El Gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó hoy la creación del Régimen Provincial de Promoción de Empleo Joven, que tiene como beneficiarios a jóvenes de entre 18 y 25 años, y busca mejorar las condiciones de contratación y lograr mayor estabilidad laboral.
El Régimen Provincial de Promoción de Empleo Joven tendrá por objeto “la creación de puestos de trabajo genuino y registrado para jóvenes de la provincia de Buenos Aires, promoviendo su inserción y facilitando su acceso al sistema laboral“, según determina el artículo 2 de la Ley 15.431 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La normativa propone dos modalidades, por un lado, un programa de “Entrenamiento para el trabajo”, que tendrá una carga horaria de entre 4 y 8 horas diarias por 12 meses y no podrá ser renovable; y, por otro, un programa de “Inserción Laboral”, que tendrá la opción de renovar por una única vez.
Entre las finalidades del programa, la norma detalla los objetivos de “promover el acceso de los jóvenes a un empleo digno, formal y registrado, reduciendo las tasas de desocupación, subocupación e informalidad; procurar la adaptabilidad de la oferta laboral a las necesidades y requerimientos del sistema productivo; garantizar la transparencia de las acciones implementadas a través de la instrumentación de un sistema de evaluación, control y seguimiento”.
También propone “crear un régimen de incentivos que propenda a la contratación de jóvenes en relación de dependencia y con estabilidad laboral, y coadyuvar a la eliminación de la pobreza fomentando procesos de movilización social ascendente”.
La Ley está dirigida a personas que tengan entre 18 y 25 años, inclusive y que residan, por un plazo no menor de dos años, en la provincia de Buenos Aires.
Además, apunta a aquellos “que hayan finalizado el nivel de educación primario y acrediten la regularidad del nivel secundario, mediante la presentación de certificado de alumno regular, por el lapso que establezca la reglamentación” y que “no cuenten con empleo formal registrado al momento de la contratación”.
Entre los beneficios para el empleador, la Ley dice que quienes opten por acogerse al Régimen recibirán beneficios; en el caso del programa de “Entrenamiento para el trabajo”, el Estado Provincial abonará al beneficiario una suma dineraria equivalente al 75% de un Salario Mínimo Vital y Móvil y realizará las contribuciones obligatorias a los subsistemas de la seguridad social, y para el caso del programa de “Inserción Laboral”, el empleador recibirá “un bono de crédito fiscal, intransferible, deducible de impuestos provinciales equivalente al 100% de las contribuciones a los diferentes subsistemas de la seguridad social que éste realice por cada trabajador contratado contemplado en el Régimen”.
Asimismo, en su artículo 12 define la creación del “Fondo Provincial de Promoción de Empleo Joven”, destinado a la implementación y financiamiento del Régimen, el cual, explica, “se integrará por los recursos que anualmente se asignen mediante la ley de presupuesto; los ingresos por sanciones o penalidades derivadas del incumplimiento de la presente Ley que la reglamentación determine”.
También se financiará por ingresos por legados o donaciones y por los fondos provistos por organismos internacionales, nacionales u organizaciones no gubernamentales.
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