La norma, que fue publicada este jueves en el Boletín
Oficial, ofrece "derecho al asesoramiento, asistencia, representación y
protección a víctimas y familiares de víctimas de hechos de
inseguridad".
El Gobierno promulgó este jueves la Ley 27..372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, que fue sancionada por el Congreso de la Nación a fines de junio. La norma, que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, les asegura la representación jurídica a las víctimas de delitos y crea la figura del defensor público en este contexto.
Según el artículo 2 de la ley, se considera víctima “a la persona ofendida directamente por el delito y al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos”.
Entre otros objetivos, busca “establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas”.
Además, pretende “implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados”.
Una de las novedades introducidas por el Senado fue la creación de la figura de un defensor público de la víctima, que tendrá que ser designado por cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el establecimiento de una red de letrados de la Defensoría General de la Nación que actuarán como defensores coadyuvantes.
También se habilita a las víctimas para ser querellante y se les otorga el derecho a asistir a las declaraciones de los testigos, pedir la revisión de las actuaciones y a recibir asesoramiento legal durante todo el proceso.
Por otra parte, la autoridad interviniente queda obligada a notificar a las víctimas sobre todas las resoluciones tomadas durante la causa, obliga a que se les reciba la denuncia en forma “inmediata” y se incorpora la presunción de peligro para la víctima para su seguridad o de sus familiares.
A su vez, la ley dispone la creación de centros de Asistencia y Protección abiertos las 24 horas y da protección especial a personas discapacitadas, menores de edad, mayores de 70 años y también a las que tengan una relación de convivencia, dependencia económica, afectiva o laboral con el agresor.
Según el artículo 2 de la ley, se considera víctima “a la persona ofendida directamente por el delito y al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos”.
Entre otros objetivos, busca “establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas”.
Además, pretende “implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados”.
Una de las novedades introducidas por el Senado fue la creación de la figura de un defensor público de la víctima, que tendrá que ser designado por cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el establecimiento de una red de letrados de la Defensoría General de la Nación que actuarán como defensores coadyuvantes.
También se habilita a las víctimas para ser querellante y se les otorga el derecho a asistir a las declaraciones de los testigos, pedir la revisión de las actuaciones y a recibir asesoramiento legal durante todo el proceso.
Por otra parte, la autoridad interviniente queda obligada a notificar a las víctimas sobre todas las resoluciones tomadas durante la causa, obliga a que se les reciba la denuncia en forma “inmediata” y se incorpora la presunción de peligro para la víctima para su seguridad o de sus familiares.
A su vez, la ley dispone la creación de centros de Asistencia y Protección abiertos las 24 horas y da protección especial a personas discapacitadas, menores de edad, mayores de 70 años y también a las que tengan una relación de convivencia, dependencia económica, afectiva o laboral con el agresor.
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