Para el Tribunal Supremo español no se puede publicar la foto de una persona, sacada de su perfil de Facebook, sin su autorización. El fallo, que condena a un periódico por difundir una foto, señala que el hecho de que una foto sea accesible al público en general, “no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación”.
Subir una foto a un perfil público de redes sociales significa que terceros podrán acceder a ese contenido, pero no autoriza a estos a reproducir ese contenido. Este fue el criterio que fijó el Tribunal Supremo de España, que confirmó la condena a un diario, que publicó en su portada de papel la foto de un hombre – sacada de su Facebook- para graficar una nota sobre un accidente en el que ese mismo hombre había salido herido..
Por ese hecho, el matutino “La Opinión de Zamora” deberá indemnizar con €15.000 al titular de la foto, y además deberá abstenerse de publicar la foto en cualquier soporte, más una especie de “derecho al olvido”, que implica que la foto tendrá que borrarse de los archivos.
El fallo fue suscripto por el magistrado Rafael Sarazá Jimena, para quien el hecho de que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, “no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet”.
Según el magistrado, la finalidad de tener una cuenta abierta en una red social “es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular”, pero ello no implica “que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”.
Para el Supremo “el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta”. El Tribunal entendió que esa circunstancia no encuadra en los términos del “consentimiento expreso” previsto en la Ley de Protección de Derecho al Honor y a la Propia Imagen “como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona”.
“Este precepto legal, en la interpretación dada por la jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas”, clarifica el fallo, dado a conocer este lunes.
“Tener una cuenta o perfil en una red social en Internet, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen”, resume el Máximo Tribunal del país ibérico.
Los alcances del derecho del titular de la cuenta refieren a que este “no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público”, pero ello no significa que la foto “quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen”. (Diario Judicial).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario