sábado, febrero 16, 2013

Paciente de La Rioja al centro de obesidad de Malvinas Argentinas


Un nuevo paciente llegó desde la provincia de La Rioja hasta el Centro Municipal de Obesidad y Enfermedades Metabólicas “Dr. Alberto Cormillot” para darle un cambio a su vida y dejar atrás los 257 kilos que hoy lleva consigo.
         Daniel Caiña, Jefe de Cirugía del sistema de salud de Malvinas Argentinas, comentó que el paciente llegó al centro a través de un contacto que la intendencia de La Rioja tuvo hace unas semanas con Jesús Cariglino, el intendente malvinense. “Cristian pesa 257 kilos, hace unos días que está con nosotros y está con un plan para bajar de peso y luego será operado dado que la única solucionen para este tipo de obesidad es la cirugía bariátrica”, dijo.
         Los estudios previos al tratamiento determinaron que Cristian tiene una eventración, de la cual no estaba enterado, pero que va a ser solucionada en el mismo acto operatorio, dentro de los tres meses, es decir cuando llegue al peso que realmente se necesita para su cirugía.
         Caiña, médico cirujano especialista en cirugía bariátrica, comentó que están recibiendo muchos casos de personas que son derivadas de otras provincias y de otros distritos hasta Malvinas Argentinas. “Nosotros estamos en una línea de ser un centro de referencia respecto a este tipo de pacientes, pensemos que no hay en Argentina ni en Latinoamérica un centro donde solamente se trata obesidad y trastornos de desorden de alimentación como bulimia y anorexia. Acá están ubicadas todas las especialidades, abocadas desde el punto de vista de la medicina general para pacientes obesos y con trastornos nutricionales”, expresó.
         En tanto, Cristian dijo haber descubierto su problema de obesidad y por ello afirmó: “quiero darle un cambio a mi vida”. “Estoy cambiando mi vida de a poco. La gente en el centro es muy buena y es lo que esperaba”.

Cariglino recorrió la obra del Skate Park en Malvinas Argentins.


La Municipalidad de Malvinas Argentinas mantiene avanzadas las obras de la pista de skate que prontamente estará a disposición de todos los skaters que ansían poder utilizarla. En la mañana de ayer el intendente Jesús Cariglino estuvo viendo los trabajos.
         “Vamos a tratar de terminar rápidamente la pista para que puedan venir todos los días chicos de Malvinas y de distintos lugares”, expresó el jefe comunal al tiempo que les pidió a los jóvenes para que asistan con sus amigos y sus familias a disfrutar de la pista. “Ver a los chicos felices por esta obra también a uno lo pone contento”
         Cariglino recordó que la idea de hacer la pista surgió de los adolescentes que lo paraban por la calle, que llamaban por teléfono a al municipalidad y que le escribían cartas pidiéndole por un espacio para los skaters. “Un día nos decidimos y lo asumimos como un compromiso”, explicó.
El predio municipal donde se levanta la pista de skate se ha convertido en el lugar elegido para la gente que quiere ir a hacer deporte, por eso Cariglino destacó la participación de las familias en un sitio donde además se brinda seguridad y comodidad a diario.
En el mismo orden el jefe comunal adelantó que en los próximos días se dará inicio a las obras del polideportivo en Villa de Mayo. “Iba a empezar antes pero cambiamos el proyecto, lo hicimos más amplio, le agregamos pileta y demás cosas”.
Finalmente, y tras recorrer cada rincón del Skate Park, Cariglino remarcó: “Estamos tratando de llegar a todos con distintas actividades, recreativas, educativas para tratar de contener a nuestros jóvenes, cosa que el estado nacional debiera ocuparse pero no lo hace y, quienes somos papás, queremos que nuestros hijos sean chicos que estén abocados al deporte, al estudio, a la buena vida, a tener chicos sanos para el futuro”.

Scioli no va a romper con el kirchnerismo, y cree que Cristina va a apretar pero no a ahorcar

(Nova). Dentro de apenas dos semanas comenzará el tercer mes del año y falta poco para las elecciones primarias. Sin embargo, desde los sectores que pueden dar pelea no hay certezas. Hay indicios de algunas jugadas pero sólo quedan en meras señales. Ninguno se anima a dar el paso hacia delante y aclarar el panorama, aunque en el sciolismo dicen que no sacarán los pies del plato.

Mucho se especula con que el intendente de Tigre, Sergio Massa, jugará por fuera del FpV pero a la vez existen sobradas muestras de su buena relación con el kirchnerismo puro. Así quedó demostrado esta semana cuando en el discurso que dio en un acto, la diputada nacional cristinista Diana Conti arrojó: "Tigre es un modelo y la gestión de Massa es el ejemplo". Si el tigrense rompe relaciones con el gobierno, ¿seguirá pensando lo mismo?

Según pudo conocer NOVA, desde el kirchnerismo aceptarían que el alcalde de Tigre vaya con una lista propia en este 2013, siempre y cuando sea un aliado en el Congreso. Sucede que los espacios que responden al gobierno nacional pondrán sus fichas en la re-reelección de Cristina Kirchner y para eso necesitarán de legisladores funcionales.

Como ya ha informado en otras oportunidades este medio, el kirchnerismo en la Provincia está debilitado por no contar con un nombre fuerte. Por estas horas, está casi definido que la lista será encabezada por Alicia Kirchner pero no hay nada que asegure su triunfo, una alternativa puede llegar a desplazarla y allí es donde se encuentra el meollo de la cuestión.

Algunos dirigentes se muestran ansiosos porque saben que es ahora o nunca. Conocen la realidad bonaerense donde ven a un kirchnerismo sin representación y al pensar en la alternativa asoman los nombres de Sergio Massa, el gobernadorDaniel Scioli y hasta Francisco De Narváez, pero la indefinición de algunos de ellos, genera malestar en el ámbito provincial, sobre todo en dirigentes que ponen sus fichas en algunos de ellos.

El mandamás de Tigre es quien más adeptos logró captar en los últimos meses de 2012 y los primeros de 2013. Recorrió muchos distritos de la Provincia y obtuvo el visto bueno de intendentes, tanto peronistas como vecinalistas (y hasta radicales) como Gabriel Katopodis (San Martín), Luis Andreotti (San Fernando), Joaquín De La Torre (San Miguel),Luis Acuña (Hurlingham), Gustavo Posse (San Isidro), José Eseverri (Olavarría), Mario Meoni (Junín), Héctor "Cachi" Gutiérrez (Pergamino), Gilberto Alegre (General Villegas), Martín Caso (Rojas) e Ismael Passaglia (San Nicolás).

Los alcaldes estaban dispuestos a romper con el kirchnerismo y apoyar a Massa, pero el tiempo pasa y la falta de definición del jefe comunal de Tigre genera malestar en estos hombres. Algunos de los que están dentro del kirchnerismo (y algunos vecinalistas) no le ven sentido a "jugársela" por una figura que no se anima a dar el batacazo y entonces están más cerca de quedarse donde se encuentran que cambiar de espacio.

Los radicales están evaluando otras posibilidades porque ya no ven una alternativa en Massa. Los alcaldes que se mostraron cerca del intendente de Tigre ya no soportan que en las reuniones sólo hable de asuntos que tienen que ver con la gestión, a ellos le importa debatir sobre lineamientos y estrategias políticas. ¿Será el principio del fin?

