sábado, julio 26, 2014

2014-07-25. Aisha Dance con Punto Cero.

Malvinas Argentinas: granja zoo “Yku Huasi”, una salida ideal.

Una buena opción para los chicos en estas vacaciones de invierno, es visitar la granja zoo “Yku Huasi”, en Ingeniero Pablo Nogués, en el partido de Malvinas Argentinas, lo que es una salida ideal para hacer en familia.
“Está viniendo gran cantidad de gente, no solo de Malvinas sino también de otros lugares”, aseguró el director de la granja municipal “Yku Huasi”, Claudio D’Amico.
La misma trabaja durante el año con los centros de educación, escuelas y la comunidad. “El pilar fundamental es la educación ambiental y el cuidado de la fauna autóctona”, comentó D’Amico“Durante toda la semana nos visitan desde los colegios no solo de Malvinas sino también de otros distritos, que vienen permanentemente a la granja y se llevan trabajo para estudiar y hacer en sus escuelas”, agregó el director de la granja zoo.
“Tenemos unos precios muy accesibles, un adulto paga quince pesos, los chicos hasta los catorce años diez pesos y menores de cinco años entran sin cargo. Pueden venir, tomar mate en familia, también contamos con un bar buffet donde se hacen comidas rápidas, todo elaborado acá y con precios muy accesibles. Además durante las vacaciones tenemos shows artísticos infantiles”, explicó Claudio D’Amico con respecto a las actividades que ofrece lugar.
Se lo puede visitarla de lunes a domingos de 10 a 18 horas, en Miraflores 247, en la localidad de Ingeniero Pablo Nogués. partido de Malvinas Argentinas.

Tigre: Cierre de la primer etapa del programa Formación a Preventores Comunitarios.

En el marco del programa impulsado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a través de la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva en conjunto con la Sedronar se finalizó la primera etapa en donde más de 500 personas pudieron recibir sus certificados de asistencias.
El secretario de la Sedronar, Juan Carlos Molina, y el subsecretario de Planeamiento y Gestión Deportiva, Luis Vivona participaron del cierre de la primera etapa del programa Formación a Preventores Comunitarios en el marco del deporte social. En el acto que se realizó esta noche en la sociedad de fomento “San Justo” de la localidad de Benavidez, estuvieron presentes los primeros preventores comunitarios en el marco del Deporte Social en dónde se le entregaron sus certificados de asistencia por su participación de las distintas  jornadas.
“Formación a Preventores Comunitarios en el marco del Deporte Social” se lanzó en el mes de marzo en el Centro Nacional del Alto Rendimiento Deportivo (CeNARD) a partir de una demanda principal de las instituciones deportivas que integran el programa nacional de Ligas Deportivas. Su objetivo fue en dar respuestas a las problemáticas actuales en relación al consumo de sustancias psicoactivas, y en la búsqueda de elaboración de estrategias de abordaje y utilizar al deporte como una herramienta de atención y prevención de adicciones.
En este sentido, desde su lanzamiento, cientos de dirigentes, entrenadores, profesores de educación física, técnicos e idóneos del ámbito del deporte social de diferentes distritos de la Provincia de Buenos Aires fueron los partícipes.
Por lo tanto, las secretarías nacionales involucradas en el programa buscaron generar situaciones de inclusión y promover la salud, la educación y la organización comunitaria de las personas sin discriminación de edad, sexo, condición física, social, cultural o étnica. En el acto también estuvieron presentes el Subsecretario de  prevención, capacitación y asistencia de las adicciones, Carlos Jacomet; la Directora nacional de capacitaciones de la Sedronar, Lic. Betina Mateos, el asesor de la unidad de ministro del Ministerio de Desarrollo, Gustavo Piantino; y el concejal del Frente para la Victoria en Tigre, Federico Ugo.
El Subsecretario de Planeamiento y Gestión Deportiva, Luis Vivona felicitó a los primeros preventores comunitarios del programa. Y dijo: “venimos trabajando en conjunto codo a codo y hoy son más de 2200 instituciones deportivas de todo el país las que integran el programa Nacional de Ligas Deportivas".
Por otra parte, manifestó: “Todo esto se puede realizar porque hay un estado presente y una Presidenta de la Nación, como Cristina Fernández de Kirchner y una Ministra de Desarrollo Social como Alicia Kirchner que piensan cada acción como una nueva oportunidad de generar inclusión”.
“Por eso, nosotros trabajamos para reconstruir la célula básica de la sociedad que es la familia, el club de barrio que es el lugar de encuentro de la cultura, el deporte, la educación y la familia”, agregó el Subsecretario. Y finalizó diciendo: “Nosotros somos el presente y tenemos que seguir profundizando nuestro trabajo para el futuro de nuestros chicos”.
Mientras que el Secretario de la SEDRONAR también expresó su alegría estar con los primeros preventores. “Ustedes hoy son parte de la universidad de la vida, por eso, les pido que no bajen los brazos y hagan valer lo que son”, dijo. Finalizó: “Ustedes son los responsables de que los pibes tengan una vida mejor porque si estamos unidos no nos van embromar la vida, y no se van a meter con nosotros”.
Al finalizar se entregaron los más de 500 certificados de asistencias para los vecinos de José C. Paz, Pergamino, Malvinas Argentinas, Tigre, Hurlingham, Moreno, Lomas de Zamora, Almirante Brown y San Isidro.

viernes, julio 25, 2014

Igualdad de género en los ejecutivos provinciales: una deuda pendiente

En 17 de las provincias argentinas, las mujeres ocupan menos del 20% de los ministerios. Los datos se desprenden de un informe elaborado por la Fundación (ds) en base a un relevamiento propio.

El trabajo consta de un análisis de los cargos ejecutivos nacionales y provinciales en el periodo 2012/3 y 2014. Se destaca el incremento en la participación de las mujeres en los máximos cargos provinciales y el incremento de mujeres a cargo de ministerios nacionales en los últimos años.

En nuestro país, solo tres provincias cuentan con Gobernadoras: Tierra del Fuego, al mando de María Fabiana Ríos; Catamarca con Lucia Corpacci; y Santiago del Estero, cuya gobernadora es Claudia Zamora. Es decir, un 12,5% del país es dirigido por mujeres. Además, 4 provincias cuentan con vicegobernadoras: Neuquén: Ana María Pichen, CABA: María Eugenia Vidal, La Pampa: Norma Haydée Durango y Córdoba: Alicia Mónica Pregno. El porcentaje de vicegobernadoras alcanza al 16,6% de las provincias, revela el informe coordinado por la Lic. Aixa Berchi de la Fundación (ds).

Sin embargo, del informe se desprende que en la mayoría de las provincias argentinas el acceso de las mujeres a las carteras ministeriales es una deuda pendiente. Mientras que en el orden nacional, actualmente, 4 de 15 ministerios son ocupados por mujeres, lo que equivale al 26,6% del total, en 17 de los 24 distritos de la Nación, las mujeres ocupan menos del 20% de los ministerios.

“La situación más crítica se da en las provincias de Formosa y Entre Ríos, donde la totalidad de los ministerios es conducida por hombres” explica Aixa Berchi. Le siguen La Rioja, donde solo un ministerio es conducido por una mujer, lo que representa el 5,26%, Córdoba ( 7,69%), La Pampa (7,69%), Chaco ( 7,69%), Corrientes ( 9,09%) y San Juan ( 9,09%).

En la Provincia de Buenos Aires, las mujeres ocupan 3 de 12 ministerios (un 25%), aunque es importante destacar que hubo una disminución en el porcentaje en relación al periodo anterior dado que se creó un ministerio en el periodo actual.

En la Ciudad de Buenos Aires la situación de la equidad de género en los cargos ejecutivos de gobierno es crítica, dado que solo 2 de las 12 carteras se encuentran conducidas por mujeres (16,67%). Sin embargo este distrito presenta un incremento considerable en comparación con el periodo anterior.

El caso emblemático de igualdad de género está dado por la Provincia de Tierra del Fuego, casualmente donde fue electa la primera Gobernadora en 2007, Fabiana Ríos, quien se encuentra cumpliendo su segundo mandato. En dicha provincia 4 de 9 ministerios es conducido por mujeres, lo que representa un 44,44%.

