viernes, febrero 24, 2017
No todo es digital
La Corte Suprema de Justicia bonaerense destacó que los escritos de las partes deben llevar la firma del peticionario. Si el abogado realiza la presentación electrónica, el requisito de la firma del letrado queda satisfecho mediante la firma digital, pero el cliente deberá otorgar poder suficiente al patrocinante labrándose el acta pertinente.
En los autos "Carnevale, Cosme Omar C/ Provincia de Buenos Aires S/ pretensión indemnizatoria. --Recurso Extraordinario de inapl. de la ley", el Máximo Tribunal de Justicia bonarense destacó que los escritos de las partes deben llevar la firma del peticionario cuando no exista mandato a favor del abogado y en los instrumentos generados por medios electrónicos el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza una firma digital.
En este caso, los integrantes del Tribunal observaron que la pieza procesal en análisis presentada en soporte electrónico, encabezada por el demandante, con el patrocinio de su abogado y firmado electrónicamente por él, no cumple con dicho requisito esencial de los escritos judiciales.
En ese marco, los magistrados destacaron que en las presentaciones efectuadas por vía electrónica, en el supuesto que los peticionarios actúen por derecho propio, y en razón de que no pueden ser titulares de un certificado de firma digital, deberán otorgar poder suficiente al patrocinante frente al Secretario, labrándose el acta pertinente.
Los jueces explicaron que, en este caso, en razón de la coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el sistema de presentaciones en formato papel, la presentación pudo concretarse en papel con la firma del actor y la de su patrocinante.
No obstante, ante la falencia mencionada, y tratándose de una cuestión suscitada en torno a la operatividad del reciente régimen de presentaciones electrónicas, corresponde intimar al letrado a subsanar tal deficiencia bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito electrónico, señalaron los ministros de la Corte provincial. (Diario Judicial).
La reforma de ART cada vez más accidentada
Un juez declaró de oficio la “inconstitucionalidad e inconvencionalidad” del DNU que modifica la Ley de ART y establece la obligatoriedad del paso por las comisiones médicas. “El DNU pone en una mejor situación a un trabajador clandestino que otro registrado”, cuestionó el magistrado. Este puede ser un adelanto a los fallos que estén por venir cuando la ley entre en vigencia.
La iniciativa de modificar el sistema de reclamos por accidentes de trabajo, con la idea de “bajar la litigiosidad” en el fuero Laboral, es un ida y vuelta constante: Se apruebó parcialmente la ley y al poco tiempo se dictó un DNU que dispone lo mismo, casi inmediatamente un Tribunal declaró su inconstitucionalidad, y a los días la norma “madre” se terminó aprobando en el Senado. Ni bien terminó esa votación, se anunció una catarata de amparos para frenarla.
Ahora, sin todavía que se haya publicado la reforma en el Boletín Oficial, un juez del Trabajo de la Capital Federal – el lugar donde más se concentra la alegada conflictividad – acaba de decretar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del decreto 54/2017. Se trata de Alejandro Segura, que subroga el Juzgado Nacional del trabajo n° 41, y lo resolvió en autos “Alcaraz, Florencia Soledad c/ federación Patronal Seguros s/ Accidente – Ley Especial”.
La inconstitucionalidad es respecto del artículo 1° del decreto, en cuanto impide una “acción judicial expedita” a la actora y la obliga a tramitar por la instancia administrativa previa. El caso también puede ser un adelanto a los fallos que estén por venir cuando la Ley de ART entre en vigencia, ya que la redacción de ese artículo es idéntica a la de la ley aprobada.
El caso tiene sus particularidades. Se trató de un accidente acaecido en 2015, cuya demanda fue sorteada a principios de 2017, esto es, con posterioridad al dictado del DNU. El juez entonces se planteó, desde un principio, si se debía aplicar la nueva normativa o no. Las dudas del magistrado surgían de que “no existe en el DNU –ni tampoco en la ley ya sancionada- una norma inter-temporal que fije cuándo entrará en vigencia el funcionamiento de las ‘Comisiones Médicas Jurisdiccionales’, ni cuándo se aplicará la instancia administrativa previa”, ni tampoco aclara si rige para accidentes producidos a partir de su vigencia. Segura tuvo por vigente el DNU un día después de su publicación.
Tras esa disquisición, el paso siguiente fue resolver si debía declarar “no cumplida la instancia administrativa previa” y declararse “excluido” en la intervención en la causa, o por el contrario declarase competente y pronunciarse. Al escoger la segunda opción, llegó el turno de pronunciarse sobre la norma.
El razonamiento jurídico que utilizó el juez partió de la premisa de que el DNU significa un “menoscabo al derecho de igualdad de la aquí actora”, y esto es porque la pone en una “peor” posición siendo una trabajadora registrada. Es que el DNU permite a los trabajadores en “negro” que reclamen por accidentes de trabajo ir directamente por la vía judicial a reclamar una indemnización.
“El DNU pone en una mejor situación a un trabajador clandestino que otro registrado. ¿Es eso razonable? Obviamente que no lo es y podríamos traer a colación una gran cantidad de decisiones del Tribunal Cimero definiendo a la irrazonabilidad en situaciones menos absurdas que la que estamos analizando”, reseña el fallo, dictado recientemente.
Segura graficó la situación de la siguiente manera: “Si fulano se accidenta estando “en negro” y mengano también sufre un infortunio laboral poseyendo su recibo de sueldo “en legal forma”, no altera la categoría de igualdad en que se encuentran. ¿Por qué uno tiene la “vía judicial expedita” y el otro no?”, se preguntó. La respuesta fue que el DNU “establece una desigualdad peyorativa (semiológicamente en clave de exclusión), respecto de trabajadores como la actora legalmente inscripta, en relación a relaciones laborales no registradas (total o parcialmente, podrá adunar el intérprete)”.
La afectación del principio de igualdad fue también el talón de Aquiles de la declaración de inconstitucionalidad que hizo la Corte en el fallo “Aquino” en relación a los artículos de la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 sobre la posibilidad de solicitar una indemnización tarifada. Apelando a ese criterio, el magistrado consignó que “si el Más Alto Tribunal de la República ha hecho mérito de la desigualdad de las personas que trabajan en relación a un ciudadano que sufre un accidente (juicio de igualdad hacia fuera), con mayor razón resulta palmaria la violación a la igualdad de una misma categoría de personas… las que trabajan”.
Con este fallo, la actora quedó “eximida de promover con carácter obligatorio y excluyente el procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales”, y se abre un precedente de peso en lo que será la “batalla” por la reforma de la Ley de ART. (Diario Judicial).
A las piñas con el jefe
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido de un trabajador que tuvo una pelea con su jefe y obligó a la empresa a abonarle la indemnización correspondiente.
En los autos “DOMINGUEZ DIEGO DARIO C/ MERCHANGROUP ARGENTINA SRL S/ DESPIDO”, un trabajador interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que consideró su despido justificado sin acceso a la indemnización.
Según el relato de los hechos, el hombre discutió verbalmente con su jefe y terminó en un enfrentamiento con golpes de puño, luego de que se negara a firmar un apercibimiento.
Ante ello, los integrantes del Tribunal explicaron que "para que una riña o pelea (física o verbal) constituya un incumplimiento laboral, es necesario demostrar que fue provocada por el trabajador a quien se pretende despedir bajo la invocación de aquel suceso o que reaccionó con un exceso en su defensa", ya que no todo acto de incumplimiento constituye causa de denuncia del contrato de trabajo, sino solo aquel que puede configurar injuria.
En este caso la empresa no pudo demostrarse la injuria y el despido dispuesto por la empleadora devino injustificado y, por lo tanto, el trabajador tiene derecho al cobro de las indemnizaciones por despido y la negativa de la demandada lo obligó a iniciar la presente acción, señalaron los magistrados.
Así los jueces resolvieron revocar la sentencia de grado y hacer lugar a la demanda, condenando a Merchangroup Argentina S.R.L. a abonar al trabajador despedido la suma de $47.445,60, en concepto de las indemnizaciones correspondientes. (Diario Judicial).
