El pasado jueves se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.497 de refinanciación de créditos hipotecarios en los casos de ejecuciones iniciadas contra deudores incluidos en el fideicomiso creado por la ley 24.798 el 7 de noviembre del 2003 que incluía las comprendidas entre el 1 de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003.
Esta normativa mantiene en dicho estado desde entonces y hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. En relación con la forma de pago, se indica que los aportes del fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria podrán extenderse, a solicitud del deudor, hasta cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiere quedado firme.
En cuanto a los plazos para optar por el régimen, establece que el juez, cualquiera sea el estado del proceso de ejecución, conferirá al deudor un plazo de 30 días para que manifieste su opción por cancelar la deuda resultante.
Sostiene que el fiduciario, en todos los casos en que el deudor tenga que afrontar el pago de honorarios, cancelará y consecuentemente les refinanciará ese importe hasta el máximo arancelario correspondiente a la jurisdicción respectiva.
El plazo máximo de la refinanciación no podrá exceder los 240 meses. Sin embargo, la autoridad de aplicación podrá, a pedido del deudor, extender dicho plazo a 360 meses, cuando concurran circunstancias excepcionales que hagan imposible el repago de la deuda en el plazo de 240 meses
Se considerará que concurren circunstancias excepcional es cuando el cálculo de la cuota mensual que corresponde a la financiación en 240 meses, supera el límite de 40% del ingreso familiar mensual.
Esta normativa mantiene en dicho estado desde entonces y hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. En relación con la forma de pago, se indica que los aportes del fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria podrán extenderse, a solicitud del deudor, hasta cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiere quedado firme.
En cuanto a los plazos para optar por el régimen, establece que el juez, cualquiera sea el estado del proceso de ejecución, conferirá al deudor un plazo de 30 días para que manifieste su opción por cancelar la deuda resultante.
Sostiene que el fiduciario, en todos los casos en que el deudor tenga que afrontar el pago de honorarios, cancelará y consecuentemente les refinanciará ese importe hasta el máximo arancelario correspondiente a la jurisdicción respectiva.
El plazo máximo de la refinanciación no podrá exceder los 240 meses. Sin embargo, la autoridad de aplicación podrá, a pedido del deudor, extender dicho plazo a 360 meses, cuando concurran circunstancias excepcionales que hagan imposible el repago de la deuda en el plazo de 240 meses
Se considerará que concurren circunstancias excepcional es cuando el cálculo de la cuota mensual que corresponde a la financiación en 240 meses, supera el límite de 40% del ingreso familiar mensual.
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