Malvinas Argentinas. Casa Avenida.


Demasiados peligros del DNI inteligente. Por Lic. Andrés Pérez Esquivel.

El Ministro del Interior, Florencio Randazzo, anunció que a partir de 2015 todos los argentinos que renueven su DNI o domicilio pasarán a tener una tarjeta de identificación “inteligente” que concentrará datos personales biométricos y biográficos, vínculos familiares, el historial clínico, un seguimiento de la rutina de consumo y la movilidad en el transporte. Es momento de debatir sobre estas tecnologías.
El creador de Wikileaks, Julian Assange, dijo el año pasado que Argentina es el país con la vigilancia más agresiva de América Latina, no por el DNI electrónico anunciado, sino por el actual DNI que contiene datos biométricos digitalizados como el rostro y las huellas digitales. Son menos de diez los países que han aceptado crear una base nacional de datos biométricos, como es el SIBIOS en Argentina, e incluso varios países las han prohibido.
En 2010 Inglaterra quiso implementar el mismo DNI “inteligente” pero la presión social lo impidió por constituir un avance injustificado sobre la privacidad y por la falta de garantías de seguridad, en especial después de que lograran vulnerar los chips en 12 minutos. Francia y otros países también prohibieron estos sistemas. Y ni siquiera España incluye tanta información en sus DNI electrónicos.
La particularidad de estos DNI “inteligentes” es que digitalizan y circulan los datos fragmentados del individuo convirtiéndolo en un dividuo, y así es tomado por los sistemas de seguridad informáticos hasta que se requiere, ante la duda, reconvertirlo en un individuo material. Esta digitalización permite construir perfiles sociales y monitorear patrones de movilidad y consumo de toda la población.
En este sentido, Argentina sería un país experimental.
A nivel nacional, el uso público de estos datos conlleva riesgos.
En especial porque el decreto de creación del SIBIOS no estipula mecanismos de control institucional ni civiles, y en principio, todas las fuerzas de seguridad del país pueden acceder a la base sin restricciones normadas.
El año pasado una falla de seguridad permitió la descarga de fotos de todos los argentinos del padrón electoral, por lo que hoy la base ya estaría en manos privadas.
El Registro Nacional de las Personas reconoció la falla pero le echó la culpa al Poder Judicial.
Esta es la antesala de lo que vendrá: los organismos se echarán la culpa entre sí mientras que el daño ya estará hecho.
Que el Estado garantice la identidad de cada ciudadano es un derecho humano fundamental, y a eso deben limitarse los documentos; todo lo demás son aditivos que, además de su dudosa constitucionalidad, son prescindibles y traerán más riesgos que beneficios. Porque a diferencia de una llave o clave virtual, no podremos reemplazar nuestras huellas o rostro ante alguna suplantación de identidad o error técnico.

La salud reproductiva habilita la feria

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal habilitó la feria para entender un amparo interpuesto para obtener un tratamiento de fertilización asistida. El argumento fue que los casos que implican "decisiones relacionadas con la salud de las personas, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora”.
La Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada en esta oportunidad por los jueces Guillermo Antelo, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras, decidió habilitar la feria judicial para entender en el caso “A., M. L. y Otro C/ Obra Social del Personal Externo y Otro s/ Amparo de Salud”.
El pedido de habilitacion fue efectuado por la parte actora, debido al rechazo, por parte del juez de Primera Instancia, de la medida cautelar solicitada, destinada a que se ordene a la obra social demandada y al Ministerio de Salud de la Nación, en forma subsidiaria, “arbitrar las medidas para llevar a cabo el tratamiento de fertilización asistida indicado (FIV/ICSI, por el método de donación de óvulos)”en determinado instituto médico, donde venía desarrollando todos los estudios tendientes a la realización del tratamiento.
El magistrado había considerado que no se daba el requisito de la verosimilitud del derecho ya que la accionada, al contestar el traslado ofreció llevar a cabo el tratamiento integral pretendido, pero a través de un prestador propio, que estaba debidamente inscripto ante el Registro Federal de Establecimientos de Salud.
La actora explicó que era una paciente de 45 años, “con antecedentes de sinequias uterinas (de lo que fue operada en cuatro oportunidades)”, por lo que era necesario que la Cámara se aboque al tratamiento de recurso en este receso inverna ya que “el peligro en la demora es indiscutible e inminente, en tanto al acotarse actualmente la edad materna recomendada para llevar a cabo los intentos de fertilización, sin acrecentar los riesgos para la gestante y el niño, cualquier tratamiento de fertilización asistida, realizado extemporáneamente, sería inútil”.
Los magistrados, no sin antes recordar que “la actuación del Tribunal de Feria corresponde sólo en forma excepcional para asuntos que no admiten demora (art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional), y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria”, decidieron entender en el recurso, con el requisito previo de correrle traslado a la demandada.
“Cabe agregar que la habilitación de la Feria sólo procede cuando media riesgo de que una providencia judicial se torne ilusoria o de que se frustre, por la demora, alguna diligencia importante para el derecho de las partes, pues aquélla tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia”, afirmaron los integrantes de la Sala.
En ese contexto, “teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación solicitada y considerando que esta Cámara ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora”, la habilitación era procedente. (Diario Judicial).

Padres indemnizados porque el Estado no protegió a su hija

La Cámara Civil de Córdoba responsabilizó al Estado provincial porque un hombre asesinó a su mujer. La víctima lo había denunciado en varias ocasiones, por lo que el Tribunal entendió que hubo “un cierto grado de previsibilidad de los hechos que el sistema estatal y sus funcionarios no debieron ignorar”. Los padres de la jóven serán indemnizados.
La decisión fue adoptada por los jueces Claudia E. Zalazar, Rafael Aranda y Joaquín F. Ferrer, quienes revocaron la sentencia de Primera Instancia en los autos “Quiñones, Renato Benito y otro c/ Provincia de Córdoba – Ordinario – Daños y Perjuicios y otras formas de Responsabilidad contractual” que había rechazado la demanda, por conserarse que no se habían cumplido los requisitos exigidos para el establecimiento de la responsabilidad estatal
La vícitma había denunciado el maltrato de su marido en reiteradas ocasiones por delitos que abarcaban desde la privación ilegítima, y amenazas coactivas, hasta abuso sexual con acceso carnal. Pese a ello, el cónyuge la asesinó junto a su pequeño hijo. Lo que motivó que los padres de la vícitma demandaran al Estado provincial por su inacción para proteger a su hija.
La sentencia que rechazó la demanda tuvo por acreditada sólo una denuncia, y entre la misma y el homicidio había transcurrido un mes, por lo que la magistrada razonó que no hubo omisión del Estado en brindarle protección a la vícitma. Lo que fue criticado por los demandantes, quienes sostuvieron que la jueza “no puede reconocer que el sistema falló”, lo cual había sido admitido por el Fiscal General de la Provincia cuando brindó testimonio en la causa
En cambio, los camaristas opinaron que “existen mandatos expresos y determinados en reglas de derecho, conformadas por las disposiciones contenidas actualmente en la ley de violencia familiar; y que si bien la misma no se encontraba vigente al momento del hecho base de esta acción ya los tratados internacionales suscriptos por nuestro país habían previsto, para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, la obligación del Estado de la adopción de medidas tendientes a la prevención, sanción y eliminación de hechos de violencia”.
Para los magistrados el eje central de la discusión era determinar si la víctima “pese a sus numerosos requerimientos de protección a la Policía de la Provincia de Córdoba, mediante la realización de reiteradas exposiciones y denuncias, ha sido desatendida en sus peticiones por los órganos administrativos y judiciales competentes y habilitados para ello, desembocando tal omisión en su muerte y la de su pequeño hijo”.
La respuesta a ese planteo fue afirmativa, la Cámara apreció que si bien hubo “cierto accionar del Estado en aras a investigar los hechos denunciados por la víctima”, dichas actuaciones “no han adquirido la relevancia suficiente e idónea para tener por cumplida la obligación que el sistema legal le impone a través del principio de convencionalidad”. Ya que “no ha cumplimentado esa obligación reforzada tomando las medidas que eran necesarias ante el riego particularizado” a los fines “de prevenir y evitar el desenlace fatal”.
El Tribunal de Alzada también precisó que “ los antecedentes psicológicos y penales del causante directo del daño” autorizaba a sus integrantes “a concluir que, en este caso puntual, previo al acaecimiento de los crímenes, ha existido un cierto grado de previsibilidad de los hechos que el sistema estatal y sus funcionarios no debieron ignorar, y que en definitiva han llegado a contribuir causalmente en la concreción del daño cuya indeminización se pretende”.
Los magistrados reconocieron que materialmente imposible el control particularizado de cada denuncia por violencia familiar, o poner un policía en cada vivienda consignada por la denunciante, pero dejaron en claro que “es necesario para evitar desenlaces como el ocurrido en la presente, poner mayor énfasis investigativo en casos cuyas circunstancias hacen presumir la gravedad de la cuestión”.
“Es que si el Estado proporciona idéntico tratamiento deficitario a todas las denuncias originadas en acontecimientos de violencia familiar, podría generar mayores riesgos para aquellas personas que acuden al sistema en busca de protección, ya que se encontraría en evidencia frente a sus agresores”.
Más allá de que “el propósito criminal” del victimario “igualmente se podría haber consumado y que ha sido en definitiva el autor material de los hechos”, a entender de los jueces elo ajustado a derecho era resolver que la conducta omisiva del Estado “debe calificarse como un 'elemento facilitador' del lamentable suceso ocurrido –ingresando de esa manera como una concausa- ; por lo que corresponde endilgarle al Estado Provincial el cincuenta por ciento de la responsabilidad de los hechos base de esta acción”. (Diario Judicial).

