jueves, diciembre 31, 2015
miércoles, diciembre 30, 2015
miércoles, diciembre 23, 2015
Al que contamina un río se le pone salado
Un Tribunal de Junín condenó a una empresa a indemnizar por daño punitivo a la población de un barrio que se vio afectada por la contaminación que generaban sus residuos en el Río Salado.
En los autos “Décima, Julia Graciela y otros c/Productos de Maíz S.A. (Ingredion Argentina S.A.) y otros s/Daños y perjuicios”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín confirmaron la condena a la empresa demandada, quien deberá pagar a los accionantes una indemnización con el rubro de daño punitivo por la contaminación que generó en el Río Salado.
Los actores de la causa son vecinos de un barrio de la localidad de Chacabuco, y alegaron que la contaminación se dio en varios niveles, tanto en el aire como en el agua y que se manifestó a través de graves cambios en los valores normales en torno a esos dos ítems. La jueza de primera instancia además alegó que es una materia (la ambiental) difícil de estudiar, y que hay que tener una interpretación amplia de la prueba.
Los jueces, de cualquier forma, modificaron la sentencia discutida y redujeron el monto indemnizatorio por daño punitivo, y descartaron la obligación que pesaba sobre la compañía de proveer agua potable sin arsénico y llevar a cabo medidas para mejorar las condiciones socio-demográficas del conjunto poblacional.
En su voto, el juez Juan José Guardiola consignó que “soy de la opinión que el juez -en esta materia y por la índole de los derechos en juego- puede ordenar medidas no solicitadas por las partes, con apoyo en las amplias facultades que la ley de presupuestos mínimos le otorga”.
El magistrado recordó que “su art. 32 dispuso que ‘el juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general.” Y en su redacción original contenía una mención a que: “el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente a su consideración por las partes”, que fue vetada por el ejecutivo”.
“Así, expone Pastorino que ‘lamentablemente, se debería haber observado con mayor detenimiento el rol y la consideración que la prevención ya ha tenido en la jurisprudencia ambiental’”, citó el camarista.
Continuando con la cita, el vocal añadió que “tal vez así la enunciación del art. 32 referida a la capacidad del juez de extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente por las partes- vetada por haber sido considerada norma contradictoria con el principio de congruencia- podría haber sido formulada de modo tal de hacer entender que no existe ataque a tal principio sino que se trata del ejercicio mismo de la función del juez el adoptar medidas suficientes para prevenir mayores daños o resolver cuestiones que en un futuro pudieran ocasionar los mismos”.
El miembro de la Cámara alegó que “debe tenerse en cuenta que tanto el control jurisdiccional de la recomposición como la condena pecuniaria fijada tienen como fundamento la visión inquisitoria y activa que debe tener el juez en materia ambiental”.
“Así, Eduardo Pigretti afirma que tendremos que crear un nivel distinto de consideración del problema, un conjunto de valores en los que al juez como integrante de la sociedad, le interesa el agua que bebe siga siendo fresca, cristalina, pura; porque le interesa que el aire que respira mantenga esa condición; porque le interesa que determinada foresta no sea afectada. ‘El Juez siempre es un juez interesado, dado que tiene un interés ambiental humano, que es insito a su condición’”, aseguró el sentenciante.
Guardiola expresó que “buestro Superior Tribunal, tiene dicho acerca de la violación al principio de congruencia en este tipo de procesos que ‘la materia controvertida -como quedó antes expuesto- se circunscribe a la orden judicial impuesta a la firma Diacrom, consistente en solventar el gasto que demande la realización del plan de recomposición del suelo, cuya realización fue encomendada a la Provincia de Buenos Aires, por cuanto -según esgrime el apelante- esta medida no había sido reclamada en los escritos postulatorios y menos aún resuelta por el magistrado de primera instancia’”.
“La plataforma fáctica y jurídica en cuyo ámbito se desenvuelve la acción entablada en autos arroja suficiente convicción en el sentido de que la Cámara ha ejercido su actividad jurisdiccional dentro del marco de los poderes-deberes que le son inherentes en atención a los postulados y reglas que informan la materia ambiental comprometida en el litigio (art. 4° de la ley 25.675 -Ley General del Ambiente-)”, agregó el juez.
El magistrado aseguró que “en efecto, antes de ahora, este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que el actual derecho ambiental requiere de una participación activa de la judicatura, la que en definitiva se traduce en un obrar preventivo acorde con la naturaleza de los derechos afectados y a la medida de sus requerimientos”.
El camarista indicó que “con igual criterio, calificada doctrina autoral ha expresado que "la tutela del medio ambiente, patrimonio de todos, justifica soluciones expeditivas, usualmente extrañas a los tiempos que suele tomarse la justicia, ya que el deterioro ambiental progresa de modo casi exponencial y las soluciones tradicionales aparecen como inapropiadas para detenerlo", por lo que interpretar ampliamente las atribuciones judiciales en esta materia no debe entenderse como una indebida limitación a las libertades individuales”. (Diario Judicial).
Vicios ocultos en inmuebles vendidos.
