso legal de la República Argentina".
La Dirección de Comercio Interior aplicó una multa de $50.000 a una esteticista porque en un aviso publicado en una revistada destinada al público femenino, un aviso en el que ofrecía una promoción en dólares, para un tratamiento de celulitis.
El órgano de la Administración encontró configuradas dos infracciones a la legislación del consumidor, por un lado "publicó voluntariamente el valor de los servicios sin indicar el precio de contado en dinero en efectivo, que corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina (pesos)", y por el otro, el aviso "tampoco indicó la razón social del oferente y su domicilio en el país". Por eso decidió aplicarle $ 25.000 por cada rubro.
La multada apeló la sanción ante la Justicia, dando inicio a los autos "List, Sandra Melisa c/ DNCI", la causa llegó a conocimiento de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que, pese a confirmar las multas, disminuyó el monto a $ 5.000 por cada infracción.
Para los jueces Clara Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Grecco, no eran suficientes las defensas de que la multada delegó en una agencia publicitaria el desarrollo de la campaña de promoción, ni que la oferta era en dólares por los potenciales clientes en el extranjero. Lo que definía la cuestión era la falta objetiva: hay infracción cuando no se informa el monto en moneda nacional.
Según los magistrados, "tratándose de la publicidad voluntaria de bienes y/o servicios dirigidos a potenciales consumidores, el oferente tiene el deber de ajustar dicha actividad a las exigencias y prescripciones establecidas por las normas que la rigen", por lo que la multada, en su rol de oferente "debió controlar el texto del aviso antes de su difusión masiva, ya que las precisiones publicitarias que en él se consignan la obligan en los términos del art. 8º, primer párrafo, de la ley 24.240".
La Sala reconoció que "si bien en ciertas prácticas comerciales pueden resultar frecuentes que los precios de bienes y servicios sean determinados en dólares estadounidenses, la norma de aplicación tiende a evitar que el potencial consumidor o usuario se vea obligado a realizar el cálculo de la cantidad de pesos que debe entregar efectivamente en concepto del producto publicitado, en garantía del derecho a una información adecuada, completa y veraz".
De este modo, la Cámara reiteró que la infracción "no se configura por haberse consignado el precio en dólares, sino por no haberse incluido ese valor en la moneda de curso legal de la República Argentina o sea, en pesos al tipo de cambio vigente entre una moneda y otra, en caracteres de mayor relevancia que el correspondiente expresado en moneda extranjera".
No fueron todas pálidas para la esteticista, los camaristas entendieron que hubo un "exceso de punición", dada "la ausencia de motivos suficientes que sustenten la aplicación de las multas en cuestión". Ese exceso, concluyó el fallo, comportaba una afectación a los lineamientos de la Ley de Procedimiento Administrativo n° 19.549 "concerniente a la proporcionalidad de las medidas contenidas en los actos administrativos". (Diario Judicial).
La Dirección de Comercio Interior aplicó una multa de $50.000 a una esteticista porque en un aviso publicado en una revistada destinada al público femenino, un aviso en el que ofrecía una promoción en dólares, para un tratamiento de celulitis.
El órgano de la Administración encontró configuradas dos infracciones a la legislación del consumidor, por un lado "publicó voluntariamente el valor de los servicios sin indicar el precio de contado en dinero en efectivo, que corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina (pesos)", y por el otro, el aviso "tampoco indicó la razón social del oferente y su domicilio en el país". Por eso decidió aplicarle $ 25.000 por cada rubro.
La multada apeló la sanción ante la Justicia, dando inicio a los autos "List, Sandra Melisa c/ DNCI", la causa llegó a conocimiento de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que, pese a confirmar las multas, disminuyó el monto a $ 5.000 por cada infracción.
Para los jueces Clara Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Grecco, no eran suficientes las defensas de que la multada delegó en una agencia publicitaria el desarrollo de la campaña de promoción, ni que la oferta era en dólares por los potenciales clientes en el extranjero. Lo que definía la cuestión era la falta objetiva: hay infracción cuando no se informa el monto en moneda nacional.