Violencia en las discotecas. Si el boliche es tuyo, hacéte cargo.

Un Tribunal condenó a un boliche y a la empresa de seguridad contratada por sus dueños a indemnizar a un joven que fue golpeado dentro del local a raíz de una pelea. La compañía fue condenada de forma subsidiaria porque sus empleados no evitaron el incidente.
Esta semana, el caso de la chica abusada en la fiesta “Alternativa” despertó la polémica sobre qué grado de responsabilidad tienen los dueños de los boliches en los que ocurren este tipo de hechos y otros delitos. En numerosos precedentes, como el de los autos “Rojas Juan Carlos c/ Rufranor SA y ots. s/ daños y perjuicios”, los jueces entienden que la responsabilidad corre por cuenta de los dueños del local en tanto existe una relación de consumo.
 
Así es que los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro determinaron que, de forma subsidiaria, también debía condenarse a indemnizar a la empresa de seguridad del local denunciado, debido a que el denunciante, un joven que fue agredido y resultó gravemente herido, no fue ayudado por los empleados de esa compañía mientras sucedía el hecho.
 
En su voto, la jueza María Fernanda Nuevo señaló que “al comparecer en este proceso civil, el representante de S.A.C.R. SRL reconoció que la firma fue contratada por Rufranor S.A. para brindar los servicios de vigilancia en la disco "La Mónica". Sin embargo, alegó que sólo ejercía su función en la puerta de ingreso al local bailable”.
 
La magistrada afirmó: “Ciertamente sus dichos no guardan coherencia con la cantidad de personal asignado para prestar servicios en "La Mónica" el día del hecho ni con la exposición concordante de los testigos, que a mi juicio no fue desvirtuada eficazmente, pues no se demostró su falta de idoneidad dentro del plazo legal. Reitero que al brindar el informe requerido en sede penal, antes de ser notificado de la demanda civil, la agencia accionada informó que tenía ocho personas asignadas en el establecimiento que explota Rufranor S.A.”. 
 
“A ello se suma que todos los testigos indicaron que el incidente se suscitó dentro del "boliche", cerca de la puerta de ingreso y con participación de "patovicas" vestidos de manera similar que las personas de vigilancia que estaban en la entrada. Nieva agregó que cuando se encontraban en el hospital, se hizo presente personal de seguridad, el dueño de La Mónica y el encargado de seguridad, para conversar sobre lo acontecido”, añadió la camarista.
 
La vocal entendió que “si bien no se identificó al agresor, entiendo que la prueba reunida, apreciada en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, forma convicción acerca de la efectiva participación de dependientes de la demandada S.A.C.R. SRL. en el evento dañoso”.
 
La integrante de la Cámara reseñó que “aún en el caso más favorable a los intereses de esta accionada, en que se considere que quien golpeó al actor fue un tercero ajeno a la agencia, es responsable la firma por la actuación negligente de sus empleados a cargo de la seguridad del local bailable”. 
 
“De haber sido suficientes, diligentes, experimentados, especializados y profesionales, debieron al menos prestar su colaboración, impidiendo el resultado dañoso. Más aún tomando en cuenta que el incidente se inició en el interior del "boliche" pero en un sector cercano a la puerta y luego continuó en un "cuartito" u oficina que tenía salida a la calle (y según los dichos de los testigos desde afuera se escuchaban los gritos)”, indicó la sentenciante.
 
Nuevo precisó que “el art. 42 de la Constitución Nacional consagra los derechos del consumidor y del usuario en la relación de consumo, amparando su salud y seguridad. La ley 24.240 protege al consumidor, al requerir la prestación de servicios en condiciones previsibles y normales, carentes de peligro a la salud e integridad física”. 
 
“El art. 5 de la ley 24.240 prescribe que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios; y en este sentido, el contenido de la obligación de seguridad debe interpretarse en función de que los servicios se presten de conformidad a las razonables expectativas puestas por los consumidores”, agregó la jueza.
 
La magistrada enfatizó: “El art. 40 de la ley de defensa del consumidor (texto según ley 24.999) determina la responsabilidad solidaria de todos los que participaron en la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones de repetición que podrían corresponder. Y en este orden, la responsabilidad de la empresa de seguridad contratada por Rufranor S.A. responde por el daño sufrido por el usuario, pues aunque más no sea momentáneamente, estuvo contribuyendo y formando parte de su actividad comercial”. 
 
“La empresa debió adoptar medidas de seguridad adecuadas a fin de prevenir eventuales daños y velar por la integridad física de los asistentes. Sobre todo porque se trata de un lugar al que regularmente asisten numerosas personas, por lo que debe contar con personal de seguridad suficiente, idóneo y capacitado a tal efecto”, concluyó la camarista. (Diario Judicial).

San Miguel: Más de 18 mil chicos participaron de las actividades de la primer semana de vacaciones.

La Subsecretaría de Cultura organizó un cronograma de actividades culturales para que los más chicos puedan disfrutar de las vacaciones de invierno. El intendente Joaquín de la Torre compartió los shows infantiles en la plaza Bartolomé Mitre, de San Miguel. Más de 4.000 niños agotaron las entradas para los diferentes números en el teatro Marechal, mientras que 14.000 asistieron a las distintas actividades y la Feria de las Colectividades en la plaza central de distrito.
El teatro Leopoldo Marechal y la plaza San Miguel se convirtieron en los escenarios ideales para distintas actividades infantiles y familiares. Miles de niños participaron de los diversos espectáculos de teatro, magia y comedia que subieron a escena para entretenerlos en estas vacaciones de invierno. Con una amplia propuesta de espectáculos gratuitos y junto a la Feria de las Colectividades, ubicada en la Plaza San Miguel, los niños pudieron disfrutar de un entretenido paseo.
Joaquín de la Torre, acompañó a los chicos, y sostuvo que “es un placer poder compartir estas merecidas vacaciones en familia, con grandes espectáculos para poder disfrutar juntos, y recargar energía para lo que queda del año”.
Los espectáculos continuarán la semana que viene, con entrada libre y gratuita para que todos puedan compartir en familia.

El titular de la UIA reclamó un pacto social

"No solamente las inversiones están paradas, el mercado se asusta y consume menos, y al consumir menos se cae todo", dijo Héctor Méndez, quien advirtió que varias empresas están "al limite de las suspensiones" de personal y que el litigio con los fondos buitre es "un tema mortificante para el empresario".

El titular de la Unión Industrial Argentina (UIA), Héctor Méndez, alertó hoy que la situación económica del país está "mal" y reclamó un pacto social, porque "sino toda la responsabilidad va a ser de un jovencito o en una señora", en referencia al ministro de Economía, Axel Kicillof, y la presidenta Cristina Fernández. 

"No solamente las inversiones están paradas, el mercado se asusta y consume menos. Al consumir menos se cae todo", aseveró Méndez, quien advirtió que varias empresas están "al limite de las suspensiones" de personal. 

El dirigente empresarial remarcó que "la angustia es muy grande" y expresó que la cuestión del litigio con los fondos buitre es "un tema mortificante para el empresario". 

Al ser consultado por una radioemisora sobre si es necesario un pacto social, Méndez respondió: "Sin duda, si yo fuera gobierno hubiese tratado de buscar los compromisos para que los actores sociales me ayuden a buscar una solución" y añadió: "si no, mañana toda la responsabilidad va a ser de un jovencito que tiene que estar ahí luchando solo o de una señora que está luchando sola con todo el peso de la responsabilidad. Yo creo que se equivocan al no abrir el juego, pero yo no manejo la política". 

Cuando le preguntaron a Méndez cómo está la economía, el titular de la UIA en forma tajante contestó: "Mal. Tuve una reunión con sectores de la industria plástica. Hicimos un paneo y todos están con caídas importantes, en algunos casos entre un 30 y 40 por ciento, lo cual es grave porque no se ve cómo se va a resolver hacia adelante", puntualizó el jefe de la UIA. 

Para Méndez "no hay" un plan económico y enfatizó que "hay mucha confusión". 

"Si usted tiene un ministro de Economía concentrado en el tema de la deuda y holdouts con los plazos que se agotan en pocos días, yo no creo que alegremente se puede decir que es lo mismo el default que el no default", indicó. (Empresas News).

"SIGUEN AUMENTANDO LOS COSTOS Y LA PRESIÓN IMPOSITIVA". Grobocopatel percibe un año "complicado".

"Hay menos inversiones en la construcción, en la vida de los pueblos del interior, el crédito es caro, vivimos en el corto plazo y la falta de diálogo, de construir en forma conjunta, no permitió resolver algunos de los problemas que hoy estamos pagando", analizó el empresario, para quien ahora "también está en juego la soja".

El empresario Gustavo Grobocopatel advirtió que será un año "complicado" para el sector agrario argentino y pidió medidas para prevenir una crisis. 

"Los chacareros siempre decimos que estamos complicados, pero esta vez hay datos objetivos: desde hace unos años hay aumentos de costos, de presión impositiva, y en los últimos dos meses se sumó la caída del precio de la soja a nivel internacional, que pasó de valer 600 dólares a valer 400 o 390 de la moneda norteamericana. Todo hace un combo bastante complejo", evaluó. 

Sostuvo que la presión impositiva sobre el campo tiene una estructura basada en las retenciones, "que es un impuesto al ingreso, por lo que seguís pagando aun perdiendo dinero".
 
"Había un consenso en la necesidad de bajar las retenciones en trigo, maíz y girasol, que no le aportaban nada al Estado ni a la mesa de los argentinos, en que había que transparentar el comercio porque generaba transferencias en los distintos eslabones de la cadena, y ahora con el tema de la baja de la soja también está en juego la soja; por supuesto, están peor los otros cultivos, pero ahora se suma la soja, por lo cual estamos en problemas", indicó. 

Según el sitio Infobae.com, Grobocopatel aseguró que "hay preocupación, temor", porque "el crédito es caro y si esto se consolida probablemente en un tiempo haya una caída en la superficie sembrada". Y remarcó que ello impactaría sobre la industria. "Hay menos inversiones en la construcción, en la vida de los pueblos del interior. Creo que vamos a estar en un año complicado", insistió. 

"Acá no se habla de incentivos, sino de disminuir los desincentivos", aclaró el empresario. "Vivimos en el corto plazo, lo que provoca que estos shocks permanentes generen más daños del que deberían causar. La soja quedó como el salvavidas". 

En su opinión, "no es sólo un problema de comunicación, sino de desconfianza y de prejuicios, porque siempre hay responsabilidad de las dos partes, pero el que conduce tiene un contexto de liderazgo que lo hace aún más responsable". 

"La falta de diálogo, de construir en forma conjunta, incluso dentro del mismo gabinete de ministros, no permitió resolver algunos de los problemas que hoy estamos pagando", evaluó. (Empresas News).

Empresas de A. Latina redujeron ventas en 2013

Desde 2008 las principales compañías de Latinoamérica no reportaban una baja en sus ventas, pero en 2013 un 55% del total de las firmas consideradas mostró un descenso en el indicador. En la industria explican que esta situación se debe a una desaceleración de las economías y a efectos de tipo de cambio.

El desempeño de las 500 empresas más relevantes de Latinoamérica en 2013 fue débil por primera vez en 5 años, ya que según la última versión del ranking de AméricaEconomía -que ordena a las firmas por ingresos- las ventas consolidadas se contrajeron un 1,5%, hasta los US$ 2,6 billones (millones de millones de dólares). 

Desde 2008 las principales compañías no reportaban una baja en sus ventas, señaló la publicación, pero en 2013 un 55% del total de las firmas consideradas mostró un descenso en el indicador. 

"Las 500 son un buen barómetro de cómo se va a comportar la economía en períodos siguientes. El estudio arroja que viene un enfriamiento importante y eso no sucedía desde 2008", aseguró el director de AméricaEconomía Intelligence, Andrés Almeida. 

"En 2013 las utilidades agregadas de las 500 bajaron 3,9%, alcanzando US$ 124.700 millones. Dicho de otro modo, los inversionistas de grandes empresas emplazadas en América Latina dejaron de percibir US$ 5 mil millones, en relación con 2012", añadió la analista de investigación de la publicación, Catherine Lacourt.

Algunos analistas atribuyen la contracción a más factores. "Al cierre de 2013, en comparación con 2012, se vio una depreciación importante en las monedas de la región. 

Esto explica parte importante de las caídas al mirar los números en dólares. En los últimos meses hemos visto el proceso inverso en varias monedas, lo que explicaría una reversión en las cifras si las calculáramos al día de hoy", dice el gerente de Renta Variable Institucional de EuroAmerica, Simón Rosinsky. 

Visión similar planteó desde CorpResearch el analista senior de Renta Variable Sergio Zapata, al asegurar que si bien el tipo de cambio puede haber incidido, la situación económica de Brasil también habría empujado a la baja los números: de hecho, de las 500 empresas consideradas 201 son brasileñas, incluyendo la líder del ranking , Petrobras cuyas ventas se contrajeron 5,5%. 

Tras la petrolera figuran la mexicana Pemex y la venezolana PDVSA, y el cuarto lugar lo obtuvo América Móvil y luego la brasileña Vale. Todas ellas, a excepción de la firma de telecomunicaciones, evidenciaron una baja en sus ingresos. 

De las 500 empresas de la región que más vendieron en 2013, un total de 67 fueron chilenas, encabezadas por Copec, Cencosud y Codelco, ocupando el tercer lugar en importancia después de Brasil (201) y México (118). 

"Entre las 500, el enfriamiento es algo dramático en Brasil", asegura AméricaEconomía Intelligence. (Diario Judicial).