Seminario “Oportunidades y desafíos del nuevo escenario internacional”.
El día jueves 2 de marzo de 9.30 a 12.00 hs,
se dictará el seminario sobre “Oportunidades y desafíos del nuevo escenario
internacional", a cargo de Pablo Furnari, Director del Programa Primera
Exportación de la Fundación Gas Natural Fenosa
y del consultor Marcelo Elizondo. El seminario se llevará a cabo en el Auditorio de la Casa de la Provincia de
Buenos Aires, sito en Av. Callao 237, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La
capacitación es gratuita y se realiza en virtud al convenio firmado el año
pasado entre el Presidente de Gas Natural Fenosa en Argentina, Horacio
Cristiani, y el
Secretario General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Eduardo Fabián
Perechodnik.
Desde el año
2001 la Fundación Gas Natural Fenosa desarrolla el Programa Primera
Exportación, que brinda asesoramiento gratuito y especializado en comercio
exterior a PYMES de cualquier ramo y todo el país, con el objetivo de que las
mismas inicien la exportación de sus productos y servicios, preservando siempre
el cuidado del medioambiente.
A lo largo de
estos años, se dictaron más de 870 seminarios, alrededor de 2000 empresas
concretaron sus primeras exportaciones, y entre asesoramientos y capacitaciones
brindadas, el Programa ha beneficiado ya a más de 50.000 empresas.
Para conocer
más acerca del Programa visite el sitio www.primeraexportacion.com.ar o
comuníquese por teléfono al 4309-2606 de lunes a viernes de 9 a 18 hs.
Pringles en la Ruta Gourmet de Ventania.
Hoy
se firmó el convenio que incluye a Coronel Pringles en la Ruta Gourmet de
Ventania. La idea es generar una marca que una e identifique a Bahía Blanca,
Tornquist, Coronel Suárez, Saavedra y nuestro distrito a través de la promoción
de sus atractivos gastronómicos y vitivinícolas.
El Intendente Carlos Berterret firmó
hoy viernes 24 el convenio para que Pringles forme parte de esta iniciativa de
promoción turística y productiva. Fue en el marco de la Segunda Jornada
Vitivinícola de la Provincia de Buenos Aires que se llevó a cabo durante el
viernes en Sierra de la ventana.
Berterret asistió acompañado por su
Secretario de Gobierno y Seguridad, Sergio Casey; por el Director de
Producción, Oscar Rossi y por la referente municipal de Turismo, Marianela
Strazzere para participar de las diversas actividades y ponencias programadas.
Sobre la importancia del convenio,
el Intendente Municipal de Pringles expresó: “Nos abre un nuevo panorama. Hay
un emprendimiento privado en Pringles y hay ganas de trabajar con otros
distritos. La promoción turística y el desarrollo productivo siempre son puntos
de la agenda de nuestra gestión”.
Restricción de circulación de camiones en rutas
Es por el feriado de carnaval y estará vigente a partir de hoy viernes 23 hasta el martes 28 de febrero. Será para la Autovía 2, las rutas provinciales 11, 36, 55, 56, 73, 74 y en la Autopista Buenos Aires-La Plata.
La medida, que contempla a transportes de cargas de más de siete toneladas, busca "facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas", durante el feriado de carnaval.
La restricción en sentido al área metropolitana se inicia hoy de 17.00 a 23.59, mano ascendente; el sábado de 6.00 a 16.00 del mismo lado y el martes de 13.00 a 23.59 para la mano descendente.
Para la Autovía 2 la limitación será desde kilómetro 59 hasta el kilómetro 400 (en Camet), para la ruta 11 desde Pipinas (intersección con la ruta 36) hasta el kilómetro 537 y para la ruta 36 desde la rotonda de la ruta 10 a la intersección de la ruta 11.
En la ruta 56 la prohibición irá desde la intersección con la ruta 11 (General Conesa) hasta la ruta 74 (General Madariaga); en la 63 desde el distribuidor de Dolores hasta Esquina de Crotto; en la ruta 74 de Maipú a Pinamar y en la Autopista Buenos Aires-La Plata desde la ciudad de Buenos Aires hasta esta La Plata.
De la restricción están exceptuados los transportes de leche cruda y derivados, animales vivos, pescado y mariscos congelados, productos frutihortícolas, combustibles, medicinas, prensa, emergencias, grúas de asistencia.
INSCRIBEN PARA CURSO DE ASISTENTE DENTAL EN JOSÉ C. PAZ
El Hospital Odontológico Eva Perón, de José C. Paz, Hipólito Yrigoyen (ex ruta 197) entre Chacabuco y Artigas, informa que continúa la inscripción para el curso de asistente dental.
Inscripcion: solo en el Hospital Odontológico, de lunes a sábados de 9 a 18 hs.
Costo: $200.- (matrícula por única vez). Cuota: $650.- (mensual).
Inicio de clases: miércoles 8 de marzo.
Teórico: Se dicta en la Universidad Nacional de José C. Paz.
Días: miércoles 8 a 10, 10:30 a 12:30 y 19 a 21, sábados: 8:30 a 10:30 hs.
Prácticas: Hospital Odontológico, de lunes a sábados de 8 a 18 hs.
Los profesionales docentes armaran varios grupos para las prácticas, de acuerdo a los horarios y días de los alumnos.
Se dispone de un grupo de whatsapp para solicitar información sobre el curso, como así también para solicitar turnos.
whatsapp Hospital Odontológico: 1171657424.
Coronel Pringles: Ofertas académicas de la UPSO y del ISFDyT Nº 158 para el próximo ciclo lectivo.
En conferencia de prensa el Intendente Berterrert acompañó el anuncio de las ofertas educativas de estos centros de estudios para Coronel Pringles.
Las propuestas de nivel educativo superior son unos de los puntos que busca fortalecer el Gobierno Municipal. Por tal motivo, en la tarde del lunes 20, en la sede local de la UPSO, el Jefe Comunal Carlos Berterret acompañó a la Directora del ISFDyT Nº 158, Prof. Silvia Funes; a la Dra. Andrea Savoretti y a Adriana Pezzutti, Vicerrectora y Decana del Foro de Macro y Pequeñas Empresas, respectivamente, de la Universidad Provincial del Sudoeste –UPSO.
En la presentación de la conferencia, Berterret señaló “sabemos que el estudio, la falta de oportunidades o de ofertas educativas y de trabajo son condicionantes para que nuestros jóvenes busquen oportunidades en otros distritos” por lo que “queremos reimpulsar, de alguna manera, la oferta educativa en Pringles, particularmente la Tecnicatura Universitaria en Emprendimientos Agroalimentarios”.
Con respecto a esta tecnicatura, el Intendente dijo que el Municipio insiste en esta carrera “porque va en el sentido de lo que quiere y posibilita Pringles” donde “hay que empezar a favorecer aquellas empresas donde Pringles pueda tener una ventaja comparativa con respecto a otros distritos; e indudablemente el tema de alimentos, materia prima y de lo que surja a partir de ahí del valor agregado, para nosotros es una de las puntas donde hay que trabajar”.
Becas.
El Municipio ha pensado facilitar una ayuda económica para las personas, sean jóvenes o adultos, que deseen estudiar esta carrera que, si bien es gratuita, “se ha pensado un sistema 15 de becas de $ 1.000, aproximadamente, para cubrir los gastos que se deriven del material educativo”, explicó Berterret.
Tecnicatura en Emprendimientos Agroalimentarios.
Para la Vicerrectora de la UPSO, la Tecnicatura Universitaria en Emprendimientos Agroalimentarios, es una carrera que “puede potenciar la residencia de los jóvenes o de los no tan jóvenes en el distrito, evitando que se vayan en búsqueda de oportunidades de formación”. La Dra. Andrea Savoretti destacó que esta carrera tiene título de la Universidad del Sur porque depende de esta universidad.
Con respecto a la carrera en sí, la Decana del Foro de Macro y Pequeñas Empresas Adriana Pezzutti, dijo que “está estructurada en tres años, con tres materias por cuatrimestre, con materias básicas como matemática, química, física, elementos de economía que proporcionan las herramientas para poder comprender las materias más específicas que vienen después”.