En otro extremo, aunque no tan alejado, se encuentra Francisco De Narváez, quien supo ser la cara de la oposición en la Provincia en 2009. Claro que pasaron los años y ya no es el mismo. Tal como publicó días atrás NOVA, el "Colorado" está muy cerca de Scioli quien lo usará al empresario para colar hombres propios en su lista, y para que haga de "Chirolita", o sea que deje entrever públicamente lo que el ex motonauta no puede decir del gobierno nacional.

Durante 2012 hubo un acercamiento por parte del colombiano y el gobernador. Los elogios hacia Scioli fueron moneda corriente a mitad del año pasado. Si bien, el diputado nacional, públicamente asegura que no piensa una alianza con Scioli porque lo ve dentro del kirchnerismo, lo cierto es que existiría una especie de pacto secreto entre ambos. Por algo, en su visita a La Plata a principios de febrero, no quiso dar nombres de posibles aliados.

De la mano del hermano del gobernador, José "Pepe" Scioli, ambos dirigentes mantienen una fluida relación. La ecuación es simple, De Narváez perdió fuerza en la Legislatura bonaerense con la salida de Mónica LópezAlberto Roberti yMaría Elena Torresi de Mércuri, quienes se pasaron al bloque massista, entonces acude a Scioli con la vista puesta en 2015. El "Colorado" quiere ser el representante de la Provincia mientras que Scioli tiene intenciones presidenciales, he aquí una posible fórmula.

El tiempo corre y las aguas comienzan a agitarse en una provincia donde todo pasa por reuniones secretas y especulaciones. No hay nadie que se anime a dar el primer paso y mover el tablero.

De todas maneras, si bien legisladores de la Juan Domingo (sciolistas que en suelo bonaerense coquetean con Massa) aseguran que el gobernador podría presentar listas propias enfrentando al kirchnerismo en las elecciones de este año si no se le respetan sus espacios en las listas, desde usinas cercanas al gobernador le indicaron a NOVA que "estos son amagues de algunos compañeros, pero es imposible que rompamos con Cristina".

Scioli se enfrenta con un panorama complicado en los próximos meses: docentes y estatales reclaman un aumento del 30 por ciento, y para el gobernador eso es imposible si el Estado nacional no amplía la partida presupuestaria en concepto de coparticipación y acude en su ayuda.

Se sabe es más que probable que las clases no comiencen en la provincia, y que los estatales comiencen con una serie de paros en la administración pública que podrían transformar al mayor Estado argentino en un caos.

"El gobierno nacional va a apretar con no mandar fondos para el pago de aumentos, pero en uno o dos meses va a ceder", dicen desde el sciolismo a esta agencia, anticipando que si "esto no sucede la gente va a pedir nuestras cabezas, pero también las de ellos, con consecuencias imprevisibles", augurando un panorama incierto y complicado tanto para CFK como para el gobernador.

Acusan al Gobierno de talar 8 hectáreas para hacer Tecnópolis

Luego de que Cristina Kirchner chicaneara a Mauricio Macri por la quita de los árboles de la avenida 9 de Julio por obras del Metrobús y dijera que “los árboles son sagrados”, desde el PRO denunciaron que el kirchnerismo taló 80 mil metros cuadrados de bosque en Villa Martelli para realizar la megamuestra científica.

"Los árboles no se tocan. Por lo menos acá en Calafate va a ser sobre mi cadáver", señaló esta mañana Cristina Kirchner para chicanear a Mauricio Macri por la polémica que le llovió tras quitar más de 200 árboles para implementar el Metrobús sobre la avenida 9 de Julio.

Luego de las declaraciones de la presidenta, que aseguró que “los árboles son sagrados”, desde el PRO denunciaron que el Gobierno nacional desforestó 8 hectáreas del Parque del Bicentenario, ubicado en el barrio de Villa Martelli, dentro del municipio de Vicente López, para construir Tecnópolis.


“Para #CFK no todos los árboles son sagrados... sino que explique porqué talaron tantas hectáreas para #tecnopolis”, twitteó la diputada nacional del PRO Gladys González y adjuntó la foto que compara el antes y el después de la construcción de la megamuestra de ciencia y tecnología.

“Qué hipocresía! Viendo las imagenes de la tala de #tecnopolis, supongo que para #CFK los únicos arboles sagrados son los del Calafate...”, agregó González. 

Fuentes del PRO agregaron que el Gobierno nacional taló más de 500 árboles en Villa Martelli, en un bosque que solía albergar a aves peculiares como el Burrito Común (Laterallus melanophaius), la pareja de Carpintero Campestre y el Zorzal Colorado. (La Política OnLine).

Un legislador de Pino quiere llevar la Línea H hasta la Villa 31

Luego de que el gobierno de Mauricio Macri desistiera de construir la estación en Plaza Francia, en Recoleta, el diputado Rafael Gentili, de Proyecto Sur, presentó un proyecto para construir la estación “Padre Mugica” en medio de la villa de Retiro.

La marcha atrás que dio el gobierno de Mauricio Macri para construir la estación Plaza Francia de la línea H del subte, motivó una danza de proyectos que comenzaron a aparecer en la somnolienta Legislatura porteña para definir por dónde se extenderá el trayecto que une Nueva Pompeya con Recoleta y Retiro.

Acaso el proyecto más llamativo fue el que presentó un legislador de Proyecto Sur, Rafael Gentili. 

El proyecto de Gentili estipula que la línea H tendrá 17 estaciones y una longitud aproximada de 14 kilómetros. La estación terminal, desde el Sur, sería Nueva Pompeya y la del otro extremo sería la Terminal de Ómnibus de Retiro, donde se podría hacer combinación la Línea C que llega hasta Constitución.

Pero lo más curioso del proyecto es la construcción de una estación en plena villa 31: la “Estación Padre Mujica”.

“Es una buena alternativa que permite conectar a los más de 30 mil habitantes del Barrio 31 Carlos Mujica, con la Red de Subterráneo contribuyendo a la eliminación de barreras físicas (Vías del Ferrocarril, Av. Libertador) para una progresiva integración urbana”, aseguró Gentili.

De acuerdo a los fundamentos del proyecto, “la modificación impulsada complementa y se armoniza con la propuesta de urbanización y radicación del Barrio 31 Carlos Mujica, elaborada de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 3.343, y originada en el proyecto dirigido por el Arq. Javier Fernández Castro”. 

Ese proyecto de urbanización de la villa 31 es el mismo que trabó el PRO durante los últimos dos años. 

En ese sentido, la medida ya tuvo algunas críticas en la Legislatura, sobre todo en el bloque oficialista. “No se baja ni Tony Montana en esa estación”, bromeó un legislador del PRO. (La Política OnLine).

Dietrich comparó al Metrobus con la pirámide del Louvre

El subsecretario de Transporte porteño escribió una columna donde asimila las obras en la avenida 9 de Julio con la construcción del museo parisino y la Torre Eiffel. “Buenos Aires comienza a ser un caso de estudio”, opinó.

Las obras en la avenida 9 de Julio para la puesta en marcha del Metrobus siguen generando polémica. Tras la orden judicial que paralizó la remoción de árboles, el subsecretario de Transporte porteño, Guillermo Dietrich, hizo un fuerte alegato a favor de la continuidad de los trabajos.

En una columna de opinión publicada en el diario La Nación, titulada “Un paso hacia la modernidad”, el funcionario macrista comparó el proyecto con dos grandes obras realizadas en París.

“Mal hablaría una ciudad de sí misma si no pudiera transformarse. De ser así, nunca se hubiera hecho la pirámide del Museo del Louvre, en 1989, un siglo más tarde de la creación de la Torre Eiffel en París, ambos proyectos polémicos en su nacimiento, pero que lograron imponerse como símbolos urbanos en esta ciudad”, escribió.

