sábado, agosto 10, 2013

Pilar: Concierto Sinfónico Orquestal.

Domingo 25 de agosto – 18 hs – Teatro Lope de Vega.
Con la presentación de la Orquesta Sinfónica Juvenil de San Martín bajo la dirección de Armando Celan
La Subsecretaría de Cultura dependiente de la Secretaría de Educación, Cultura e Integración de la Municipalidad Del Pilar, los invita a participar del Concierto Sinfónico Orquestal a realizarse  el próximo domingo 25 de agosto. Los vecinos de Pilar podrán disfrutar del concierto protagonizado por una de las orquestas juveniles más profesionales del Gran Buenos Aires. El mismo se desarrollará en el Teatro Lope de Vega a las 18 hs.
La apertura del concierto la llevara adelante en su rol de anfitrión la Orquesta Infanto-Juvenil del Instituto Frederic Chopin de la ciudad de Pilar dirigida por Clara Parodi; compuesta por niños y jóvenes del partido y declarada de interés municipal en el 2012.
La Orquesta Juvenil Municipal de General San Martín llegara por primera vez a nuestra localidad trayendo su mejor repertorio musical de la mano del maestro y director Armando Celan. Un concierto con enfoque didáctico compuesto de obras clásicas y populares para el disfrute de niños, jóvenes y adultos.

Yo tengo un plan

Un fallo declaró la validez de los planes de ahorro, los cuales disponen que ante la rescisión anticipada del contrato, la financiera puede devolver lo abonado al finalizar el plan. La Cámara Civil y Comercial indicó que “lejos de perjudicar el interés de quien pretende su invalidez, garantiza la solvencia del sistema en defensa de los intereses colectivos”.
Cristian Peñaloza firmó un contrato para adquirir un auto, la modalidad era a través de un plan de ahorro y capitalización para fines determinados. Estos contratos se caracterizan por formar grupos, tendientes a obtener la adquisición de algún bien (puede ser mueble o inmueble), y su adjudicación puede ser por sorteo o por licitación, y al finalizar el plazo para el cual fue constituido el grupo, se debe devolver el monto pagado en concepto de cuota a los que abandonaron el pago sin que se les haya adjudicado el bien.

Esto último fue lo que le ocurrió a Peñaloza, ya que la relación contractual que lo unía con Maipú S.A., quedó resuelta por la falta de pago de tres cuotas consecutivas por el suscriptor. 

Pero en virtud del contrato suscripto, no se le podía reintegrar el dinero al adquirente, debido a que una cláusula del mismo especificaba que los reintegros se efectuarían 30 días después del vencimiento de la última cuota.

Por este motivo, inició un juicio por resolución de contacto, impugnando además la cláusula contractual en cuestión, pero la justicia rechazó su reclamo tanto en Primera como en Segunda Instancia. 

En los autos “Peñaloza Cristian Alberto c/ Maipú S.A. – Abreviado – Cumplimiento/ Resolución de Contrato”, la Cámara Séptima de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por los jueces María Rosa Molina de Caminal, Jorge Miguel Flores y Rubén Atilio Remigio (este último voto en disidencia), decidió confirmar la sentencia que declaró a validez de la cláusula impugnada.

A criterio de la mayoría, la espera establecida en la cláusula, resultaba “compatible con el sistema de ahorro para fines determinados”. Los jueces, al dilucidar si las cláusulas del contrato implican una desnaturalización de las obligaciones o una limitación a la responsabilidad por daños, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, “deben llevar a cabo una verificación del caso sin perder de vista el conjunto del contrato en análisis”.

“Ya que podría suceder que una cláusula evaluada individualmente, aparente tener carácter abusivo pero deje de serlo al entenderse de que manera armoniza con el conjunto del acuerdo”, precisó el Tribunal. 

“Por ello es que el hecho de que el inc. b) del art. 37 de la ley 24.240 establezca una directiva a favor del consumidor en cuanto a la interpretación de las cláusulas contractuales, no puede llevar a la conclusión de que todos los derechos de los consumidores son irrenunciables”, destacó a continuación.

De esta manera, los integrantes de la Sala coincidieron en que “en el plan de ahorro previo el dinero forma parte de un fondo común que ya no pertenece sólo al suscriptor incumplidor sino a todos los suscriptores ahorristas que forman el grupo”.
Por lo tanto, “si el ahorrista consintió que la resolución quedase declarada por aplicación de la mecánica convencional del negocio (como lo reconoce en la demanda), con ello debe aceptar los efectos de la ruptura ocurrida según la previsión contractual y soportar que sus desembolsos pecuniarios sean restituidos en la oportunidad prevista en la misma convención para no afectar el conjunto de suscriptores”. 

De esa forma, se concluyó que la disposición contractual impugnada, “lejos de perjudicar el interés de quien pretende su invalidez, garantiza la solvencia del sistema en defensa de los intereses colectivo”.

Por el contrario, la disidencia en cabeza del juez Remigio, sostuvo que “las cláusulas contractuales que establecen el tiempo y modo de restitución del dinero aportado por el actor al plan de ahorro previo resultan -a todas luces- abusivas y leoninas”.

El magistrado postuló que la cláusula impugnada resultaba abusiva, “desde que, luego de rescindido (rectius: resuelto) el contrato, impide la inmediata restitución del dinero del actor, permaneciendo el mismo, sin causa alguna, jurídica y econonómicamente suficiente, en poder de la demandada, hasta la finalización del término allí establecido”.

Además, consideró que el plazo dispuesto en el contrato era “notoriamente excesivo”, “quedando así el suscriptor atrapado en un sistema perverso, impuesto por la demandada, a través del contrato por adhesión, sin posibilidad de recupero del dinero de su propiedad (…) sino hasta la finalización de aquél extenso y, por ende, irrazonable período, a cuyo término percibirá -en el mejor de los casos- el ‘haber neto’ que calculará el propio demandado”.

Para el sentenciante, el cálculo constituía “un mecanismo insuficiente de preservación del poder adquisitivo, por lo que el capital originario se verá inexorablemente licuado por el inequitativo sistema así pergeñado por la demandada, con evidente perjuicio patrimonial para el actor”.

Por lo tanto, expresó el fallo que en este tipo de contratos “existe una doble abusividad en las cláusulas convencionales de autos: por un lado, al imponer una irrazonable y arbitraria espera para la restitución de los aportes y en segundo término, en cuanto establece, luego de transcurrido aquél desmesurado y extenso período, la percepción de los aportes disminuidos”.

El juzgador continuó criticando esta modalidad contractual, a la que definió como “un adelanto financiero para la empresa de fábrica, por cuyo motivo debería existir una contraprestación de intereses que es la renta habitual; pero el ahorrista no lo recibe, pues su contribución es calificada como aporte para la formación de un capital común”. 

“So pretexto de ello o de la solidaridad económica que rige estos sistemas, no puede expoliarse a los ilusos suscriptores que persiguiendo el sueño del 0 Km., firman de buena fe, este tipo de contratos leoninos”, concluyó Remigio, que postuló por la revocación de la sentencia, sin éxito, pero dejando un cúmulo de argumentos para los próximos planteos en casos similares. (Diario Judicial).

