viernes, febrero 15, 2013

El que no avisa no encarcela


La Cámara del Crimen confirmó un auto de exención de prisión de un ciudadano peruano al entender que no existían elementos objetivos como para revocarla. Los jueces señalaron que le habían librado una orden de detención al imputado, pero que el mismo nunca estuvo enterado de la formación del sumario en su contra, y que ello no implicó un riesgo procesal. Los fundamentos.
Con el voto de los jueces Jorge Luis Rimondi, Alfredo Barbarosch y Gustavo Bruzzone, la Sala I de la Cámara del Crimen resolvió confirmar una resolución, por la cual se concedió la exención de prisión a un imputado, bajo caución juratoria. 
 
La sentencia, que pertenece a los autos  “Z., J. A.- Exención de prisión”, fue dictada luego de que se celebrara la audiencia prevista en el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación. La causa llegó a la instancia de Cámara luego de que el Fiscal de Instrucción apelara la resolución que posteriormente fuera confirmada.
 
“No existen elementos objetivos que permitan presumir que el imputado Z. intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación (art. 280, C.P.P.N.), para revocar la concesión de la exención de prisión que pretende el fiscal”, indicó el fallo.
 
Los jueces resolvieron de esa manera al entender en su momento, se había individualizado al imputado por unas fotografías y por los datos que brindó la que era su concubina al momento del hecho, pero no había sido aprehendido en esa oportunidad. 
 
Si bien tras ello no se pudo saber a ciencia cierta del paradero del acusado, “lo cierto es que no fue notificado de la formación del sumario en su contra, y la orden de detención librada a fs. 167 del principal se motivó en ese desconocimiento, a pesar de las medidas practicadas por la jurisdicción hasta ese momento”.
 
En tal sentido, la Alzada tomó en consideración las pautas del plenario “Diaz Bessone”, ya que que si bien la escala penal en abstracto prevista para el delito investigado en autos resulta elevada, “frente a la carencia de otros elementos que permitan sostener alguno de los riesgos procesales ya mencionados, corresponde rechazar la pretensión del acusador público en cuanto pretende se revoque la concesión de la exención de prisión respecto del imputado Z”.
 
“Obsérvese que se presentó voluntariamente al proceso, mediante este pedido, habiendo designado abogado defensor para que lo asista en este asunto, y que según informara a fs. 76 la Dirección Nacional de Migraciones J. Z. no habría cruzado la frontera del país. En definitiva y como fuera reconocido por el fiscal general en la audiencia, la primer intervención de Z. en autos es la petición que encabeza esta incidencia, con cargo del pasado 21 de noviembre” fueron los puntos señalados por los jueces para justificar su decisorio.
 
Además, los magistrados expresaron que no surgían del sumario de instrucción, medidas de prueba pendientes “cuya producción pudiera ser obstaculizada por el imputado, en este estadio”.
 
En su voto, el juez Barbarosch estimó que correspondía confirmar la medida pero consideró que  se debía cambiar el tipo de caución otorgada, “extremo que no afecta el principio de la no reformatio in peius, desde “que esta intervención fue motivada por el recurso del acusador público”.
 
El magistrado remarcó que “el imputado ha constituido domicilio en este expediente, como lo ha manifestado su letrado en la audiencia, pero no se ha denunciado el real, para que sea constatado debidamente en autos; así como también su identidad, en tanto no contamos siquiera con un juego de fichas dactilares del causante, quien sería de nacionalidad peruana, y de quien desconocemos demás datos personales” y por eso estimó adecuado una caución personal. (Diario Judicial).

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