Dietrich también se preguntó “¿qué hubiera pasado si en 1936 el proyecto de ampliación de la 9 de Julio no se hubiera concretado por no sacar los árboles que había en las veredas o, más aún, por no demoler cientos de edificios en pos de un proyecto que si bien era polémico, hoy es una realidad que benefició a nuestra ciudad?”.

Más adelante, el funcionario aclaró que “no estamos destruyendo la 9 de Julio” sino que es la arteria la “que se está adaptando a las transformaciones que deben producirse en las grandes ciudades”.

Además, resaltó los avances realizados por la ciudad en materia de transporte y movilidad, por lo que “comienza a ser reconocida internacionalmente”. “Buenos Aires comienza a ser un caso de estudio, técnicos del mundo se interesan por nosotros”, aseguró.

Por último, Dietrich indicó que “de la mano del Metrobus se plantarán 550 árboles nuevos que permitirán aumentar de 1440 especímenes existentes en la actualidad a 1854 en todo el corredor”.

viernes, febrero 15, 2013

Cañuelas: celebrarán el Carnaval de Antaño


Este sábado se realizará en Cañuelas el “Carnaval de Antaño”, una fiesta familiar que revive los desfiles populares que se organizaban en nuestra ciudad entre los años 1950 y 1980.

El evento -organizado por la Municipalidad de Cañuelas y la Asociación de Vehículos Antiguos (AVAC)- comenzará a las 20.30.

Se desarrollará al aire libre en la Avenida Libertad entre las calles Antártida Argentina y Acuña, con entrada libre y gratuita.

Según publicó el portal INFOCAÑUELAS, En el desfile participarán unos 30 automóviles de colección procedentes de Cañuelas y localidades invitadas como Lobos, Roque Pérez, Mariano Acosta, Monte Grande y San Vicente.

También desfilarán carrozas y comparsas pertenecientes a instituciones de Cañuelas como el Grupo Sol, Gente de Teatro, El Cultivo, Agrupación teatral de Zully Moreno, Centro Vasco Denak Bat, Colegio Las Cañuelas y Jefatura Distrital de Enseñanza.

Un quirófano, un casamiento, un conventillo, una fiesta hogareña, una fiesta hippie y una banda de jazz son algunas de las temáticas que se desplegarán en la noche del sábado, todas ambientadas entre los años ´30 y ´60.

El jurado otorgará premios en los rubros mejor carroza, ambientación, vestuario, participación escénica y máscaras.

Para preservar la limpieza de los trajes y vehículos, no se permitirá el uso de espuma. Solamente estará permitido arrojar papel picado o serpentinas.

A la medianoche, como cierre del Carnaval de Antaño, se ofrecerá un recital del grupo de música tropical Cenizas.

En caso de lluvia, el evento se reprogramará para el 23 de febrero.

Este sábado, serán doce las aspirantes a Reina del Carnaval en 25 de Mayo.


Este sábado se llevará a cabo la elección de la Reina local del carnaval en la ciudad de 25 de Mayo. En la jornada se harán presentes las aspirantes al trono quienes representarán a las diferentes instituciones que participan del espectáculo que todos los sábados se realiza en el primer corsódromo de la provincia de Buenos Aires.

En esta oportunidad quienes se acerquen a esta ciudad del centro provincial, podrán disfrutar del show de Daniel Lezica que se hará presente en el escenario principal.

Vale destacar que, como cada noche de sábado, el carnaval veinticinqueño se desarrollará con normalidad con el desfile de las comparsas Mirú Mirá, Davemar, Así Así y Burucuyá, como así también de las batucadas.

Una vez terminado el espectáculo carnavalero, en el escenario mayor, el público podrá presenciar el desfile de las 12 aspirantes a reemplazar a la Reina saliente,Anabella Longarini y también podrán disfrutar del show que propondrá Daniel Lezica.

Quien sea elegida Reina del Carnaval por 25 de Mayo, será la encargada de representar a esa ciudad en la Elección Provincial de la Reina del Carnaval a realizarse el próximo 2 de marzo también en esa localidad.

EMPRESARIOS DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DEL CALZADO. Propondrán al PE congelar precios por seis meses.

Según el presidente de la Fundación ProTejer, Marcos Meloni, los industriales mantendrán una reunión con el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, para presentarle precios sugeridos para indumentaria y zapatillas, con el propósito de “empezar en abril”.

Empresarios de la industria textil y del calzado presentarán al gobierno argentino una propuesta parta mantener congelados, por seis meses, los precios de numerosos productos que fabrican. 

Así lo anticipó el presidente de la Fundación ProTejer, Marcos Meloni, quien informó que "a fines de este mes, mantendremos una reunión con el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, y le presentaremos precios sugeridos para la ropa y zapatillas. Si nos ponemos de acuerdo, queremos empezar en abril", sostuvo el directivo. 
Meloni aseguró que la propuesta ya fue consensuada con la Cámara de la Industria del Calzado. 

En diálogo con un matutino, el hombre de negocios consideró que los productos que estarían incluidos en el acuerdo son pantalones de gabardina, jeans, remeras, camisas, medias y zapatillas. 

"Hay que analizar los precios con Moreno", sostuvo el empresario, quien participó de las últimas misiones comerciales que impulsó el gobierno de la presidenta Cristina Kirchner a través del mencionado funcionario, a países como los Emiratos Árabes, Indonesia y Vietnam. 

De concretarse el acuerdo con ropa y calzado, se sumará al que ya rige para alimentos y electrodomésticos, por 60 días. 
El sector textil ha logrado un crecimiento promedio del 7 por ciento anual en los últimos años, con una capacidad instalada de aproximadamente el 80 por ciento. 

Supermercadistas
 

El acuerdo entre el gobierno argentino y los supermercados del país para mantener los precios inalterables hasta el 1 de abril causa polémicas, ya que en la víspera los comerciantes chinos, agrupados en la Cámara de Autoservicios y Supermercados Chinos, salieron a reclamar para que el convenio se haga extensivo a los proveedores. 
Además, pidieron que el acuerdo permanezca en el tiempo, ya que consideran que dos meses es un período muy breve como para dimensionar su efecto. (Empresas News).

PARA EVITAR EL ALZA DE TARIFAS EN UN AÑO ELECTORAL. Subsidios por $ 816 M al transporte automotor.

Lo dispuso este jueves el Ministerio de Interior y Transporte, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. Es una consecuencia de la inflación y el incremento de los costos laborales. Además, habrá una "compensación extraordinaria" por cantidad de personal.

Los prestadores de servicios de autotransporte de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires percibirán más de 816 millones de pesos en subsidios con el fin de evitar nuevos aumentos de tarifas. 

Así lo dispuso hoy el Ministerio de Interior y Transporte, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. 

Dicha repartición estatal, que conduce el ministro Florencio Randazzo, estableció que las empresas del sector tendrán tiempo hasta el primero de abril próximo para entregar un informe sobre costos y tarifas. 

Según el Ministerio, el cálculo de las compensaciones tiene como base los datos de la tarjeta SUBE correspondientes al mes que se liquida, por un monto global de 816.452.730 pesos para este año. 

El sistema de subsidios implementado por el gobierno para distintos sectores de la economía está cada vez más exigido como consecuencia de la inflación y el incremento de los costos laborales.

Además, habrá una "compensación extraordinaria" para las liquidaciones realizadas entre octubre del 2012 y hasta junio próximo, para aquellos prestadores que cuenten con más de tres empleados por unidad como mínimo y un máximo de "hasta 50 por ciento del personal excedente". 

"La compensación extraordinaria por personal guarda relación con el propósito del Poder Ejecutivo Nacional de preservar las fuentes de empleo disponibles, para lo cual tanto las empresas beneficiarias como el propio Estado Nacional deben efectuar un esfuerzo compartido para la prosecución de dichos fines", indicó el texto oficial. 

La resolución dispuso también que los prestadores que "presenten una reducción en su parque móvil como consecuencia de la baja en el registro de las unidades modelo 1999 habilitadas al 31 de diciembre de 2012, percibirán un adicional". 

Puntualizó, además, que el monto de las compensaciones, a partir de enero último, se distribuyen entre los prestadores que operan en "el ámbito geográfico" de la ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires y, por tanto, no abarcan el interior del país. 

La decisión oficial indicó, por último, que es necesario "lograr una mayor eficiencia en la distribución de las compensaciones tarifarias, teniendo en cuenta para ello una mayor sectorización de las empresas modelos sobre las que se liquidan estas compensaciones, según las características de cada una de ellas". (Empresas News).

"Los Schoklender no son los únicos responsables"


Así lo señaló la ex diputada de la Coalición Cívica ARI, Maricel Etchecoin, quién en 2010 denunció el desvió de fondos en la Fundación Madres de Plaza de Mayo. Pidió investigar a los responsables políticos.

El juez federal Norberto Oyarbide procesó con prisión preventiva a los hermanos Sergio y Pablo Schoklender por el desvío de fondos de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, y les imputó los delitos de administración fraudulenta y asociación ilícita.

La diputada (mc) de la Coalición Cívica, Maricel Etchecoin, quién denunció e inicio la causa sobre los hermanos Schoklender señaló “siento que después de haber iniciado la denuncia en 2010 y haber seguido la causa y presentado pruebas en contra de ellos, para nosotros es como el principio de hacer justicia de algo que nos costó mucho sacar a la luz desde un organismo de derechos humanos. El programa "Sueños Compartidos" era un trasfondo de la corrupción".

Por otra parte, la ex diputada de la Coalición Cívica, se refirió a la responsabilidad del Estado Nacional "Para nosotros es un avance en encontrar responsabilidades pero que no se acaba en los hermanos Schoklender, siempre dijimos que cuando hay dinero público en el medio, el estado no puede estar ausente. Hay que avanzar un poco más en las responsabilidades política".

El convenio que no convenía


La Cámara del Trabajo entendió que no es admisible que por medio de un acuerdo de orden colectivo se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo. El fallo sostuvo que el art. 103 de la L.C.T. “tiene carácter indispensable y resulta la norma mínima de aplicación”.
El pronunciamiento fue dictado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Pilar María Mercedes, Por  Si y En Rep. De Sus  Hijos Menores M. J. Y V. S. Pilar C/ Telecom Argentina  S.A. S/ Indemn. Por Fallecimiento”,  y tuvo los votos de los jueces Julio Vilela y Gloria M. Pasten de Ishihara.   
 
En el caso, el  Sr. S. se había desvinculado de común acuerdo con la demandada, donde se había convenido que percibiría una gratificación extraordinaria de pago diferido, que sería reajustada en caso de producirse un aumento de las remuneraciones de las distintas categorías del CCT 497/02. 
 
Ocurrió que el Sr. S. falleció, pero en el acuerdo celebrado estaba previsto que, en caso de producirse tal contingencia, la empresa mantendría, a favor de sus derechohabientes, los beneficios pactados en el convenio, y les abonaría un importe equivalente a dieciséis veces la última gratificación extraordinaria de pago diferido que hubiera abonado, en concepto de seguro de vida.
 
En la sentencia de grado, el juez de grado admitió el incremento salarial pactado a través del Acta Acuerdo del 11 de junio de 2009, a favor de todo el personal comprendido en el ámbito del CCT 497/02, lo que fue apelado por ambas partes.
 
La actora apeló por qué no se incluyeron en el cálculo de la gratificación extraordinaria los aumentos no remunerativos que se concedieran en el marco del CCT 497/02. Y la demandada por qué el juez violó el principio de congruencia, por la inclusión del adicional no remuneratorio del  Acta Acuerdo mencionada.
 
“Respecto de la queja de la demandada, dirigida a cuestionar el carácter salarial acordado a las sumas ‘no remunerativas’ pactadas a través de la negociación colectiva, en tanto la admisión de tal naturaleza implica incrementar la base sobre la cual se liquida la gratificación de pago diferido acordada, es preciso en primer lugar puntualizar que de la lectura del escrito inicial se desprende que la decisión adoptada por el Juez ‘a quo’ no viola en modo alguno el principio de congruencia” indicaron los magistrados.
 
La Sala trajo a colación lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Pérez Aníbal Raúl c/ Disco S.A., “donde se señaló que naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador o los particulares, le atribuyan”. Y subrayó que “sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomenjuris sería inconstitucional”
 
Los jueces declararon inadmisible que por un convenio colectivo de Trabajo se le otorgue carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores, “en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del trabajo por ellos prestado. Ello, debido a que “la directiva del art. 103 de la L.C.T. tiene carácter indispensable y resulta la norma mínima de aplicación”.
 
Los magistrados hicieron aplicación del principio general de que la ley inferior debe tener concordancia con la superior, y afirmaron que “la validez de los acuerdos colectivos no se mensura en relación a su constitución sino con su ajuste o desajuste con las normas de rango superior y a la articulación propia del régimen de los convenios que sólo resultan aplicables en la medida que contengan beneficios adicionales o superiores a los previstos en las disposiciones legales imperativas”.
 
En tal sentido, “Aún cuando el acuerdo colectivo sea la fuente de tales beneficios, debe realizarse un juicio de compatibilidad a la luz de lo normado por los arts. 7, 8, 9 y conc. de la ley 14.250, debiendo remarcarse que los convenios colectivos de trabajos sólo resultan operativos y vinculantes en todo cuando no violen el orden mínimo legal o el orden público laboral”.
 
En otro punto, el fallo rechazó el agravio vertido por la actora, por el cual solicitó que se le abone también la asignación de carácter extraordinario, pagada por única vez. Al respecto, apuntaron que “para que exista actualización es menester que el incremento sea permanente y no por única vez. Además, la prestación de pago diferido no es remuneración aunque para su cálculo y el de la actualización se hayan utilizado distintos niveles remuneratorios”.
 
La sentencia concluyó en adoptar la misma postura que el juez de grado, ya que el fallo de primera instancia preservó “los beneficios del salario que hubiera correspondido percibir al causante hasta la fecha límite aplicable en autos, en función del fallecimiento del beneficiario, en las condiciones previstas en el acuerdo individual de desvinculación llevado a cabo”.
 
Por tales motivos, la Alzada confirmó la sentencia en todo cuanto fuera motivo de agravios. (Diario Judicial).

El administrador no puede impugnar una asamblea de propietarios


La Cámara Civil confirmó la falta de legitimación activa del administrador de un consorcio para impugnar una asamblea de propietarios en la que se dispuso su remoción a pesar de no estar el tema en el orden del día. Para los jueces, la decisión fue lícita ya que la asamblea “asumió por sí las potestades que le son inherentes como órgano máximo del consorcio”.
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda iniciada por un administrador contra el consorcio de propietarios para el cual prestaba sus servicios, al considerar que no poseía legitimación activa para impugnar la asamblea en la cual se dispuso su remoción.
 