Diagnóstico: a indemnizar

La Justicia resolvió que un municipio debía indemnizar a la familia de una menor a la que se le diagnosticó erróneamente una fibrosis quística. Según el fallo, “un diagnóstico errado sobre una enfermedad irreversible y permanente vulnera y contraría la obligación de seguridad (...) de la Constitución Nacional".
Un Hospital Público de Córdoba Capital le había diagnosticado a M.D. una fibrosis quística, lo que incluyó un tratamiento por cuatro años, numerosos viajes a Buenos Aires para su realización, además de gastos y la angustia de la perjudicada y sus familiares. 
Pero ocurrió que M.D. nunca padeció de esa enfermedad. Por esa circunstancia, los padres, por derecho propio y en su representación, iniciaron una demanda contra el nosocomio y la Municipalidad local, encuadrando el caso dentro de la denominada “falta de servicio”, una doctrina “de la que surge que el Estado debe responder pese a no promediar, necesariamente, una culpa del médico, ya que resulta suficiente un cumplimiento irregular del servicio o de funcionamiento defectuoso del mismo”.
 
Lo resuelto en Primera Instancia en los autos “D., S. F. Y Otros C/ Municipalidad de la Ciudad de Córdoba– Ordinario – Daños y Perj.- Mala Praxis – Recurso de Apelación” fue el rechazo de la demanda, “en el entendimiento de que no se configuraban en autos los presupuestos de atribución de la responsabilidad endilgados por los actores al Nosocomio demandado”.
 
En cambio, la Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial, por la mayoría integrada por las magistradas Cristina González de la Vega y María Rosa Molina de Caminal, y el restante voto del juez Miguel Ángel Bustos Argañarás, revocó el fallo y ordenó un resarcimiento económico a la menor y su familia.
 
Los jueces refirieron que “cabe atribuir al primer diagnóstico, y en base al cual fue tratada la niña M.D. por espacio de cuatro años, el calificativo de erróneo, por cuanto sindica -según el estado de la ciencia actual- a la Fibrosis Quística, en adelante FQ, como una enfermedad existente en la menor”.
 
Por lo tanto, “como no cabe pensar a la existencia de lo que comúnmente se conoce como un ‘milagro’ -alegación que no ha sido articulada por la demandada- cabe concluir que ha existido un error”. 
 
A lo que se aclaró que el error pudo ser, tanto “del médico tratante por no haber solicitado los otros estudios, que sí lo fueron para elaborar el segundo diagnóstico”, como “del laboratorio que realizó los estudios del sudor, como deja traslucir el informe pericial médico”.
 
Además, los magistrados criticaron la confección de la historia clínica de la paciente, ya que lucía incompleta, desde que no se glosaron los test realizados por los profesionales del arte de curar. 
 
Sobre esta base, se reiteró que “la imperfecta redacción de la historia clínica implica una presunción adversa a los galenos involucrados, pues priva al paciente de un elemento crucial”, y también se agregó que “el deber de confeccionar correctamente la historia clínica no sólo pesa sobre el galeno sino que también es deber de todo ente asistencial el de llevar historias clínicas debidamente confeccionados y el de custodiarlas en sus archivos bajo los alcances propios de la responsabilidad objetiva que se cierne sobre éstas instituciones prestadoras de servicios de salud”.
 
Por lo tanto, para la mayoría, “el error médico señalado equivale, desde la perspectiva del usuario, a un deficiente servicio médico dado, pues quien ingresa a un Hospital Público a fin de ser atendido por un problema de salud, no puede recibir un diagnóstico errado sobre una enfermedad irreversible y permanente, ello vulnera y contraría la obligación de seguridad,  del art. 5, ley 24.240 y art. 42 de la Constitución Nacional”.
 
Por su parte, el voto minoritario recordó que la obligación de un médico es de medios, por ello precisó que “la responsabilidad del establecimiento por el servicio que presta está directamente relacionado con el desarrollo de la profesión que cobija, y por ello no se pueden exigir resultados diferentes y por ende acertados, cuando la actividad profesional desarrollada es de medio”.
 
De conformidad con esa postura, “la responsabilidad del establecimiento está íntimamente ligada a la del dependiente que procura una actividad que no ofrece certeza, que resulta distinto a un servicio que promete un resultado definitivo”. Y de esa forma concluyó que “no hubo una omisión violatoria de los deberes de atención del paciente, y por ende no hubo responsabilidad que requerirle al establecimiento”.
 
Por último, el voto de la camarista Molina de Caminal, precisó con mayor énfasis el carácter de relación de consumo que unía a las partes del conflicto. Ya que afirmó que “La relación jurídica base de autos se encuentra alcanzada por las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), siendo consumidor la actora y el prestador de servicio la demandada”.
 
Consecuentemente, se resolvió  que  “ni la diligencia del personal médico exime de responsabilidad a la demandada, ni tampoco se ha acreditado la existencia de un hecho ajeno, interruptor del nexo de causalidad adecuada, por lo que la Municipalidad de Córdoba debe asumir las consecuencias disvaliosas derivadas del diagnóstico equivocado de que fuera víctima M.D”. (Diario Judicial).

Un policía no puede ser testigo

La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de un imputado que habría sido detenido en flagrancia de un delito por “orfandad probatoria”, ya que la única prueba que obraba en la causa era el testimonio del policía que lo detuvo.
Al imputado en la causa “N, M.D. s/ Sobreseimiento” se le había atribuido haber querido apoderarse de la cartera de una mujer, que no fue identificada, en el momento en el que un agente de la policía federal le habría dado la voz de alto. Luego de ese suceso, habría habido un forcejeo entre el imputado y el agente preventor hasta que este último logró reducirlo.

El juez instructor, por falta de pruebas, resolvió dictar el sobreseimiento del imputado, que luego fue confirmado por la Cámara del Crimen, cuya Sala I, integrada por los jueces Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi, coincidió con los argumentos del pronunciamiento recurrido.

“Entendemos que los agravios desarrollados por el fiscal general en la audiencia, confrontados con las actas escritas que tenemos a la vista, no logran desvirtuar los fundamentos desarrollados por el Sr. juez de instrucción en la resolución cuestionada la cual, adelantamos, habremos de homologar”, advirtieron los jueces.

Para resolver así, los magistrados recordaron que la única prueba que había en el expediente eran los dichos del agente que detuvo al imputado y, al negarse el imputado a declarar, no se pudo “alcanzar el convencimiento requerido por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación”.

Asimismo, la Alzada destacó que “no obran en el legajo datos que avalen la hipótesis acusatoria, siendo que no se logró obtener el testimonio de la damnificada, que habría escapado corriendo del lugar del hecho, ni de otros testigos presenciales del suceso y se constató que no existen cámaras que lograran captar imágenes del hecho”.

De ese modo, a criterio de los camaristas, no resultaba suficiente “la prueba indicada por la fiscalía como para agravar la situación procesal del imputado”.

“En efecto, el hecho de que se encuentren acreditadas las lesiones que sufriera el imputado en su rostro, no agrega ningún dato objetivo respecto a la existencia de una posible resistencia a la autoridad, dado que no da cuenta de alguna agresión que pudiera haber padecido el Cabo”, formuló la Alzada.