Minería ya no es principal receptor de inversiones

La minería ha sido históricamente el principal foco de atracción de los inversionistas extranjeros en Chile, pero en 2013 esa tendencia cambió en beneficio del sector de la electricidad, gas y agua. El año pasado los flujos externos hacia la minería bajaron de US$ 13.000 M en 2012 a US$ 2.295 M.
El año pasado, el flujo de inversión extranjera directa (IED) a Chile totalizó US$ 20.258 M; esto es, US$ 8.284 millones menos que en 2012. 
Si bien la baja en minería puede ser un factor transitorio -según la visión de algunos expertos-, no deja de llamar la atención que los últimos flujos de IED recibidos por el sector son los más bajos en al menos cuatro años. 
Debido a que la disponibilidad de los datos oficiales solo llega hasta 2009, cuando la industria extractiva local recibió más de US$ 7.000 M, no es posible realizar una comparación más extensa. 
Gustavo Lagos, académico de la Universidad Católica, fue enfático en señalar que la baja de inversión no tiene vinculación con temas coyunturales como la incertidumbre de la reforma tributaria impulsaba por la administración Bachelet. 
En ese sentido, argumenta que lo que más ha influido es “la decisión de las empresas de suspender nuevos proyectos de cobre en el mundo, limitándose a realizar solo las iniciativas extremadamente ventajosas”. 
El experto detalla que la menor inversión es producto de la debilidad en el precio del cobre, que actualmente se transa en torno a US$ 3,1 la libra, muy por debajo de sus niveles de hace tres años, cuando la unidad se llegó a cotizar sobre los US$ 4. El auge del metal rojo ha decaído en línea con la menor demanda de China, el principal consumidor de materias primas del mundo. 
Otros elementos de presión, indica Lagos, han sido los altos costos de la energía en Chile, la fortaleza del dólar y el alza de los gastos laborales completos de las compañías en el mercado local, que llega a un promedio de US$ 70.000 per cápita. 
“Mientras que estos factores no se modifiquen, la inversión en la minería difícilmente se acercará a los niveles del pasado”, apunta. 
La baja de la minería le dio entrada al sector de la electricidad, gas y agua como la industria nacional con más IED. 
El año pasado captó US$ 4.852 M y superó con creces su registro de 2012, cuando incorporó US$ 2.013 M. 
El vicepresidente del Comité de Inversiones Extranjeras, Jorge Pizarro Cristi, señaló: “Es indudable que el aumento de la IED en un área donde nuestra economía tiene desafíos tan importantes, como lo es el sector energético, es una buena noticia, y nos muestra que es posible que el país cuente con un ingreso importante de capitales sustentado en sectores distintos a los más tradicionales”. 
El segundo lugar con más IED captada lo mantuvo el sector de servicios financieros, que en 2013 recibió US$ 3.236 M. 

Ingresos de Codelco cayeron la mitadDurante 2013 las catorce principales compañías productoras de cobre del mundo totalizaron ingresos por US$ 279.563 M, cifra que representó una disminución de un 11% respecto de las ventas acumuladas el año anterior. 
Sin embargo, Codelco registró la segunda menor disminución de ingresos entre las siete firmas que exhibieron bajas en este aspecto, según el último informe financiero del Centro de Estudios del Cobre y la Minería (Cesco). 
Así, si en 2012 la estatal chilena registró ingresos por US$ 15.960 M, en 2013 lo fueron por US$ 14.956, monto que implicó una caída de 6% en el año. 
La minera brasileña Vale fue la única que mostró un retroceso menor a la firma chilena, con una caída de 2%. (Empresas News).

SEGÚN EMPRESARIOS, PERO PIDEN COLABORACIÓN A LOS ESTADOS. Se pueden crear 10 millones de empleos en el G20.

Según una encuesta reciente de Accenture, los empresarios que lideran proyectos digitales en los países del G20 aseguran que podrían crear unos 10 millones de empleos para jóvenes en el corto plazo si los Estados colaboran con incentivos a la iniciativa privada.

Según la encuesta de Accenture realizada a más de mil hombres de negocios en los 20 países, los empresarios pueden ayudar a impulsar la creación de empleos para jóvenes si los gobiernos levantan barreras que existen para la iniciativa empresarial. 

El estudio indica que, si bien el 74 por ciento de los empresarios encuestados afirma que planea contratar talentos jóvenes durante 2014, muchos de ellos opinan que la escasez de personas con las capacidades pertinentes entorpece la creación y el aumento de puestos de trabajo. 

El estudio denominado "La promesa de los empresarios digitales: creación de 10 millones de puestos de trabajo para jóvenes en los países del G20", analiza las opiniones de más de 1.000 empresarios y resalta las barreras que limitan su potencial para crear empleos e impulsar el crecimiento de la economía. 

Si bien el 85 por ciento opina que desempeña un rol fundamental en la creación de puestos de trabajo para los jóvenes, también enfrenta una serie de desafíos que incluyen la financiación, el escalamiento y mantenimiento de la innovación, el crecimiento a nivel internacional y el acceso a las capacidades adecuadas. 

El estudio se desarrolló previamente a la Cumbre de la Alianza de Jóvenes Empresarios del G20 celebrada en Sidney e indica que muchos empresarios creen que hay más por hacer para promover un ambiente que genere puestos de trabajo para los jóvenes de su país. 

Sólo una cuarta parte (26 por ciento) considera que las medidas tomadas por sus gobiernos para alentar la creación de empleos para los jóvenes resultan "pertinentes y eficaces"; pero más de la mitad (54 por ciento) menciona la falta de incentivos como una barrera para contratar un número mayor de empleados jóvenes. 

Los empresarios de las compañías con una mayor orientación a la innovación y las exportaciones son quienes tienen más posibilidades de crear nuevos puestos de trabajo, indicó el resultado de la encuesta. 

El 91 por ciento de los empresarios a cargo de negocios centrados en la innovación confía más en la creación de empleo que aquellos en cuyas firmas la innovación no se considera importante (61 por ciento). 

"Si bien no existe una solución sencilla para el desafío del desempleo juvenil, este estudio ofrece pruebas que sugieren que los empresarios pueden desempeñar un rol fundamental en la reactivación de los esfuerzos por crear puestos para los jóvenes", explicó Bruno Berthon, director general de estrategias de Accenture. 

Los países que sean capaces de promover y respaldar a los empresarios tendrán más herramientas para crear puestos de trabajo, restablecer el crecimiento y realzar la calidad de vida general de sus ciudadanos, dijo el experto. (Empresas News).

jueves, julio 24, 2014

No es mobbing pero igual duele

La  Cámara del Trabajo rechazó darle carácter de mobbing  al “clima general de hostigamiento destinado a lograr una mayor producción”. Pero sin embargo, entendió que correspondía una indemnización por daño moral ya que el maltrato en general “es también fuente de dolor”.
Si bien el rubro mobbing no fue admitido en la causa “O.E.L.c/ B. S.A.s/ Despido” , la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo ordenó un resarcimiento por daño moral al trabajador, quien había sido despedido por un supuesto abandono de trabajo y en su demanda, además, refirió que  hubo agresión en el ámbito laboral.

Con el voto del juez Enrique Arias Gilbert, al que adhirieron en lo principal sus colegas de la  Sala V, Oscar Zas y Luis Raffaghuelli, el Tribunal, que calificó al mobbing de anglicismo “que nada agrega a la lengua castellana”, describió que ese concepto “constituye un modo particular de agresión al trabajador, por parte de la autoridad que utiliza a esos fines compañeros o subordinados de la víctima tratando insidiosamente de borrar su autoría”.

Pero en ese entendimiento, el maltrato recibido por los trabajadores no podía ser entendido como mobbing, sino como un daño moral infligido para con los dependientes.

Para desarrollar los fundamentos, el Tribunal detalló que, “el daño moral producido por el incumplimiento de las obligaciones de conducta a cargo del empleador no tiene relación con daño psicológico alguno. El daño moral es la afección a los sentimientos íntimos, por lo tanto no requiere de prueba”. 

Continuó su razonamiento indicando que “lo que debe analizarse es: a) si existió un incumplimiento de las obligaciones de conducta establecidos por el contrato de trabajo que; b) provoca en la generalidad de los sujetos una afección en la autoestima, un dolor. El resarcimiento del daño moral es el resarcimiento de ese dolor injustamente causado”

Con esa introducción, teniendo en cuenta las pruebas del caso, los integrantes de la Sala admitieron que se demostró que el empleador “incumplió la obligación de conducta de guardar el debido respeto a la dignidad de los trabajadores (artículo 68 RCT). 

En particular - aseguró la Cámara-, al tratarse del “clima general de hostigamiento destinado a lograr una mayor producción dirigido contra los dependientes del empleador encargados de la ejecución directa por parte de quienes debían supervisar el trabajo con mengua de la autoestima”. Ello, para los jueces “configura la hipótesis de incumplimiento contractual”. 

“Este tipo de hostigamiento continuo provocaría en la generalidad de los justiciables un dolor que, como tal, hace menester el resarcimiento” recalcaron los magistrados. Por tanto, en ese aspecto, la sentencia de origen debía ser modificada.