La Sala D de la Cámara Civil condenó a una empresa desarrolladora y a una inmobiliaria a indemnizar a los actores por los vicios ocultos en inmuebles que vendieron. Los jueces aplicaron el nuevo Código Civil y Comercial.
En los autos "Burroni Hermes y otro c/ Fondo Inmobiliario S.A. y otros s/ daños y perjuicios", los integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Patricia Barbieri, Osvaldo Onofre Álvarez y Ana María Brilla de Serrat, determinaron, por mayoría, que una empresa desarrolladora y una inmobiliaria debían indemnizar a los accionantes por los vicios ocultos en los departamentos que entregaron.
Los rubros indemnizatorios fueron los de daño moral y material, y los jueces aplicaron las nuevas precisiones del Código Civil y Comercial al respecto de estos presupuestos de responsabilidad civil.
En su voto, el juez Onofre Álvarez consignó que "en materia contractual el ejercicio regular de los derechos de las partes no puede quedar ajeno a los altos principios y directrices que están legalmente prescriptos en la realización y cumplimiento de los negocios; como lo son, a guisa de acotado e ilustrativo ejemplo y conforme se señalizara. la buena fe, la lealtad y la probidad -conf. CNCiv., Sala A, 08.11.1979, LL 1980-B, 640- y que deben ser apreciados objetivamente; aplicando a cada situación el criterio de lo que hubieran hecho dos personas honorables y razonables".
El magistrado afirmó que "ello es así, pues no tan solo la buena fe sino -además- la seguridad jurídica se encontrarían gravemente resentidas si goza de tutela judicial la conducta de quien traba una relación jurídica con otro y luego procura cancelar parcialmente sus consecuencias para aumentar su provecho. En efecto, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con la asumida anteriormente".
El camarista afirmó que esto es así "máxime cuando los denominados deberes secundarios de conducta u obligaciones implícitas que les incumben a los contratantes -como suelen ser los efectos post-contractuales- apuntan a imponer a cada refrendario la obligación de hacer cuanto esté a su alcance para darle plena satisfacción a las legítimas expectativas de la otra parte".
El vocal consignó que "tamaños postulados se entrelazan -en el caso de autos- con homólogos exordios que surgen de lo acrisolado por el art. 902º del Cód. Civil y sus pariguales arts. 1061°, 1065°, 1067° y conc.del Código Civil y Comercial Unificado de la Nación, mediante los cuales se solidificara una cardinal regla académica e irrefragable corriente jurisprudencial que pondera e incluye a una nutrida gama de actividades, de la que resulta que la responsabilidad emergente de los hechos y sus consecuencias se encuentra en íntima relación con el compromiso de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas".
"De suerte tal que, cuando mayor sea ese deber en virtud de las funciones que se desempeña, mayor habrá de ser la responsabilidad por las consecuencias posibles y que, en los contratos que suponen un grado de confianza especial entre las partes, la misma se estima por la condición especial de los agentes; extremos éstos que han sido remozadamente consagrados en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Unificado", afirmó el miembro de la Sala.
El integrante de la Cámara precisó que "de igual modo, sin perjuicio de lo precedentemente analizado y en lo que atañe a la actividad desplegada por la contumaz empresa codemandada URBANIZACIONES PILAR S.R.L. ("Tizado Propiedades") se tiene ahincado que el denominado contrato de corretaje -conforme términos que dimanan de los arts. 1345°, sgtes. y conc. del Código Civil y Comercial Unificado- se configura cuando una persona se obliga ante otra a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o de representación con ninguna de las partes".
"Siendo un acuerdo "sui géneris", accesorio, bilateral, consensual y no formal para cuya existencia basta la conformidad tácita de las partes, traducidas por la simple aceptación de la intervención del corredor -en el caso, inmobiliario- sin protestas, ni reservas y por el cual el comisionista se obliga, mediante una retribución, a buscar una persona o cosa necesaria para llegar a la conclusión del acuerdo en beneficio del comitente", completó el sentenciante.
Onofre Álvarez señaló que "como se advierte el propósito legal es tutelar el trabajo de intermediación y el derecho a su recompensa cuando ha sido eficiente y aún cuando no hubo podido serlo si el fracaso de la transacción no le resulta imputable e irrogando una relación de confianza que cualquier reticencia u omisión del verdadero estado de la cosa vendida, aún culpable, descalificaría al intermediario".
El juez explicó que "se basamenta, al respecto, que el corredor inmobiliario tiene la obligación -no tan solo- de comprobar la capacidad legal de las personas para celebrar el negocio que se intermedia; de verificar la existencia de los instrumentos que acreditan el título invocado por el comitente; de recabar -en el caso de inmuebles- la certificación del Registro de la Propiedad correspondiente sobre las condiciones del dominio, gravámenes y embargos que afecten al transmitente".
"Sino que -además y como liminar exigencia adicional- la de proponer y de presentar el negocio que se presente con exactitud, precisión y claridad de modo tal de no sorprender o turbar al eventual adquiriente en orden a las condiciones materiales o corpóreas que integran y componen el objeto transaccional", agregó el magistrado.
El camarista precisó que "con lo expuesto se desprende o avizora que el mentado diestro no es un mero nuncio o simplón mensajero; toda vez que su función o cometido no se limita a comunicar las pretensiones de una de las partes a la otra, llevando y trasladando mensajes; debe producir el acercamiento y colaborar en la gestión de la operación, en su concreción, informando, ilustrando, asesorando, tasando, averiguando en los registros, etcétera". (Diario Judicial).
Posgrados para todos y todas en La Plata
La Justicia Federal de La Plata determinó que la UNLP no podía cobrar aranceles diferenciados a alumnos y extranjeros que quisieran llevar a cabo estudios posteriores a las licenciaturas en ese establecimiento. Asociaciones de Consumidores denunciaron "prácticas discriminatorias".
En los autos “CODEC c/UNLP s/Ley de Defensa del Consumidor”, el titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata, Adolfo Gabino Ziulu, determinó que la casa de estudios accionada no debía cobrar aranceles diferenciados a alumnos de otras universidades y extranjeros que quisieran hace un posgrado allí.
La acción fue llevada a cabo por una organización de defensa del consumidor desde donde señalaron que cobrar aranceles diferenciados constituía una práctica discriminatoria con los afectados, y que se debía aplicar una multa en los términos del artículo 52 de la Ley 24.240. Afirmaron que las partes eran, sin dudas, consumidor y proveedor.
En sus fundamentos, el juez afirmó que “ciertamente la mera circunstancia objetiva de la fijación de aranceles diferenciados para los cursos de postgrado ofrecidos por la Universidad Nacional de La Plata, según se trate de nacionales o extranjeros, no constituye una prueba irrefutable de la existencia de discriminación prohibida por la ley. Menos aún la constatación de diferencias de aranceles según la institución educativa de la cual proviene el estudiante”.
El magistrado aseguró que “no obstante ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que cuando ‘la situación del demandante encuadra en uno de los motivos de discriminación que los pactos prohíben (art. 1.1 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), hace pesar sobre la legislación que lo incluye una presunción, una sospecha de ilegitimidad, con desplazamiento de la carga de la prueba’”.
El sentenciante expresó que “además, la Corte ha indicado que ‘cuando se impugna una categoría infraconstitucional basada en el ‘origen nacional’ corresponde considerarla sospechosa de discriminación y portadora de una presunción de inconstitucionalidad que corresponde a la demandada levantar’”.
El titular del Juzgado recordó que “asimismo, ha establecido que ‘en los procesos civiles relativos a la ley 23.592, en los que se controvierte la existencia de un motivo discriminatorio en el acto en juego, resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación, y la evaluación de uno y otro extremo, es cometido propio de los jueces de la causa, a ser cumplido de conformidad con las reglas de la sana crítica’”.
Gabino Ziulu remarcó: “Téngase en cuenta por otra parte que el Alto Tribunal en el precedente “Partido Nuevo Triunfo s/reconocimiento -Distrito Capital Federal”, del 17/03/2009, remarcó que “la interdicción de la discriminación en cualquiera de sus formas y la exigencia internacional de realizar por parte de los Estados acciones positivas tendientes a evitar dicha discriminación deben reflejarse en su legislación, de lo cual es un ejemplo la ley 23.592, y también en la interpretación que de tales leyes hagan los tribunales”
“Y cuando la Corte tuvo que resolver sobre la constitucionalidad de leyes que utilizan tales clasificaciones basadas en alguno de esos criterios expresamente prohibidos, lo ha hecho partiendo de una presunción de inconstitucionalidad, por lo que el trato desigual será declarado ilegítimo siempre y cuando quien defiende su validez no consiga demostrar que responde a fines sustanciales -antes que meramente convenientes- y que se trata del medio menos restrictivo y no sólo uno de los medios posibles para alcanzar dicha finalidad”, completó el juez.
El magistrado destacó que “los criterios expuestos por la Corte Suprema exigen, en el caso, en el que se ha constatado una diferencia de requisitos según la nacionalidad del estudiante, que el demandado demuestre que los fundamentos de la discriminación de precios tienen por base razones objetivas y justificables. En ese sentido, carece de sustento el argumento esgrimido por la demandada que invoca la presunción de legitimidad de los actos administrativos, puesto que en estos casos la presunción se halla invertida”.
El sentenciante expresó que “desde esta perspectiva, corresponde hacer una separación entre las Facultades que disponen precios diferenciados en los cursos de postgrado según la nacionalidad del estudiante de aquellas otras unidades académicas que establecen una discriminación de costos según la institución educativa de la que proviene el alumno o de la calidad que éste ostente (becario, investigador, profesional, docente)”.
El titular del Juzgado añadió que “en efecto, en el primer caso, la diferencia según la nacionalidad del estudiante, configura uno de los supuestos a que se refiere la Corte Suprema en el precedente de Fallos: 327:5118, puesto que la distinción se basa en uno de los motivos de discriminación que los pactos prohíben: el origen nacional (art. 1.1 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), haciendo nacer la presunción de ilegitimidad, con desplazamiento de la carga de la prueba a quien dictó el acto que contiene la distinción por ese motivo”.
