La Justicia ordenó que una concesionaria automotor y su fabricante la entreguen un auto 0 KM en sustitución del rodado con fallas que había adquirido un cliente cuatro años atrás. “No cumplieron con su obligación de dar completa satisfacción a la tarea de reparación satisfactoria”, señaló el fallo.
El actor había comprado el auto en 2010, al tiempo comenzó a fallar. Acudió a la Justicia para demandar a la concesionaria y al fabricante del rodado, donde finalmente le dieron la razón. La Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba ordenó que le den un 0 km y lo indemnicen por 37 mil pesos.
Los vocales Miguel Angel Bustos, Raúl Eduardo Fernández y Cristina Estela González revocaron el fallo de Primera Instancia dictado en la causa "Defilippo Daría Eduardo c/ Parra Automotores S.A. y Otro - Abreviado - Cumplimiento/ Resolución de Contrato", que había rechazado la demanda por hacer lugar a la excepción de caducidad del plazo de garantía legal para la sustitución del automotor 0 km introducida por la concesionaria.
El juez de grado consideró caduco el plazo para el reclamo, ya que al actor el auto le fue entregado en enero de 2010, y los reclamos se sucedieron en octubre, noviembre y diciembre de 2010, y enero de 2011. Sin embargo, los magistrados consideraron errónea esa interpretación, puesto que “es errado sostener que el plazo de caducidad para el reclamo, en seis meses, pues las partes estipularon uno mayor “. Es que el manual de mantenimiento disponía de un plazo de un año.
La acreditación del daño se comprobó gracias a los testimonios vertidos en la causa. “Las fallas que presentaba el automóvil de la actora quedaron demostradas con la orden de trabajo que obra a fs. 30 y con las declaraciones testimoniales de los terceros ofrecidos por la actora, quienes dejan constancia que el automóvil zapateaba”, indicó el fallo.
“El vicio en el automotor está presente, y con él se desencadena la imputación de responsabilidad objetiva sobre los accionados, quienes corren con la carga de demostrar la inexistencia de tal vicio o la intervención de un factor externo que quiebre el nexo causal”, admitieron los magistrados.
Por lo que “frente a la atribución de responsabilidad objetiva, y sin acreditación de la parte demandada de la intervención de un factor extraño, que quiebre el nexo causal (art. 40 ley 24.240 y su modif.), la demanda luce procedente, debiendo establecerse, entonces, la viabilidad de los diversos rubros reclamados”.
La viabilidad del pedido de sustitución del auto por uno 0 km tuvo su razón de ser en el que “en la práctica se impone, sin que pueda argüirse la existencia de enriquecimiento sin causa para el accionado”.
“Es que el plus de contar, hoy, con un automóvil cero kilómetro y –eventualmente- con mayores prestaciones (nunca menos) tiene una causa clara: el incumplimiento de los demandados, quienes no cumplieron con su obligación de dar completa satisfacción a la tarea de reparación satisfactoria”, agregó la Cámara.
Los 37 mil pesos, distribuidos en 10 mil por daño moral, 2 mil por reintegro de honorarios y 25 mil por daño punitivo, fueron justificados por “la sola invocación de la existencia de privación de uso”.
La que “razonablemente asentada en las circunstancias del caso, constituye per se, un daño resarcible, no siendo necesario que el reclamante justifique el destino asignado a aquél, dado que se presume, en principio, que el que lo tiene a su disposición lo hace para cumplir una necesidad cuya razonabilidad no puede cuestionarse”. (Diario Judicial).
Los vocales Miguel Angel Bustos, Raúl Eduardo Fernández y Cristina Estela González revocaron el fallo de Primera Instancia dictado en la causa "Defilippo Daría Eduardo c/ Parra Automotores S.A. y Otro - Abreviado - Cumplimiento/ Resolución de Contrato", que había rechazado la demanda por hacer lugar a la excepción de caducidad del plazo de garantía legal para la sustitución del automotor 0 km introducida por la concesionaria.
El juez de grado consideró caduco el plazo para el reclamo, ya que al actor el auto le fue entregado en enero de 2010, y los reclamos se sucedieron en octubre, noviembre y diciembre de 2010, y enero de 2011. Sin embargo, los magistrados consideraron errónea esa interpretación, puesto que “es errado sostener que el plazo de caducidad para el reclamo, en seis meses, pues las partes estipularon uno mayor “. Es que el manual de mantenimiento disponía de un plazo de un año.
La acreditación del daño se comprobó gracias a los testimonios vertidos en la causa. “Las fallas que presentaba el automóvil de la actora quedaron demostradas con la orden de trabajo que obra a fs. 30 y con las declaraciones testimoniales de los terceros ofrecidos por la actora, quienes dejan constancia que el automóvil zapateaba”, indicó el fallo.
“El vicio en el automotor está presente, y con él se desencadena la imputación de responsabilidad objetiva sobre los accionados, quienes corren con la carga de demostrar la inexistencia de tal vicio o la intervención de un factor externo que quiebre el nexo causal”, admitieron los magistrados.
Por lo que “frente a la atribución de responsabilidad objetiva, y sin acreditación de la parte demandada de la intervención de un factor extraño, que quiebre el nexo causal (art. 40 ley 24.240 y su modif.), la demanda luce procedente, debiendo establecerse, entonces, la viabilidad de los diversos rubros reclamados”.
La viabilidad del pedido de sustitución del auto por uno 0 km tuvo su razón de ser en el que “en la práctica se impone, sin que pueda argüirse la existencia de enriquecimiento sin causa para el accionado”.
“Es que el plus de contar, hoy, con un automóvil cero kilómetro y –eventualmente- con mayores prestaciones (nunca menos) tiene una causa clara: el incumplimiento de los demandados, quienes no cumplieron con su obligación de dar completa satisfacción a la tarea de reparación satisfactoria”, agregó la Cámara.
Los 37 mil pesos, distribuidos en 10 mil por daño moral, 2 mil por reintegro de honorarios y 25 mil por daño punitivo, fueron justificados por “la sola invocación de la existencia de privación de uso”.
La que “razonablemente asentada en las circunstancias del caso, constituye per se, un daño resarcible, no siendo necesario que el reclamante justifique el destino asignado a aquél, dado que se presume, en principio, que el que lo tiene a su disposición lo hace para cumplir una necesidad cuya razonabilidad no puede cuestionarse”. (Diario Judicial).
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