Según los magistrados, "tratándose de la publicidad voluntaria de bienes y/o servicios dirigidos a potenciales consumidores, el oferente tiene el deber de ajustar dicha actividad a las exigencias y prescripciones establecidas por las normas que la rigen", por lo que la multada, en su rol de oferente "debió controlar el texto del aviso antes de su difusión masiva, ya que las precisiones publicitarias que en él se consignan la obligan en los términos del art. 8º, primer párrafo, de la ley 24.240".
La Sala reconoció que "si bien en ciertas prácticas comerciales pueden resultar frecuentes que los precios de bienes y servicios sean determinados en dólares estadounidenses, la norma de aplicación tiende a evitar que el potencial consumidor o usuario se vea obligado a realizar el cálculo de la cantidad de pesos que debe entregar efectivamente en concepto del producto publicitado, en garantía del derecho a una información adecuada, completa y veraz".
De este modo, la Cámara reiteró que la infracción "no se configura por haberse consignado el precio en dólares, sino por no haberse incluido ese valor en la moneda de curso legal de la República Argentina o sea, en pesos al tipo de cambio vigente entre una moneda y otra, en caracteres de mayor relevancia que el correspondiente expresado en moneda extranjera".
No fueron todas pálidas para la esteticista, los camaristas entendieron que hubo un "exceso de punición", dada "la ausencia de motivos suficientes que sustenten la aplicación de las multas en cuestión". Ese exceso, concluyó el fallo, comportaba una afectación a los lineamientos de la Ley de Procedimiento Administrativo n° 19.549 "concerniente a la proporcionalidad de las medidas contenidas en los actos administrativos". (Diario Judicial).
martes, enero 27, 2015
Lo picó un alacrán pero lo mató el Estado
La Justicia de Cruz del Eje confirmó una un fallo que condenó a la provincia de Córdoba a indemnizar a los padres de un niño que fue picado por un alacrán, pero que murió al día siguiente dado que en los tres hospitales en los que estuvo no habían los insumos necesarios. Laos jueces calificaron de "omisión antijurídica" el actuar del Estado
La provincia de Córdoba deberá indemnizar a los padres de un niño fallecido en 1997, luego de que un alacrán lo picó en el talón y tuvo deficiente atención en los tres hospitales en los que lo asistieron.
Lo dispuso la Cámara Civil y Comercial, del Trabajo y Familia de la ciudad de Cruz del Eje, al confirmar el fallo de Primera Instancia dictado en autos "M., M. A. y otro c/Superior Gobierno de la Pcia. de Córdoba y Otros – Ordinario" que responsabilizó al Estado provincial por no proveer a dos hospitales del suero específico para la picadura de alacrán, y dejar escasa cantidad ampollas del mismo en el restante.
Los jueces Ricardo Francisco Seco y Eduardo Sársfield, sobre la base del informe pericial médico y las constancias de la causa penal iniciada a raíz del suceso - pese a que no estaba conluída- concluyeron que la causa de la muerte del menor fue "precisamente la omisión de la demandada que no tenía provisión de suero antialacránico en el hospital "Aurelio Crespo" de Cruz del Eje, en el Pediátrico una y en el "Rawson" de Córdoba tenía sólo cuatro ampollas cuando se necesitaban entre cinco y diez y además ponerse ellas al paciente dentro de las tres horas del suceso".
Los magistrados coincidieron en que ""La relación de causalidad entre el hecho y el daño (muerte del menor) y las consecuencias que de ello se deriva", se encontraba probada por el informe, y que "según el orden normal y natural de las cosas, en un menor picado por un alacrán, recién medicado con el medicamento específico a las siete horas y media del suceso y con dosis menores a las recomendadas, el resultado muerte es inevitable".
Los camaristas estuvieron de acuerdo con lo dictaminado por el juez de Primera Instancia en orden a que no responsabilizó a los médicos por el suceso. "L sentencia apelada se ha referido a la obligación tácita de seguridad, de carácter objetivo, que los hospitales asumen y la ubica en los términos del art. 1113 porque no se proveyó en tiempo de los elementos adecuados que permitan la recuperación del paciente, afectado por una urgencia de alta probabilidad en esta zona", recordaron.