El juez observó que “distinto es el caso de las otras Facultades en que la diferencia de aranceles en los cursos de postgrado se basa en criterios diversos a los motivos de discriminación prohibidos por los pactos internacionales”.
Gabino Ziulu concluyó: “En consecuencia, dentro del limitado marco probatorio del procedimiento cautelar, estimo que ante la falta de toda explicación acerca de la distinción según el origen nacional en los aranceles requeridos a los interesados en inscribirse a los cursos de postgrado, constatada en las Facultades de Arquitectura, de Bellas Artes, de Psicología, de Ciencias Médicas, de Ciencias Veterinarias según la documental acompañada a estos autos, resulta procedente decretar una medida cautelar disponiendo que, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en este proceso, las mencionadas Facultades de la Universidad Nacional de La Plata no podrán exigir el pago de aranceles diferenciados a los alumnos nacionales y extranjeros”. (Diario Judicial).
Bruzzaniti: “Era más fácil abrir un prostíbulo que una Iglesia”
Así definió el Apóstol Lucas Bruzzaniti, el pasado del Municipio de Malvinas Argentinas. Celebró el cierre de varios locales de la noche malvinense y destacó el rol del nuevo jefe comunal Leonardo Nardini.
El Apóstol Lucas Bruzzaniti, quien estará a cargo de la Dirección de Religiones y Cultos del Municipio de Malvinas Argentinas, realizó declaraciones luego del operativo que se llevó a cabo esta última semana en el distrito donde se procedió a la clausura de clubes nocturnos clandestinos que “atentaban contra la familia y la mujer, eran lugares para la corrupción y prácticas deshonrosas”.
“Hace catorce años que trabajo en Malvinas y jamás se había tratado el tema de tal sentido, el cierre de estos lugares me pone contento y hay que celebrarlo” siguió en su línea el Apóstol, quien sentenció que “antes en el distrito era más fácil abrir un prostíbulo que una Iglesia” y remarcó que el nuevo gobierno municipal contará con el apoyo de la Iglesia para desarrollar programas que ayuden y asistan a distintas problemáticas familiares, “porque ya se está trabajando para que Malvinas Argentinas sea el lugar de la familia”.
Bruzzaniti no ocultó su entusiasmo de cara a la flamante gestión de Leonardo Nardini, “es muy positivo que esto no solo haya sido utilizado en la campaña y nada más; fue una promesa hecha por el intendente y hoy es una feliz realidad la clausura de estos lugares clandestinos” y para cerrar destacó que “estas decisiones, y las de fomentar la inclusión desde la cultura y el deporte le hace bien a la familia, le hace bien a todos”.
EL 31 DE DICIEMBRE VENCE EL PLAZO PARA PRESENTAR EL CERTIFICADO ESCOLAR ANTE LA ANSES
El organismo cuenta con una aplicación para que la constancia pueda subirse escaneada a la web, aunque también puede presentarse personalmente. Es para acreditar la concurrencia al colegio de quienes accedieron al cobro de la Asignación por Ayuda Escolar Anual en marzo pasado.
La presentación del certificado de escolaridad ante la ANSES es obligatoria para quienes accedieron al cobro de la Ayuda Escolar Anual en marzo pasado y para la que se liquidará en marzo de 2016, cuya presentación vence el próximo 31 de diciembre.
Para hacer más rápida y ágil la gestión, el organismo previsional cuenta con la opción de hacerlo directamente en su sitio web, www.anses.gob.ar, además de elegir la manera presencial y con turno previo en cualquiera de las delegaciones.
Esta asignación, que la ANSES abona de forma automática en marzo, alcanza a quienes poseen hijos en edad escolar y son trabajadores en relación de dependencia, titulares de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo, titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino y de Pensiones No Contributivas por Invalidez y Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Cabe aclarar que los titulares mencionados en el párrafo anterior que no hayan percibido la prestación en forma automática deben solicitarla en la ANSES.
La prescripción no opera para la corrupción
La Corte Suprema falló en contra de que se declare la prescripción en un caso de presunta corrupción por parte de un funcionario público. La Procuración General de la Nación había dictaminado que en el caso estaba en juego la responsabilidad internacional del Estado argentino “en virtud de los compromisos asumidos mediante la Convención Interamericana contra la Corrupción”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación apeló a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado Argentino en materia de lucha contra la corrupción, para revocar un pronunciamiento que resolvió declarar la prescripción de la acción penal en relación a un funcionario público.
Se trató del caso de Sergio Ramos, intendente de un Municipio de la Provincia de Salta imputado como posible autor de defraudaciones contra la administración pública, malversaciones de caudales públicos, incumplimiento de deberes de funcionario público, demoras injustificadas de pagos, libramientos indebidos de cheque y que hasta el momento del fallo se mantenía en el ejercicio de su cargo.
Las investigaciones judiciales en los autos “Ramos, Sergio Ornar s/ causa n° 36.298/13” fueron iniciadas entre 1997 y 2001, y se requirió su elevación a juicio entre agosto y septiembre de 2005. En 2013 la defensa de Ramos planteó la prescripción de la acción penal ante la Justicia Penal local, el pedido fue rechazado, pero en 2014 la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a la casación presentada por los abogados del imputado y declaró la prescripción.
