miércoles, enero 20, 2021

Ley de Teletrabajo: cuáles son los puntos más importantes tras la reglamentación.

 En medio de un nuevo año que transitará en “la nueva normalidad” y con un mercado laboral inestable por la pandemia de coronavirus, el Gobierno nacional reglamentó de manera parcial la ley de teletrabajo, cuestionada por los empresarios.


A través del Decreto 27/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo oficializó el régimen legal del contrato de teletrabajo, con las firmas del titular de dicha cartera, Claudio Moroni, del presidente Alberto Fernández y del jefe de Gabinete de ministros, Santiago Cafiero.

En su artículo primero dice que las medidas no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional.

El decreto elaborado por el Ministerio de Trabajo dejó sin reglamentar los artículos 2, 3 y 4 referidos al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y la jornada laboral, respectivamente.

Derecho a la desconexión digital. Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada. No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos, señala el artículo 5.

Tareas de cuidados. La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza, precisa el artículo 6. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción según las condiciones que se establezcan en la convención colectiva. Sin embargo, no se podrá establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho indicado en el párrafo anterior. Los empleadores y trabajadores deberán velar por un uso equitativo, en términos de género, de las medidas dispuestas en este artículo, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado.

Reversibilidad. El derecho a la reversibilidad y el cumplimiento de la obligación resultante deberán ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, de acuerdo con los fines que el ordenamiento tuvo al concederlo. Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del establecimiento al momento del pedido, indica el artículo 8. Y agrega: “en ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días”. “A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo”, aclara.

Elementos de trabajo. La provisión de elementos de trabajo no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. Las partes podrán acordar las pautas para su determinación, en los casos en los cuales la relación no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva, especifica el artículo 9.

Compensación de gastos. La compensación de gastos, aun sin comprobantes, no se considera remuneratoria, en los mismos términos del artículo precedente, aclara el artículo 10. (DIB).

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