Respecto a la declaración de la víctima, los jueces dejaron a salvo que compartían el criterio jurisprudencial respecto de que “no es indispensable la declaración de la víctima si el hecho está probado con otras pruebas coherentes y terminantes”, pero esa circunstancia no ocurría en el caso.

Por lo tanto, “ante la orfandad probatoria existente y la imposibilidad de que en lo sucesivo se incorporen nuevos elementos que avalen el reproche, corresponde homologar el auto desincriminatorio puesto en crisis, por no haberse podido corroborar la intervención del imputado en el hecho denunciado”. (Diario Judicial).

Malvinas Argentinas: incautaron 25 mil dosis de cocaína y 18 mil cigarrillos de marihuana

Tras una denuncia del intendente Jesús Cariglino, este jueves por la tarde se procedió a la incautación de 25 mil dosis de cocaína y 18 mil cigarrillos de marihuana en Malvinas Argentinas, además de la detención de los vendedores mayoristas de la zona de Los Polvorines.
Cariglino había recibido varias denuncias sobre media docena de vendedores de drogas que se habían instalado en distintos puntos del distrito. El mandamás dio aviso a la UFI 16 a cargo del fiscal José Gousden, que tras una minuciosa investigación pudo dar con los proveedores mayoristas, que entregaban la mercadería para la venta al menudeo.
En el allanamiento en una de las viviendas de Grand Bourg donde estaba la cocina de estiramiento de cocaína, se incautaron 4.278 gramos de cocaína de máxima pureza ,lo que hubiera producido en el proceso de estiramiento unas 25.200 dosis para vender al menudeo; en la otra vivienda allanada se secuestraron 6.000 gramos de marihuana o, mejor dicho, 18 mil “porros”.
Además se secuestraron balanzas de precisión, quince teléfonos celulares, bidones con etanol, lidocaína y también bicarbonato y una selladora térmica para embalar las dosis.
“Se puede luchar contra los mercaderes de la muerte, pero para eso se debe tener la convicción personalísima de ponerse al frente de esta lucha y la decisión de denunciar a quienes envenenan la vida de familias enteras”, señaló Claudio Izaguirre, presidente de la Asociación Antidroga de Argentina.
“Si Jesús Cariglino pudo hacerlo, cualquier otro intendente puede seguir idéntico camino y, de esa forma, frenar el avance de quienes dañan a la sociedad”, concluyó Izaguirre.

Baltasar Garzón en la UNGS

Con el objetivo de contribuir a los debates que atraviesa hoy la agenda pública nacional, la UNGS organiza un encuentro con la participación especial del ex juez español Baltasar Garzón, que brindará una conferencia sobre “La necesidad de reformar la Justicia”. También estará presente en esa ocasión el diputado nacional Remo Carlotto.
La actividad se llevará a cabo el jueves 15 de agosto a las 18, en el aula 3019 del campus universitario, ubicado en Gutiérrez 1150, Los Polvorines.
En esa oportunidad, el Rector Eduardo Rinesi hará entrega de un diploma, designando al jurista español visitante ilustre de la UNGS, en reconocimiento a las acciones de Garzón en pos de la protección integral de los derechos humanos y su vigencia, llevando adelante investigaciones relacionadas con los crímenes y delitos de lesa humanidad como el genocidio, la tortura, el terrorismo y otros crímenes internacionales.

Macri le dejaría a su sucesor todo listo para que lance la línea F

El jefe de gobierno porteño ya ordenó a Sbase que comience con los estudios preliminares para construir una línea que partirá desde Constitución y que en un principio llegará hasta Callao y Santa Fe. Las alternativas que se manejan para conectarla con Plaza Italia.

Mauricio Macri le pidió a Juan Pablo Piccardo, el titular de la empresa Subterráneos de Buenos Aires (Sbase), que empiece con los estudios preliminares para construir la línea F, que el jefe de gobierno dejaría lista para que su sucesor inaugure en cinco años.

Sbase comenzó a estudiar la viabilidad de la obra tanto en lo que concierne a la propiedad de los suelos como de la superficie, en donde el gobierno tendría que hacerse cargo de expropiar los inmuebles que hagan falta para construir las estaciones. La empresa también deberá realizar un estudio de impacto ambiental.

La realización de estos estudios se realizaría en un plazo de al menos dos años. Luego, el gobierno porteño deberá conseguir el financiamiento. 

Y la construcción de la obra demorará otros tres años más. Es por esto que la línea F no estaría inaugurada sino recién en 2018, durante el gobierno de quien sea el sucesor de Macri.

Cómo es la línea F 

Según la ley 670, que creó las trazas de las líneas F, G e I, la línea F tiene que unir Constitución con Plaza Italia, en Palermo, en un recorrido de 8,6 kilómetros.

Pero en una primera etapa, la línea llegaría hasta la estación Santa Fe, ubicada en avenida Santa Fe y Callao. 

En principio, la línea partirá desde Constitución, por Pavón hasta la avenida Entre Ríos y desde esa intersección hasta la avenida Santa Fe. 

Habrá estaciones en las esquinas de San Juan, México, Rivadavia, Corrientes, Córdoba y Santa Fe. Entre Constitución y San Juan se ubicaría además la estación Sáenz Peña.

Camino a Plaza Italia

Para la segunda etapa se están estudiando dos alternativas. Una es continuar con la traza que marca esa ley y que la F sea la que llegue a Plaza Italia para combinar con la línea D.

La otra opción es que la línea E, que actualmente llega hasta Plaza de Mayo y que llegará a Retiro una vez que el Gobierno nacional termine con la extensión de tres estaciones, sea la que llegue hasta Plaza Italia. 

Para esta última alternativa también se barajan dos opciones. Una es que la línea vaya por debajo de avenida Libertador. Pero por el poco caudal peatonal que tiene esa avenida, en Sbase analizan la posibilidad de que la línea vaya por debajo de Santa Fe. (La Política OnLine).

miércoles, agosto 07, 2013

No hay amparo para la violencia de género

La Justicia rechazó un amparo de una docente por un supuesto caso de violencia de género. Para los jueces, se trató de un “hostigamiento laboral”, que debía ser discutido en otro tipo de proceso. Además, aclararon que no se podía utilizar los mecanismos de protección de la mujer por cualquier caso.
Una maestra inició una acción de amparo contra la Dirección General de Escuelas de Mendoza, por considerar que el presunto hostigamiento del que era víctima por parte de los directivos del establecimiento educativo del cual era parte, se trataba de un caso de violencia de género.

Entre esas actitudes, había mencionado que el director de la escuela en la que se desempeñaba como suplente le exigía labores por fuera del horario laboral, como por ejemplo, que la emplazó “un día viernes a la noche a que en forma urgente le enviara la información requerida, lo que implicaba a su parte pasar el fin de semana trabajando para poder cumplir con la solicitud del informe”.

Al reincorporarse a sus labores luego de un accidente de trabajo, la amparista, según detalló en su presentación, le requirió el cumplimiento de su horario laboral, y allí comenzó el hostigamiento, “lo que ella intentó repeler con recursos administrativos pero sin éxito, lo que culminó en la baja de las horas que se desempeñaba”.

