La Corte Suprema declaró que el BCRA no es responsable por no informar a los clientes de un banco que la institución financiera atraviesa problemas económicos. Los jueces razonaron que la difusión pública de posibles irregularidades de las mismas “podría acarrear el masivo retiro de fondos, con los efectos, por lo general irreversibles, que ello implica”.
La causa “Ratto, Gustavo y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ Indemnización por Daños y Perjuicios” había arribado al Máximo Tribunal luego de dos resoluciones favorables al los actores en Primera Instancia y Cámara.
La condena impuesta al Banco Central fue la de devolver casi 40 mil pesos- más intereses a tasa pasiva- desde septiembre de 1997 - fecha de vencimiento del certificado de depósito constituido en el Banco de Crédito Provincial - hasta el efectivo pago.
La suma resultaba ser el 40% de lo que le correspondía del depósito, ya que el 60% restante ya había sido pagado por el Mercobank S.A., que se había adjudicado los pasivos del otro banco, que se hallaba en pleno proceso de restructuración de activos y pasivos, mediante el trámite previsto en la Ley de Entidades Financieras.
La responsabilidad endilgada al Banco Central fue, básicamente, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas “en el ejercicio del poder de policía financiero y bancario”. En ese entendimiento, el fallo de Cámara refirió que la entidad “pese a haber realizado inspecciones en los años 1996 y 1997 al Banco de Crédito Provincial -en las que fue- ron detectadas irregularidades que dieron lugar a la promoción de actuaciones sumariales- no había informado a los depositantes la situación que atravesaba esa entidad”.
El fallo explicó que la actividad de fiscalización y control ejercida por el Banco Central “tiene como finalidad brindar seguridad a los ahorristas”, y en el caso ese resguardo no se había cumplido “habida cuenta de que ninguna de las irregularidades había sido informada a los inversores”. Esa falta de información, en consecuencia, “había determinado que aquéllos hubieran afrontado la devolución de sus ahorros en forma diversa a la pactada”.
Sin embargo, para los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Enrique Petracchi, no hubo conducta antijurídica del ente de control “que pueda justificar la atribución de responsabilidad a dicho ente por la falta de restitución íntegra del depósito a plazo fijo constituido por los actores”. Por ello, revocaron la sentencia
Según los magistrados “la falta de información al público de la situación por la que atravesaba el banco con anterioridad al dictado de la resolución que dispuso suspender su actividad (res. 365, del 20 de agosto de 1997), no constituyó un obrar antijurídico del ente de control que pueda dar origen a la obligación indemnizatoria admitida por el a quo”.
“En efecto, los deberes de fiscalización previstos legalmente se encuentran esencialmente dirigidos a la protección del funcionamiento regular del sistema financiero y al resguardo de los derechos de los depositantes”, detalló el fallo a continuación
Por tal motivo, el Máximo Tribunal dejó en claro “que la difusión pública de las posibles irregularidades detectadas por la inspección en cada entidad financiera, con anterioridad a disponerse la suspensión de sus actividades, podría acarrear el masivo retiro de fondos con los efectos, por lo general irreversibles, que ello implica y su negativa repercusión en el sistema financiero en su conjunto”
La Corte hizo hincapié en que el artículo 53 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (ley 24.144) “establece que las informaciones que obtiene la superintendencia en el ejercicio de sus facultades de inspección tienen carácter secreto”.
Por último, manifestó que cuando una entidad se encuadra en alguna de las hipótesis previstas por el proceso de reestructuración determinado en la Ley de Entidades Financieras, se “habilita al supervisor bancario a aplicar. medidas al intermediario financiero en crisis como, en el caso, el incremento de previsiones regularizadoras de cartera crediticia, otorgar un plazo para el aumento del capital social para cumplir con los capitales mínimos establecidos y designar veedores (v. resolución 420 del 6/8/97), con el objeto de paliar una situación de desequilibrio económico”. (Diario Judicial).
La condena impuesta al Banco Central fue la de devolver casi 40 mil pesos- más intereses a tasa pasiva- desde septiembre de 1997 - fecha de vencimiento del certificado de depósito constituido en el Banco de Crédito Provincial - hasta el efectivo pago.
La suma resultaba ser el 40% de lo que le correspondía del depósito, ya que el 60% restante ya había sido pagado por el Mercobank S.A., que se había adjudicado los pasivos del otro banco, que se hallaba en pleno proceso de restructuración de activos y pasivos, mediante el trámite previsto en la Ley de Entidades Financieras.
La responsabilidad endilgada al Banco Central fue, básicamente, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas “en el ejercicio del poder de policía financiero y bancario”. En ese entendimiento, el fallo de Cámara refirió que la entidad “pese a haber realizado inspecciones en los años 1996 y 1997 al Banco de Crédito Provincial -en las que fue- ron detectadas irregularidades que dieron lugar a la promoción de actuaciones sumariales- no había informado a los depositantes la situación que atravesaba esa entidad”.
El fallo explicó que la actividad de fiscalización y control ejercida por el Banco Central “tiene como finalidad brindar seguridad a los ahorristas”, y en el caso ese resguardo no se había cumplido “habida cuenta de que ninguna de las irregularidades había sido informada a los inversores”. Esa falta de información, en consecuencia, “había determinado que aquéllos hubieran afrontado la devolución de sus ahorros en forma diversa a la pactada”.
Sin embargo, para los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Enrique Petracchi, no hubo conducta antijurídica del ente de control “que pueda justificar la atribución de responsabilidad a dicho ente por la falta de restitución íntegra del depósito a plazo fijo constituido por los actores”. Por ello, revocaron la sentencia
Según los magistrados “la falta de información al público de la situación por la que atravesaba el banco con anterioridad al dictado de la resolución que dispuso suspender su actividad (res. 365, del 20 de agosto de 1997), no constituyó un obrar antijurídico del ente de control que pueda dar origen a la obligación indemnizatoria admitida por el a quo”.
“En efecto, los deberes de fiscalización previstos legalmente se encuentran esencialmente dirigidos a la protección del funcionamiento regular del sistema financiero y al resguardo de los derechos de los depositantes”, detalló el fallo a continuación
Por tal motivo, el Máximo Tribunal dejó en claro “que la difusión pública de las posibles irregularidades detectadas por la inspección en cada entidad financiera, con anterioridad a disponerse la suspensión de sus actividades, podría acarrear el masivo retiro de fondos con los efectos, por lo general irreversibles, que ello implica y su negativa repercusión en el sistema financiero en su conjunto”
La Corte hizo hincapié en que el artículo 53 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (ley 24.144) “establece que las informaciones que obtiene la superintendencia en el ejercicio de sus facultades de inspección tienen carácter secreto”.
Por último, manifestó que cuando una entidad se encuadra en alguna de las hipótesis previstas por el proceso de reestructuración determinado en la Ley de Entidades Financieras, se “habilita al supervisor bancario a aplicar. medidas al intermediario financiero en crisis como, en el caso, el incremento de previsiones regularizadoras de cartera crediticia, otorgar un plazo para el aumento del capital social para cumplir con los capitales mínimos establecidos y designar veedores (v. resolución 420 del 6/8/97), con el objeto de paliar una situación de desequilibrio económico”. (Diario Judicial).
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