Sin perjuicio de lo decidido, el Tribunal se pronunció obiter dicta - es decir, argumentos no vinculantes a la resolución del caso -  respecto de que el daño moral “no es equivalente a la discriminación pues el mal trato general, sin diferenciaciones, es también fuente de dolor, del daño moral que debe ser resarcido”.

La Cámara estimó “el pretium doloris en la suma de $ 10.000 al momento del distracto teniendo en cuenta que ese fue el momento en que dejó de producirse la agresión, teniendo en cuenta las circunstancias, intensidad y medios utilizados para producir la agresión a la autoestima”. (Diario Judicial).

El Banco Central no avisa ni traiciona

La Corte Suprema declaró que el BCRA no es responsable por no informar a los clientes de un banco que la institución financiera atraviesa problemas económicos. Los jueces razonaron que la difusión pública de posibles irregularidades de las mismas “podría acarrear el masivo retiro de fondos, con los efectos, por lo general irreversibles, que ello implica”.
La causa “Ratto, Gustavo y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ Indemnización por Daños y Perjuicios” había arribado al Máximo Tribunal luego de dos resoluciones favorables al los actores en Primera Instancia y Cámara. 

La condena impuesta al Banco Central fue la de devolver casi 40 mil pesos- más intereses a tasa pasiva- desde septiembre de 1997 - fecha de vencimiento del certificado de depósito constituido en el Banco de Crédito Provincial - hasta el efectivo pago. 

La suma resultaba ser el 40% de lo que le correspondía del depósito, ya que el 60% restante ya había sido pagado por el Mercobank S.A., que se había adjudicado los pasivos del otro banco, que se hallaba en pleno proceso de restructuración de activos y pasivos, mediante el trámite previsto en la Ley de Entidades Financieras.

La responsabilidad endilgada al Banco Central fue, básicamente, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas “en el ejercicio del poder de policía financiero y bancario”. En ese entendimiento, el fallo de Cámara refirió que la entidad “pese a haber realizado inspecciones en los años 1996 y 1997 al Banco de Crédito Provincial -en las que fue- ron detectadas irregularidades que dieron lugar a la promoción de actuaciones sumariales- no había informado a los depositantes la situación que atravesaba esa entidad”.

El fallo explicó que la actividad de fiscalización y control ejercida por el Banco Central “tiene como finalidad brindar seguridad a los ahorristas”, y en el caso ese resguardo no se había cumplido “habida cuenta de que ninguna de las irregularidades había sido informada a los inversores”. Esa falta de información, en consecuencia, “había determinado que aquéllos hubieran afrontado la devolución de sus ahorros en forma diversa a la pactada”.

Sin embargo, para los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Enrique Petracchi, no hubo conducta antijurídica del ente de control “que pueda justificar la atribución de responsabilidad a dicho ente por la falta de restitución íntegra del depósito a plazo fijo constituido por los actores”. Por ello, revocaron la sentencia

Según los magistrados “la falta de información al público de la situación por la que atravesaba el banco con anterioridad al dictado de la resolución que dispuso suspender su actividad (res. 365, del 20 de agosto de 1997), no constituyó un obrar antijurídico del ente de control que pueda dar origen a la obligación indemnizatoria admitida por el a quo”. 

“En efecto, los deberes de fiscalización previstos legalmente se encuentran esencialmente dirigidos a la protección del funcionamiento regular del sistema financiero y al resguardo de los derechos de los depositantes”,  detalló el fallo a continuación

Por tal motivo, el Máximo Tribunal dejó en claro “que la difusión pública de las posibles irregularidades detectadas por la inspección en cada entidad financiera, con anterioridad a disponerse la suspensión de sus actividades, podría acarrear el masivo retiro de fondos con los efectos, por lo general irreversibles, que ello implica y su negativa repercusión en el sistema financiero en su conjunto”

La Corte hizo hincapié en que el artículo 53 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (ley 24.144) “establece que las informaciones que obtiene la superintendencia en el ejercicio de sus facultades de inspección tienen carácter secreto”.

Por último, manifestó que cuando una entidad se encuadra en alguna de las hipótesis previstas por el proceso de reestructuración determinado en la Ley de Entidades Financieras, se “habilita al supervisor bancario a aplicar. medidas al intermediario financiero en crisis como, en el caso, el incremento de previsiones regularizadoras de cartera crediticia, otorgar un plazo para el aumento del capital social para cumplir con los capitales mínimos establecidos y designar veedores (v. resolución 420 del 6/8/97), con el objeto de paliar una situación de desequilibrio económico”. (Diario Judicial).

Resarcimiento 0 KM

La Justicia ordenó que una concesionaria automotor y su fabricante la entreguen un auto 0 KM en sustitución del rodado con fallas que había adquirido un cliente cuatro años atrás. “No cumplieron con su obligación de dar completa satisfacción a la tarea de reparación satisfactoria”, señaló el fallo.
El actor había comprado el auto en 2010, al tiempo comenzó a fallar. Acudió a la Justicia para demandar a la concesionaria y al fabricante del rodado, donde finalmente le dieron la razón. La Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba ordenó que le den un 0 km y lo indemnicen por 37 mil pesos.

Los vocales Miguel Angel Bustos, Raúl Eduardo Fernández y Cristina Estela González revocaron el fallo de Primera Instancia dictado en la causa "Defilippo Daría Eduardo c/ Parra Automotores S.A. y Otro - Abreviado - Cumplimiento/ Resolución de Contrato", que había rechazado la demanda por hacer lugar a la excepción de caducidad del plazo de garantía legal para la sustitución del automotor 0 km introducida por la concesionaria.

El juez de grado consideró caduco el plazo para el reclamo, ya que al actor el auto le fue entregado en enero de 2010, y los reclamos se sucedieron en octubre, noviembre y diciembre de 2010, y enero de 2011. Sin embargo, los magistrados consideraron errónea esa interpretación, puesto que “es errado sostener que el plazo de caducidad para el reclamo, en seis meses, pues las partes estipularon uno mayor “. Es que el manual de mantenimiento disponía de un plazo de un año.

La acreditación del daño se comprobó gracias a los testimonios vertidos en la causa. “Las fallas que presentaba el automóvil de la actora quedaron demostradas con la orden de trabajo que obra a fs. 30 y con las declaraciones testimoniales de los terceros ofrecidos por la actora, quienes dejan constancia que el automóvil zapateaba”, indicó el fallo.

“El vicio en el automotor está presente, y con él se desencadena la imputación de responsabilidad objetiva sobre los accionados, quienes corren con la carga de demostrar la inexistencia de tal vicio o la intervención de un factor externo que quiebre el nexo causal”, admitieron los magistrados.

Por lo que “frente a la atribución de responsabilidad objetiva, y sin acreditación de la parte demandada de la intervención de un factor extraño, que quiebre el nexo causal (art. 40 ley 24.240 y su modif.), la demanda luce procedente, debiendo establecerse, entonces, la viabilidad de los diversos rubros reclamados”.

La viabilidad del pedido de sustitución del auto por uno 0 km tuvo su razón de ser en el que “en la práctica se impone, sin que pueda argüirse la existencia de enriquecimiento sin causa para el accionado”. 

“Es que el plus de contar, hoy, con un automóvil cero kilómetro y –eventualmente- con mayores prestaciones (nunca menos) tiene una causa clara: el incumplimiento de los demandados, quienes no cumplieron con su obligación de dar completa satisfacción a la tarea de reparación satisfactoria”, agregó la Cámara.

Los 37 mil pesos, distribuidos en 10 mil por daño moral, 2 mil por reintegro de honorarios y 25 mil por daño punitivo, fueron justificados por “la sola invocación de la existencia de privación de uso”.

La que “razonablemente asentada en las circunstancias del caso, constituye per se, un daño resarcible, no siendo necesario que el reclamante justifique el destino asignado a aquél, dado que se presume, en principio, que el que lo tiene a su disposición lo hace para cumplir una necesidad cuya razonabilidad no puede cuestionarse”. (Diario Judicial).