También la Tecnicatura en Emprendimientos Agroalimentarios “tiene otro grupo de materias más técnicas que, en esta carrera en particular, tiene que ver con toda la producción primaria y el procesamiento de alimentos”, explicó la Decana Pezzuti.
Las inscripciones cierran en la primera quincena de marzo. Para más informes y consultas, dirigirse a Sáenz Peña 867, teléfono 46-4143 o por mail a pringles@upso.gba.gob.ar
Oferta del Instituto Superior de Formación Docente y Técnica Nº 158
La Prof. Silvia Funes, Directora del ISFDyT Nº 158, detalló las carreras que se dictan este año: Profesorado de Educación Primaria, Profesorado de Educación Inicial, Profesorado para Secundaria en Matemáticas y Biología. En cuanto a las carreras Técnicas, dijo “ofrecemos la Tecnicatura Superior en Enfermería, con una trayectoria importante y para este 2017 hay una propuesta interesante, que es la carrera terciaria superior de Acompañante Terapéutico”. Las inscripciones para todas estas propuestas están abiertas y los interesados pueden acercarse de lunes a viernes, a partir de las 18:15 horas, a Avda. 25 de Mayo 1150 –Unidad Académica-.
Funes consideró “muy importante trabajar articuladamente con el Municipio y con la UPSO” porque “añoramos tener alguna articulación para que, algunas de las carreras técnicas nuestras, puedan transformarse en universitarias a través de la articulación que podamos llegar a tener con las facultades”.
El concejal Federico Gelay se reunió con el intendente Leonardo Nardini
El concejal sanisidrense Federico Gelay visitó el municipio vecino de Malvinas Argentinas y dialogó con el joven intendente Leonardo Nardini acerca del sistema de salud pública.
“Para cubrir una guardia de 24 horas, una vez por semana, en San Isidro se lo remunera con 14.500 pesos mensuales de bolsillo. Ese mismo médico, por la misma tarea y carga horaria, se traslada a Malvinas Argentinas y recibe 32 mil pesos”, explicó Gelay.
Además, agregó que “el Municipio de Malvinas Argentinas gestiona la mitad de presupuesto que San Isidro, pero atiende un 50% más de consultas y nos triplica en capacidad de internación”, y que está situación sólo se explica por “la falta de voluntad para planificar políticas sanitarias que eleven la vara y mejoren la calidad de vida de todos los sanididrenses”
Elogioso de la gestión del joven intendente, Federico Gelay sostuvo: “En mi visita a Malvinas Argentinas pude conocer e interiorizarme sobre el Hospital Odontológico que cuenta con tecnología de punta. Son 15 puestos de atención a los que se suman 3 cirujanos permanentes que atienden más de 40 mil consultas al año. ¿Su valor? La mitad de valor de mercado en los implantes, prótesis y ortodoncia, el resto es gratuito”.
Asimismo, respecto de su actividad como concejal, señaló: “Presenté un proyecto en el Honorable Concejo Deliberante para copiar y desarrollar tan justa iniciativa. Fui tildado por los concejales del oficialismo de demagogo y mentiroso. Su único argumento fue que no hay fondos”.
“Esto sucede en el municipio más rico del país, nuestro querido San Isidro. El cambio genuino es una necesidad imprescindible e indetenible”, concluyó el concejal. (SM Noticias).
Anuncian llegada de gigante chino para fabricar colectivos eléctricos en José C. Paz
La intendencia de José C. Paz, anunció la llegada al distrito de una importante empresa de origen chino para instalar una planta de producción de colectivos eléctricos.
Se trata de la firma Dongfeng (DTFC), considerada como el segundo fabricante del sector más grande de China, que se instalaría en José C. Paz con una inversión inicial de 300 millones de dólares para los primeros dos años, en una iniciativa que generaría 500 puestos de trabajo directo y dos mil indirectos.
Según anunció la comuna, el intendente de José C. Paz, Mario Ishii firmó dos convenios con la firma china para acordar el desembarco en el distrito.
Voceros de la comuna indicaron que como primer paso, en 90 días, llegarán dos colectivos eléctricos de la firma que funcionarán como prueba piloto dentro del distrito.
La firma china también enviará una mini van con capacidad de carga de 19 asientos y un automóvil de 4 pasajeros que se utilizarán para las fuerzas de seguridad.
Ishii advirtió que "la instalación de esta fábrica en José C Paz representa la unión entre los sectores públicos y privados con el fin de proteger el medio ambiente. Estamos muy contentos de poner a José C. paz en lo más alto de la vanguardia automotriz, vamos a ser pioneros en América Latina en la fabricación de este tipo de vehículos".
"El crecimiento del mercado de vehículos eléctricos es fundamental hacia la consolidación de ciudades inteligentes que promueven la movilidad de energía sustentable. Las principales ciudades del mundo ya lo están haciendo y no podíamos dejar afuera a la Argentina de esta realidad", añadió. (Noticias Argentinas).
Fibrosis Pulmonar Idiopática (FPI): una enfermedad rara
El 50% de los pacientes recibe un diagnóstico erróneo
• La FPI es una enfermedad crónica y progresivamente fatal del pulmón asociada con una alta mortalidad . El 50% de los pacientes muere dentro de los 3 años posteriores a haber recibido el diagnóstico20.
• Entre 14 y 43 personas por cada 100.000 habitantes en todo el mundo puede padecer FPI, afectando principalmente a mayores de 50 años, y más a los hombres que a las mujeres8.
• Sus síntomas iniciales comúnmente se atribuyen a envejecimiento, enfermedad cardíaca o enfisema21, 22.
• El diagnóstico y tratamiento temprano es crítico para el manejo apropiado de la FPI20.
• Nueva página informativa para los pacientes con FPI: www.viviendoconfpi.com.
La fibrosis pulmonar idiopática (FPI) es una enfermedad crónica y progresivamente fatal del pulmón, asociada con alta mortalidad. Provoca la cicatrización permanente de los pulmones, dificultad para respirar y disminuye la cantidad de oxígeno que los pulmones pueden suministrar a los órganos principales del cuerpo1.
La función pulmonar de un paciente con FPI disminuye con el tiempo , y si bien la progresión de la enfermedad es variable e impredecible, las exacerbaciones (acontecimientos de empeoramiento respiratorio agudo), también pueden afectar el curso de la enfermedad, y a menudo conducen a la muerte a los pocos meses .
Aproximadamente entre el 5 y el 14% de los pacientes con FPI puede experimentar una exacerbación y de modo que representan un riesgo para todos los pacientes, ya que pueden ocurrir en cualquier momento durante el curso de la enfermedad, con o sin advertencia .
• Prevalencia y posibles causas
Entre 14 y 43 personas por cada 100.000 habitantes en todo el mundo puede padecer FPI, y principalmente afecta a mayores de 50 años, y a más hombres que mujeres. y
La causa de la FPI es desconocida, pero algunos factores de riesgo pueden influir, tales como fumar, lesión pulmonar, antecedentes familiares de la enfermedad, el reflujo ácido anormal, exposiciones ambientales y las infecciones virales crónicas .
• Síntomas y diagnóstico de la FPI
Las personas con FPI pueden experimentar síntomas tales como dificultad para respirar durante la actividad física, una tos seca y persistente, molestias en el pecho y acropaquia (engrosamiento del tejido que se encuentra por debajo de la uña de los dedos de manos y pies. La uña se curva hacia abajo, de manera parecida a la forma de la parte redondeada de una cuchara volteada al revés). Otros síntomas que pueden manifestarse son cansancio, mayor frecuencia de resfriados e infecciones pulmonares, coloración azulada de la piel (cianosis) y pérdida de apetito y peso23.
El diagnóstico de la FPI puede ser difícil, ya que requiere de pruebas diagnósticas específicas, como las imágenes de pulmón utilizando una tomografía computada de alta resolución . En el caso de algunos pacientes, resulta necesario realizar una “biopsia pulmonar” (extraer un fragmento de tejido pulmonar). También, el especialista puede indicar realizar una espirometría para conocer si los pulmones funcionan correctamente23..