La sentencia fue firmada por los camaristas Víctor Fernando Liberman, Marcela Pérez Pardo y José Luis Galmarini, quienes rechazaron la pretensión impugnativa del administrador y señalaron que “su interés, en el caso de que la asamblea tome una decisión que lo perjudique, queda limitado al reclamo de los daños e intereses causados”. Como puede ser el caso de una remoción abusiva o un ejercicio disfuncional del derecho que la ley confiere al mandante.
 
El administrador pidió la nulidad de la asamblea en la que se dispuso su remoción al considerar que la decisión había sido arbitraria, ya que el tema no estaba en el orden del día. Sin embargo, el consorcio atacó la pretensión oponiendo una falta de legitimación activa para obrar, dado que entendió que sólo los copropietarios pueden pedir la nulidad de una asamblea.
 
“El administrador no propietario no está legitimado para plantear la nulidad de una asamblea ni puede impugnar su remoción, causada o incausada”, afirma el fallo, dándole razón a la demandada. 
 
Con relación a la ausencia del tema de la remoción en el orden del día, los jueces analizaron que fue el administrador quien “omitió deliberadamente” colocarlo. Ello, porque el propio actor fue quien convocó la asamblea y el que lo había hecho en tres ocasiones anteriores donde sí colocó su continuidad como tema a tratar en virtud del mandato provisorio que tenía. 
 
Así, los camaristas concluyeron: “No hay ilicitud –como califica el actor- en que la asamblea haya decidido tratarlo y no continuar con sus servicios. Asumió por sí las potestades que le son inherentes como órgano máximo del consorcio, su mandante”.
 
De esta manera, queda confirmada la sentencia dictada por el titular del Juzgado Civil N° 35, que rechazó la demanda con fundamentos que luego fueron recogidos por la Alzada. 
 
Para así decidir, el a quo siguió la doctrina fijada por Highton de Nolasco y concluyó que el administrador no está facultado para impugnar el acto de su separación, sea causado o incausado. En tanto que cualquier vicio que pudiera haber existido en la decisión de la asamblea hubiese sido saneado porque la eventual nulidad sería relativa y no hubo objeciones de los copropietarios. (Diario Judicial).

No es obligatorio tener un desfibrilador. Infarto en el bingo.


La Cámara Civil de Pergamino eximió de responsabilidad a un bingo por la muerte de un jugador a raíz de un infarto. Los jueces entendieron que las normas de seguridad que la ley le exige a los locales de apuestas “no compele a las empresas a contar con elementos y personal capacitado para atender idóneamente en forma inmediata, urgente, una dolencia como la experimentada” por la víctima. 
Con base en la literalidad de las obligaciones previstas en la ley 11.018, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino rechazó una demanda de una mujer contra un bingo de esa ciudad bonaerense por la muerte de su hijo, que falleció tras sufrir un infarto en momentos en que jugaba en esa casa de apuestas. 
 
Los jueces Hugo Levato y Graciela Scaraffia entendieron que sea que se encuadre el caso en un supuesto de responsabilidad aquiliana -artículo 1109 del Código Civil- o una responsabilidad objetiva en razón de una obligación contractual -artículo 1113 -, “en modo alguno la obligación tácita de seguridad que cabe endilgarle a la empresa explotadora de la sala de juego o "bingo", puede abarcar al supuesto que nos ocupa”.
 
La reclamante demandó al bingo porque al momento de la indisposición de su hijo no había en el lugar desfibriladores y personal capacitado para atender idóneamente y en forma inmediata la urgencia médica acaecida. En tanto que también se quejó por la demora –unos veinte minutos- del servicio médico asistencial contratado por la empresa para arribar al lugar.   
 
Argumentó la accionante: "carece totalmente de sentido común y de justicia que, quien es propietario de un bingo, actividad que tiene un fin de lucro que podríamos catalogar de obsceno, se libera de su responsabilidad solamente cumpliendo con la obligación de contratar un servicio médico de urgencia y de llamarlo cuando ocurre el episodio".
 
Sin embargo, los jueces analizaron la responsabilidad endilgada a la casa de juegos a la luz de los previsto en las obligaciones impuestas por la ley 11.018, que en su artículo 6 exige, para la habilitación de este tipo de locales, "guardar el debido confort y salubridad, así como cumplimentar las normas de seguridad vigentes para locales con asistencia masiva de público". 
 
En virtud de ello, los camaristas afirmaron que “no compele a las empresas a contar con elementos -verbigracia desfibriladores- y personal capacitado para atender idóneamente en forma inmediata, urgente, una dolencia como la experimentada por el hijo de la actora”. 
 
Ello en términos genéricos, en tanto que entrados en el análisis concreto del caso, los jueces consideraron que “en la especie no es posible siquiera sostener que si antes de la atención brindada al hijo de la demandante por la empresa de emergencias médicas convocada -que demoró aproximadamente veinte minutos en llegar-, se hubiera intentado una resucitación cardiopulmonar se hubiera podido evitar la "muerte súbita", dadas las características del fallecido "posiblemente con una enfermedad coronaria sin diagnóstico y con factores cardiovasculares positivos, obeso, con una condición predisponente a sufrir afecciones cardiovasculares como la necropcia revela sus arterias estaban enfermas".
 
De esta manera, el fallo concluye que “no existe relación causal adecuada entre el hecho comprobado -ataque cardíaco brusco y repentino -en la sala de juegos- con "caída sin defensa con trauma de cráneo" que le produjo la denominada "muerte súbita"-, y la conducta u obligaciones a cargo de la demandada”. 
 
No obstante, y como prueba de que se trató de una resolución con estricto apego a la taxatividad de la normativa vigente, la resolución hizo eco de lo señalado por el perito médico actuante, que manifestó que sería conveniente que hacia el futuro se legisle sobre el tema traído a debate y que se exija a aquellos lugares de concurrencia masiva -casinos, estadios, shoppings, etc.- cuenten con equipos contra ataques cardíacos. (Diario Judicial).

Hágase su voluntad en la herencia


La Cámara Civil determinó que los bienes heredados por los hijos de un hombre eran indivisibles durante un plazo de diez años, según lo había requerido el propio fallecido. Los jueces rechazaron el pedido de realizar una división antes de ese término al entender que "no había una circunstancia apremiante para los herederos que justificara la decisión".
En los autos “Mester Sergio Adrián y otro c/Mester Gastón y otro s/Sucesiones: acciones relacionadas y su acumulado Mester Sergio Adrián y otro c/Mester Gastón s/Colación”, la sentencia de primera instancia había determinado que los bienes heredados por parte de los accionantes debían permanecer indivisibles por el plazo de diez años de acorde a lo señalado por el difunto.

Pero los beneficiarios de esos bienes se agraviaron por ello, aunque su recurso fue rechazado por los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares. Los magistrados consignaron que no existía una situación de apremio que justificar la violación de la voluntad del hombre muerto.

Los accionantes se quejaron porque entendieron que el acuerdo servía solo a los fines de la manutención de la mujer de su padre, quien ni siquiera utilizaba el establecimiento por el que se generó el litigio, que era una estancia.

En primer lugar, los jueces afirmaron que “para ejecutar debidamente un testamento es forzoso interpretarlo, cualquiera sea su claridad y simplicidad, esa tarea corresponde al juez del sucesorio, ya que la ejecución del testamento es precisamente uno de los objetos de ese juicio, por lo que no puede ser sino él quien interprete la última voluntad del ausente”.