"No consideró que hubiera responsabilidad de los profesionales por mala praxis atento que su obligación es de medios y que carecieron de los medios adecuados (falta da antídoto) en el caso", refirió el fallo a continuación.
Para el Tribunal, hubo una "omisión antijurídica" por parte del Estado provincial, al no garantizarse el derecho "a la protección de la salud", incorporado al artículo 42 de la CN por la reforma constitucional de 1994, y ya contemplado en el artículo 19 inc. 1° de la Constitución Provincial de 1987 "como derecho de todas las personas 'a la salud'. Según la Cámara, ese derecho "no puede quedar como una mera manifestación lírica del constituyente, sino que en cuando derecho debe ser exigible frente a alguien, debe adquirir corporeidad, concreción, operatividad, según las circunstancias de tiempo, lugar y modo".
De esa manera, concluyó que "todas esas normas de raigambre constitucional nacional, internacional con el mismo nivel que la CN e incluso de la propia Constitución provincial obligaban al Estado provincial a proveer a sus hospitales dependientes suero antiveneno en condiciones y número apropiados para el tratamiento de un niño de tres años picado por un alacrán, proveniente de una zona donde abundan esos insectos venenosos (lo que sabemos por experiencia personal y comunitaria), y permitir que se pudiera inocular ese suero específico al niño antes de las tres horas de ocurrida la picadura del alacrán, lo que según la ciencia médica hubiera salvado la vida y restablecido la salud del niño aludido".
(Diario Judicial).
La provincia de Córdoba deberá indemnizar a los padres de un niño fallecido en 1997, luego de que un alacrán lo picó en el talón y tuvo deficiente atención en los tres hospitales en los que lo asistieron.
Lo dispuso la Cámara Civil y Comercial, del Trabajo y Familia de la ciudad de Cruz del Eje, al confirmar el fallo de Primera Instancia dictado en autos "M., M. A. y otro c/Superior Gobierno de la Pcia. de Córdoba y Otros – Ordinario" que responsabilizó al Estado provincial por no proveer a dos hospitales del suero específico para la picadura de alacrán, y dejar escasa cantidad ampollas del mismo en el restante.
Los jueces Ricardo Francisco Seco y Eduardo Sársfield, sobre la base del informe pericial médico y las constancias de la causa penal iniciada a raíz del suceso - pese a que no estaba conluída- concluyeron que la causa de la muerte del menor fue "precisamente la omisión de la demandada que no tenía provisión de suero antialacránico en el hospital "Aurelio Crespo" de Cruz del Eje, en el Pediátrico una y en el "Rawson" de Córdoba tenía sólo cuatro ampollas cuando se necesitaban entre cinco y diez y además ponerse ellas al paciente dentro de las tres horas del suceso".
Los magistrados coincidieron en que ""La relación de causalidad entre el hecho y el daño (muerte del menor) y las consecuencias que de ello se deriva", se encontraba probada por el informe, y que "según el orden normal y natural de las cosas, en un menor picado por un alacrán, recién medicado con el medicamento específico a las siete horas y media del suceso y con dosis menores a las recomendadas, el resultado muerte es inevitable".
Los camaristas estuvieron de acuerdo con lo dictaminado por el juez de Primera Instancia en orden a que no responsabilizó a los médicos por el suceso. "L sentencia apelada se ha referido a la obligación tácita de seguridad, de carácter objetivo, que los hospitales asumen y la ubica en los términos del art. 1113 porque no se proveyó en tiempo de los elementos adecuados que permitan la recuperación del paciente, afectado por una urgencia de alta probabilidad en esta zona", recordaron.
"No consideró que hubiera responsabilidad de los profesionales por mala praxis atento que su obligación es de medios y que carecieron de los medios adecuados (falta da antídoto) en el caso", refirió el fallo a continuación.
Para el Tribunal, hubo una "omisión antijurídica" por parte del Estado provincial, al no garantizarse el derecho "a la protección de la salud", incorporado al artículo 42 de la CN por la reforma constitucional de 1994, y ya contemplado en el artículo 19 inc. 1° de la Constitución Provincial de 1987 "como derecho de todas las personas 'a la salud'. Según la Cámara, ese derecho "no puede quedar como una mera manifestación lírica del constituyente, sino que en cuando derecho debe ser exigible frente a alguien, debe adquirir corporeidad, concreción, operatividad, según las circunstancias de tiempo, lugar y modo".
De esa manera, concluyó que "todas esas normas de raigambre constitucional nacional, internacional con el mismo nivel que la CN e incluso de la propia Constitución provincial obligaban al Estado provincial a proveer a sus hospitales dependientes suero antiveneno en condiciones y número apropiados para el tratamiento de un niño de tres años picado por un alacrán, proveniente de una zona donde abundan esos insectos venenosos (lo que sabemos por experiencia personal y comunitaria), y permitir que se pudiera inocular ese suero específico al niño antes de las tres horas de ocurrida la picadura del alacrán, lo que según la ciencia médica hubiera salvado la vida y restablecido la salud del niño aludido".
(Diario Judicial).
Daño punitivo. Yo nunca dije eso.
La Justicia condenó al Banco Galicia a indemnizar con 80.000 pesos a un hombre que fue mal asesorado y no pudo usar su tarjeta de crédito en un viaje al exterior. Desde la entidad financiera, al responder la primera carta documento, negaron la existencia de esos consejos, por lo que los jueces decidieron aplicar el rubro de daño punitivo.
En los autos “Zampieri, Miguel Ángel c/Banco de Galicia Sucursal Tandil”, el actor inició la demanda porque antes de irse de viaje a Europa recibió asesoramiento en la entidad financiera demandada, donde uno de sus agentes le recomendó hacer un depósito en la cuenta de la tarjeta de crédito para tener saldo a favor.
Una vez que el hombre viajó al Viejo Continente, los rechazos constantes a su tarjeta provocaron que tuviera que comunicarse de forma inmediata con el banco. Este intercambio, en el que finalmente intervino la empresa que brinda el servicio, culminó cuando se explicó que esa clase de operaciones no se pueden realizar y que un empleado bancario debería estar al tanto de esto.
Por estos motivos, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul determinaron que el accionante debía ser indemnizado con 80.000 pesos, y uno de los rubros fue el de daño punitivo, ya que los jueces entendieron que el hecho de que la entidad bancaria no haya reconocido su error y haya puesto “trabas burocráticas” para resolver el pleito eran elementos que propiciaban su aplicación.
En su voto, el juez Esteban Louge Emiliozzi señaló que “el accionado esgrime que en materia contractual el daño moral debe ser analizado con criterio restrictivo, y requiere de una alegación concreta. En relación a lo primero, esta Sala tiene reiteradamente dicho que las diferencias de régimen que a primera vista parecerían desprenderse de la distinta redacción de los arts. 522 y 1078 del Código Civil son más aparentes que reales, ya que la primera de esas normas no debe ser interpretada en el sentido de otorgar al Juez facultades arbitrarias para conceder o no la indemnización, de lo que se sigue que de comprobarse una lesión a un interés espiritual el Juez deberá conceder la reparación del daño moral”.
El magistrado precisó que “haciendo aplicación de dicho criterio esta Sala ha considerado procedente el daño moral contractual en una innumerable cantidad de precedentes, entre los cuales se encuentra un caso en el que también era demandado un banco y la tarjeta de crédito Visa, aunque los problemas no se habían originado con motivo de un viaje al exterior”.
El camarista refirió que “si bien la demanda no es excesivamente descriptiva sobre las circunstancias del viaje –duración, destinos, gastos ya pagados con anterioridad, etcétera-, sí contiene algunas referencias a las situaciones que el actor junto a su cónyuge debió atravesar, tales como el rechazo de pagos que se pretendieron hacer con la tarjeta (con la lógica vergüenza y zozobra que ello genera), la necesidad de comunicarse con el banco demandado y con VISA desde el exterior, la imposibilidad de efectuar compras, la limitación de desplazamientos, etcétera”.
“Además, si bien no es necesaria una prueba directa de estas molestias y perturbaciones, ellas han quedado acreditadas con los mails obrantes en autos (en los que también se hace referencia a los llamados telefónicos, lo que corrobora que existieron), las declaraciones testimoniales del matrimonio que viajó junto al actor y su cónyuge y la respuesta de Visa que da cuenta de ocho rechazos de pagos en España por ‘disponible insuficiente’”, añadió el vocal.
El miembro de la Sala agregó, por otra parte, que “no debemos olvidar que el reclamo de daño moral también se sustenta en las contingencias que debió afrontar el actor a su regreso de Europa, derivadas del hecho de que el banco accionado, además de no reconocer su error, no le devolvía inmediatamente el dinero depositado, so pretexto de que ya estaba ingresado en una cuenta de Visa, y debió recurrir a los servicios de un Escribano para dar cuenta de ello. Lo primero –es decir, que el Banco no reconocía su error- surge de la contestación a la carta documento enviada por el actor, de la contestación de demanda y de los propios agravios de la accionada”.
“Lo segundo –es decir, que el banco se negaba a devolver el dinero, al menos de manera inmediata- surge de la explicación que se intenta suministrar en la contestación de demanda, donde se afirma que como el dinero depositado en la cuenta ya no era ni del banco ni del cliente existía un procedimiento que cumplir para su devolución. Entiendo que esta explicación podría ser considerada razonable en un marco de “normalidad”, es decir, si realmente hubiera sido el cliente quien cometió el error. Pero si es el banco el que indujo a error al cliente debe al menos encontrar la solución para agilizar la devolución del dinero”, expresó el integrante de la Cámara.
El sentenciante indicó: “Es interesante advertir que en sentencias recaídas en el marco de relaciones de consumo se ha tenido en cuenta no sólo la falta 'primaria' que se imputa al proveedor de bienes y servicios –en este caso la información errónea- sino también el comportamiento ulterior de dicho proveedor o las molestias ocasionadas al consumidor. Así, por ejemplo, y como antes vimos, en la sentencia de la Excma. S.C.B.A. citada precedentemente se ponderó que 'con la adquisición de un auto BMW de alta gama no se reunieron las características ofrecidas en el propio instructivo del vehículo, además de todas las vicisitudes que el consumidor tuvo que transitar para hacer valer la garantía'”.
“Del mismo modo, en un reciente y muy interesante precedente de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, en el que también era demandado este mismo Banco, se tuvo en cuenta –tanto para fijar daño moral como daños punitivos- la cantidad de circunstancias adversas que tuvo que atravesar la accionante hasta lograr que cesara la publicidad de su calificación como deudora morosa, aún después de que la actora efectuara innumerables reclamos y formulara una denuncia ante la O.M.I.C. Se hace alusión en un pasaje de ese ilustrado fallo a la 'impotencia que genera sentirse forzado a transitar múltiples e infructuosos caminos por el errático comportamiento de quien debió subsanar con prontitud el error cometido'”, concluyó Louge Emiliozzi. (Diario Judicial).
En los autos “Zampieri, Miguel Ángel c/Banco de Galicia Sucursal Tandil”, el actor inició la demanda porque antes de irse de viaje a Europa recibió asesoramiento en la entidad financiera demandada, donde uno de sus agentes le recomendó hacer un depósito en la cuenta de la tarjeta de crédito para tener saldo a favor.
Una vez que el hombre viajó al Viejo Continente, los rechazos constantes a su tarjeta provocaron que tuviera que comunicarse de forma inmediata con el banco. Este intercambio, en el que finalmente intervino la empresa que brinda el servicio, culminó cuando se explicó que esa clase de operaciones no se pueden realizar y que un empleado bancario debería estar al tanto de esto.
Por estos motivos, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul determinaron que el accionante debía ser indemnizado con 80.000 pesos, y uno de los rubros fue el de daño punitivo, ya que los jueces entendieron que el hecho de que la entidad bancaria no haya reconocido su error y haya puesto “trabas burocráticas” para resolver el pleito eran elementos que propiciaban su aplicación.
En su voto, el juez Esteban Louge Emiliozzi señaló que “el accionado esgrime que en materia contractual el daño moral debe ser analizado con criterio restrictivo, y requiere de una alegación concreta. En relación a lo primero, esta Sala tiene reiteradamente dicho que las diferencias de régimen que a primera vista parecerían desprenderse de la distinta redacción de los arts. 522 y 1078 del Código Civil son más aparentes que reales, ya que la primera de esas normas no debe ser interpretada en el sentido de otorgar al Juez facultades arbitrarias para conceder o no la indemnización, de lo que se sigue que de comprobarse una lesión a un interés espiritual el Juez deberá conceder la reparación del daño moral”.
