jueves, mayo 30, 2019

Recién llegada a la Argentina. No te lo podés perder.


CS Urbano presenta... Damuar, 1ra. edicion.

Sol Giusti también está en "CS Urbano".


2019-04-14. Arab Rock Show. Florencia Ferreyra. 29.

OMS ratificó que es un trastorno mental: Adicción a videojuegos


Avances para que la Provincia tenga un programa de prevención. El proyecto apunta a incluir esta patología dentro de la Ley Provincial de Prevención de Enfermedades Psicosociales. Está cerca de recibir media sanción en el Senado bonaerense. Cuenta con el aval de dos comisiones: “Prevención de las Adicciones” y “Educación, Cultura, Ciencia y Técnica”. Y actualmente se encuentra en estudio en Legislación General. La iniciativa se elaboró en base a investigaciones y trabajos de campo realizados por el Observatorio de Consumos Problemáticos que conduce el Defensor del Pueblo Adjunto, Walter Martello. Entre otras conclusiones, se advirtió que el 37% de los usuarios pasa entre 4 y 6 horas por día jugando frente a las pantallas.

La ley 10.670, que se busca reformar, establece que debe incluirse en el sistema educativo bonaerense programas destinados a la prevención primaria de enfermedades psicosociales tales como alcoholismo, drogadicción, tabaquismo y violencia. Ahora se sumaría la adicción a los videojuegos una vez que la iniciativa, que lleva la firma de los senadores Marcelo Pacífico y Ana Geloso, sea convertida en ley en la Legislatura.

Desde el Observatorio, a su vez, se elaboró una guía informativa de consumo responsable de videojuegos, que el año pasado fue declarada de interés legislativo por el Senado bonaerense.

La ratificación de que la adicción a los videojuegos es una enfermedad fue adoptada por la 72ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en Ginebra. Y se fijó que el tratamiento y las medidas de prevención sean efectivas a partir del 1 de enero de 2022. Según define la Organización Mundial de la Salud (OMS), este trastorno "se caracteriza por un patrón de comportamiento de juego persistente o recurrente, que puede ser en línea o fuera de línea". Además, se manifiesta en aspectos como "el deterioro en el control sobre el juego, incremento en la prioridad dada respecto a otros intereses y continuación de ese incremento a pesar de que tenga consecuencias negativas".

“A partir de los relevamientos que venimos realizando, los mayores niveles de abuso se registra en el juego Fortnite, que se actualiza cada 10 semanas aproximadamente. La novena temporada comenzó el jueves 9 de mayo. Ante este contexto por demás dinámico, debemos estar a la altura de las circunstancias y seguir los lineamientos trazados por los organismos internacionales. Han dejado en claro que el uso compulsivo de videojuegos dejó de ser una cuestión meramente vinculada con derechos de usuarios y consumidores, para pasar a convertirse en un problema de salud pública, que requiere una intervención directa del Estado tanto en la prevención como en el tratamiento de las adicciones”, concluyó Martello.

El Defensor del Pueblo adjunto remarcó que el acceso a la salud y el bienestar es un derecho humano, y esta es la razón por la que la Agenda para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas ofrecen una nueva oportunidad de garantizar que todas las personas, especialmente los/as niños/as y adolescentes, pueda tener acceso a una vida saludable.

Relevamiento del Observatorio

El estudio del Observatorio de Consumos Problemáticos sobre videojuegos se hizo en base a un trabajo de campo que se desarrolló entre el 30 de julio y el 3 agosto de 2018. Se realizaron unas 273 entrevistas presenciales con cuestionario y respuestas online. Participaron mujeres y hombres de entre 12 y 45 años. Los resultados fueron los siguientes:

-El 51% de usuarios que juega entre dos y tres horas diarias

-El 47% de los entrevistados reconoció que dejó de hacer distintas actividades para dedicarle más tiempo a los videojuegos.

-El 17% de los consultados definió como "un vicio" el vínculo que mantienen con distintas plataformas, como consolas, tablets, smartphones, notebooks y computadoras de escritorio.