Provincia con financiamiento propio

El Poder Ejecutivo bonaerense se encuentra elaborando un proyecto de ley para que el Poder Judicial de la provincia tenga autarquía financiera. La iniciativa surgió a raíz de reclamos salariales de parte de la Corte de Buenos Aires. Críticas y cruces en torno a la propuesta.
En medio de las discusiones salariales de los magistrados y funcionarios bonaerenses, el Poder Ejecutivo provincial respondió con una carta en la que se aseguró que no podía intervenir en las negociaciones de otro poder del Estado. Este ida y vuelta, en el que se generaron fuertes cruces, generó una idea que también despertó polémica: un proyecto de ley para que el Poder Judicial tenga autarquía financiera.
 
Esta propuesta, que se encuentra a un paso de ser enviada a la legislatura provincial, brinda mayores potestades administrativas que, ciertamente, no poseía la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA). Entre otras cosas, el presupuesto será administrado por el Máximo Tribunal provincial, brindando las potestades para el manejo de los servicios, la infraestructura, y el punto que fue el principio de la idea, que es la cuestión salarial.
 
Para delinear algunos aspectos fundamentales, el ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal, se reunió tanto con los representantes de la SCBA como con abogados de los 22 colegios provincial y el titular del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA), Bienvenido Rodríguez Basalo. Pero también formaron parte de los encuentros los miembros del Colegio de Magistrados de Buenos Aires.
 
Desde esta institución señalaron que se trata de una “absoluta falta de respeto por las garantías de la Constitución nacional y las mandas de la Constitución provincial en este punto, sumadas al destrato al que son sometidos los magistrados de nuestra Provincia, a quienes se les conculca el derecho a discutir las condiciones de su trabajo”.
 
La carta del Ejecutivo había despertado recelo, debido al señalamiento sobre la injerencia intrapoderes en torno a la negociación salarial. Es en estos términos que los jueces colegiados manifestaron que “el Ejecutivo provincial, a través del gabinete de ministros, ha fijado sistemática y arbitrariamente las recomposiciones salariales de los Magistrados, contrariando la posición explicitada por el representante del Sr. Gobernador en su carta y sin atender a los reclamos de quienes tienen mandato reconocido”.
 
“Esta situación es intolerable e inconstitucional, ya que atenta contra el principio de Intangibilidad de los salarios de los magistrados y contra la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, aclaran los magistrados. 
 
Fundamentalmente, el reclamo surge a partir de la falta de participación que tienen los magistrados en la política salarial del sector. El anuncio del gobernador Daniel Scioli en torno a la creación de este proyecto provocó que los jueces pidieran intervenir en esta iniciativa, alegando, al mismo tiempo, que existe una gran disparidad entre sus sueldos y los de la Justicia a nivel nacional.
 
Casal prometió que “en los próximos días” se definiría el texto con el que los legisladores discutirán la posible autarquía financiera del Poder Judicial. Mientras tanto, los magistrados siguen reclamando participar en esta iniciativa y tener mayor peso en la discusión salarial. (Diario Judicial).

Las tarifas mal cobradas son crédito quirografario

La Cámara Comercial declaró quirografario el crédito insinuado por una mutual originado en el cobro en exceso de la tarifa del servicio de agua. El Tribunal entendió que ninguna norma establece que un crédito de ese tipo tenga algún privilegio.
Una asociación de consumidores se presentó en el concurso preventivo de Aguas Argentinas a verificar el crédito en su favor, cuyo fundamento fue el cobro en exceso de la tarifa del servicio por parte de la concursada.

En el expediente “Aguas Argentinas S.A. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Verificación (Por Asociación Argentina de Protección Mutua “Mariano Moreno”), el crédito quedó verificado, pero le asignaron el carácter de quirografario, lo que motivó la apelación de la incidentista.

La Sala “A” del Tribunal de Apelaciones, compuesta por los jueces Alfredo Arturo Kölliker Frers, Isabel Míguez y María Elsa Uzal, confirmó la decisión, al entender que no existe norma alguna que le otorgue privilegio al crédito insinuado.

Para la asociación se trataba de un privilegio general, previsto en el art. 246, inc. 4°, de la Ley de Concurso y Quiebras. Explicó que los montos en exceso eran cobrados por la concursada “por el servicio sanitario por delegación del Fisco Nacional”. Su razonamiento fue que “no correspondería  reconocerle privilegio en el caso de que fuera reclamado el pago de la tasa por la concursada, y desconocerlo cuando se está reclamando el reintegro de la suma abonada en ese concepto”.

Sin embargo, el planteo no prosperó, los jueces se remitieron a la letra taxativa del artículo 239 de la Ley Concursal para reconocer que “frente al concurso del deudor, en principio al menos, solo los privilegios admitidos por el ordenamiento concursal, y sólo ellos, son susceptibles de invocación. Y lo serán con la extensión, el rango y el asiento 
que ésta les haya asignado”.

En cuanto al artículo 246 de la norma, invocado por la incidentista, y que dispone que gozan de privilegio general "el capital por impuestos y tasas adeudadas al Fisco  nacional, provincial o municipal", los jueces describieron que “tal disposición legal comprende todo tipo de impuestos y tasas que no recaigan sobre bienes determinados, que se haya devengado antes del concurso o quiebra, cuando sea el acreedor el Fisco nacional, provincial o municipal, no existiendo, por lo demás, otros privilegios generales que los expresamente contenidos en la norma legal en estudio”.

Los camaristas, entonces, recordaron que “el privilegio de carácter general que surgía de la ley orgánica para la administración general de Obras Sanitarias de la Nación, que reconocía al crédito por el servicio de provisión de agua  corriente y desagües cloacales, no ha sido contemplado en los decretos 999/92  y 787/93 en los que la concursada Aguas Argentinas SA tiene su marco de  actuación”

“No cabe pues sostener el trasvasamiento del privilegio que, como es  sabido, sólo puede tener origen legal y debe apreciarse con criterio restrictivo  (cfr. arts. 3875 y 3876 C. Civil) a favor de la concursada máxime tratándose, como en la especie, de la concesión de un servicio público, donde la tarifa constituye un derecho del concesionario, emergente de dicho contrato, y una  ‘propiedad’ del concesionario, en los términos de la concesión”.

Con estos argumentos, los integrantes de la Sala dieron por sentado que tampoco las deudas devengadas por la prestación del servicio prestado tenían el privilegio general que le asignó la incidentista.

“No  basta con que la acreencia derive de la prestación de servicios que puedan calificarse como públicos”, afirmaron los jueces, ya que en el caso faltaba “el elemento subjetivo al que la previsión antedicha alude ("adeudados al Fisco nacional, provincial o municipal"), no existiendo norma concursal alguna que establezca que el crédito de que se trata tenga algún privilegio”

De manera que “toda pretensión de asimilar al particular que reclama el reintegro  de la suma abonada indebidamente en concepto de tasas por servicios  sanitarios -deuda que carecería de privilegio- al fisco nacional, implicaría  realizar una interpretación analógica y/ o extensiva del privilegio consagrado por la LCQ: 246:4, temperamento que se encuentra vedado por el art. 3.876 del Cód. Civil”.

“Por lo tanto, dado que la incidentista no resulta ser el Fisco, único titular del derecho reconocido por la L.C.Q:246:4, y toda vez que el privilegio nace de la ley y no puede otorgárselo por extensión, implicancia o similitud, la acreencia que aquí se trata sólo puede ser conceptualizada como quirografaria”. (Diario Judicial).

Niño, deja ya de joder con la medianera

La Cámara Civil y Comercial de San Isidro rechazó la demanda de los padres de un niño contra su vecino por las lesiones que sufrió el menor al intentar cruzar un cerco de chapa que delimitaba las propiedades.
En los autos “Z. L. del C. y V. C. R. c/ Nuevo Tren de la Costa S.A. s/ daños y perjuicios – ordinario”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro determinaron que la responsabilidad por los daños que recibió un niño al intentar cruzar un cerco de chapa que delimitaba la propiedad eran de sus padres y no del vecino accionado.
 
Los jueces entendieron que fue la maniobra o “travesura” del menor lo que provocó el problema, dado que una cerca es un ente abstracto y sirve para delimitar, no representando un riesgo en sí misma.
 
En su voto, la jueza María Fernanda Nuevo señaló que “el vínculo de causalidad exige una relación efectiva y adecuada entre una acción u omisión y el daño; éste debe haber sido causado u ocasionado por aquélla. Es que el daño causado por el riesgo de la cosa es aquel que deriva de la acción causal de ella, sin que medie autoría humana”. 
 