El magistrado precisó que “haciendo aplicación de dicho criterio esta Sala ha considerado procedente el daño moral contractual en una innumerable cantidad de precedentes, entre los cuales se encuentra un caso en el que también era demandado un banco y la tarjeta de crédito Visa, aunque los problemas no se habían originado con motivo de un viaje al exterior”.
El camarista refirió que “si bien la demanda no es excesivamente descriptiva sobre las circunstancias del viaje –duración, destinos, gastos ya pagados con anterioridad, etcétera-, sí contiene algunas referencias a las situaciones que el actor junto a su cónyuge debió atravesar, tales como el rechazo de pagos que se pretendieron hacer con la tarjeta (con la lógica vergüenza y zozobra que ello genera), la necesidad de comunicarse con el banco demandado y con VISA desde el exterior, la imposibilidad de efectuar compras, la limitación de desplazamientos, etcétera”.
“Además, si bien no es necesaria una prueba directa de estas molestias y perturbaciones, ellas han quedado acreditadas con los mails obrantes en autos (en los que también se hace referencia a los llamados telefónicos, lo que corrobora que existieron), las declaraciones testimoniales del matrimonio que viajó junto al actor y su cónyuge y la respuesta de Visa que da cuenta de ocho rechazos de pagos en España por ‘disponible insuficiente’”, añadió el vocal.
El miembro de la Sala agregó, por otra parte, que “no debemos olvidar que el reclamo de daño moral también se sustenta en las contingencias que debió afrontar el actor a su regreso de Europa, derivadas del hecho de que el banco accionado, además de no reconocer su error, no le devolvía inmediatamente el dinero depositado, so pretexto de que ya estaba ingresado en una cuenta de Visa, y debió recurrir a los servicios de un Escribano para dar cuenta de ello. Lo primero –es decir, que el Banco no reconocía su error- surge de la contestación a la carta documento enviada por el actor, de la contestación de demanda y de los propios agravios de la accionada”.
“Lo segundo –es decir, que el banco se negaba a devolver el dinero, al menos de manera inmediata- surge de la explicación que se intenta suministrar en la contestación de demanda, donde se afirma que como el dinero depositado en la cuenta ya no era ni del banco ni del cliente existía un procedimiento que cumplir para su devolución. Entiendo que esta explicación podría ser considerada razonable en un marco de “normalidad”, es decir, si realmente hubiera sido el cliente quien cometió el error. Pero si es el banco el que indujo a error al cliente debe al menos encontrar la solución para agilizar la devolución del dinero”, expresó el integrante de la Cámara.
El sentenciante indicó: “Es interesante advertir que en sentencias recaídas en el marco de relaciones de consumo se ha tenido en cuenta no sólo la falta 'primaria' que se imputa al proveedor de bienes y servicios –en este caso la información errónea- sino también el comportamiento ulterior de dicho proveedor o las molestias ocasionadas al consumidor. Así, por ejemplo, y como antes vimos, en la sentencia de la Excma. S.C.B.A. citada precedentemente se ponderó que 'con la adquisición de un auto BMW de alta gama no se reunieron las características ofrecidas en el propio instructivo del vehículo, además de todas las vicisitudes que el consumidor tuvo que transitar para hacer valer la garantía'”.
“Del mismo modo, en un reciente y muy interesante precedente de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, en el que también era demandado este mismo Banco, se tuvo en cuenta –tanto para fijar daño moral como daños punitivos- la cantidad de circunstancias adversas que tuvo que atravesar la accionante hasta lograr que cesara la publicidad de su calificación como deudora morosa, aún después de que la actora efectuara innumerables reclamos y formulara una denuncia ante la O.M.I.C. Se hace alusión en un pasaje de ese ilustrado fallo a la 'impotencia que genera sentirse forzado a transitar múltiples e infructuosos caminos por el errático comportamiento de quien debió subsanar con prontitud el error cometido'”, concluyó Louge Emiliozzi. (Diario Judicial).
