viernes, febrero 15, 2013

La 'real malicia' y las calumnias contra ciudadanos "Campillay" no va con tipos comunes.


La Corte Suprema decidió confirmar lo resuelto por la Corte bonaerense, que hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios contra el diario La Capital de Mar del Plata por señalar a un hombre por abuso sexual contra su hija menor de edad. En el caso no era aplicable la doctrina “Campillay”, ya que la doctrina de la "real malicia" no juega cuando "se trata del reclamo de un ciudadano común que no es funcionario público ni figura pública y tampoco se hallan implicados asuntos de interés público”.
El Máximo Tribunal decidió acogerse a los fundamentos vertidos en el dictamen de la Procuradora Fiscal, y confirmó la sentencia de los autos "E . R. G. c/ Editorial La Capital S.A. s/ indemnización, daños y perjuicios".
 
Con el voto del Presidente Ricardo Lorenzetti y los Ministros Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Enrique Petracchi, el Alto Cuerpo determinó que en la causa no era aplicable la doctrina de la “real malicia”, consagrada en el fallo “Campillay”.
 
En este caso en particular, el actor había demandado al Diario “La Capital” a raíz de la publicación de varias notas en donde se lo acusó de haber sido el autor del delito de abuso sexual contra su hija menor (en ese momento de cuatro años de edad) antes del dictado del sobreseimiento en la causa penal. Por tal motivo, el periódico brindó información falsa que le produjo una violación a sus derechos personalísimos, como la dignidad y la privacidad.
 
En su oportunidad, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires había determinado que “que, tratándose el caso de un 'ciudadano común (…), la protección frente a los excesos en el ejercicio de la libertad de prensa debe ser mayor y la responsabilidad de quienes incurren en ellos no se limita a supuestos en los que medie "real malicia", como es el caso de los funcionarios y figuras públicos, sino que comprende a aquellos en los que sólo hay simple culpa del medio de comunicación social”.
 
Además, en el fallo del Tribunal provincial se adujo que el ejercicio del derecho de libertad de expresión “no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales (como la integración moral y la dignidad de las personas)”. Por ello la parte demandada era responsable en virtud del art. 1109 del Código Civil.
 
Por su parte, el medio se defendió argumentando que se había hecho una incorrecta interpretación de “Campillay”, puesto que se habían cumplido con los recaudos allí exigidos por el fallo, ya que se individualizaron las fuentes de información periodística, se utilizó siempre el tiempo de verbo potencial y en ningún momento se brindó la información en sentido afirmativo, y además se mantuvieron en secreto las identidades de los implicados.
 
El fallo estimó que no estaba cumplidos los recaudos establecidos en el mencionado leading case. Entre otras razones porque en una nota se afirmó que el delito de abuso sexual estaba “prácticamente probado”, cuando se estaba aludiendo a una resolución del Juzgado de menores que había otorgado la guardia de la menor. Además, se puntualizó que las notas periodísticas, pese a no identificar al actor y su hija, lo hicieron fácilmente identificable.
 
“Cabe señalar, como se dijo, que en el caso existen circunstancias fácticas relevantes que evidencian el incumplimiento de cuidados elementaIes por parte del diario, pues a la omisión en la exigencia de adecuar, primeramente la información a los datos suministrados por la propia realidad –máxime aún cuando se trataba de una noticia con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria (…) se suma el hecho de que en ella se encontraba involucrada una menor” destacó el pronunciamiento.
 
Por lo tanto, se consideró que la demandada “excedió el límite legítimo y regular del derecho a la libertad de expresión, el cual no es absoluto y no puede ejercerse abusivamente”, Por ese motivo, se concluyó que  el diario "La Capital" obró con culpa, “en cuanto ha sido negligente en la difusión de las noticias”. 
 
Finalmente, se rechazó el  agravio vertido por la demandada, referido a  que se debía analizar el caso a la luz de la doctrina de la “real malicia”. Debido a que “el factor de atribución que exige dicha doctrina (dolo o negligencia, casi dolosa)  no juega, como en el caso, se trata del reclamo de un ciudadano común que no es funcionario público ni figura pública y tampoco se hallan implicados asuntos de interés público”. 
 
Por ello, se decidió aplicar las reglas comunes de la responsabilidad civil, “según las cuales basta ‘la simple culpa del agente para comprometer la responsabilidad del órgano de prensa’”. (Diario Judicial).

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