Esa acción dio origen a los autos “S. M. V. A. c/ Dirección General de Escuelas s/ acción de amparo”, que fue rechazada en primera instancia, ya que la juez del caso estimó que la vía del amparo era improcedente, pero además, “que sustancialmente que conforme a la prueba producida bajo el procedimiento del amparo, no se ha acreditado la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta de la resolución impugnada”.

El fallo fue apelado por la amparista, aduciendo que la idoneidad de la vía surgía “de la denuncia de una situación de violencia de género enmarcada en el ámbito laboral, que se manifiesta en una actitud hostil contra las mujeres obstaculizando su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo”.

Con el voto de los jueces Graciela Mastrascusa, Gustavo Colotto y Alberto Staib, la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributario de Mendoza, decidió confirmar lo resuelto por el a quo.

En principio, los jueces analizaron las circunstancias del caso, y recordaron las diferencias entre “mobbing” y acoso laboral por violencia de género. El primero daba origen a juicios por despido o daños y perjuicios por abuso de poder, mientras que en el segundo “basado en la violencia de género se persigue el mantenimiento de la relación laboral que había cesado por el acto impugnado”.

Para tomar esa determinación, los sentenciantes consideraron relevante “que la actora en definitiva enmarcó la cuestión puramente en el contexto de la ley de protección integral de la mujer, acusando en forma indubitable especialmente en esta segunda instancia la existencia de violencia de género, la cual es justamente lo que viciaría el acto que ataca”.

“Por lo que en definitiva la principal circunstancia de hecho a tener en cuenta para discurrir sobre la procedencia formal y sustancial del amparo, es en definitiva la existencia o no de la violencia de género denunciada”, precisó la Cámara.

De acuerdo con esta tesitura, los jueces admitieron que la vía de amparo resultaba idónea para el reclamo efectuado, pero igualmente no bastaba “con la prueba de un simple hostigamiento laboral, sino que debe tratarse de una actitud basada en la violencia de género en perjuicio de la mujer”.

“Parece importantísimo prevenir entonces sobre la creencia de que cualquier mujer, por el solo hecho de ser mujer, puede utilizar las herramientas que les confieren los Tratados Internacionales y las leyes dictadas en su consecuencia en la República, sin acreditar, en supuestos como el de autos, que se trata de un caso específico de violencia como manifestación extrema de la discriminación de la mujer por su género”, indicaron los jueces.

“Esto es por su pertenencia a un "colectivo" que se infravalora y que el agresor entiende como no apto para desempeñar determinados roles en la sociedad por esa calidad referida a su género”, aclararon a continuación.

Los integrantes del Tribunal, también argumentaron, en pos de la negativa de un caso de violencia de género, que la parte demandada era la Dirección Nacional de Escuelas, esto es, un organismo que “tiene mayoría de personal femenino aún en los puestos directivos”.

De esa forma, concluyeron que no había pruebas suficientes para acreditar un caso de violencia de género. 

Con ello, aclararon los magistrados, no se indicaba que la amparista “no haya sido objeto de hostigamiento laboral, o que las labores encomendadas no excedieran de su carga horaria, o respecto a las horas de dedicación específica de esa escuela”, sino que esa debía ser debatida en otro ámbito, y no “no en este amparo en el que se denunció como vicio del acto que dispone el cese de la Sra. S. en sus funciones, violencia de género”. (Diario Judicial).

Voces a favor y en contra de la 'iniciativa popular' '. Control zeta' para la reforma judicial. Por Santiago Pérez.

Los abogados Daniel Sabsay e Iván Cullen presentaron una 'iniciativa popular' para juntar un millón de firmas y así derogar las leyes de creación de cámaras de Casación, la nueva Magistratura y la regulación de cautelares. Opiniones cruzadas a Diario Judicial de los juristas Sabsay, Félix Loñ y Eduardo Barcesat.

“Firmemos por la Justicia. Sin Justicia no hay derechos”, es el nombre de la iniciativa llevada a cabo por los abogados constitucionalistas Daniel Sabsay e Iván Cullen. En ella pretenden juntar más de un millón de firmas para que se deroguen tres leyes del paquete enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo: la de reforma del Consejo de la Magistratura, la de creación de nuevas cámaras de Casación y la de regulación de las medidas cautelares contra el Estado.

En la presentación de la propuesta, Sabsay destacó que “estas leyes generan una enorme dificultad para el funcionamiento de la Justicia”, a la vez que manifestó que para que su idea sea llevada a cabo y estas cuestiones sean discutidas nuevamente en el Congreso se necesita el 1.5% del padrón electoral, es decir, 433.775 firmas. Esto es parte de lo que se conoce como “iniciativa popular”.

Según explicó Sabsay a Diario Judicial, este es un recurso válido para cualquier ciudadano y desde su lugar, junto a Cullen, ya cuentan con el aval de la Defensoría del Pueblo. “Estamos en la largada, como ya obtuvimos la autorización el jueves pasado para comenzar a juntar y llenar los formularios, todo está comenzando, por eso ya nos largamos con ‘bombos y platillos’”, afirmó el letrado.

En la presentación de la semana pasada, Cullen aclaró que el planteo es sobre las tres leyes señaladas porque son las que pueden perjudicar al Poder Judicial de forma concreta. Por eso no dudó en asegurar que las otras propuestas del Ejecutivo representaban un “maquillaje”.

Pero vale recordar de qué van los proyectos elaborados desde el Gobierno nacional y presentados ante el Congreso: la reforma del Consejo planteaba la elección de sus integrantes a través del voto popular. Los jueces, abogados e integrantes de la pata académica serían selectos a través de este sistema. Además se ampliaba el número de miembros y se podía suspender o designar a un juez con la mayoría simple. De todas formas, la Corte Suprema dictaminó la inconstitucionalidad de la medida.

En tanto, la regulación de las medidas cautelares contra el Estado implica nuevos plazos para los magistrados: las cuestiones que tengan que tratar a través de las acciones de amparo no pueden tardar más de seis meses en ser resueltas. La presidente Cristina Fernández había afirmado en abril de este año que muchos jueces “interrumpen la aplicación de leyes y decretos dictados por autoridades elegidas legítimamente” al no pronunciarse en plazos menos extendidos.

Finalmente, la ley que prevé la creación de nuevas cámaras de Casación para los fueros Contencioso Administrativo, del Trabajo y la Seguridad Social y Civil y Comercial, todos ellos, con competencia en lo Nacional y Federal.

Sabsay consignó a Diario Judicial que “las tres leyes que hemos elegido para llevar a cabo nuestro proyecto entendimos que las tres leyes seleccionadas son todas igual de dañinas porque componen un sistema. Porque al funcionar en conjunto generan un mismo perjuicio genérico para el Poder Judicial. Por ejemplo, la reforma del Consejo de la Magistratura hace que todo quede en manos del Poder Ejecutivo”.

En este orden de ideas, el abogado manifestó que “la combinación entre la modalidad de elección, el incremento de la cantidad de integrantes y el uso de una mayoría simple hacen que sea imposible e improbable que el oficialismo de turno no domine a la Justicia. Es tan simple como que se cercena la independencia del Poder Judicial. Porque si el Consejo decide quién ejerce como juez, nadie va a querer dictar una sentencia en contra del Gobierno de turno”.

Al mismo tiempo, el letrado aseguró que la ley que regula la presentación de medidas cautelares contra el Estado deja indefensos a los particulares y hace que el Gobierno de turno sea “un privilegiado” a salvo de cualquier acción que pueda interponerse contra “todo acto arbitrario que se cometa”.

Sabsay también criticó que con la creación de cámaras de Casación lo que se pretende es alejar “aún más” a la Corte Suprema de su función dentro del Poder Judicial. “Buscan tomar parte de la competencia para dilatar la llegada al” Máximo Tribunal nacional.

Eduardo Barcesat, al ser consultado por Diario Judicial, salió al cruce de la iniciativa de Sabsay y Cullen y afirmó que no la apoya. “Hay que distinguir las explicaciones y circunstancias que se tuvieron en consideración para elaborar los proyectos de ley. La de medidas cautelares tiene algunas hipótesis de aplicación, como la económica, donde los reclamos pueden hacer pesar la solvencia del Estado”. Al respecto, afirmó que “trabar medidas cautelares que inmovilicen activos aparece como una medida innecesaria”.

El abogado también remarcó la importancia del ejercicio del contralor de los jueces en las cuestiones que involucran problemas como el desatado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo dependiente del Banco Mundial, donde él mismo participó como letrado. “La jurisprudencia del CIADI es profundamente anticonstitucional”, destacó.

Barcesat también se encargó de “aclarar” que siempre se hace una lectura errónea del artículo 114 de la Constitución nacional, esto en relación al proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura: “Estoy totalmente de acuerdo con el principio de representación popular, porque el artículo mencionado no habla de los representantes de los jueces, abogados y académicos sino que dice, textualmente, que la representación será en la forma y proporción que la ley determine”.

Esto significa, según explicó el letrado, que “hay una delegación específica del legislador constituyente hacia el Congreso de la nación, por lo que de ninguna manera la norma que dicten los diputados y senadores, cuando hay una delegación explícita como esta, puede ser considera inconstitucional”.

El abogado agregó que la espera para que la Corte resuelva un caso hace necesaria una instancia de casación. “De 11.000 casos que le llegan a la Corte solo 1.000 son resueltos. El Máximo Tribunal nacional debería convertirse en un Tribunal Constitucional y resolver solo esas cuestiones de fondo”.

El colega de ambos, Félix Loñ, defendió la iniciativa de Sabsay al asegurar que “es una iniciativa loable, se trata de convocar a la ciudadanía, es la voluntad de la gente y yo creo, personalmente, que van a reunir ese millón de firmas que pretenden. No son necesarias tantas para que se atienda el reclamo parlamentario, pero igual lo van a lograr y el Congreso tendrá que expedirse nuevamente. Apoyo firmemente la propuesta”.

Pero a diferencia de sus pares, Loñ no dudó en afirmar que la reforma al Consejo de la Magistratura le parecía la “más grave” de las propuestas. “El Consejo se convierte de esta forma en un apéndice del Poder Ejecutivo de turno. Si el Gobierno tiene los dos tercios, ¿qué juez va a dictar una sentencia en su contra? La estabilidad del magistrado va a depender del gobernante de turno, es una cosa horrenda”.

También precisó que “en materia previsional, la creación de cámaras de Casación representa un verdadero trato inhumano a los miles de jubilados que verán los procesos que llevan a cabo prolongados mucho tiempo más, como si les sobrara. Agregar una instancia más para esta gente no es correcto”.

Finalmente, en relación al nuevo régimen de medidas cautelares, Loñ aseveró que “el Estado queda colocado en una situación de privilegio, mientras que los particulares están indefensos y cuentan con menos herramientas para afrontar situaciones de vulnerabilidad”. (Diario Judicial).

La doctrina "Campillay" en estado puro. Blogbusters.

La Corte Suprema entendió que la calificación de “siniestro” respecto de un funcionario por parte de un blog no ofendía su honor. "Es probable que lo publicado haya molestado al demandante, pero ello no constituye sino uno de los precios que hay que pagar por vivir en un Estado que respeta la libertad de expresión”, admitió el fallo.
La doctrina "Campillay" en estado puro. La Corte Suprema, haciendo remisión a los argumentos del Procurador Fiscal, Luis González Warcalde, revocó una sentencia que condenaba a un periodista, por haber reproducido en su blog un documento que calificaba de “siniestro” al Subsecretario de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Universidad de Buenos Aires, Ariel Sujarchuk.

La causa “Sujarchuk,  Ariel Bernardo c/ Warley, Jorge Alberto s/ daños y perjuicios” fue iniciada a partir de que el demandado publicó en su blog una nota, suscripta por otra persona, que llevaba el título "Noticias sobre la presencia del siniestro Ariel Sujarchuk en la UBA".

Según relata González Warcalde, “los magistrados distinguieron entre ‘opinión’ e ‘insulto’”, al respecto, expresaron “que si bien la primera es libre y no genera responsabilidad, pues no es susceptible de afectar el honor del funcionario público, no ocurre lo mismo con el insulto o las expresiones, afirmaciones o calificativos vejatorios que se desvinculan de la información brindada”.

Los camaristas concibieron que el término “siniestro”, se enmarcaba dentro de la segunda tesitura, y por ello “constituye una descalificación o insulto que fue proferido sin la menor necesidad de contribuir con el propósito de formar una opinión pública libre”, y por ello condenaron a Warley.

El demandado interpuso recurso extraordinario, quejándose del encuadre que le dieron en el fallo de Cámara al término "siniestro" en la categoría de "insulto", y “no de un juicio de valor”. Además, impugnó el hecho de que no se haya aplicado la doctrina del fallo “Brugo”, referido “a que las opiniones no dan lugar a responsabilidad civil ni penal”.

De forma unánime, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Enrique Petracchi, coincidieron en que las características del periodismo moderno “impiden también la exclusión de las manifestaciones formuladas por grupos o por personas individualizadas, respecto de la corrección del ejercicio de la función pública, de las actividades políticas y aun de las profesiones liberales, por el solo motivo de que ellas puedan resultar ingratas u ofensivas para los allí mencionados”.

Luego de hacer un desarrollo conceptual de las obligaciones internacionales respecto de los estándares de libertad de expresión, por la suscripción de los diversos tratados y convenios en materia de derechos humanos, el Máximo Tribunal consideró que el derecho al honor (supuestamente en conflicto con el derecho de expresar libremente ideas), no se encontraba
“amenazado de manera esencial y grave en casos como éste en que el ofendido es un funcionario público”.

Los magistrados precisaron que las criticas efectuadas por medio de la prensa al desempeño de las funciones públicas, “aun cuando se encuentren formuladas en tono agresivo, con vehemencia excesiva, con dureza o causticidad, apelando a expresiones irritantes ásperas u hostiles, y siempre que se mantengan dentro de los Imite  de la buena fe aunque puedan originar desprestigio o menoscabo para el funcionario de cuyo desempeño se trate”, no debían ser sancionadas”.

Por otra parte, los sentenciantes analizaron las constancias de la causa, y de ella concluyeron que se estaba ante un caso amparado por la doctrina del fallo “Campillay”. 

En efecto, se hizo referencia a que el demandado alojó en su blog “una publicación, cuyos contenidos fueron transcriptos de manera textual, atribuyéndose la noticia a una fuente que resultó comprobada, pues el documento fue firmado por Marcos Britos, Delegado General de la Comisión Gremial Interna (APUBA-Rectorado), indicándose las páginas webs de donde la información se había extraído”.

Por lo que, a criterio del Máximo Tribunal de la Nación, la publicación del documento firmado por Brito se subsumía adecuadamente a la doctrina esbozada en ese fallo, de modo que no podía “traer aparejada responsabilidad alguna al demandado, quien se limitó a publicarlo en el blog, mencionando expresamente la fuente de la que provino”.

El fallo además resaltó que “aun cuando se admitiera que el título pudo tener un contenido desdoroso para el funcionario”, había que extremar la tolerancia, “en pos de la libertad de expresión”.

“En definitiva, es probable que lo publicado haya molestado al demandante, pero ello no constituye sino uno de los precios que hay que pagar por vivir en un Estado que respeta la libertad de expresión”, concluyó el fallo. (Diario Judicial).

Ciudad: polémica por la construcción de un estacionamiento en el Parque Chacabuco

Un grupo de vecinos denunció que el gobierno porteño está construyendo una playa de estacionamiento dentro del parque sin la autorización de la Legislatura porteña. La izquierda analiza presentar un amparo para detener la obra y preservar los espacios verdes.

Un grupo de vecinos del Parque Chacabuco entró en alerta luego de advertir que el gobierno porteño está construyendo una playa de estacionamiento dentro del parque.

Los vecinos iniciaron una cruzada denominada “No al estacionamiento en Parque Chacabuco” y difundieron una circular en la que denuncian que el gobierno porteño “construye ilegalmente un nuevo estacionamiento dentro del parque para que 20 funcionarios disfruten de un privilegio que no les corresponde”. Agregaron que está prohibida la circulación de automóviles particulares dentro del parque, salvo para quienes trabajan dentro del parque en la escuela, el polideportivo y otros edificios.

Los candidatos del frente de Nueva Izquierda que encabeza Alejandro Bodart recibieron las denuncias de los vecinos, recorrieron la obra y analizan presentar una medida cautelar para frenar la obra. Así lo dijo a LPO el candidato a diputado nacional del frente, Enrique Viale, que es un abogado dedicado a temas del medio ambiente.

Viale advirtió que la obra debería tener la autorización de la Legislatura porteña, puesto que el terreno figura en el Código de Planeamiento como “Urbanización Parque” y para construir allí se debe modificarse la norma.

Los vecinos señalan que no hay cartel de obra que indique número de expediente, ni el número de licitación, monto del contrato, empresa constructora, representante técnico y arquitecto responsable.

“Las acciones de gobierno deben ser transparentes y abiertas a la comunidad”, indicaron los vecinos y agregaron que “las obras deben tener cartel que indique qué se está haciendo, de qué modo y quién se hace responsable; omitirlo demuestra una voluntad contraria al respeto de los valores democráticos”.

La Política Online intentó comunicarse con los responsables del ministerio de Espacio Público pero no respondieron los llamados. (La Política OnLine).

Massa sumó fuerzas con la JUP que desafía a La Campora

Los líderes de la agrupación universitaria que desplazó a La Cámpora de la FUA se mostraron con el candidato del Frente Renovador. Hablaron de un “proceso de renovación en el peronismo” y el intendente de Tigre pidió “no dejarse llevar por delante" por la agrupación de Máximo Kirchner.

La Mesa Nacional de la Juventud Universitaria Peronista (JUP), la histórica agrupación universitaria del peronismo, volvió a mostrar su libertad para moverse dentro del PJ y se juntó con Sergio Massa, el candidato que desafía la hegemonía del kirchnerismo.

El candidato a diputado del Frente Renovador recibió ayer a los dirigentes estudiantiles que el año pasado desplazaron a La Cámpora de la conducción de la Federación Universitaria Argentina (la JUP ocupa actualmente la secretaría general), una maniobra que derivó en la conformación de la FUA paralela, que contó con el apoyo de todo el gabinete nacional.

Tras eso, la JUP se reagrupó después de varios años de divisiones y comenzó el proceso de normalización con la apertura de locales en varias ciudades. Al encuentro de ayer, llegaron representantes de las delegaciones de la UBA, La Matanza, Lomas de Zamora, Lanús, Santa Fe, Córdoba, Tucumán, Salta, Formosa y Jujuy, entre otras.

Según se informó oficialmente, en el encuentro se habló de temas relacionados con el mundo universitario, aunque también se habló de la situación política. “Con Sergio coincidimos en un montón de cuestiones que se hablaron hoy, en la que venimos a dar una lucha diferente en un peronismo que se viene renovando. La virtud que siempre tuvo el peronismo es la de ser un gran movimiento”, aseguró el chaqueño Juan Carlos Saintotte, secretario general de la JUP.

Por su parte, Federico Arguelles, secretario general adjunto de la agrupación, indicó que hablaron con Massa sobre la apertura de “un proceso de renovación tanto en Argentina como en el peronismo”. Además, el dirigente marplatense reconoció que “hace un tiempo” tienen contactos con el intendente de Tigre para darle “forma a esa renovación del peronismo”.

Según supo LPO, en el encuentro también Massa se refirió a la disputa del año pasado entre la JUP y La Cámpora por la conducción del espacio peronista universitario, que terminó cuando la línea tradicional -apoyada en la agrupación “Felipe Vallese”- impuso la mayoría y frenó la avanzada camporista, que intentaba imponer a su candidata.

“Nosotros lo que estamos haciendo es lo que ustedes hicieron en la FUA: no dejarse llevar por delante por La Cámpora”, reflexionó ayer Massa ante los líderes de la JUP, otra de las agrupaciones del peronismo que comienza a concretar su apuesta al postkirchnerismo. (La Política OnLine).

Tres de Febrero: Ganó el candidato de Camaño y no habrá internas en el massismo

A cinco días de las elecciones, el concejal Eduardo Márquez todavía no recibió el aval de la Justicia para poder competir en las internas del Frente Renovador. “Ya no nos dan los tiempos”, aseguran en su entorno. La situación favorece al candidato de Graciela Camaño y empresario de la noche, Martín Jofré. 

“La verdad, no pensamos que podamos competir el domingo”. Así, en el entorno del concejal Eduardo Márquez comenzaron a bajar la guardia respecto a las aspiraciones para competir en las internas del Frente Renovador de Tres de Febrero del próximo domingo ya que a cinco días de las elecciones la Justica aún no dio el visto a su lista.

En el distrito que comanda el kirchnerista Hugo Curto, el Frente Renovador aspira a un triunfo en las PASO. Sucede que los sondeos sostienen que el intendente de Tigre, Sergio Massa, tiene una intención de voto que supera el 40 por ciento, por lo que derrotaría al oficialismo nacional.

Con ese escenario, la interna del FR se insinuaba como un preliminar por una posible sucesión de Curto. De hecho, la noche del 22 de junio el espacio massista anotó dos listas: una comandada por el dirigente Martín Jofre, referenciado en Graciela Camaño, y otra encabezada por Eduardo Márquez, concejal y amigo del jefe comunal de San Martín, Gabriel Katopodis.