Malvinas Argentinas: campeonato a beneficio de Martina.
Por iniciativa de la Asociación Deportiva Nacional de Malvinas Argentinas se llevó adelante un campeonato de fútbol femenino a beneficio de Martina, una beba de apenas un año que se encuentra internada con un cuadro de neumonía.
En la tarde del domingo, la Asociación Deportiva Nacional organizó un torneo para colaborar con Martina que está internada en terapia intensiva con motivo de una neumonía; y los doctores esperan su evolución. La solidaridad es uno de los valores que imparte el deporte y así lo demostraron las jugadoras de diferentes equipos de Malvinas Argentinas quienes colaboraron con la niña y su familia recaudando fondos y alimentos no perecederos mientras la beba se recupera de su estado de salud.
La jornada solidaria se realizó en el Club "El Primaveral" y los equipos que participaron de este evento fueron: Ombú, Las Leonas, Cuadrado, Hambre de Gloria, Las Morenitas, Babys, Doris, Las 14 y Cruz Azul.
La madre de la niña, Débora Dias se mostró sorprendida y agradecida por la colaboración de las chicas que participaron en el campeonato y del resto de los vecinos del barrio que se hicieron presentes para asistir y apoyarlos en este momento.
La jornada se desarrolló en un clima festivo y solidario; y al respecto Luis Vivona, el gestor e impulsor de la Asociación Deportiva Nacional, manifestó: “A esto nos referimos cuando sostenemos que el deporte trae bienestar personal y colectivo porque estas mujeres colaboraron desde su lugar, el deporte, para una familia que necesita ayuda". Y expresó: “Es un orgullo ver a la gran familia malvinense ayudando a otros que lo necesitan, y ahí está presente ADN de Malvinas, que junto al jefe de la UDAI-ANSES del distrito, Leo Nardini acompañaron esta iniciativa, porque entre todos queremos construir un distrito más solidario y, en este caso, una vez más se puede ver que el deporte social fomenta estos gestos".
En la tarde del domingo, la Asociación Deportiva Nacional organizó un torneo para colaborar con Martina que está internada en terapia intensiva con motivo de una neumonía; y los doctores esperan su evolución. La solidaridad es uno de los valores que imparte el deporte y así lo demostraron las jugadoras de diferentes equipos de Malvinas Argentinas quienes colaboraron con la niña y su familia recaudando fondos y alimentos no perecederos mientras la beba se recupera de su estado de salud.
La jornada solidaria se realizó en el Club "El Primaveral" y los equipos que participaron de este evento fueron: Ombú, Las Leonas, Cuadrado, Hambre de Gloria, Las Morenitas, Babys, Doris, Las 14 y Cruz Azul.
La madre de la niña, Débora Dias se mostró sorprendida y agradecida por la colaboración de las chicas que participaron en el campeonato y del resto de los vecinos del barrio que se hicieron presentes para asistir y apoyarlos en este momento.
La jornada se desarrolló en un clima festivo y solidario; y al respecto Luis Vivona, el gestor e impulsor de la Asociación Deportiva Nacional, manifestó: “A esto nos referimos cuando sostenemos que el deporte trae bienestar personal y colectivo porque estas mujeres colaboraron desde su lugar, el deporte, para una familia que necesita ayuda". Y expresó: “Es un orgullo ver a la gran familia malvinense ayudando a otros que lo necesitan, y ahí está presente ADN de Malvinas, que junto al jefe de la UDAI-ANSES del distrito, Leo Nardini acompañaron esta iniciativa, porque entre todos queremos construir un distrito más solidario y, en este caso, una vez más se puede ver que el deporte social fomenta estos gestos".
MUNICIPALES DE TIGRE MARCHARON EN RECLAMO POR LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS
Integrantes del Consejo Directivo y delegados de la Asociación de Trabajadores Municipales de Tigre (ATRAMUTI), marcharon hasta la comuna local exigiendo la restitución de la fuente de empleo a los más de 50 empleados despedidos. La movilización contó con la participación de referentes regionales de la FeSiMuBo que lidera Rubén García.
