La Corte Suprema, en un fallo dividido, revocó una sentencia que había declarado la validez del del Estatuto de una universidad que permite que un estudiante forme parte de los jurados en concursos para la selección de docentes. Para la mayoría, el precepto era incompatible con los principios de organización de la educación superior. La disidencia entendió que si los alumnos tienen derecho a aprender, pueden elegir al aspirante a educarlos.
El Máximo Tribunal de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario presentado por el Ministerio de Educación y revocó la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Plata en los autos ""Ministerio de Educación de la Nación c/ Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires s/ recurso administrativo directo".
El fallo de la Cámara había rechazado las objeciones efectuadas por el Ministerio con respecto a los artículos 24 y 25 del Estatuto de la Universidad Nacional de Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA), que permiten que los jurados en concursos para la selección de docentes estén conformados por un estudiante.
En la causa estaba en juego la interpretación del alcance del artículo 51 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, que habla sobre el ingreso a la carrera académica universitaria. Lo que se encontraba en juego en el caso, era determinar si esa norma excluye del ámbito de la autonomía universitaria "la posibilidad de que los estatutos contemplen la participación de un estudiante en los concursos para la selección de docentes universitarios".
La Cámara platense concluyó que no, en razón de que la inclusión de un alumno en los jurados "no altera el piso de imparcialidad y rigor académico que exige la reglamentación legal e incluso se encuentra en consonancia con los derechos de participación que aquélla le otorga a los estudiantes". También entendió que los mandatos estatutarios "no lesionan los derechos de los docentes universitarios, porque la participación del estudiante junto con los otros miembros docentes del jurado no afecta ni la publicidad o transparencia ni la imparcialidad que exige la ley para estos concursos".
Sin embargo, el dictamen de la Procuración General de la Nación, elaborado por Laura Monti, sostuvo lo contrario. La Corte, en un fallo dividido, que contó con los votos afirmativos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, y las disidencias de Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, se adhirió a esa presentación.
La opinión prevaleciente sostuvo que el artículo 51 de la Ley, permite que las autoridades universitarias reglamenten "los procedimientos de selección de docentes a través de un concepto jurídico de contenido acotado que restringe el marco de la discrecionalidad administrativa sobre la materia".
Según el dictamen, las universidades son autónomas para establecer "las normas y procedimientos que estimen convenientes para elegir a sus docentes pero unas y otros deben garantizar que los miembros de los jurados posean la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico. Es decir que, con relación a este último punto, el legislador pretendió asegurar que la selección de los docentes universitarios no sólo sea transparente por la exigencia de concursos públicos de antecedentes y oposición, sino que también reúnan la máxima idoneidad los miembros encargados de evaluar los méritos y aptitudes de los postulantes a ingresar al cuerpo docente y a todo ello le asignó la categoría de principio organizativo de la educación superior".
Sobre esta base, la Corte Federal expresó que era razonable esta limitación al ámbito de la autonomía de las autoridades universitarias, "porque con ella se busca asegurar que la selección de docentes se lleva a cabo por jurados cuyos integrantes posean idoneidad indiscutida ('máximo rigor académico, reza el precepto normativo), condición´que el legislador estimó que se cumple razonablemente con jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición, pero que siempre y en cualquier caso se garantice la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico de los, miembros de los jurados".
En definitiva, para la mayoría, las previsiones que contemplan que un alumno pueda participar como jurado, "se presentan incompatibles con los principios de organización de la educación superior" . En cambio, la disidencia compartida de Fayt y Zaffaroni tuvo la postura opuesta, declarando que el derecho de enseñar consagrado por el articulo 14 de la Constitución Nacional "implica el correlativo de aprender, también asegurado por dicha norma, y que los estudiantes son sujetos pasivos de aquel derecho, de manera que no se muestra irrazonable que quienes tienen el derecho de educarse y de elegir la educación impartida, participen en alguna medida -en el caso, minima- en el criterio de selección de los aspirantes a ejercer las funciones de las que luego serán destinatarios". (Diario Judicial).
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