En ese orden de ideas, los magistrados agregaron que se debe “escudriñar el testamento para extraer del mismo el verdadero último deseo del causante no siempre resulta sencillo, y es tarea de los jueces en definitiva determinar cuál fue el propósito que tuvo el testador para con sus bienes, a los fines de poder cumplir entonces con la voluntad de aquél. Para lograr una cabal y acertada interpretación de la última voluntad del causante debe estarse no sólo a la letra del testamento sino que deberá recurrirse a los hechos y circunstancias extrínsecas”.

“En la actualidad, el derecho civil tiende a reaccionar contra la excesiva divisibilidad de los patrimonios. De ahí que los códigos más modernos contengan normas tendientes a evitar los graves perjuicios que puede traer aparejada la consagración de un principio tan amplio como el establecido por el artículo 3.452 del Código Civil, cuando faculta a cualquiera de los herederos o sus acreedores para pedir la partición de la herencia en cualquier momento, y por pequeña que sea la parte que les corresponda en la comunidad”, precisaron los camaristas.

Los vocales de la Sala recordaron que “la ley faculta al testador para imponer a sus herederos, aun forzosos, es decir, legitimarios, la indivisión de los bienes hereditarios por un plazo no mayor de diez años. Sin embargo la propia norma prevé dos excepciones a dicho plazo”.

“La primera lo amplía, ya que si se trata de un bien determinado, o de un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o cualquier otro que constituya una unidad económica, la indivisión puede extenderse hasta que todos los herederos alcancen la mayoría de edad. Con ello, el plazo puede ir mucho más allá de los diez años, por lo que podría llegar a dieciocho años”, consignaron los integrantes de la Cámara.

Por otra parte, los jueces agregaron que “la otra excepción, en cambio, no extiende el plazo sino que permite reducirlo, al facultar a la parte interesada a solicitar ante el Juez la división total o parcial, antes de transcurrido el impuesto por el testador, siempre que medien circunstancias graves o de manifiesta utilidad o interés legítimo de tercero”.

Los magistrados destacaron que en el caso “se está ante una indivisión de la totalidad del acervo hereditario, comprensivo de los inmuebles y muebles, estos últimos, por cierto presumiblemente valiosos, atento la existencia de acciones societarias, cabezas de ganado, maquinarias, inversiones en divisas extranjeras, mobiliarios de varios inmuebles, tres automotores, etcétera”.

Al respecto, los camaristas apuntaron que “es evidente que la intención del causante al testar, además de imponer la indivisión de toda la masa hereditaria, ha sido la de favorecer a su hijo Gastón, en detrimento de los derechos de sus otros dos descendientes, al tiempo que intentó asegurar la situación económica de la Sra. Martínez. En efecto, luego de fijar el plazo de la indivisión de sus bienes en diez años, aclaró que el objeto era: dar manutención para la habitación de la compañera de sus últimos años Graciela Ramona Martínez y mantener la explotación de dicho campo”.

Citando juristas, remarcaron que “se entiende por unidad económica un conjunto de bienes materiales e inmateriales que, armonizados en función productora por el orden establecido por la dirección de un organizador, no podría continuar su función de producción o ésta disminuiría considerablemente, si soportase la separación de algunos de sus elementos. Por lo tanto, a los fines de la norma, no son unidades económicas, aquellas empresas que por su estructura económica o jurídica pueden soportar una división sin más consecuencia que una proporcional reducción de la producción”.

Pero el caso no se presentaba en esta situación, dado que “la voluntad del causante ha sido la de imponer la indivisión a todos sus bienes, incluidas las acciones de que era titular en la sociedad anónima”. (DIario Judicial).

Vialidad también paga por lo muertos


La Cámara Civil condenó a un hombre y a Vialidad Nacional a indemnizar solidariamente a una familia de una víctima fatal por un siniestro. Para los jueces hubo negligencia en el conductor por perder el control del rodado y falta de servicio del organismo por no colocar guardrails que separen los dos sentidos de circulación, lo que hubiese evitado que el auto se cruzara de carril y embistiera a la víctima.
 
La Dirección de Vialidad Nacional y un hombre que causó un accidente mientras circulaba con su auto por la Autopista 9 de Julio y mató a un persona que circulaba por el contra carril de dicha arteria, deberán indemnizar solidariamente a los familiares de la víctima al considerarse que ambos incurrieron en una responsabilidad compartida que llevó a la fatalidad del accidente. 
 
La decisión fue tomada por la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el marco de los autos “Miraglia, Julia c/ Miranda, Domingo s/ daños y perjuicios” y lleva la firma de los jueces Víctor Liberman y José Luis Galmarini.
 
El hecho ocurrió el 28 de marzo de 1998, cuando la víctima circulaba con su automóvil por el carril izquierdo de la Autopista 9 de Julio, en dirección hacia Avellaneda. Al llegar a la altura de la unión con el nuevo Puente Pueyrredón, el demando, que iba hacia Capital Federal, perdió el control de su Ford Escort y se cruzó de mano en forma violenta e intempestiva, embistiendo frontalmente al damnificado y provocándole la muerte.
 
El demandado sostuvo que un camión que iba en su misma dirección lo tocó en su parte lateral trasera y que fue ello lo que le provocó la pérdida de control del vehículo. Sin embargo, los camaristas consideraron que ello no fue probado en la causa y que por lo tanto no hubo culpa de un tercero constitutiva de la causa generadora del hecho dañoso que permita excluir la responsabilidad objetiva del art. 1113 del Código Civil. Así, refirieron que la maniobra del conductor constituyó “una infracción grave a las normas de tránsito y hace presumir negligencia o imprudencia”.
 
“Por tanto, si a la responsabilidad objetiva se suma una subjetiva, las pruebas en contrario deben ser todavía más rotundas. La eximición de responsabilidad debe surgir con claridad. Nada de eso se puede concluir con las pruebas. Nadie pudo afirmar con exactitud si quien manejaba el Ford Escort había perdido el control de su auto previamente o como consecuencia de colisión con el camión”, dijeron los jueces.
 
En cuanto a la responsabilidad de la Dirección Nacional de Vialidad, el fallo sostiene que desde ese organismo se incurrió en una omisión a los deberes de conservación y mejoramiento. “Ha habido una falta de servicio. Por su lado, el perito ingeniero indicó que, al momento del siniestro, el separador central sólo cumplía con dos funciones básicas: dividir la vía y separar carriles opuestos. Más adelante agregó que para vías con altos flujos vehiculares o de condiciones de inseguridad son utilizadas  barreras centrales de contención. Este Puente Pueyrredón se encuentra dentro de esos supuestos”, señaló el fallo. 
 
Con ello, los camaristas concluyeron que el caso presenta dos causas fácticas distintas generadoras de la obligación resarcitoria: “Por un lado el obrar culposo del conductor (sumado a la responsabilidad legal objetiva) -que sería la principal causa-, y por otro, un elemento causal coadyuvante a la consumación del hecho dañoso: el incumplimiento por omisión del demandado Vialidad Nacional”.
 
De esta manera, la sentencia consideró que se está ante un supuesto de responsabilidad solidaria prevista en el artículo 1109 CC, modificando en ese punto el fallo de primera instancia, que no lo entendido de esa manera. “Sin la participación de alguno de estos elementos, la colisión no habría ocurrido. Hay una causalidad concurrente, hay coautoría. Por acción en un caso, por omisión en el otro”, afirma la resolución. (Diario Judicial).