Sin embargo, todos los pronósticos indican que el domingo sólo habrá una lista. Sucede que la Junta partidaria del FR anotó vía web en la Junta Electoral a ambas nóminas pero luego solamente completó el trámite de la lista de Jofré.

O sea, no llevó los papeles a La Plata para que la Junta Electoral oficialice la lista de Márquez. En el entorno del edil culpan directamente a Jofré y a Camaño, que controla a la junta partidaria. 

Por eso, el concejal presentó un recurso de amparo esta semana en los Tribunales de San Martín para que el juez con competencia electoral Manuel Blanco haga una excepción y le permita competir.

Sin embargo, a cinco días de las elecciones Márquez todavía no tuvo novedades y en su entorno reina el pesimismo acerca de una resolución favorable de la Justicia. Es más, aún no cuenta con las boletas para poder ordenarlas en el cuarto oscuro.

“Aún cuando tengamos el fallo de la Justicia a nuestro favor, no creemos que Blanco nos deje. Además, estamos muy justos con los tiempos”, reconocen en el entorno de Márquez.

En Tres de Febrero, la interna de FR quedará para otra ocasión. (La Política OnLine).

Campana. Katty Altimari: "La política bien hecha, es una herramienta maravillosa para la gente que quiere y desea hacer cosas buenas por su prójimo".

La concejal, precandidata por el Frente Renovador de Campana, lista 504 - 1 "La Oficial" envió una carta a la comunidad de manera masiva.

Esta es la carta: 
   
Querido Vecino de mi Ciudad: 
 Muchos de ustedes me conocen, y, hay quienes no. A ambos permítanme decirles que hago política desde hace varios años, siempre con el mayor de los respetos y con toda la capacidad de amor que tengo en el corazón. Porque me gusta lo que hago, y creo que la política bien hecha, es una herramienta maravillosa para la gente que quiere y desea hacer cosas buenas por su prójimo. 
   Soy nacida en esta ciudad, y al igual que cualquier otro vecino, deseo tener trabajo, tener mi casa, que mis hijos estudien, tener salud y buena atención medica, vivir en una ciudad con calles transitables, con veredas, con transporte adecuado, con todos los servicios. Vivir en una ciudad que nos integre, con políticas de gestión a favor de la gente y decisiones comprometidas para poder vivir ni más ni menos que más “SEGUROS”. La Seguridad no tiene bandera política, tenemos que gozar de la libertad necesaria para satisfacer todas aquellas demandas que con compromiso, cumplimiento efectivo de las leyes y Justicia podemos alcanzar, porque sin seguridad no tenemos futuro 
   Podría decirles dos cosas; Una que todo lo que se hizo antes esta mal y les estaría diciendo una mentira y segundo que lo que hay que hacer es fácil y también les estaría mintiendo. Porque, hay muchas cosas que se hicieron bien, esas cosas vamos a fortalecerlas y mejorarlas. Pero las obras, la actividad social, la promoción económica de los últimos años no son suficientes, notamos un clima de insatisfacción y rostros entristecidos y a veces enojados, por eso nuestro objetivo es trabajar para recuperar la alegría de vivir nuestra ciudad, lo cual tampoco será fácil, porque necesitamos que nos acompañen, necesitamos ser muchas manos en el Concejo Deliberante para que nuestra voz “tu voz” se escuche donde tiene que escucharse. Queremos “Construir sin destruir”, este es el objetivo que nos impulsa diariamente en la tarea que desde hace unos años venimos desarrollando en Unión x Campana, queremos compromiso con la Seguridad de todos nuestros vecinos, queremos atender las necesidades de los que menos tienen, queremos atender las necesidades de la clase media y sus trabajadores, queremos que quienes mas tienen sigan teniendo la posibilidad de seguir creciendo en Campana. 
   Adherimos y acompañamos también la propuesta de Sergio Massa, porque sin duda estamos en la misma línea de pensamiento, porque ha hecho cosas muy buenas en su ciudad Tigre, que son dignas de tener en cuenta. No pretendemos copiarlas, porque Campana tiene su propio potencial pero si reconocerlo como una referencia importante. 
   
   Siempre se puede, la gente de Campana, somos buena gente, tenemos que reencontrarnos, con Paz, con Armonía, con dialogo aun en la diversidad de pensamiento, con la firmeza y el carácter de una ciudad que sigue creciendo. No nos dejemos vencer, no te venzas, ACOMPAÑAME!! JUNTOS SOMOS MÁS FUERTES. 
   
   Un abrazo vecino 
   
   Noemí Katty Altimari.

martes, agosto 06, 2013

Malvinas Argentinas: Cartel de venta para la empresa dueña de Higienol y Sussex.

En el marco de una operación regional, una de las fábricas de productos de papel más importante de la Argentina está por cambiar de manos. Se trata de Papelera del Plata que desde 1995, es propiedad del holding chileno Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC), y, entre otras actividades, se dedica a la fabricación de celulosa y papel. 
La empresa tiene más de 70 años de funcionamiento en el mercado argentino y produce en Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, un grupo de marcas con fuerte presencia en la mente de los argentinos como las de papel tissue Elite, Higienol y Sussex. También fabrica localmente pañales infantiles y para adultos, toallas Femeninas y protectores como Babysec, Ladysoft y Cotidian respectivamente.
Todas estas marcas están a punto de pasar a ser parte de otro grupo extranjero debido a que el holding chileno se encuentra negociando la venta global de su negocio de celulosa y papel que también abarca operaciones en México, Perú y su país de origen.
A nivel regional, cuenta con dos plantas en Chile y dos en Argentina, una de las cuales representa la mayor producción en Sudamérica. Además, posee una planta productora en Perú, Uruguay, Colombia y tres en México. La división de productos de papel facturó en 2012 u$s 45 millones
Según fuentes del mercado chileno, la transacción se cerraría en los próximos días y hasta ahora, tres son los candidatos con mayores probabilidades: el Grupo Gloria de Perú, la gigante mundial International Paper (IP) y una empresa norteamericana de la cual no trascendió el nombre. De todos modos, en Chile aseguran que el holding peruano habría sacado una leve ventaja tras ofrecer u$s 165 millones por la operación. 
De esta forma, el holding chileno se desprendería de uno de sus cinco centros de negocio, los que actualmente son Forestal, Celulosa, Papeles, Tissue y, la división que enajenarían, Productos de papel.
La decisión de venta de CMPC, propiedad de la familia Matte, tiene que ver con una estrategia para focalizar sus esfuerzos en aquellas actividades mas demandantes de recursos y esfuerzos personales.
Con ese objetivo, el holding chileno contrató a un banco internacional para analizar las ofertas y definir el traspaso de los activos. 
En Argentina, CMPC también fue dueño de la productora de pañales Química Estrella San Luis S.A, que luego vendió.(Andrés Sanguinetti, El Cronista).

Jorge Macri cierra la campaña del Frente Renovador de Vicente López en el Centro Asturiano

El miércoles 7 de agosto, a las 20.45, el Frente Renovador de Vicente López cerrará su campaña para las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias –PASO- en el Centro Asturiano, Av. del Libertador 1081, Vicente López.

