La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de un imputado que habría sido detenido en flagrancia de un delito por “orfandad probatoria”, ya que la única prueba que obraba en la causa era el testimonio del policía que lo detuvo.
Al imputado en la causa “N, M.D. s/ Sobreseimiento” se le había atribuido haber querido apoderarse de la cartera de una mujer, que no fue identificada, en el momento en el que un agente de la policía federal le habría dado la voz de alto. Luego de ese suceso, habría habido un forcejeo entre el imputado y el agente preventor hasta que este último logró reducirlo.
El juez instructor, por falta de pruebas, resolvió dictar el sobreseimiento del imputado, que luego fue confirmado por la Cámara del Crimen, cuya Sala I, integrada por los jueces Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi, coincidió con los argumentos del pronunciamiento recurrido.
“Entendemos que los agravios desarrollados por el fiscal general en la audiencia, confrontados con las actas escritas que tenemos a la vista, no logran desvirtuar los fundamentos desarrollados por el Sr. juez de instrucción en la resolución cuestionada la cual, adelantamos, habremos de homologar”, advirtieron los jueces.
Para resolver así, los magistrados recordaron que la única prueba que había en el expediente eran los dichos del agente que detuvo al imputado y, al negarse el imputado a declarar, no se pudo “alcanzar el convencimiento requerido por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación”.
Asimismo, la Alzada destacó que “no obran en el legajo datos que avalen la hipótesis acusatoria, siendo que no se logró obtener el testimonio de la damnificada, que habría escapado corriendo del lugar del hecho, ni de otros testigos presenciales del suceso y se constató que no existen cámaras que lograran captar imágenes del hecho”.
De ese modo, a criterio de los camaristas, no resultaba suficiente “la prueba indicada por la fiscalía como para agravar la situación procesal del imputado”.
“En efecto, el hecho de que se encuentren acreditadas las lesiones que sufriera el imputado en su rostro, no agrega ningún dato objetivo respecto a la existencia de una posible resistencia a la autoridad, dado que no da cuenta de alguna agresión que pudiera haber padecido el Cabo”, formuló la Alzada.
Respecto a la declaración de la víctima, los jueces dejaron a salvo que compartían el criterio jurisprudencial respecto de que “no es indispensable la declaración de la víctima si el hecho está probado con otras pruebas coherentes y terminantes”, pero esa circunstancia no ocurría en el caso.
Por lo tanto, “ante la orfandad probatoria existente y la imposibilidad de que en lo sucesivo se incorporen nuevos elementos que avalen el reproche, corresponde homologar el auto desincriminatorio puesto en crisis, por no haberse podido corroborar la intervención del imputado en el hecho denunciado”. (Diario Judicial).
El juez instructor, por falta de pruebas, resolvió dictar el sobreseimiento del imputado, que luego fue confirmado por la Cámara del Crimen, cuya Sala I, integrada por los jueces Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi, coincidió con los argumentos del pronunciamiento recurrido.
“Entendemos que los agravios desarrollados por el fiscal general en la audiencia, confrontados con las actas escritas que tenemos a la vista, no logran desvirtuar los fundamentos desarrollados por el Sr. juez de instrucción en la resolución cuestionada la cual, adelantamos, habremos de homologar”, advirtieron los jueces.
Para resolver así, los magistrados recordaron que la única prueba que había en el expediente eran los dichos del agente que detuvo al imputado y, al negarse el imputado a declarar, no se pudo “alcanzar el convencimiento requerido por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación”.
Asimismo, la Alzada destacó que “no obran en el legajo datos que avalen la hipótesis acusatoria, siendo que no se logró obtener el testimonio de la damnificada, que habría escapado corriendo del lugar del hecho, ni de otros testigos presenciales del suceso y se constató que no existen cámaras que lograran captar imágenes del hecho”.
De ese modo, a criterio de los camaristas, no resultaba suficiente “la prueba indicada por la fiscalía como para agravar la situación procesal del imputado”.
“En efecto, el hecho de que se encuentren acreditadas las lesiones que sufriera el imputado en su rostro, no agrega ningún dato objetivo respecto a la existencia de una posible resistencia a la autoridad, dado que no da cuenta de alguna agresión que pudiera haber padecido el Cabo”, formuló la Alzada.
Respecto a la declaración de la víctima, los jueces dejaron a salvo que compartían el criterio jurisprudencial respecto de que “no es indispensable la declaración de la víctima si el hecho está probado con otras pruebas coherentes y terminantes”, pero esa circunstancia no ocurría en el caso.
Por lo tanto, “ante la orfandad probatoria existente y la imposibilidad de que en lo sucesivo se incorporen nuevos elementos que avalen el reproche, corresponde homologar el auto desincriminatorio puesto en crisis, por no haberse podido corroborar la intervención del imputado en el hecho denunciado”. (Diario Judicial).
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