Malvinas Argentinas es el distrito más perjudicado por Vidal

Recibe solo $14 por habitante en obra pública durante todo el 2019; mientras que San Miguel, distrito comandado por Cambiemos, obtiene $824 por habitante. Los datos surgen de un informe de la Universidad Nacional de Gral. Sarmiento. Esta discrecionalidad había sido anticipada por el senador provincial Luis Vivona previo a la aprobación del Presupuesto provincial para este año.
Un informe reciente del Observatorio del Conurbano de la Universidad Nacional General Sarmiento (UNGS), publicado por el sitio Chequeado.com, desmiente a la gobernadora María Eugenia Vidal y demuestra que hay discrecionalidad en el reparto de fondos para obras en la Provincia de Buenos Aires. Según el estudio, encabezado por el economista Carlos Martínez, los municipios comandados por intendentes de Cambiemos recibirán a lo largo del año más del doble de obra pública por habitante que los gobernados por la oposición.
Eso significa que, en comparación, los municipios que gobierna Cambiemos están recibiendo un promedio este año en 2019 más del doble de obra pública por habitante que los opositores. Mientras que los municipios referenciados con Macri y Vidal recibirán $1.209 por habitante, los alineados dentro de Unidad Ciudadana-PJ y el Frente Renovador se llevan $594,23 en promedio. Así, el caso de Malvinas Argentinas es de los más escandalosos ya que recibirá solo $14 por habitante para obra pública de parte del gobierno de Vidal. Hay más casos de discrecionalidad: José C. Paz ($29), Hurlingham ($64) y Berazategui ($22); mientras que municipios de Cambiemos como San Miguel se llevarán $824, Lanús $622, Quilmes $510, Tres de Febrero $415, y Vicente López $488 por habitante.
Esta discrecionalidad había sido alertada por el senador provincial Luis Vivona en noviembre de 2018 cuando el ministro de Infraestructura de la Provincia, Roberto Gigante, acudió a la reunión de la Comisión de Presupuesto. “Me he cansado de escuchar que dicen que se equivocan porque hacen”, le dijo Vivona a Gigante en aquel momento. “Me gustaría escuchar que esto fue un error, que a cada distrito le faltan dos ceros, y que en el afán de hacer esto fue un error verdaderamente”, cerró el senador Vivona ante el silencio del ministro de Infraestructura provincial.
A fines del mes de abril, la gobernadora Vidal había dado un discurso ante empresarios en el Consejo Interamericano de Comercio y Producción y habló de la obra pública bonaerense: “No hay ningún tipo de discrecionalidad en la asignación de fondos para la obra pública“. Finalmente, esta frase le valió la calificación de “falso” en la valoración que realiza el sitio Chequeado.com tras el análisis realizado por la UNGS.

Los peronistas los más perjudicados por Vidal en obra pública

Así lo demuestra el informe de la Universidad Nacional de General Sarmiento. La discrecionalidad en números muestra que los municipios referenciados con Macri y Vidal recibirán $1.209 por habitante y los alineados dentro de Unidad Ciudadana-PJ y el Frente Renovador se llevan $594,23 en promedio.
Un informe reciente del Observatorio del Conurbano de la Universidad Nacional General Sarmiento (UNGS), publicado por el sitio Chequeado.com, desmiente a la gobernadora María Eugenia Vidal y demuestra que hay discrecionalidad en el reparto de fondos para obras en la Provincia de Buenos Aires. Según el estudio, encabezado por el economista Carlos Martínez, los municipios comandados por intendentes de Cambiemos recibirán a lo largo del año más del doble de obra pública por habitante que los gobernados por la oposición. Algunos casos testigos son: San Miguel ($823,64), Avellaneda ($974,67) y Vicente López ($488,70) cuyos jefes comunales son de Cambiemos tienen este dinero por cada habitante; mientras que los distritos peronistas como MalvinasArgentinas ($14), José C. Paz ($29), Hurlingham ($64), Berazategui ($22) y Tigre ($3,94) registran estos valores.

Esta discrecionalidad había sido alertada por el senador provincial Luis Vivona en noviembre de 2018 cuando el ministro de Infraestructura de la Provincia, Roberto Gigante, acudió a la reunión de la Comisión de Presupuesto. “Me he cansado de escuchar que dicen que se equivocan porque hacen”, le dijo Vivona a Gigante en aquel momento. “Me gustaría escuchar que esto fue un error, que a cada distrito le faltan dos ceros, y que en el afán de hacer esto fue un error verdaderamente”, cerró el senador Vivona ante el silencio del ministro de Infraestructura provincial.

A fines del mes de abril, la gobernadora Vidal había dado un discurso ante empresarios en el Consejo Interamericano de Comercio y Producción y habló de la obra pública bonaerense: “No hay ningún tipo de discrecionalidad en la asignación de fondos para la obra pública“. Finalmente, esta frase le valió la calificación de “falso” en la valoración que realiza el sitio Chequeado.com tras el análisis realizado por la UNGS.

Naturgy lanzó el programa Energía del Sabor 2019 en San Isidro y Moreno


En el marco de la edición 2019 del programa Energía del Sabor, Naturgy dio comienzo al ciclo en San Isidro, gracias al apoyo de Fundación Peregrina, y en Moreno, gracias al apoyo de la Asociación Civil Siloé. El programa se dictará durante todo el año, y a través del mismo, 30 jóvenes de cada municipio se capacitarán de manera gratuita, como ayudantes de cocina. A fin de año, obtendrán el título en Técnicas Básicas de Cocina.

“Desde Naturgy, hace muchos años trabajamos por los jóvenes y su inserción en el mercado laboral. Por eso buscamos brindarles oportunidades de capacitación que les den mayores posibilidades laborales en el futuro. Estamos orgullosos del avance que ha tenido con el pasar de los años y cómo logramos una sinergia entre el sector privado, el público, y las ONG, un trabajo en conjunto que genera un aporte importante a los sectores menos favorecidos”, afirmó Bettina Llapur, Directora de Comunicación y Relaciones Institucionales de Naturgy.

Energía del Sabor, tiene como objetivos facilitar el desarrollo de jóvenes excluidos del mercado laboral, a través de una capacitación de calidad, que les permita obtener una salida laboral y/o comenzar un emprendimiento propio ligado al oficio gastronómico.

Desde el año 1992, Naturgy, anteriormente Gas Natural Fenosa, brinda su servicio de distribución de gas natural por redes en 30 partidos del norte y oeste del Conurbano bonaerense. Es la segunda distribuidora de gas de la República Argentina por volumen de ventas, con más de  1.596.701 clientes residenciales, 52.253 comerciales y 1.265 industriales, 400 estaciones de GNC y 3 subdistribuidoras. La extensión de las redes de gas natural asciende a 26.200 kilómetros.

miércoles, mayo 29, 2019

No hay aduanas municipales


La Cámara Federal de Córdoba declaró que una ordenanza que establece una Contribución sobre los Servicios de Protección Sanitaria es inconstitucional. La norma permite al Municipio impedir la descarga de la mercadería en la ciudad y disponer la intervención de dicha mercadería ante falta de pago del tributo.

La Cámara Federal de Apelacines de Córdoba confirmó una sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los articulos 270 a 275 del Título X, de la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de Río Cuarto, en cuanto establecen la Contribución que incide sobre los Servicios de Protección Sanitaria y su consecuente inaplicabilidad a la firma Granja Tres Arroyos SACAFEI.

El Tribunal, compusto por los jueces Ignacio Vélez Funes, Eduardo Ávalos y Graciela Montesi rechazó la apelación interpuesta por la comuna demandada en autos “GRANJA TRES ARROYOS SACAFEI C/ MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”, que alegó que no existía un estado de incertidumbre que habilitara la via escogida por la empresa accionante.

El ordenamiento impugnado en la causa estipula que en caso de existir deuda por falta de pago de la tasa fijada el Municipio está facultado a impedir la descarga de la mercadería en la ciudad y disponer la intervención de dicha mercadería.

En la causa, el Municipio sostuvo que no existía incertidumbre puesto que la empresa abonóoportunamente la tasa. Por el contrario, la Alzada expresó que el pago efectuado "responde a una motivación más bien de índole patrimonial ya que rehusarse a ello implicaría para la actora un perjuicio patrimonial considerable que repercute en su faz comercial, la cual se vería entorpecida.

El Tribunal también apuntó que existía evidentemente un perjuicio actual que ameritaba la interposición de la demanda, "ya que si bien no hay cuantía acreditada –como alega el recurrente-, no puede desconocerse que la imposición de la contribución puede acarrear perjuicios"

El fallo expresó, en cuanto al Tributo objetado, que es generalmente denominado “Tasa de Abasto”y recibió diferentes designaciones en las distintas jurisdicciones municipales tales como: “ tasa de inspección veterinaria ” o “tasa de inspección bromatológica ” o “tasa por servicio de inspección veterinaria y control bromatológico”, entre otras.

Al respecto, la sentencia aclaró: "las mismas, son impuestas por los municipios en ejercicio del poder tributario y son establecidas para retribuir la prestación de servicios de inspección de productos cárnicos, huevos, lácteos y otros alimentos. El fin primario de las tasas de abasto es el de financiar el costo de los servicios destinados a verificar la condición de “apto para consumo” de los alimentos perecederos".

En ese contexto, la sentencia sostuvo que "tanto las empresas dedicadas a la fabricación de alimentos y/o bebidas, como las distribuidor as y vendedoras, se constituyen en sujetos pasivos de la relación tributaria. El hecho imponible consiste en la introducción de sus productos en el ejido municipal y la base imponible generalmente está caracterizada por la unidad de medida de los productos tales como peso y/o cantidad".

"Este tributo ha sido materia de estudio y tratamiento por parte de la Doctrina y la Jurisprudencia a raíz de numerosos planteos similares al de autos, suscitados en algunas provincias como Buenos Aires, Córdoba y Mendoza, centrados principalmente en que se estaría ante una violación a principios constitucionales que prohíben a las provincias y a los municipios el establecimiento de aduanas interiores o, la imposición de tributos que afecten la libre circulación o entrada y salida de mercaderías en su territorio. Menos bajo el pretexto de control sanitario justificar ingresos a las arcas municipales en detrimento del comercio libre autorizado", agregaron los magistrados.

La Cámara, en consecuencia, consignó que, en lo que respecta a las particularidades del Tributo fijado por la Ordenanza Fiscal Municipal de Río Cuarto, "tal y como está regulado se advierte que de manera imperativa se ha establecido la obligación que tiene toda fábrica o empresa que pretenda introducir mercaderías a la ciudad, de someter las mismas a inspección, abonando por ello la contribución hoy cuestionada. Una vez pasado el control de manera exitosa se le hace entrega del certificado que habilita el ingreso de los productos y lo autoriza a circular libremente por la ciudad", por lo que constituye un derecho aduanero sobre mercaderías en tránsito, vulnerando la cláusula comercial del artículo 75 inc. 13 y los artículos 9, 10 y 11 de la C.N. que establecen la libre circulación en el territorio argentino, prohibiendo las aduanas interiores. (Diario Judicial).

Hay obras turísticas que dañan el ambiente


Una resolución dispuso la suspensión de obras inmobiliarias con fines turísticos en las las Sierras Chicas. En la causa, se evaluó que el pedido se enmarca dentro del "paradigma ambiental".

En la causa "AGÜERO, MAURO C/ COMUNA DEL MANZANO – RECURSO APELACION EXPED. INTERIOR - EXPTE. Nº 5897645”, dos vecinas de las Sierras Chicas solicitaron el dictado de una medida cautelar innovativa a fin de que se disponga la paralización de todo tipo de obra en el predio en el que la empresa Ticupil S.A. desarrolla el emprendimiento inmobiliario turístico Villa Candonga. Contra ello, se opuso el representante de la empresa.

El juez de grado rechazó el amparo sosteniendo que la actividad llevada a cabo por TICUPIL S.A contaba con una resolución administrativa favorable, y que la misma “no puede ser juzgada como arbitraria mucho menos ilegítima, pues como hemos podido verificar, procedimental y normativamente se han respetado los extremos requeridos a tales fines”.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 4ª Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada por Raúl Fernández, Rafael Aranda y Federico Ossola, indicó que tratándose de un amparo ambiental “cabe tener presente la plena vigencia del principio precautorio” y que en lo referente a la protección de los bosques nativos de la Provincia de Córdoba, “la legislación impone otorgar prevalencia a los principios precautorios y preventivos contemplados en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente y en la Ley Nacional Nº 26.331”.

Afirmaron los jueces que “la cuestión debe enfocarse a partir del denominado “paradigma ambiental”, que acuerda preeminencia a los bienes colectivos por sobre los individuales, dado que impera el orden público ambiental”.

Asimismo, indicaron que no debe pasar inadvertido que en sede penal se investiga al extitular de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, Raúl Omar Costa, quien se encuentra imputado por abuso de autoridad por autorizar las obras. En consecuencia, resolvieron dictaminar la suspensión de las obras del emprendimiento por el plazo de seis meses, prorrogable por igual plazo.

Sin embargo, el Tribunal rechazó el pedido de deshacer las obras ya realizadas por no estar finalizado aún el proceso judicial, y porque podrían afectar no sólo los derechos de la empresa demandada sino también los de otras personas. (Diario Judicial).

En el EDAPilar, seminario único, inscripción abierta.


2019-04-14. Arab Rock Show. Aylen Negretti. 28.

7UP con pila


La Justicia tucumana dispuso se indemnice a una mujer que encontró una pila AAA en una botella de 7UP. Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. deberá abonarle en concepto de daño moral y daño punitivo la suma de $500.000 más los intereses moratorios.

Una mujer compró en un kiosco de su barrio una gaseosa de 1,25 litros, de envase de vidrio retornable, marca 7UP, con una leyenda que dice “Elaborado por Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. Planta Acheral: Ruta 38, km. 764, Tucumán".

Al llegar a su hogar cuando sacó la botella de la bolsa (en la cual la había transportado) para abrirla y posteriormente tomarla,advirtió que en el fondo había una pila alcalina, marca Eveready, tipo AAA, color negro, motivo por el cual se comunicó con la empresa embotelladora a los efectos de obtener alguna explicación de cómo pudo suceder algo tan grave.

Afirmó que motivo de su llamado, unos empleados de la empresa se presentaron en su hogar con instrucciones de retirar la botella y cambiarla por otra ofreciéndole como resarcimiento 6 botellitas de 350 cc. de Pepsi. Sin embargo, la demandante se negó a recibirlas y decidió conservar la botella de 7UP cerrada con la pila adentro. Agregó que en el momento de los hechos estaba embarazada de 2 meses de su hijo.

Puso de resalto que la tapa de la botella no había sido abierta, alterada ni manipulada (porque de lo contrario la arandela no estaría entera, ya que se corta al abrir) y que el “puente” y los “puntos de anclaje” (que están en la tapa en la parte superior) y las “aletas” (uniones entra la arandela y la tapa) están en la misma situación en que se encontraban cuando el producto fue adquirido. Por lo expuesto le endilgó la responsabilidad de la embotelladora, por fallas en los controles internos de calidad (sea higiene, bromatológicos y/o de calidad) al ser un envase retornable que es reutilizado una y otra vez, violando el Código Alimentario, la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia.

En relación a los rubros reclamados, en concepto de daño patrimonial solicitó la suma de $ 8,00 (pesos ocho) conforme el valor de mercado de la gaseosa (art. 10 bis, inc. C, Ley N° 24.240).

Por daño moral solicitó la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil) teniendo en consideración que se trató de un evento desagradable, repugnante y peligroso. Por el miedo que le produjo el haber notado la pila en el fondo de la botella y la posibilidad de haber sufrido de intoxicación tanto la madre como el hijo que llevaba en su vientre.

Finalmente, en concepto de daño punitivo reclamó la suma de $ 1.500.000 (pesos un millón quinientos mil) pues estima que la conducta de la demandada, su desprecio por la seguridad de los miembros de la sociedad, el incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo y las monstruosas ganancias obtenidas a través de su ilícito actuar ponen en peligro la salud de los consumidores (art. 902 del C.C y art. 42 de C.N).