El fiscal del caso apeló, pero como su recurso extraordinario fue rechazado fue en queja a la Corte, que decidió tratar el asunto y tras compartir un dictamen del Procurador Eduardo Casal, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda dejaron sin efecto la sentencia.
El dictamen de la Procuración se basó principalmente en el entendimiento de que la Corte salteña fijó el plazo de prescripción sin tomar en cuenta la letra del artículo 67 del Código Penal, que establece “explícitamente que los plazos de prescripción del artículo 62 correspondientes a delitos como los imputados en este caso, se suspenden mientras cualquiera de los que haya participado en ellos se encuentre desempeñando un cargo público”, tal como sucedía con el acusado.
Casal reconoció el derecho constitucional de cada imputado a ser juzgado en plazo razonable, pero sostuvo que “la determinación judicial de que en un caso concreto se ha violado el derecho fundamental de una persona a ser juzgada en un plazo razonable no es el resultado de una simple contrastación con un término elegido en abstracto”.
“Antes bien, ella exige una indagación detallada de los pasos de tramitación concretos que explican el retraso del procedimiento a fin de evaluar si el acusado ha sido víctima de ‘la injusticia de una indefinición que atenta contra la garantía constitucional de la defensa enjuicio’”, recalcó el procurador.
Sobre esos parámetros, Casal explicó que en el caso particular se debió haber observado “la incidencia que pudiera haber tenido en la prolongada duración de este proceso el hecho de que el acusado haya sido, desde el momento de la comisión de los delitos imputados hasta la actualidad, el intendente sucesivamente electo de una localidad de la provincia de Salta”.
En esos términos, el representante del Ministerio Público Fiscal recalcó que el Tribunal inferior “dejó injustificadamente de lado en su pronunciamiento” la legislación relativa a la lucha contra la corrupción que “lo obligaba, si no a rechazar de plano el reclamo de extinción de la acción, al menos a tomar seriamente en cuenta el fundamento de la norma adoptada por el Congreso de la Nación como una de las consideraciones necesarias para juzgar en concreto si el acusado” ha sido “víctima del tipo de injusticia contra la que protege la garantía esgrimida”.
Según el autor del dictamen, el cumplimiento de esos recaudos “e resulta tanto más exigible en el caso en que su inobservancia pone en juego la responsabilidad internacional del Estado argentino en virtud de los compromisos asumidos mediante la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”. (Diario Judicial).
martes, diciembre 22, 2015
En Hurlingham, Zabaleta cerró junto a Ishii un encuentro sobre desarrollo de la Economía Social.
Los intendentes de Hurlingham, Juan Zabaleta y el de José C Paz, Mario Ishii cerraron el encuentro de organizaciones Administradoras y Ejecutoras de Microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social en el que participaron organizaciones de la primera Sección electoral.
Zabaleta resaltó la importancia de tener un gobierno municipal presente que articule con las organizaciones de economía popular, durante la jornada que se desarrolló en el Centro Cultural Leopoldo Marechal de Hurlingham y en la que se debatió sobre los nuevos desafíos de las organizaciones de Microcrédito y los municipios en la promoción de la Economía Social y el Desarrollo Local, el intendente Juan Zabaleta resaltó la importancia de tener un gobierno municipal presente que articule con las organizaciones de economía popular.
Por otro lado, Zabaleta también se comprometió a trabajar en conjunto para el crecimiento de la economía local.
Por su parte, Ishii destacó el trabajo que realizan las organizaciones que ejecutan los microcréditos y les planteó que el desafío para el 2016 tiene que ver con generar redes para la instalación de los productos en el mercado interno para terminar de cerrar el círculo de la economía popular.
Del encuentro en el que los referentes de las distintas organizaciones también se interiorizaron sobre la Ley Nacional de Régimen Tarifario para Organizaciones Sociales, participaron la autora de la ley, la ex diputada nacional Claudia Bernazza; la ex coordinadora de Seguimiento Estratégico de la CONAMI, Patricia Fernández; el Jefe de Gabinete de Hurlingham Pablo Del Valle y el Jefe de Gobierno de José C. Paz, Gastón Yánez Bolton; el presidente del Concejo Deliberante de Hurlingham, Martín Rodríguez, entre otros. (InfoBAN).
CÓMO CUIDARSE DE LAS QUEMADURAS EN UNA ÉPOCA CRÍTICA
En investigaciones realizadas por la Fundación Benaim, los encuestados llegan siempre a la misma pregunta: ¿por qué si se sabe lo que no se debe hacer no se lo tiene en cuenta, por ejemplo, al tomar sol o jugar con pirotecnia?
Ya sea por el uso de pirotecnia o por la exposición excesiva al sol, ésta es la época del año en la que se producen gran cantidad de quemaduras
La piel, el mayor órgano del cuerpo
La piel consta de dos capas: la epidermis (más superficial) y la dermis (ubicada por debajo de la anterior).
La epidermis está formada por varios estratos superpuestos y protege al cuerpo de las bacterias que se encuentran en el ambiente. La dermis da el apoyo a la epidermis y contribuye a mantenerla en buenas condiciones, permitiéndole regenerar sus células cuando agresiones leves las lesionan o las destruyen.
Cuando se produce una herida o una quemadura el equilibrio se altera
Las quemaduras
La gravedad de las quemaduras está determinada por su extensión y profundidad. Así, cuando una quemadura es superficial (tipo A) solo se destruyen las capas epidérmicas, que se regeneran en un plazo de entre 7 a 12 días debido a la capacidad reproductiva de las células no dañadas por la lesión. En general no quedan secuelas como cicatrices o alteraciones visibles.
Si en cambio la quemadura es profunda, producida por agentes agresivos de gran intensidad como el fuego directo, inflamables u otros de igual naturaleza, o por el contacto prolongado con otros agentes, la destrucción de la piel es total y por lo tanto no hay posibilidad de recuperación espontánea.
Algunos consejos para el uso de Pirotecnia
En las fiestas es habitual el uso de pirotecnia, muchas veces de manera irresponsable. Por ello es importante seguir estas recomendaciones y evitar así que una celebración se convierta en un mal momento:
· Los niños siempre deben estar acompañados por mayores.
· Nunca usar elementos de fabricación casera.
· Aquirirlos en negocios debidamente autorizados.
· Usar siempre los artículos explosivos en lugares despejados, alejados de casas y edificios de departamentos.
· No apunta jamás los cohetes o cañitas voladoras en dirección a otra persona.
· Nunca emplear más de un producto a la vez.
Llegó el verano
Pileta o playa. No importa dónde, pero también en estos meses es habitual la exposición excesiva al sol y sin protección. Para evitar quemaduras, es aconsejable seguir estas sencillas recomendaciones:
· Evitar la exposición al sol entre las 11 de la mañana y las 4 de la tarde.
· Aplicar cremas con factor de protección de por lo menos 30.
· Aplicar el protector 30 minutos antes de exponerse al sol.
· Si está en constante contacto con el agua, reforzar la aplicación.
· Usar sombreros y anteojos para protección de los rayos
Cómo reaccionar ante una quemadura
Más allá de cuál sea el agente que produzca la quemadura en la piel, aquí una serie de consejos evitar complicaciones en el organismo:
· Aplicar solamente agua fría o hielo (envolviéndolo en una gasa).
· Proteger la zona con una gasa para evitar infecciones.
· Nunca aplicar otros elementos como manzana, margarina, manteca, aceite, tomate, ungüentos, dentífrico, etc.
· Si se formaran ampollas, nunca se las debe reventar.
Y, en todos los casos, consultar en forma inmediata a un médico especialista.
Lic. Pedro Bilyk
Jefe del Departamento de Psicología del
Centro de Excelencia para la Atención de Quemaduras (CEPAQ), Hospital Alemán
Ventas por Navidad y Año Nuevo crecerían 5%
Las ventas minoristas por las Fiestas registrarán este año un incremento respecto de 2014, de acuerdo con estimaciones de la CAME.
Según la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), será con un ticket promedio de 700 pesos y la preferencia por los artículos de informática, textil e indumentaria, juguetes, telefonía celular y calzado.
"Estamos previendo una proyección de un incremento del 5 por ciento en promedio apalancando la demanda de los diferentes rubros navideños", explicó el asesor de CAME, Damián Di Pace.
Además del adelantamiento de las compras navideñas que se viene registrando desde hace un mes, el comportamiento del consumo terminará por reflejar una "fuerte incidencia en la decisión de compra del Plan Ahora 12, y su complemento con ofertas y descuentos que se incorporarán en las últimas 48 horas en la actividad minorista a nivel nacional", consideró el especialista en consumo.
"Observamos una utilización del Plan Ahora 12 en el sector indumentaria, calzado, muebles, blanco que con un ticket promedio de entre 700 y 1.000 pesos, y por fuera del plan de entre 250 y 300 pesos", precisó el asesor y director de la consultora Focus Market.
La misma consultora realizó una encuesta de 3.100 casos que permitió revelar "un adelanto de las compras por las expectativas inflacionarias que se dieron un mes antes de la devaluación", en que derivó la apertura del cepo cambiario dispuesto por el Gobierno.
El comportamiento del consumo navideño. Para la medianoche del próximo jueves 24 los regalos que más se verán en los arbolitos de los argentinos serán los artículos de Informática (12 %), Textil e Indumentaria (11%), Juguetes (9,3%), Telefonía celular (9%), y Calzado (9%).
Estas cifras vuelven a ratificar la transformación de los hábitos de los niños que vuelven a poner casi en un pie de igualdad el pedido de juguetes a Papá Noel, con artículos de electrónica como las tablets o los smartphones.
Para apalancar las compras de último momento, mañana a partir de las 23 se reeditará la denominada "noche de los shoppings", fecha ya agendada en el cronograma del comercio minorista como una de las de mayor cantidad de visitantes y ventas, gracias a los descuentos sorpresivos que se dan en distintos locales que van del 30 al 40 por ciento. (Inforegión).