El gremio de los municipales de Tigre volvió a reclamar por los trabajadores municipales despedidos. La lista de cesanteados recientemente por el intendente local ascendió en los últimos días a 55 empleados, lo que motivó a la Asociación de Trabajadores Municipales de Tigre (ATRAMUTI) a marchar hasta la comuna local para exigir "la restitución de los puestos de trabajo de los compañeros despedidos".
Días atrás, el secretario General de la ATRAMUTI, Horacio Daniel Benedetti, había denunciado que desde el municipio de Tigre se estaban realizado despidos "selectivos" entre los que se encontraban "trabajadoras embarazadas, personal con carpeta siquiátrica, y un trabajador portador de HIV".
Benedetti señaló que la mayor parte de los trabajadores que fueron dejados cesantes cumplían funciones en distintas áreas de la Secretaría de Salud que encabeza Malena Galmarini de Massa, esposa del líder del Frente Renovador y Diputado Nacional.
La marcha contó con la participación de referentes regionales de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FeSiMuBo) que lidera Rubén García, quienes manifestaron su "preocupación" por los sucesivos despidos por parte de la administración comunal a cargo del intendente massista, Julio Zamora. En este sentido apuntaron al conductor político del espacio Sergio Massa a quien cuestionaron por la aplicación de "la ley 11.757 de flexibilización laboral contra los trabajadores del distrito, siendo que es nefasta ley fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y derogada en noviembre pasado por la legislatura bonaerense".
Al llegar a la comuna, los dirigentes sindicales fueron recibidos por dos funcionarios municipales: Luis Fernando Lauría, secretario de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, y José María Paesani, secretario de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura, quienes se comprometieron a "estudiar nuevamente los casos y entablar una reunión con el gremio", aseguró Benedetti al tiempo que aclaró que la misma "aún no se concretó".
Por último, el dirigente local de la ATRAMUTI advirtió que esperarán "un tiempo prudencial, y de no obtener respuestas por parte del ejecutivo local, profundizaremos el plan de lucha en conjunto con nuestros compañeros de la FeSiMuBo".
El gremio de los municipales de Tigre volvió a reclamar por los trabajadores municipales despedidos. La lista de cesanteados recientemente por el intendente local ascendió en los últimos días a 55 empleados, lo que motivó a la Asociación de Trabajadores Municipales de Tigre (ATRAMUTI) a marchar hasta la comuna local para exigir "la restitución de los puestos de trabajo de los compañeros despedidos".
Días atrás, el secretario General de la ATRAMUTI, Horacio Daniel Benedetti, había denunciado que desde el municipio de Tigre se estaban realizado despidos "selectivos" entre los que se encontraban "trabajadoras embarazadas, personal con carpeta siquiátrica, y un trabajador portador de HIV".
Benedetti señaló que la mayor parte de los trabajadores que fueron dejados cesantes cumplían funciones en distintas áreas de la Secretaría de Salud que encabeza Malena Galmarini de Massa, esposa del líder del Frente Renovador y Diputado Nacional.
La marcha contó con la participación de referentes regionales de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FeSiMuBo) que lidera Rubén García, quienes manifestaron su "preocupación" por los sucesivos despidos por parte de la administración comunal a cargo del intendente massista, Julio Zamora. En este sentido apuntaron al conductor político del espacio Sergio Massa a quien cuestionaron por la aplicación de "la ley 11.757 de flexibilización laboral contra los trabajadores del distrito, siendo que es nefasta ley fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y derogada en noviembre pasado por la legislatura bonaerense".
Al llegar a la comuna, los dirigentes sindicales fueron recibidos por dos funcionarios municipales: Luis Fernando Lauría, secretario de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, y José María Paesani, secretario de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura, quienes se comprometieron a "estudiar nuevamente los casos y entablar una reunión con el gremio", aseguró Benedetti al tiempo que aclaró que la misma "aún no se concretó".
Por último, el dirigente local de la ATRAMUTI advirtió que esperarán "un tiempo prudencial, y de no obtener respuestas por parte del ejecutivo local, profundizaremos el plan de lucha en conjunto con nuestros compañeros de la FeSiMuBo".
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