miércoles, mayo 29, 2019

Hay obras turísticas que dañan el ambiente


Una resolución dispuso la suspensión de obras inmobiliarias con fines turísticos en las las Sierras Chicas. En la causa, se evaluó que el pedido se enmarca dentro del "paradigma ambiental".

En la causa "AGÜERO, MAURO C/ COMUNA DEL MANZANO – RECURSO APELACION EXPED. INTERIOR - EXPTE. Nº 5897645”, dos vecinas de las Sierras Chicas solicitaron el dictado de una medida cautelar innovativa a fin de que se disponga la paralización de todo tipo de obra en el predio en el que la empresa Ticupil S.A. desarrolla el emprendimiento inmobiliario turístico Villa Candonga. Contra ello, se opuso el representante de la empresa.

El juez de grado rechazó el amparo sosteniendo que la actividad llevada a cabo por TICUPIL S.A contaba con una resolución administrativa favorable, y que la misma “no puede ser juzgada como arbitraria mucho menos ilegítima, pues como hemos podido verificar, procedimental y normativamente se han respetado los extremos requeridos a tales fines”.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 4ª Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada por Raúl Fernández, Rafael Aranda y Federico Ossola, indicó que tratándose de un amparo ambiental “cabe tener presente la plena vigencia del principio precautorio” y que en lo referente a la protección de los bosques nativos de la Provincia de Córdoba, “la legislación impone otorgar prevalencia a los principios precautorios y preventivos contemplados en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente y en la Ley Nacional Nº 26.331”.

Afirmaron los jueces que “la cuestión debe enfocarse a partir del denominado “paradigma ambiental”, que acuerda preeminencia a los bienes colectivos por sobre los individuales, dado que impera el orden público ambiental”.

Asimismo, indicaron que no debe pasar inadvertido que en sede penal se investiga al extitular de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, Raúl Omar Costa, quien se encuentra imputado por abuso de autoridad por autorizar las obras. En consecuencia, resolvieron dictaminar la suspensión de las obras del emprendimiento por el plazo de seis meses, prorrogable por igual plazo.

Sin embargo, el Tribunal rechazó el pedido de deshacer las obras ya realizadas por no estar finalizado aún el proceso judicial, y porque podrían afectar no sólo los derechos de la empresa demandada sino también los de otras personas. (Diario Judicial).

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