En su defensa, la embotelladora opuso excepción de prescripción de la acción indicando que conforme lo expresado por la actora en su escrito de demanda no consta la fecha exacta en que se produjo el supuesto hecho dañoso, ya que el actor no acredita fehacientemente mediante el ticket de compra que la misma se haya producido en fechas 15 y 23 de diciembre del año 2009. Alegó que el producto que habría provocado los supuestos daños invocados por la actora, lo ha adquirido de un tercero, estando su parte excluida de la relación sustancial y por ende, la responsabilidad de su mandante devendría en extracontractual.

En primera instancia la jueza en lo Civil y Comercial Común de la III° Nominación a Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A y G a pagar a la actora la suma de pesos ocho ($ 8.) con más los intereses que resulten de aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho (15/12/2009) hasta el efectivo pago, y eximió de responsabilidad al comerciante que le vendió la bebida a la consumidora.

No hizo lugar, en cambio, a los rubros reclamados en concepto de daño moral ni de daño punitivo y determinó que las costas fueran por su orden.

La demandante apeló y la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común hizo lugar parcialmente al reclamo de la actora, y –en consecuencia- impuso a Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. una multa civil por daño punitivo por la suma de $500.000 a favor de la accionante, con más los intereses moratorios a tasa activa (BNA).

En esta instancia fue entonces la empresa quien se mostró disconforme por lo decidido por la Justicia, alegando que “se termina aplicando daños punitivos, pese a no haber daño real y cierto –no conjetural o hipotético- sino «posibilidad» de daño. Esto no es suficiente para aplicar daños punitivos. No se diga para rebatir el agravio que el daño está dado por el valor de condena de ocho pesos más intereses, correspondiente al precio de una botella de Seven Up. De ser ello así, el daño sería insignificante e inidóneo para descargar una consecuencia tan ferozmente desproporcionada, por sus efectos actuales y futuros como las que se ha dispuesto sobre mi representada.”, con cita doctrinaria que estima aplicable al caso.”

“Los daños punitivos requieren para su aplicación no solamente de la presencia de una conducta antijurídica, incluso ponderada con rigor (con tolerancia cero, para usar la terminología del fallo). Si esta se produce, habrá que ponderar además si hubo dolo directo, indirecto o eventual o culpa grave en la conducta del agente. Si no la hubo, no pueden aplicarse daños punitivos como arbitrariamente lo ha hecho la sentencia recurrida, todo lo cual motiva concreto agravio.”.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, por intermedio de su Sala en lo Civil y Penal, con la firma de los jueces Daniel Oscar Pose, Antonio Estofan y Daniel Leiva, rechazó el planteo de la demandada dejando firme la condena.

Resulta de aplicación todo el régimen protectorio de consumo, es decir los artículos 42, 43 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor; el Código Civil y Comercial de la Nación, que incorporó expresamente derechos mínimos de los consumidores que no pueden ser vulnerados (artículos 7, y 1092 a 1121 principalmente), otras leyes nacionales y provinciales en la materia, debiendo destacarse que el derecho del consumidor ostenta jerarquía constitucional, en virtud del artículo 42 CN, y es de orden público, tal como expresamente lo consagra la Ley Nº 24.240 en su artículo 65.

La embotelladora tenía para con la actora y todos los consumidores en general un deber de seguridad, expresamente consagrada legalmente en los artículos 5 y 6 de Ley de Defensa del Consumidor, como también constitucionalmente en el artículo 42 de la Constitución Nacional. (Diario Judicial).

El juez Alejo Ramos Padilla e investigación en el Consejo de la Magistratura


Es en el expediente abierto por el pedido de juicio político que presentó el Gobierno luego de su exposición en la Cámara de Diputados. Se agregó otra denuncia por las escuchas a ex funcionarios kirchneristas presos. Por Mariel Fitz Patrick
La Comisión de Acusación y Disciplina del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó hoy por mayoría notificar por el artículo 11 del Reglamento al juez Alejo Ramos Padilla de la investigación en su contra, abierta a partir del pedido de juicio de político del Gobierno contra el magistrado federal de Dolores por su exposición pública ante la Cámara de Diputados de la Nación.
La votación –5 votos contra 2– estuvo precedida por un debate sobre los alcances de ese artículo 11, a pedido del consejero juez Alberto Lugones y el consejero académico Diego Molea. Votaron a favor Pablo Tonelli, Juan Bautista Mahiques, Juan Manuel Culotta, Juan Pablo Más Vélez y Graciela Camaño.
Esta última fue la más crítica respecto de la necesidad de tener que votar la notificación a un magistrado. "Es una autolimitación que nos ponemos. No debería existir el artículo 11. Los consejeros debemos avanzar con las investigaciones", sostuvo la diputada del Frente Renovador.
Históricamente, los jueces son los más reacios a votar en el Consejo las notificaciones a sus colegas por el artículo 11 -equivalente a la formalización del carácter de "imputado" a partir de la apertura de una investigación en sede penal-, así como las citaciones por el 20 -equivalente a un llamando a indagatoria-.
Según el artículo 11 del Reglamento, "admitida la denuncia, esta será notificada al magistrado denunciado, oportunidad en la que se le hará saber que podrá ejercer su defensa por escrito, designar defensor, ofrecer prueba y expresar lo que corresponda su derecho, en el plazo de 20 días".
Finalmente, se acordó postergar esa discusión para la próxima reunión ante la ausencia del presidente de la Comisión, Miguel Pichetto, en Córdoba por una reunión de Alternativa Federal.

"Que los medios no nos marquen la agenda"
El que lideró la posición minoritaria de no aprobar en la reunión de hoy la notificación a Ramos Padilla fue Lugones. "Personalmente me preocupa que los medios nos marquen la agenda. Cualquiera podría pensar que actuamos como respuesta a un programa de televisión", sostuvo en referencia a la difusión que tuvieron las escuchas de ex funcionarios kirchneristas presos por corrupción con el ex embajador en el Vaticano Eduardo Valdés en los programas La Cornisa y Periodismo para Todos el domingo a la noche.
Según esas escuchas, sectores del kirchnerismo habrían sabido de antemano que el empresario Pedro Etchebest denunciaría por extorsión al falso abogado Marcelo D'Alessio ante el juzgado de Ramos Padilla, y que implicaría al fiscal de la causa de los cuadernos, Carlos Stornelli.
"No era el día para votar esta notificación", se quejó Lugones ante Infobae al finalizar la reunión.
Votó en contra también Molea, quien propuso discutir antes de votar la notificación al magistrado el alcance del artículo 11. "Me preocupa que, luego de que de manera maliciosa se distorsione una información, el mensaje sea que estamos actuando de manera espasmódica. Creo que debemos dejar bien explicitado en el Reglamento que el artículo 11 le habilita a un juez a su defensa".
La posición mayoritaria a favor de notificar al magistrado de Dolores la lideró el diputado del PRO Tonelli, que presidió la reunión. "La notificación por el artículo 11 de ninguna manera anticipa una posible acusación. Es sólo para que el magistrado denunciado sepa en términos formales que existe un expediente en su contra en el Consejo. Nada hay más garantista que hacerle saber al juez de una investigación para que ejerza su defensa".
El consejero oficialista e instructor del expediente contra Ramos Padilla justificó avanzar en la notificación por el tiempo que ya lleva el expediente. "Se vino produciendo prueba y se va a seguir produciendo. El juez debería poder estar al tanto", señaló. De hecho, ya se pidió la versión taquigráfica de la reunión en la que expuso en Diputados, así como del expediente que sustancia el magistrado en el Juzgado de Dolores, y también se incorporaron otras dos causas judiciales.

Medidas de prueba
Hoy también se votó que el magistrado de Dolores remita la actualización a la fecha del expediente en el que D'Alessio está detenido y procesado, y en la que se investiga una asociación ilícita dedicada al presunto espionaje político judicial ilegal. También se incorporaron otras dos causas judiciales a la investigación que lleva adelante Tonelli.
Una se incorporó a pedido del propio fiscal Stornelli, y es la que lleva adelante el juez Claudio Bonadio a partir de una denuncia de Elisa Carrió, Mariana Zuvic y Paula Oliveto, por las escuchas a presos kirchneristas.
La otra causa que se pidió adosar es la que sustancia el juez Julián Ercolini a partir de la denuncia de Stornelli contra D'Alessio, que motivó una presentación de Natalia Salvo, abogada del empresario Etchebest, contra ese juez federal en el Consejo. Lo denunció porque le pidió a Ramos Padilla que se inhiba de seguir interviniendo, y le envíe la causa de Dolores a Comodoro Py.