Sergio Cassinotti es el nuevo presidente de IOMA
El licenciado Sergio Daniel Cassinotti asumió la presidencia de la obra social bonaerense, que brinda cobertura a 2.016.250 afiliados.
El flamante titular de IOMA cuenta con una basta experiencia en el sector salud, ya que presidió la obra social de la Unión Personal Civil de la Nación y su respectivo plan privado Accord Salud desde el año 2002 hasta el 2013.
También dirigió el Instituto Quirúrgico del Callao, gerenció diversas consultoras especializadas en Administración de Sistemas de Salud y estuvo al frente de instituciones relacionadas con la atención y cuidado de la salud desde 1982. Hasta fines de noviembre fue Director Ejecutivo de la Cámara de Droguerías y Distribuidoras Especializadas.
Cassinotti es licenciado en Relaciones Públicas y cursó la maestría en Sistemas de Salud y Seguridad Social en el Instituto Universitario Fundación ISALUD. También realizó varios cursos de postgrado sobre Administración de Salud, tanto en Argentina como en el exterior.
Nueva liga de intendentes peronistas.
Un grupo de jefes comunales se reúnen en Hurlingham para formar la "Liga de intendentes peronistas", un grupo que se opone al peronismo ortodoxo y a La Cámpora. Buscan vincularse y mantener el diálogo con la gobernadora María Eugenia Vidal.
Los intendentes que formarán la liga son Martín Insaurralde (Lomas de Zamora), Juan Zabaleta (Hurlingham), Leonardo Nardini (Malvinas Argentinas), Mariano Cascallares (Almirante Brown), Gabriel Katopodis (San Martín) y Gustavo Menéndez (Merlo).
La liga se opone a la dirigencia de La Cámpora y también al peronismo ortodoxo que tiene como referentes al exintendente de La Matanza, Fernando Espinoza, y Julio Pereyra, de Florencio Varela.
Los mandatarios, que buscan colaborar con Vidal, no coinciden con la estrategia de La Cámpora que, bajo el mando de José Ottavis, reunió a 18 diputados y 7 senadores del riñón y tienen fuertes críticas sobre el presupuesto de la gobernador Vidal. (argnoticias).
Los intendentes no se quedan quietos... Reunión en José C. Paz.
En José C. Paz, con Mario Ishii como anfitrión hubo "una reunión informal de trabajo" con los intendentes de Malvinas Argentinas, Leonardo Nardini (FpV); Pilar, Nicolás Ducoté (PRO); Húrlingham, Juan Zabaleta (FpV); San Martín, Gabriel Katopodis (FpV) y Moreno, Walter Festa (FpV).
La misma se desarrolló en la Municipalidad de José C. Paz, cuyo objetivo fue "tratar el tema de presupuesto de la provincia, charlar la problemática de los distritos y ver como están las ayudas de la provincia para los mismos , principalmente cómo pueden hacer que los legisladores voten el presupuesto que está necesitando la provincia porque tienen que ayudar; si en otro momento votaron un presupuesto que tenía mas problemas que este, era mas atenuante y mas participativo, los intendentes estamos esperando que los legisladores voten el presupuesto para ayudar" expresó Ishii, y agregó que "no hay ninguna mala intención en la reunión, sino empezar a conocer los problemas de los intendentes y ver como los podemos solucionar".
Con respecto a la presencia del intendente de Pilar quien pertenece al PRO, Ishii dejó en claro que "no es de mi signo político pero es un vecino y realmente hay cosas en que los podemos ayudar y lo vamos a hacer.
Somos intendentes, nosotros estamos al lado de la gente y la primera contención de la gente somos nosotros. No importa del partido que sean, esto no es una reunión partidaria, sí es una reunión de intendentes de nuestra zona, hay ríos que nos involucran, alguna intendencia que fabrica medicamentos, otras intendencias que fabrican otras cosas que nos hacen falta, vamos a intercambiar cosas y ayudarnos. Hoy regreso a José C. Paz y trato de reunirme con todos".
Malvinas Argentinas. Nardini: "No echamos a 1600 empleados".
El Intendente de Malvinas Argentinas desmintió por Radio El Mundo las denuncias de haber reducido empleados.
El Intendente de Malvinas Argentinas, Leonardo Nardini, se defendió en Alguien Tiene Que Decirlo (de 17 a 20 hs) tras las denuncias recibidas por, supuestamente, despedir a 1600 empleados: "No es cierto que hemos echado a 1600 empleados y están haciendo correr distintos rumores, de que no vamos a pagar los sueldos y otras cosas que no son ciertas tampoco" y explicó "La gestión anterior en octubre nombro a 1400 personas becadas, teniendo en cuenta que un mes antes, habían nombrado a 177, como para tener en cuenta la disparidad. Si haces la suma entre la parte ejecutiva y la de la secretaria de salud, tomaron en octubre a 2810 personas y hay gente que aún no se ha presentado a trabajar".
Los directores, que son de carácter político, cuando terminan una gestión, deberían presentar su renuncia. Pero cuando perdieron la elección, los cambiaron de categoría a coordinadores y después a directores de nuevo por medio de un artilugio legal. Ni siquiera tuvieron la decencia de presentar su renuncia y esta es la gente que hemos echado" expresó.