Estarán presentes el intendente municipal y presidente del PRO bonaerense, Jorge Macri, la candidata a diputada nacional por el Frente Renovador, Soledad Martínez, y todos los candidatos que integran la Lista 504 en el orden local.

Los candidatos a concejales titulares son Marcelo Fabián Chocarro, Rosario Cassaro, Verónica Mabel Barbieri, Germán Carlos Hugo Maldonado, Nahuel Oscar Ponce, Natalia Soledad Villa, Guillermo Ignacio Devitt, Diego Hernán Pesa, Jazmín Saenz, Martín Germán Darway, Dora Consuelo Martínez y Cristina González.

Los candidatos a concejales suplentes, Luis Andrés López, Sergio Rolando Borquez, Paola Gabriela Ale, Alejandro Fried Sánchez, Claudia Alejandra Orgueira y Teresita Helena Massone.

Los candidatos a consejeros escolares titulares son Mirta Carolina Zocola, José Ángel Jaime, María Soledad Pentito y Edgardo Javier Pérez. Los suplentes, María Verónica Carro, Roxana Alicia Curzi, Ricardo Antonio Diana y Neby Adelma Baglioni.

Reclaman información al intendente de Esteban Echeverría por excesivos gastos en publicidad

Así lo hicieron el diputado Walter Martello (CC-ARI) y el primer candidato a concejal de la misma fuerza política, Martín Rodríguez. Sospechan que existe un despilfarro de recursos para promocionar la gestión municipal
El presidente del bloque de diputados provinciales de la Coalición Cívica-ARI, Walter Martello, junto con el primer precandidato a concejal de esa fuerza política, Martín Rodríguez, hoy se presentaron personalmente en la Municipalidad de Esteban Echeverría para pedir información oficial respecto a los excesivos gastos en publicidad en los que estaría incurriendo el intendente Fernando Gray.
Recurrimos a esta instancia debido a que, de forma sistemática, se nos viene negando la información en el Concejo Deliberante. Creemos que los gastos en los que está incurriendo el intendente para promocionar su gestión resultan claramente injustificados. De hecho, el propio Tribunal de Cuentas de la Provincia ha apercibido a la gestión municipal por no presentar documentación que acredite los gastos municipales”, sostuvieron Martello y Rodríguez.
Y agregaron: “Hay indicios de un importante despilfarro de recursos no sólo en lo que se refiere a pautas para aparecer en distintos medios de comunicación, sino también en el pago de artistas que visitan nuestro distrito. Por eso queremos que el intendente cumpla con la obligación constitucional de brindar todas la información requerida”. La solicitud se funda en el derecho a buscar y recibir información que es reconocido por la Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En la presentación, Martello y Rodríguez requieren información respecto a:
- Monto total de los gastos -fondos públicos- efectuados por el Municipio; en materia de propaganda y publicidad en medios de comunicaciones de cualquier índole, escritas o audiovisuales, durante el año 2010-2011-2012 y primer semestre del 2013 especificando en cada caso:
- A) Medio de comunicación en los cuales se canalizaron las propagandas y publicidades de índole oficial.
- B) Campaña, programa, actividad, obra pública, plan o información objeto de la propaganda o publicidad.
- C) Costo total de la operación, forma de pago y tipo de contratación.
- D) Partida presupuestaria destinada a tal efecto.
- E) Los expedientes administrativos pertinentes, adunando copia de cada uno de ellos.

Stolbizer denunció sobreprecios en compras que realizó el Municipio de Lanus

La Candidata a Diputada Nacional por el Frente Progresista en la Provincia de Buenos Aires, Margarita Stolbizer, participó en la Ciudad de Lanus, en el Conurbano, de la denuncia que presentaron sus concejales Maria La Rosa y Oscar López, luego de haber investigado los sobreprecios que paga el Municipio a cargo de Darío Díaz Pérez, por productos destinados a programas sociales.
 
El Bloque de concejales del GEN formalizó su denuncia en el Concejo Deliberante local, en el Tribunal de Cuentas de la Provincia y también presentó una denuncia penal en la UFI 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora.
 
Stolbizer participó de una actividad callejera de sensibilización frente a los vecinos, para demostrar los graves problemas de corrupción que existen en el Municipio gobernado por el Kirchnerismo. Pero al mismo tiempo advirtió sobre las complicidades de otros bloques, como el que reúne a los ediles identificados con Sergio Massa y que en el nivel local, no difieren de sus colegas gobernantes. Se distribuyeron volantes con los precios comparativos entre los valores reales y los pagados por el Municipio, y se utilizó esta comparación para ubicar a los mismos en el esquema de las dos Argentinas de las que habla la campaña del Frente Progresista en la Provincia de Buenos Aires. 
 
"Por eso hay que tener cuidado con los que se ponen disfraces de opositores pero participan de los negocios del oficialismo, votan con ellos y son cómplices de las malas gestiones y los escándalos de corrupción. Del mismo modo que Massa no se ha diferenciado de Boudou, Jaime o De Vido, entre otros; tampoco en Lanús sus concejales se diferencian de Díaz Pérez y los demás funcionarios oficialistas."
 
De la revisión de la cuentas y facturas de compras efectuadas por el Gobierno Municipal, se extrajeron las siguientes pruebas y conclusiones:
 
- El Municipio paga sobreprecios a razón del 100 y hasta el 500% de lo que los mismos productos cuestan en los mismos comercios.
 
Se compraron 3500 paquetes de arroz a $ 14,20 cuando su costo, al precio mayorista de hoy es de $ 8,88 por el mismo producto, en marca, calidad y cantidad
Se compraron 650 cajas de té en saquitos a $ 14,20, por lo mismo que cuesta $ 3,95
Pagaron paquetes de lentejas a $ 5,50 que cuestan $ 3,53
Pagaron $ 27 el medio kilo de dulce de leche, a un 300% más de lo que la misma marca lo comercializa, $ 7,13
1.200 frascos de mermelada se pagaron a $ 7,98 cuando se consiguen hoy a $ 6,53, luego de un año y pese a los aumentos por inflación
1.200 paquetes de azúcar a razón de $ 7,65 cada uno, que hoy se consiguen a $ 4,40
1.200 kilos de harina fueron pagados un 500% más que su valor de mercado
La bolsa de cereales fue pagada $ 72, siendo que igual marca y cantidad en supermercado de la zona cuesta $ 46,75
Los sobreprecios exceden incluso el valor de los productos actualizado por inflación, y en algunos casos difieren incluso cuando se comparan con los precios reales en los mismos puntos de venta.
Lo mismo ocurre con alquiler de vehículos o maquinarias de trabajo.
Todo ello consta en la documentación que se ha acompañado en las denuncias formalizadas por los Concejales López y La Rosa.
 
"Tenemos toda la documentación que acredita lo que estamos denunciando. Nuestro compromiso es serio: vamos a combatir la corrupción en todos sus niveles y con todos sus cómplices, porque ya se ha demostrado que la corrupción mata. Y que la plata de sobreprecios que se paga y que se guarda en los bolsillos de funcionarios y empresarios involucrados, es la que se quita a los planes de vivienda, de salud, de educación o para mejorar las calles y la seguridad de las personas."