martes, octubre 09, 2018

Pobre hasta que se demuestre lo contrario


La Cámara Comercial revocó una resolución que concedió un beneficio de litigar sin gastos tras acreditar la “solvencia” del accionante. El fallo destaca que existe una presunción de carencia de medios económicos para hacer frente a las erogaciones que demande la promoción de la acción, pero que “puede ser rebatida”.

La Sala B de la Cámara Comercial en el marco de la causa “W. A. J. c/Peugeot Citroen Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, consideró improcedente concederle al actor el beneficio de litigar sin gastos, y revocó la resolución de primera instancia que le concedió el mismo.

La demandada se había opuesto a la franquicia pretendida por el accionante ofreciendo prueba “a fin de establecer la real situación económica” de aquél. Prodocidas las pruebas, surgía de informes de entidades financieras que el actor era titular de productos bancarios, como tarjetas de crédito y cajas de ahorro.

En la causa, las camaristas Matilde Ballerini y Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero analizaron que, en la presentación del beneficio, el accionante “anejó el 18-2-15 los testimonios de tres testigos que afirman que aquél carece de ingresos por no tener ninguna actividad laboral (...) y, al responder el 12-4-16 lo requerido por el representante del Fisco aseveró que sus “ingresos se remiten a changas esporádicas mensuales como vendedor ambulante en algunas ferreterías y negocios del ramo... y anteriormente estuve sin trabajar”.

Pero estas afirmaciones se contradecían con el escrito que el propio accionante presentó en los autos principales un año antes, cuando ofreció como testigo a quien “lo acompañaba a todos los (...)viajes de entrega de la mercadería que (...)vendía a los distintos clientes (...) en el vehículo” siniestrado y, que lo sigue acompañando en el rodado “que tienen la actualidad”

Las magistradas recordaron, al hacer lugar a la apelación, que quien acciona por un interés individual “goza de la presunción de carencia de medios económicos para hacer frente a las erogaciones que demande la promoción de la acción”, pero que esa presunción legal otorgada al consumidor individual “puede ser rebatida por la demandada si acredita “la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio”, tal como estipula el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.

La Cámara consignó en el fallo que las pruebas aportadas por la demandada resultaban “conducentes y suficientes para desacreditar la imposibilidad de obtener los medios necesarios para afrontar la empresa procesal” por lo que se consideraron “inverosímiles las condiciones alegadas por el actor (...) y reproducidas por el Magistrado de primera instancia en la providencia atacada”. (Diario Judicial).

No hay comentarios.: