La Cámara de Apelaciones de Mar del Plata rechazó la apelación en uno de los amparos presentados contra el aumento de tasas. Los quince amparistas deberán afrontar costas del proceso, según informó la Municipalidad.Texto del comunicado municipal: Una reciente sentencia emanada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata, con fecha del 30 de abril, desestima de manera contundente los argumentos esgrimidos en la apelación a la sentencia que oportunamente rechazó la acción de amparo contra la Municipalidad de Villa Gesell que presentara un grupo de 15 contribuyentes locales, en relación a la aplicación del nuevo código tributario impulsado por el Poder Ejecutivo y que implicó una readecuación en las tasas municipales.
A su vez, complica seriamente la situación de los amparistas, que tendrán que afrontar el pago de una importante suma de dinero en costas judiciales.
Como se recordará, un grupo de vecinos presentó oportunamente, en el Juzgado en lo Civil y Comercial de Dolores, un recurso de amparo mediante el cual pretendían obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza 2156/08 dejando así sin efecto las modificaciones realizadas en el Código Tributario, considerándolo además confiscatorio y lesivo a los derechos de igualdad Ese tribunal posteriormente dictó sentencia definitiva el 17 -10 08 desestimando la acción de amparo y cargando las costas a los litigantes. Los amparistas apelaron las dos medidas que finalmente confirma plenamente la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata.
En el nuevo fallo se expresa, entre otras consideraciones, que “…tales modificaciones en la normativa tributaria no trasuntan la gravedad y trascendencia económica que pretenden atribuirle los amparistas, a punto de poder reputárselas lesivas del derecho constitucional, de propiedad, de igualdad y de no confiscatoriedad…”
En cuanto a la apelación del cargo de las costas del proceso a los litigantes, se expresa que “…la condición perdidosa de los accionantes resulta irrebatible” juzgando que “…también debe confirmarse el fallo apelado en esta parcela”.
El párrafo final de la sentencia expresa “Se rechaza el recurso de apelación interpuesto (…) confirmando en consecuencia la sentencia apelada en cuanto desestimó la acción de amparo interpuesta.”
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