En un conflicto por las tierras de los pueblos originarios, la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco ordenó al Estado provincial la suspensión de los actos administrativos y procedimientos que dispongan afectación y/o titularización de miles de hectáreas a criollos.
La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Estado provincial la suspensión de los actos administrativos y procedimientos que dispongan afectación y/o titularización de tierras a criollos dentro de la propiedad indígena denominada Reserva Grande.
La causa se inició por una medida cautelar innovativa contra la provincia para que, en el supuesto de que se hubieran realizado adjudicaciones y/o titularizaciones dentro de los límites de la reserva, se retrotraigan todas las registraciones correspondientes a la reserva indígena, ubicada en el norte de la provincia.
La Reserva Grande, unas 300 mil hectáreas ubicadas al sur del Río Bermejito, fue adjudicada a los pueblos indígenas por la reforma de la Constitución del Chaco de 1994.
En los últimos años, el Gobierno provincial destinó a los pobladores criollos, que habitan esas tierras desde hace décadas, más de 63 mil hectáreas de la zona. Las comunidades calificaron de “ilegal” e “inconstitucional” los decretos al “conculcar la propiedad comunitaria indígena haciéndola divisible, enajenable, poniéndolas dentro del comercio y manteniendo a los criollos dentro de sus tierras”.
Tras analizar el marco normativo y la jurisprudencia aplicable, la Cámara en lo Contencioso Administrativo destacó que el decreto al "desafectar 63.800 hectáreas para regularizar la situación de los criollos" resultaría “prima facie manifiestamente contrarios” a lo previsto en la Constitución Provincial, que proclama que dichas tierras: “Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros (…)”.
En este sentido, los jueces recodaron que la ley provincial 562 refiere que las tierras que se adjudiquen en virtud de lo previsto en esa normativa “no podrán ser embargadas, enajenadas ni constituirse sobre ellas garantía alguna, ya sea por acto entre vivos o disposición de última voluntad, bajo pena de nulidad absoluta”.
También dispone que las mismas “serán inscriptas ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, las garantías de inembargabilidad, imprescriptibilidad, indivisibilidad e transferibilidad a terceros en los títulos otorgados a familias y comunidades indígenas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Constitución Provincial (…)”.
“La pretensión del cautelante, los actos administrativos impugnados "prima facie" carecerían de sustento legal”, advirtió el fallo y concluyó: ”Todo ello, nos lleva a considerar que se encuentra acreditado prima facie el requisito de verosimilitud del derecho y peligro en la demora -ante la eminente titularización de las tierras comunitarias-, lo que justifica el otorgamiento de la cautelar intentada”. (Diario Judicial).
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