LA PLATA, Setiembre 30, (PUNTO CERO) La Cámara de Diputados de nuestra provincia sancionó el Proyecto de Ley que regula la organización y funcionamiento del DEFENSOR DEL PUEBLO, institución incorporada por las reformas constitucionales de 1994.
La iniciativa, que ahora deberá convertir en Ley el Senado, tuvo origen en los proyectos de los Diputados Gustavo Daniel Ferrari (UCR), Marcelo Feliu (FpV), María Inés Fernández (PJ) y Dulce Granados (FpV).
Al referirse al tema Ferrari señalo que “la implementación de la figura del Defensor del Pueblo garantiza no solo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, de consumidores y usuarios, sino también el efectivo goce de nuestro derecho a un medio ambiente sano, los pertinentes controles que un poder estatal debe poseer y permitir, y la correcta vigilancia en la prestación de los servicios públicos por parte de las empresas privatizadas”.
Según el artículo 55 de la Constitución Provincial modificada en 1994, el Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos “individuales y colectivos” de los habitantes de nuestra provincia, principalmente frente a hechos u omisiones de la administración publica, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado, para lo cual goza de plena autonomía funcional y política.
La propuesta, que deberá ser convertida en ley por la Cámara de Senadores, establece que quien sea designado Defensor deberá contar con 30 años de edad, idoneidad para el cargo, y residencia inmediata anterior a un año en la Provincia.
Además será elegido por medio de una Comisión Bicameral, en un procedimiento que contempla la participación ciudadana a través de la difusión de los nombres de los propuestos y la posibilidad de formular observaciones sobre las candidaturas.
Establece asimismo que el cargo es incompatible con cualquier actividad pública o privada, o con actividad política partidaria, determina el ámbito de actuación de la nueva figura, las pautas de funcionamiento, además de garantizarle autonomía funcional y política.
Según el Diputado Ferrari “el Defensor del Pueblo tendrá una misión esencial entre las instituciones democráticas debido a que la autonomía que se le otorgará le permitirá ejercer su función libremente, esto es, sin mandas, ni restricciones, ni objeciones de ningún tipo”.
El legislador radical también sostuvo sobre el particular que ”la eficacia de esta figura, reside prioritariamente en una independencia con respecto a los otros poderes del Estado, su alejamiento de las políticas partidistas y del amiguismo, lo cual le posibilitará defender sin cortapisas nuestra libertades y derechos con el prestigio y la honestidad que tal función merece”.
Respecto de sus principales funciones se encuentran las de investigar, criticar y dar a publicidad sus decisiones contra las injusticias o errores de la Administración, provenientes de quejas o denuncias de los particulares y con la facultad de iniciarlas de oficio. Los funcionarios cuestionados o cuyas áreas sean investigadas deberán prestar la información y asistencia que se le solicite.
“La figura del Defensor del Pueblo – dijo el diputado bonaerense - responde a las demandas de formas más democráticas y participativas para el control de las actividades públicas, y con su puesta en funcionamiento se busca además una mayor protección del ciudadano frente a las disfuncionalidades administrativas”.
Al referirse al tema Ferrari señalo que “la implementación de la figura del Defensor del Pueblo garantiza no solo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, de consumidores y usuarios, sino también el efectivo goce de nuestro derecho a un medio ambiente sano, los pertinentes controles que un poder estatal debe poseer y permitir, y la correcta vigilancia en la prestación de los servicios públicos por parte de las empresas privatizadas”.
Según el artículo 55 de la Constitución Provincial modificada en 1994, el Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos “individuales y colectivos” de los habitantes de nuestra provincia, principalmente frente a hechos u omisiones de la administración publica, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado, para lo cual goza de plena autonomía funcional y política.
La propuesta, que deberá ser convertida en ley por la Cámara de Senadores, establece que quien sea designado Defensor deberá contar con 30 años de edad, idoneidad para el cargo, y residencia inmediata anterior a un año en la Provincia.
Además será elegido por medio de una Comisión Bicameral, en un procedimiento que contempla la participación ciudadana a través de la difusión de los nombres de los propuestos y la posibilidad de formular observaciones sobre las candidaturas.
Establece asimismo que el cargo es incompatible con cualquier actividad pública o privada, o con actividad política partidaria, determina el ámbito de actuación de la nueva figura, las pautas de funcionamiento, además de garantizarle autonomía funcional y política.
Según el Diputado Ferrari “el Defensor del Pueblo tendrá una misión esencial entre las instituciones democráticas debido a que la autonomía que se le otorgará le permitirá ejercer su función libremente, esto es, sin mandas, ni restricciones, ni objeciones de ningún tipo”.
El legislador radical también sostuvo sobre el particular que ”la eficacia de esta figura, reside prioritariamente en una independencia con respecto a los otros poderes del Estado, su alejamiento de las políticas partidistas y del amiguismo, lo cual le posibilitará defender sin cortapisas nuestra libertades y derechos con el prestigio y la honestidad que tal función merece”.
Respecto de sus principales funciones se encuentran las de investigar, criticar y dar a publicidad sus decisiones contra las injusticias o errores de la Administración, provenientes de quejas o denuncias de los particulares y con la facultad de iniciarlas de oficio. Los funcionarios cuestionados o cuyas áreas sean investigadas deberán prestar la información y asistencia que se le solicite.
“La figura del Defensor del Pueblo – dijo el diputado bonaerense - responde a las demandas de formas más democráticas y participativas para el control de las actividades públicas, y con su puesta en funcionamiento se busca además una mayor protección del ciudadano frente a las disfuncionalidades administrativas”.
Gustavo Ferrari finalmente destacó la importancia del trabajo de las distintas comisiones de la Cámara, que unificaron los proyectos en tratamiento, y recordó que en la Provincia ya funcionan varios Defensores del Pueblo en los Municipios (La Plata, Vicente López, La Matanza, etc.). (PUNTO CERO).
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