Acumulación de expedientes
Asimismo, en la reunión de hoy de la Comisión de Acusación se acordó acumular al expediente contra Ramos Padilla que lleva adelante Tonelli, iniciado en marzo, otra denuncia presentada en abril por un particular, Santiago Deluchi Levene, contra el mismo magistrado.
Esa otra presentación se basó en la filtración de las escuchas a ex funcionarios detenidos y operadores kirchneristas, que -según la denuncia- evidenciarían que el magistado formaría parte de "una posible operación". Se basó en la transcripción de las escuchas publicadas por la revista Noticias en febrero último, y el expediente había recaído por sorteo en el consejero Carlos Más Vélez. Ahora ambos quedarán a cargo de Tonelli.
Esta acumulación fue objetada por los consejeros Lugones, Molea y Camaño, por no tener vinculación "objetiva" entre sí, ya que se refieren a distintos hechos. Tonelli explicó que la vinculación exigida para la acumulación por el Reglamento solo debe ser "subjetiva" y que el denunciado era el mismo magistrado.
La notificación a Ramos Padilla llegará a su despacho en Dolores mañana por la mañana. A partir de ese momento, el magistrado podrá acceder al expediente en su contra, designar abogado, presentar un descargo, pedir dar explicaciones o, si prefiere, no nacer nada.
(infobae).

Gobierno dice que por el paro nacional se pierden $ 40.000 millones



La medida de fuerza lanzada por los gremios se siente muy fuerte en los centros urbanos. Muchas empresas organizaron con sus empleados trabajar desde los hogares.

$ 40.000 millones es el costo para la economía del paro nacional realilzado este miércoles por la CGT, según cifras oficiales.
El Gobierno intentó tomar la iniciativa desde temprano, en el arranque del quinto paro nacional bajo la gestión Mauricio Macri.

Desde temprano, funcionarios nacionales salieron a cuestionar a los gremios y buscaron relativizar el acatamiento al indicar que se debió a la falta de transporte.

Sin embargo, en el informe que presentó el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, se estima que por la huelga de la CGT, el país perderá 40 mil millones de pesos.

Dujovne, a diferencia de sus pares que estuvieron reunidos con el jefe de Gabinete, Marcos Peña, en Casa Rosada, se dirigió a la Quinta de Olivos.

Allí, secundó a Macri en una audiencia privada con miembros de "La Asociación de Ginebra", que reúne a CEOs de las principales empresas de seguro del mundo.

Aunque se trata de una cifra tentativa, según los cálculos de Hacienda, en base a 16 sectores de la economía, de los $ 40.507 millones que se perderán durante este miércoles: - El sector más afectado es la industria: unos $ 8.167 millones.

- El comercio es el otro sector golpeado por la medida -siempre de acuerdo con las ponderaciones oficiales-, con $ 6.935 millones de pérdida.

- En la actividad inmobiliaria, un sector cuya pérdida es a priori "recuperable", el impacto es de $ 4.857 millones. "No sólo es inoportuno, sino que genera un gasto innecesario", se sumó el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica. "El principal costo que tiene es que está frustrando las expectativas de mucha gente que está pensando en su trabajo", agregó, en un comunicado de prensa.

El costo en materia de transporte técnicamente es de $ 2.064 millones, sin embargo en el Gobierno le adjudican una importancia superior dado el impacto en todos los sectores. De ahí que la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, desafió a los gremialistas a hacer "un paro con transporte", para evaluar el nivel de acatamiento. Además de reflejar la postura más radical del Gobierno: "Estamos hartos de los paros". Sica reforzó el mensaje y sostuvo que el paro se da en un momento en el que el Gobierno está "avanzando" en las paritarias con distintos sectores. Por lo que, concluyó, que los "sindicalistas que están pensando más en la carrera electoral" y "utilizan a los trabajadores como rehenes en ese sentido".

En esa línea, el ministro lamentó que los trabajadores "están perdiendo el día, están perdiendo el presentismo" por no poder ir a sus trabajos. (Asteriscos TV).