martes, enero 27, 2015

Lo picó un alacrán pero lo mató el Estado

La Justicia de Cruz del Eje confirmó una un fallo que condenó a la provincia de Córdoba a indemnizar a los padres de un niño que fue picado por un alacrán, pero que murió al día siguiente dado que en los tres hospitales en los que estuvo no habían los insumos necesarios. Laos jueces calificaron de "omisión antijurídica" el actuar del Estado

La provincia de Córdoba deberá indemnizar a los padres de un niño fallecido en 1997, luego de que un alacrán lo picó en el talón y tuvo deficiente atención en los tres hospitales en los que lo asistieron.

Lo dispuso la Cámara Civil y Comercial, del Trabajo y Familia de la ciudad de Cruz del Eje, al confirmar el fallo de Primera Instancia dictado en autos "M., M. A. y otro c/Superior Gobierno de la Pcia. de Córdoba y Otros – Ordinario" que responsabilizó al Estado provincial por no proveer a dos hospitales del suero específico para la picadura de alacrán, y dejar escasa cantidad ampollas del mismo en el restante.

Los jueces Ricardo Francisco Seco y Eduardo Sársfield, sobre la base del informe pericial médico y las constancias de la causa penal iniciada a raíz del suceso - pese a que no estaba conluída- concluyeron que la causa de la muerte del menor fue "precisamente la omisión de la demandada que no tenía provisión de suero antialacránico en el hospital "Aurelio Crespo" de Cruz del Eje, en el Pediátrico una y en el "Rawson" de Córdoba tenía sólo cuatro ampollas cuando se necesitaban entre cinco y diez y además ponerse ellas al paciente dentro de las tres horas del suceso".

Los magistrados coincidieron en que ""La relación de causalidad entre el hecho y el daño (muerte del menor) y las consecuencias que de ello se deriva", se encontraba probada por el informe, y que "según el orden normal y natural de las cosas, en un menor picado por un alacrán, recién medicado con el medicamento específico a las siete horas y media del suceso y con dosis menores a las recomendadas, el resultado muerte es inevitable".

Los camaristas estuvieron de acuerdo con lo dictaminado por el juez de Primera Instancia en orden a que no responsabilizó a los médicos por el suceso. "L sentencia apelada se ha referido a la obligación tácita de seguridad, de carácter objetivo, que los hospitales asumen y la ubica en los términos del art. 1113 porque no se proveyó en tiempo de los elementos adecuados que permitan la recuperación del paciente, afectado por una urgencia de alta probabilidad en esta zona", recordaron.

"No consideró que hubiera responsabilidad de los profesionales por mala praxis atento que su obligación es de medios y que carecieron de los medios adecuados (falta da antídoto) en el caso", refirió el fallo a continuación.

Para el Tribunal, hubo una "omisión antijurídica" por parte del Estado provincial, al no garantizarse el derecho "a la protección de la salud", incorporado al artículo 42 de la CN por la reforma constitucional de 1994, y ya contemplado en el artículo 19 inc. 1° de la Constitución Provincial de 1987 "como derecho de todas las personas 'a la salud'. Según la Cámara, ese derecho "no puede quedar como una mera manifestación lírica del constituyente, sino que en cuando derecho debe ser exigible frente a alguien, debe adquirir corporeidad, concreción, operatividad, según las circunstancias de tiempo, lugar y modo".

De esa manera, concluyó que "todas esas normas de raigambre constitucional nacional, internacional con el mismo nivel que la CN e incluso de la propia Constitución provincial obligaban al Estado provincial a proveer a sus hospitales dependientes suero antiveneno en condiciones y número apropiados para el tratamiento de un niño de tres años picado por un alacrán, proveniente de una zona donde abundan esos insectos venenosos (lo que sabemos por experiencia personal y comunitaria), y permitir que se pudiera inocular ese suero específico al niño antes de las tres horas de ocurrida la picadura del alacrán, lo que según la ciencia médica hubiera salvado la vida y restablecido la salud del niño aludido".
(Diario Judicial).

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