“Por su lado, la conducta denominada culpa de la víctima puede definirse como la omisión de la diligencia que hubiera sido suficiente para evitar el propio daño. Así, el vallado no es una cosa riesgosa en sí misma, y sólo la maniobra incorrecta o la travesura del chico pudo causar su propio daño al servirse de aquél en forma anormal: treparse y resbalar, como lo puso de relieve la sentencia recurrida”, añadió la magistrado.
 
La camarista reseñó que “el menor de más de diez años posee discernimiento y por ende tiene capacidad para entender que treparse al cerco e introducirse en un predio lindero y ajeno le podía causar una caída y por lo tanto un daño, sabiendo o debiendo conocer el riesgo que corría voluntariamente”.
 
La vocal entendió que “la intromisión indebida, por regla, excluye la responsabilidad, y cuando se trata de un niño de 12 años de edad, debe entenderse que la actitud, el hecho de la víctima, en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que corresponden a las circunstancias de personas, tiempo y lugar, ha interrumpido el nexo causal”. 
 
La integrante de la Cámara consignó: “Cuadra añadir que la posibilidad de intervención causal de una cosa inmóvil es menor que si se tratara de cosas en movimiento. No basta entonces con demostrar el contacto con el cerco y el daño para que surja la relación causal entre ambos, sino que es menester acreditar el papel causal e insuperable jugado por la cosa en la dinámica del daño a través de la acreditación del comportamiento anormal de ella”.
 
“Y no tiene una posición anormal el cerco, si el mismo, pese a su altura y/o características, no se desplazó ni ocupó activa o indebidamente la delimitación del predio cercado ni aquel donde el actor jugaba al fútbol, ni implicó una situación que interfiriera irregularmente en la circulación del menor. La mera infracción reglamentaria, en todo caso, no ha sido el factor causante o provocador del daño, ni constituyó condición para que el accidente se produjera. De suerte que cuando una cosa de esta estirpe -inerte e inmóvil- ha jugado”, agregó la sentenciante.
 
Nuevo entendió que “un rol meramente pasivo o tenido un comportamiento intrascendente, no ha tenido incidencia causal relevante susceptible de disparar la responsabilidad objetiva de su dueño o guardián, pues a su respecto no existe una presunción de causalidad como instrumento del daño, tal como por ejemplo la genera una cosa en movimiento. Dicho extremo no se encuentra acreditado ante el comportamiento del menor, que con su actitud causó con exclusividad su propio daño, al interrumpir -se reitera- el nexo causal”. 
 
“En este aspecto se ha resuelto que si el menor que falleciera por electrocución ingresó al lugar de los hechos en forma indebida, ilegítimamente y contra la voluntad (expresa o presunta) de su dueño (art. 1113 in fine C.Civil), por un hueco de escasas dimensiones y trepando previamente a una pila de ladrillos, no cabe sino concluir que ha sido el hecho de la propia víctima concretado en dicha forma el que se ha constituido en la causa adecuada y exclusiva del daño, operándose de tal manera la causal de exoneración contemplada en el art. 1113 del Código Civil”, explicó la jueza. (Diario Judicial).

El nombre de un libro es competencia federal

La Cámara Federal consideró que debe ser la Justicia Federal la que investigue la presunta violación a la Ley de Propiedad Intelectual por el título de un libro.
La sala I de la Cámara Federal, con las firmas de Jorge Ballestero y Eduardo Farah, consideraron que una causa en la que se investiga la presunta violación de la ley de propiedad intelectual por el título de un libro.
Se trata de la causa “Autores de Argentina y otros s/ competencia” donde los jueces debieron resolver una contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 y el Juzgado Federal Criminal y Correccional n° 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
Los jueves explicaron que “si bien se clasificó como clase 16, se ha dicho que el título de un libro constituye una parte sustancial de la obra a la cual designa o individualiza (arts. 36, 51, 52, 59, 69 y 72, inc. c), y por ello se encuentra protegido por las normas de la ley 11.723, lo cual es compartido por la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia específica en la materia”.
Por lo que “no es ocioso recordar que en el debate parlamentario en el cual se estudió el régimen de la Propiedad Intelectual”. “Nosotros entendemos que el título de la obra forma parte de ella…y así como no se le puede permitir a nadie que plagie parte de esa obra, tampoco se le puede permitir que plagie el título”, consignaron citando doctrina.
“De ello se desprende que el título identifica a la obra con relación a su contenido y no al producto con respecto al fabricante o expendedor, que es para lo que sirve una marca”, explicaron los magistrados en la sentencia.
Asimismo, sostuvieron que “es posible que quiera equipararse el título de una obra literaria al de una revista, diario u otras publicaciones seriadas pero lo cierto es que estos no constituyen una obra ya que carecen del elemento creativo necesario, no son obra en el concepto del derecho de autor, y el elemento intelectual de los diarios o periódicos lo constituye su contenido de cada día”.
Ya que “se entiende que estos títulos sí cumplen una función marcaria ya que el público los identifica con un producto de distinto contenido intelectual pero del mismo origen como puede ser un periódico o una revista semanal”, consignaron en el fallo.
Y concluyeron: “de este modo vemos que el título de una obra literaria, como la obra misma, se encuentra protegido por la ley de propiedad intelectual. Así, no se advierte una afectación al derecho marcario que justifique la intervención de este ámbito de excepción”.
Por todo ello, consideraron que de momento “deberá seguir interviniendo el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1”. (Diario Judicial).

El ministro Granados recibirá al Comité Permanente de Seguridad de Campana

En las últimas horas se confirmó que el ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, Alejandro Granados, recibirá a los integrantes del Comité Permanente de Seguridad de Campana.
El encuentro, que venía siendo reclamado desde hace varios meses, finalmente se concretaría el próximo miércoles 6 de agosto, a las 11.00, en la sede del ministerio.
Recordemos que del Comité participan los presidentes de los distintos bloques de concejales del HCD, el presidente de ese cuerpo, un representante del Ejecutivo municipal, uno de la UIC y uno de la CUCEI. (La Auténtica Defensa).

Campana: apertura de ofertas para construcción del "Skate Park Campana".

El objeto del llamado de la misma era la Construcción de la Primera Etapa del Skate Park Campana, un área aproximada de 600 metros (casi un tercio de la superficie total de la obra) con un presupuesto oficial de $ 700.000.- Ahora, la documentación recibida se analizará para saber si se encuentra en condiciones, a los efectos de evaluar las diversas ofertas y determinar cual será la empresa adjudicataria de la Licitación
Durante la mañana de ayer, en las oficinas de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, el Municipio realizó la apertura de ofertas de la Licitación Privada para la Construcción del "Skate Park Campana", proyecto que impulsa la Jefa Comunal Stella Maris Giroldi y que se concretará en el espacio público de la Plaza "1º de Mayo".
El acto fue encabezado por el titular de la Secretaría, Arq. Néstor Lisi, acompañado por el Director de Compras, Dr. Martín Tisera; el Director de Prensa y Difusión, Hernán Rafael; integrantes de los Equipos de Trabajo Técnicos, Legales y de Profesionales del Municipio; como también representantes de las empresas que presentaron sus ofertas.
Conforme a lo detallado en la Licitación Privada Nº 32/2014, el objeto del llamado de la misma era la Construcción de la Primera Etapa del Skate Park Campana, un área aproximada de 600 metros (casi un tercio de la superficie total de la obra) con un presupuesto oficial de $ 700.000.-
Al momento de desarrollarse el acto, las siguientes empresas presentaron la documentación y la oferta correspondiente: HPEJ Construcciones SRL, Centro de Lubricantes Campana SRL y Proyectos y Decisiones SRL.
Tras la apertura de los sobres conteniendo las documentaciones correspondientes exigibles y las ofertas propiamente, y la firma del Acta del Evento, el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Arq. Néstor Lisi, informó que los responsables deberán determinar que la documentación recibida se encuentre en condiciones, a los efectos de evaluar las diversas ofertas y determinar cual será la empresa adjudicataria de la Licitación. (La Auténtica Defensa).