El que no avisa no encarcela


La Cámara del Crimen confirmó un auto de exención de prisión de un ciudadano peruano al entender que no existían elementos objetivos como para revocarla. Los jueces señalaron que le habían librado una orden de detención al imputado, pero que el mismo nunca estuvo enterado de la formación del sumario en su contra, y que ello no implicó un riesgo procesal. Los fundamentos.
Con el voto de los jueces Jorge Luis Rimondi, Alfredo Barbarosch y Gustavo Bruzzone, la Sala I de la Cámara del Crimen resolvió confirmar una resolución, por la cual se concedió la exención de prisión a un imputado, bajo caución juratoria. 
 
La sentencia, que pertenece a los autos  “Z., J. A.- Exención de prisión”, fue dictada luego de que se celebrara la audiencia prevista en el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación. La causa llegó a la instancia de Cámara luego de que el Fiscal de Instrucción apelara la resolución que posteriormente fuera confirmada.
 
“No existen elementos objetivos que permitan presumir que el imputado Z. intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación (art. 280, C.P.P.N.), para revocar la concesión de la exención de prisión que pretende el fiscal”, indicó el fallo.
 
Los jueces resolvieron de esa manera al entender en su momento, se había individualizado al imputado por unas fotografías y por los datos que brindó la que era su concubina al momento del hecho, pero no había sido aprehendido en esa oportunidad. 
 
Si bien tras ello no se pudo saber a ciencia cierta del paradero del acusado, “lo cierto es que no fue notificado de la formación del sumario en su contra, y la orden de detención librada a fs. 167 del principal se motivó en ese desconocimiento, a pesar de las medidas practicadas por la jurisdicción hasta ese momento”.
 
En tal sentido, la Alzada tomó en consideración las pautas del plenario “Diaz Bessone”, ya que que si bien la escala penal en abstracto prevista para el delito investigado en autos resulta elevada, “frente a la carencia de otros elementos que permitan sostener alguno de los riesgos procesales ya mencionados, corresponde rechazar la pretensión del acusador público en cuanto pretende se revoque la concesión de la exención de prisión respecto del imputado Z”.
 
“Obsérvese que se presentó voluntariamente al proceso, mediante este pedido, habiendo designado abogado defensor para que lo asista en este asunto, y que según informara a fs. 76 la Dirección Nacional de Migraciones J. Z. no habría cruzado la frontera del país. En definitiva y como fuera reconocido por el fiscal general en la audiencia, la primer intervención de Z. en autos es la petición que encabeza esta incidencia, con cargo del pasado 21 de noviembre” fueron los puntos señalados por los jueces para justificar su decisorio.
 
Además, los magistrados expresaron que no surgían del sumario de instrucción, medidas de prueba pendientes “cuya producción pudiera ser obstaculizada por el imputado, en este estadio”.
 
En su voto, el juez Barbarosch estimó que correspondía confirmar la medida pero consideró que  se debía cambiar el tipo de caución otorgada, “extremo que no afecta el principio de la no reformatio in peius, desde “que esta intervención fue motivada por el recurso del acusador público”.
 
El magistrado remarcó que “el imputado ha constituido domicilio en este expediente, como lo ha manifestado su letrado en la audiencia, pero no se ha denunciado el real, para que sea constatado debidamente en autos; así como también su identidad, en tanto no contamos siquiera con un juego de fichas dactilares del causante, quien sería de nacionalidad peruana, y de quien desconocemos demás datos personales” y por eso estimó adecuado una caución personal. (Diario Judicial).

La 'real malicia' y las calumnias contra ciudadanos "Campillay" no va con tipos comunes.


La Corte Suprema decidió confirmar lo resuelto por la Corte bonaerense, que hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios contra el diario La Capital de Mar del Plata por señalar a un hombre por abuso sexual contra su hija menor de edad. En el caso no era aplicable la doctrina “Campillay”, ya que la doctrina de la "real malicia" no juega cuando "se trata del reclamo de un ciudadano común que no es funcionario público ni figura pública y tampoco se hallan implicados asuntos de interés público”.
El Máximo Tribunal decidió acogerse a los fundamentos vertidos en el dictamen de la Procuradora Fiscal, y confirmó la sentencia de los autos "E . R. G. c/ Editorial La Capital S.A. s/ indemnización, daños y perjuicios".
 
Con el voto del Presidente Ricardo Lorenzetti y los Ministros Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Enrique Petracchi, el Alto Cuerpo determinó que en la causa no era aplicable la doctrina de la “real malicia”, consagrada en el fallo “Campillay”.
 
En este caso en particular, el actor había demandado al Diario “La Capital” a raíz de la publicación de varias notas en donde se lo acusó de haber sido el autor del delito de abuso sexual contra su hija menor (en ese momento de cuatro años de edad) antes del dictado del sobreseimiento en la causa penal. Por tal motivo, el periódico brindó información falsa que le produjo una violación a sus derechos personalísimos, como la dignidad y la privacidad.
 
En su oportunidad, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires había determinado que “que, tratándose el caso de un 'ciudadano común (…), la protección frente a los excesos en el ejercicio de la libertad de prensa debe ser mayor y la responsabilidad de quienes incurren en ellos no se limita a supuestos en los que medie "real malicia", como es el caso de los funcionarios y figuras públicos, sino que comprende a aquellos en los que sólo hay simple culpa del medio de comunicación social”.
 
Además, en el fallo del Tribunal provincial se adujo que el ejercicio del derecho de libertad de expresión “no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales (como la integración moral y la dignidad de las personas)”. Por ello la parte demandada era responsable en virtud del art. 1109 del Código Civil.
 
Por su parte, el medio se defendió argumentando que se había hecho una incorrecta interpretación de “Campillay”, puesto que se habían cumplido con los recaudos allí exigidos por el fallo, ya que se individualizaron las fuentes de información periodística, se utilizó siempre el tiempo de verbo potencial y en ningún momento se brindó la información en sentido afirmativo, y además se mantuvieron en secreto las identidades de los implicados.
 
El fallo estimó que no estaba cumplidos los recaudos establecidos en el mencionado leading case. Entre otras razones porque en una nota se afirmó que el delito de abuso sexual estaba “prácticamente probado”, cuando se estaba aludiendo a una resolución del Juzgado de menores que había otorgado la guardia de la menor. Además, se puntualizó que las notas periodísticas, pese a no identificar al actor y su hija, lo hicieron fácilmente identificable.
 
“Cabe señalar, como se dijo, que en el caso existen circunstancias fácticas relevantes que evidencian el incumplimiento de cuidados elementaIes por parte del diario, pues a la omisión en la exigencia de adecuar, primeramente la información a los datos suministrados por la propia realidad –máxime aún cuando se trataba de una noticia con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria (…) se suma el hecho de que en ella se encontraba involucrada una menor” destacó el pronunciamiento.
 
Por lo tanto, se consideró que la demandada “excedió el límite legítimo y regular del derecho a la libertad de expresión, el cual no es absoluto y no puede ejercerse abusivamente”, Por ese motivo, se concluyó que  el diario "La Capital" obró con culpa, “en cuanto ha sido negligente en la difusión de las noticias”. 
 
Finalmente, se rechazó el  agravio vertido por la demandada, referido a  que se debía analizar el caso a la luz de la doctrina de la “real malicia”. Debido a que “el factor de atribución que exige dicha doctrina (dolo o negligencia, casi dolosa)  no juega, como en el caso, se trata del reclamo de un ciudadano común que no es funcionario público ni figura pública y tampoco se hallan implicados asuntos de interés público”. 
 
Por ello, se decidió aplicar las reglas comunes de la responsabilidad civil, “según las cuales basta ‘la simple culpa del agente para comprometer la responsabilidad del órgano de prensa’”. (Diario Judicial).

San Miguel: LAS COLONIAS PARA ADULTOS MAYORES TUVIERON SU CENA DE GALA.


Fue el lunes 11, en el Club Belgrano, donde 270 adultos participaron del cierre del programa de Colonias llevado adelante por la Dirección de Tercera Edad, Turismo y Recreación de la Municipalidad de San Miguel. Del evento participó el intendente,  Joaquín de la Torre, junto a Ariel Dalbene, subsecretario de Deportes. Hubo carnaval, baile y se presentaron distintos artistas locales.
El lunes pasado, en el Club Belgrano, se llevó a cabo la cena del cierre de las Colonias para adultos mayores, organizadas desde la Dirección de Tercera Edad, Turismo y Recreación, que depende de la Subsecretaría de Deportes de la Municipalidad de San Miguel. Allí estuvo presente el intendente, Joaquín de la Torre, acompañado por el subsecretario del área, Ariel Dalbene y el subsecretario de Servicios Públicos, Alberto Díaz, disfrutando y festejando junto a casi 300 abuelos el fin de un ciclo que ya lleva 4 años consecutivos realizándose.
Terminada la cena, y antes de que se presenten los artistas y espectáculos  programados,  Joaquín se acercó al escenario para expresar unas palabras a todos los adultos: “Lo primero que quiero es agradecerles por todo el esfuerzo que hacen. Con su actitud y con sus ganas de participar, sumado al trabajo del equipo de Deportes, vamos armando algo que  va a quedar en el tiempo. Este es el cuarto año consecutivo que se llevan a cabo las Colonias y, gracias a Dios, es un programa que se volvió una costumbre en la tercera edad de San Miguel”.  Y luego profundizó: “Lo hacemos porque en el fondo nos gusta más que a ustedes. Lo que damos es mucho menos de lo que recibimos. Verlos contentos, alegres, transmitiendo cariño, es algo que no tiene precio”.
Luego se presentaron los artistas locales: Raíces, “La Tango” (Con la voz de Mirta Cavoret Sanz), Elizabeth Meridiano deleitó a todos con unos temas a capella en la guitarra y Héctor García, un vecino que participó de las Colonias y el lunes sorprendió a todos sus compañeros cuando subió al escenario para entonar unos temas populares.
En total fueron más de 600 adultos los que entre el 8 d enero y 15 de febrero pudieron disfrutar  de  las diversas actividades para la recreación y juegos adaptados a su edad: Volley, Natación, Juegos de mesa y de cartas, “CuentaCuentos”, entre  otros.

Distribución de responsabilidades en el quirófano. No me condenen soy cirujano.

(Diario Judicial). La Justicia determinó que el jefe de cirugía a cargo de un paciente que sufrió un grave accidente neurológico durante la operación no era responsable por el hecho. En cambio, los magistrados manifestaron que el anestesista había tenido la culpa. Los fundamentos.
La responsabilidad de los accidentes y hechos inesperados que ocurren en una institución médica tienen diferentes grados de responsabilidades para la Justicia. Los establecimientos demandados cargan con acusaciones de toda índole, donde también pueden ser incluidos profesionales a cargo. Pero las culpas deben ser establecidas de forma correcta.

Así lo entendieron los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, en los autos “Sucesores de R., D. R. c/Sucesores de G. J. C. s/Daños y perjuicios”, donde manifestaron que la culpa por el accidente neurológico de una mujer no era del jefe de cirugía que tenía el caso a cargo, sino que correspondía al anestesista, dado que el problema surgió a raíz de la anestesia.

Los actores precisaron que la mujer, quien era la esposa de uno de ellos y madre de los restantes, “sufrió un cuadro de ataxia (perturbación en el funcionamiento del sistema nervioso), quedando con un severo daño neurológico que hasta la actualidad le impide bastarse a si misma, no pudiendo llevar adelante funciones cotidianas”. En ese orden se determinó que la incapacidad sobreviniente era del 75%.

En tanto, y luego de recordar los agravios y defensas de las partes demandadas, el cirujano afirmó que las complicaciones surgieron a los cinco minutos de haber empezado la operación, y que fueron advertidas por el anestesista. Al mismo tiempo, se desvinculó de la responsabilidad del hecho.

Teniendo en consideración los argumentos de las distintas partes, el juez de primera instancia decidió rechazar las demandas contra el médico, la obra social y una empresa de medicina privada que alegó no ser titular del sanatorio donde atendieron a la mujer.

Entre sus agravios, los actores expresaron “la no valoración de la acreditación del nexo de causalidad entre el daño y la antijuricidad del acto médico con la atribución de culpa de los demandados, que los daños no hayan sido probados, y que no se atribuya por culpa la responsabilidad de los demandados, al exigir la carga de la prueba solo al actor y que no se haya valorado que los galenos no hayan aportado probadamente el no haber tenido la culpa u omisión de aquellas diligencias exigidas por su arte y su profesión”.

El juez de primera instancia precisó que los demandados que eximió de la condena “no resultarían responsables de los actos o negligencias médicas en el presente imputados toda vez que no se trata de un régimen cerrado de elección de médicos y establecimientos asistenciales sino de un sistema semi-abierto”.

Los camaristas manifestaron entre sus argumentos, en primer lugar, que “es sabido que la obligación del médico (salvo excepciones) es de medios, es decir que solo se impone empeño y dedicación, como asimismo aptitud e idoneidad para adoptar y cumplimentar aquellas diligencias o medidas que habitualmente conducen a un resultado, pero sin asegurar la obtención del mismo”.

Al mismo tiempo, los magistrados citaron a la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) al afirmar que “la responsabilidad profesional es aquélla en la que se incurre al faltar a los deberes especiales que la actividad impone. Por lo tanto, para su configuración juegan los elementos comunes a cualquier responsabilidad civil. Ello quiere decir que se configura cuando el médico incurre en la omisión de las diligencias correspondientes a la naturaleza de su prestación asistencial, ya sea por impericia, imprudencia o negligencia, falta a su obligación y se coloca en la posición de deudor culpable”.

Citando jurisprudencia de esa misma sala, los jueces agregaron: “Para que se configure la responsabilidad profesional debe establecerse la conexión causal entre una acción u omisión y el daño. La jurisprudencia ha señalado que para establecer la causa de un daño es necesario hacer un juicio de probabilidad determinando que aquél se halla en conexión causal adecuada con el acto ilícito o sea que el efecto dañoso es el que debía resultar normalmente de la acción u omisión antijurídica, según el orden natural y ordinario de las cosas”.

Los vocales de la Sala determinaron que “en los casos en los cuales el cirujano jefe no puede realizar dicho control por tratarse de una prestación que requiere conocimientos especiales, y que quien la practica posee autonomía suficiente como para decidir el camino a seguir; la responsabilidad indirecta que tratamos no puede alcanzarlo”.

“Es lo que sucede respecto al suministro de una anestesia, el cirujano podrá ser responsable en tanto y en cuanto haya podido supervisar al anestesista, así, por ejemplo, controlar que haya visitado previamente al paciente para realizar los exámenes de rigor, que esté presente durante toda la operación, que preste atención a su función, etcétera”, consignaron los jueces.

Finalmente, los magistrados concluyeron que se trata de “tareas que el jefe de equipo puede controlar y dirigir. Pero pensamos que si la droga utilizada no era la correcta, en este caso no puede hablarse de dependencia porque se trata de una materia que escapa al control del cirujano jefe. En el caso la responsabilidad como regla general sólo puede alcanzar al anestesista”.