En declaraciones a Eduardo Feinmann el Intendente de Malvinas Argentinas contó como encontró su cargo tras asumirlo: "En Salud se pudo hacer una transición muy buena y era la parte que más nos interesaba también porque nos parecía muy importante. Solamente se han ido algún personal, pero por otros ofrecimientos, nada extraño y han permanecido muchas de las personas que se han ocupado del tema". "En otras dependencias faltaban materiales para trabajar, por ejemplo en lo que es el área de Servicios, pero que ya está funcionando normalmente, pero son cuestiones que no afectan el normal funcionamiento del municipio".
Por último, Nardini contó detalles sobre la reunión con la gobernadora Maria Eugenia Vidal: "La gobernadora estableció los lineamientos de trabajo para el año que viene y remarcó que se va a trabajar en conjunto" cerró. (Argnoticias).
Macri brindó con empleados de Casa Rosada
El Presidente saludó a los empleados de Casa de Gobierno, en un acto realizado en el Patio de las Palmeras con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
El mandatario aprovechó la oportunidad para efectuar un especial reconocimiento a tres trabajadores que tiene más de 40 años de trabajo en la Casa Rosada.
“Yo he hecho muchos brindis de fin de año a lo largo de mi vida, en la empresa, en Boca, en la Ciudad, pero hacerlo por primera vez en la casa de todos los argentinos es una emoción absolutamente especial”, dijo Macri, quien agradeció "a toda la gente que viene trabajando desde hace muchos años" en la Casa Rosada, por "cómo nos han recibido, porque nos hacen sentir muy cómodos”.
Señaló que “al recorrer los pasillos, yendo de una reunión a otra, con los que me he cruzado, siento que nos hemos dado una oportunidad de compartir muchas horas, muchos días, en los próximos años, y desde ya agradecerles todo lo que nos puedan acompañar en este compromiso que hemos asumido, de cuidar a los argentinos, de que estén cada día un poco mejor”.
“Quiero desearles a ustedes y a todas sus familias que este 25 tengamos un día de paz, de amor, todos reunidos, y que el 31 brindemos todos juntos en ese momento de la cero hora, que es el primero del 2016, para que hagamos muchas cosas juntos, para que en el país se viva cada día mejor”, sostuvo.
Antes del brindis. Previamente, Macri hizo subir al estrado y saludó especialmente a Domingo Bova y Carlos Gómez, quienes se desempeñan como mozos en las áreas de Ceremonial y Presidencial, y a Eduardo Moli, encargado de mantenimiento del edificio, todos con más de 40 años de servicio.
“En nombre de ustedes, (quiero) reconocer a todos los empleados de la Casa de Gobierno, y quiero compartir este brindis con ellos porque me han dicho que son especiales para todos”, les dijo.
En primer lugar hizo subir a Bova. ”Mingo, hace 42 años que estás acá trabajando, me dicen que siempre con una maravillosa actitud”, le dijo, y luego en tono de broma le señaló: “Tenés aquí más años que mi mujer, mirá".
“Dicen que vos y tus compañeros preparan el mejor café con leche de Buenos Aires, yo me lo pierdo porque no tomo café con leche”, agregó.
Luego ascendió Eduardo Moli, encargado de mantenimiento de la Casa Rosada, a quien le agradeció por “estos 43 años". "Me dicen que reparás todo lo que se rompe acá. Es muy importante porque este edificio debe darte unos cuantos dolores de cabeza”, le dijo.
El dólar subió 14 centavos y cotizó a $13,30
La divisa estadounidense avanzó 14 centavos respecto al cierre de ayer y cerró a $13 para la compra y $13,30 para la venta.
En la rueda, la divisa tocó un mínimo de $13,20 y un máximo de $13,36.
Tras el levantamiento del cepo, los agroexportadores contribuyeron a reforzar la oferta de dólares, mientras comenzaron a aparecer los importadores.
Desde el mercado destacaron que inversores, exportadores, importadores y el mismo Banco Central miraban atentamente el nivel de circulante para definir el valor real de la moneda.
Ayer, en el inicio de una semana corta por el feriado de Navidad, el dólar retrocedió 44 centavos, ante una mayor oferta del sector agroexportador, que en entre jueves y viernes de la semana pasada, tras el fin de las restricciones, liquidó u$s 481,4 millones, casi un u$s 570% más que la semana previa.
Según operadores, ayer las cerealeras liquidaron al menos unos u$s 300 millones, en el marco del compromiso de ingresos diarios que sellaron con el actual Gobierno.
Fue así que el dólar mayorista en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) tuvo una fuerte oscilación de su valor (mayor y menor precio marcaron una diferencia del 4,1% durante las cinco horas del mercado), sin la intervención del Banco Central al igual que en los dos primeros días - el jueves y viernes pasados - tras el levantamiento del cepo.
En tanto, el billete paralelo avanza dos centavos a $ 13,92.
Mientras, en el ámbito bursátil, el "contado con liqui" cede apenas dos centavos a $ 13,72, mientras que el dólar Bolsa se mantene a $ 13,33.
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