Un fallo judicial ordena a ANSES que abone el haber reajustado en una sentencia previsional conforme la Ley de Reparación Histórica, pese a que la jubilada no se adhirió al régimen. Fue porque el recálculo judicial coincidía con el efectuado en el programa aprobado en 2016 y cumplía con los objetivos de “reducción y/o eliminación de la litigiosidad en materia previsional”.
En el marco de la ejecución del expediente “Perez Lidia Dora c/ ANSES s/reajustes varios” el juez federal de la Seguridad Social Juan Fantini ordenó que ANSES le abone a una jubilada de 90 años su haber reajustado con la metodología del Programa de Reparación Histórica y abone las diferencias retroactivas.
El expediente fue iniciado por la parte actora, que promovió la ejecución de la sentencia que dispuso el reajuste del haber jubilatorio, que resultó ser mixto porque la accionante prestó servicios bajo los regímenes de las leyes 18037 y 18038. ANSES quiso repeler la ejecución oponiendo excepciones de inhabilidad de título, defecto legal, que fueron repelidas por el magistrado, mandando a pagar los montos disspuestos en la liquidación practicada.
Según obra en la resolución judicial, la liquidación había sido conforme los parámetros de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en el mensual de mayo de este año la señora Perez percibió un haber por reparación histórica.
Pero la actora manifestó su rechazo a la propuesta que le ofreciera la Administración en el marco de la Ley 27260. Sobre el punto, el juez Fantini precisó que realizó una consulta del sistema informático, de la cual “no surgen constancias de la formación de incidente por Reparación Histórica, lo que sería el resultado de la no aceptación por parte de la beneficiaria”.
De acuerdo con las constancias del expediente, el haber aprobado en la causa a octubre de 2016 ($ 9.944,38) era “prácticamente idéntico al que la ANSES reconocería a la accionante en caso de adherir al Programa de Reparación Histórica” (de $ 9.933,54).
Para Fantini, esa circunstancia imponía el deber de requerir al organismo previsional que -independientemente de lo aquí decidido-, ponga al pago de la actora el haber reajustado conforme la metodología resultante del Programa de Reparación Histórica, lo que acarrearía – a juicio del magistrado- “el cumplimiento del objeto de la presente acción, restando -a partir de que ello se cumpla-, la cancelación de las retroactividades correspondientes”.
Al fundar decisión, el magistrado federal destacó que “la mayor de las virtudes y ventajas que representa el denominado Programa de Reparación Histórica es la redeterminación y ajuste del haber y su pronta puesta al pago”.
Por lo que consideró que dicho extremo "no puede resultar exclusivo de un sometimiento a dicho Programa, aun cuando este fuera voluntario”, sino que también se puede aplicar “para un caso como el de marras, en que lo actuado en sede judicial –luego de seis años de tramitación- resulta coincidente con el accionar de la Administración en cuanto al haber resultante”.
“Frente a una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, no cabe más que su cumplimiento por parte de la accionada, resultando improcedente el dictado de una nueva resolución mediante uno de los medios anormales de extinción de procesos.”, precisa el fallo, al que accedió Diario Judicial.
Al concluir con su exposición de fundamentos, el magistrado aseguró que si ANSES procediera de la forma dispuesta en la sentencia “no estaría más que cumpliendo con lo que le corresponde y materializando uno de los objetivos previstos por la ley 27260 como lo es la reducción y/o eliminación de la litigiosidad en materia previsional”.(Diario Judicial).
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