El tiempo promedio desde los primeros síntomas hasta el diagnóstico es de entre uno y dos años.13,14
Alrededor de la mitad de los pacientes reciben un diagnóstico inicial erróneo ya que los síntomas son similares a otras enfermedades respiratorias como la EPOC, el asma. También pueden asemejarse a los de la insuficiencia cardíaca congestiva15.
Más del 80% de los pacientes con FPI puede experimentar un sonido distintivo al respirar (el "Sonido de la FPI", similar al velcro) que puede ser detectado a través de un estetoscopio.16,17
Adaptado de Meltzer & Noble Orphanet, Journal de Enfermedades Raras (2008)
• Opciones para el manejo de la enfermedad
El diagnóstico preciso y precoz de la FPI es importante, ya que las opciones de tratamiento tales como el farmacológico, el tratamiento con oxígeno suplementario, el manejo de la tos y la rehabilitación pulmonar (que puede incluir ejercicios especiales o estrategias de respiración) puede ayudar a los pacientes a controlar su condición y mantener su calidad de vida18.
Vivir con FPI23..:
• ¿Qué puede hacer un paciente con FPI para evitar que la enfermedad empeore? 23..
Generalmente, los síntomas se agravan con el tiempo y empeoran cuando el paciente contrae una infección pulmonar. Si la persona detecta una dificultad aún mayor para respirar, debe asegurarse de:
• Seguir el tratamiento que le han prescrito
• Mantenerse activo
• Pedir que le administren vacunas para la gripe y la neumonía, ya que normalmente las infecciones pulmonares empeoran la FPI
• Si todavía fuma, preguntarle a su médico cómo dejarlo. También debería pedirle a las personas de
su entorno que dejen de fumar
• Acudir a un médico especializado en enfermedades pulmonares (neumólogo) y, si fuese posible, buscar tratamiento en un centro especializado en FPI
• Seguir una alimentación sana y evitar el reflujo gastroesofágico
• Cuándo un paciente con FPI debería buscar ayuda médica 23..
Debería contactar a un médico si detecta cualquier cambio o si le preocupa algo que quisiera consultar. Además, debería solicitar ayuda médica urgentemente si presenta cualquiera de estos síntomas alarmantes:
• Especial dificultad respiratoria o sensación de ahogo
• Dolor o presión en el pecho
• Una tos que no es capaz de controlar
• Expectorar (escupir) sangre
• Fiebre alta
• Diarrea, náuseas o vómitos
• Sensación de debilidad anormal
• Tratamiento de la FPI
En octubre de 2014, la FDA aprobó el uso de Nintedanib19, un fármaco específicamente diseñado para el tratamiento de la FPI, que ya se encuentra disponible en Argentina. Éste es un inhibidor de múltiples tirosina kinasas, que enlentece la progresión de la enfermedad mediante la reducción de la disminución de la función pulmonar. El tratamiento no elimina cicatrices existentes y puede incluir oxígeno-terapia, rehabilitación pulmonar y transplante de pulmón24.
Nintedanib ha demostrado reducir el deterioro de la función pulmonar en 50% en etapas leves a moderadas de la FPI y en 68% el riesgo de exacerbaciones o empeoramiento de los síntomas, los cuales son la principal causa de hospitalización y muerte25.
“La reducción del riesgo de exacerbaciones es un importante objetivo terapéutico en el tratamiento de la fibrosis pulmonar idiopática debido a su imprevisibilidad y al impacto devastador durante el curso de la enfermedad, de modo que estudios como TOMORROW® e INPULSIS® se suman a la creciente evidencia que demuestra que los pacientes afectados pueden vivir más tiempo con una mejor calidad. De hecho se sabe que sin el medicamento adecuado la expectativa de vida puede ser menor a 5 años”, expuso Luca Richeldi, profesor de Medicina Respiratoria en la Universidad de Southampton, Reino Unido26.
Para más información sobre la FPI, visitar: www.viviendoconfpi.com.
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