(La Política OnLine). La Sala IV declaró la inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley 23.551, que impide conceder personería a un sindicato de empresa cuando en su zona y en su actividad existe una asociación sindical de primer grado. De esta manera, la Justicia permite que existan dos gremios en una misma actividad.
Un fallo de la Cámara laboral porteña reforzó la libertad gremial, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley 23.551 que impide conceder personería a un sindicato de empresa cuando en su zona y en su actividad existe una organización de trabajadores de primer grado.
La decisión fue tomada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contra una decisión del Ministerio de Trabajo de la Nación, que había rechazado la personería gremial a la Asociación Personal Universidad Católica de Santa Fe (APUC).
Con este fallo, esa asociación podrá contar con el derecho de representar gremialmente a empleados que se desempeñan como personal no docente en la Universidad Católica de Santa Fe.
La entidad se creó a fines de 2006, pero el Ministerio de Trabajo les había rechazado la personería gremial por entender que el personal no docente de esa universidad ya estaba representado por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC).
No obstante, la APUC reclamó su personería gremial como sindicato de empresa (el que representa a los trabajadores de una misma firma, a diferencia de los de actividad, que representan a trabajadores según la actividad de que se trate).
La APUC cuestionó en la Justicia la ley 23.551 (de Asociaciones Sindicales), en cuyo artículo 29 se establece que de "sólo otorgarse personería a un sindicato de empresa cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión".
Frente a ello, la Cámara sostuvo que "desde hace muchos años los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) vienen efectuando cuestionamientos concretos al citado artículo 29 de la ley 23.551".
La OIT considera que ese artículo "es contrario a las disposiciones del Convenio 87 de esa entidad, que tiene jerarquía superior a las leyes para el ordenamiento argentino por ser un tratado internacional a los que se refiere el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional".
Ya en 2008 y en 2009 la Corte Suprema de Justicia había dictado fallos en los que ratificó el derecho a la libertad sindical, al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 41 y 52 de la ley 23.551 en las causas ATE y Rossi.
La Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo declaró ahora la inconstitucionalidad del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Sindicales y revocó la decisión del Ministerio de Trabajo contraria a la APUC.
El 11 de noviembre de 2008 la Corte firmó un fallo histórico donde determinó que no es necesario estar afiliado a una agrupación laboral con personería sindical otorgada por el Gobierno para defender los intereses de los trabajadores.
En tanto, en diciembre de 2009 el máximo tribunal ratificó que "la libertad sindical debe estar rodeada, como atributo intrínseco o inherente para el logro de su ejercicio cabal y fecundo, de un particular marco de protección de los representantes gremiales".
Fue al hacer lugar al planteo de una mujer que alegó haber sufrido una sanción disciplinaria de suspensión y el cambio de lugar de tareas, dispuestos por su empleadora, la Armada Argentina, después de haber sido electa como presidenta de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (sindicato de primer grado simplemente inscripto).
La decisión fue tomada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contra una decisión del Ministerio de Trabajo de la Nación, que había rechazado la personería gremial a la Asociación Personal Universidad Católica de Santa Fe (APUC).
Con este fallo, esa asociación podrá contar con el derecho de representar gremialmente a empleados que se desempeñan como personal no docente en la Universidad Católica de Santa Fe.
La entidad se creó a fines de 2006, pero el Ministerio de Trabajo les había rechazado la personería gremial por entender que el personal no docente de esa universidad ya estaba representado por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC).
No obstante, la APUC reclamó su personería gremial como sindicato de empresa (el que representa a los trabajadores de una misma firma, a diferencia de los de actividad, que representan a trabajadores según la actividad de que se trate).
La APUC cuestionó en la Justicia la ley 23.551 (de Asociaciones Sindicales), en cuyo artículo 29 se establece que de "sólo otorgarse personería a un sindicato de empresa cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión".
Frente a ello, la Cámara sostuvo que "desde hace muchos años los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) vienen efectuando cuestionamientos concretos al citado artículo 29 de la ley 23.551".
La OIT considera que ese artículo "es contrario a las disposiciones del Convenio 87 de esa entidad, que tiene jerarquía superior a las leyes para el ordenamiento argentino por ser un tratado internacional a los que se refiere el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional".
Ya en 2008 y en 2009 la Corte Suprema de Justicia había dictado fallos en los que ratificó el derecho a la libertad sindical, al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 41 y 52 de la ley 23.551 en las causas ATE y Rossi.
La Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo declaró ahora la inconstitucionalidad del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Sindicales y revocó la decisión del Ministerio de Trabajo contraria a la APUC.
El 11 de noviembre de 2008 la Corte firmó un fallo histórico donde determinó que no es necesario estar afiliado a una agrupación laboral con personería sindical otorgada por el Gobierno para defender los intereses de los trabajadores.
En tanto, en diciembre de 2009 el máximo tribunal ratificó que "la libertad sindical debe estar rodeada, como atributo intrínseco o inherente para el logro de su ejercicio cabal y fecundo, de un particular marco de protección de los representantes gremiales".
Fue al hacer lugar al planteo de una mujer que alegó haber sufrido una sanción disciplinaria de suspensión y el cambio de lugar de tareas, dispuestos por su empleadora, la Armada Argentina, después de haber sido electa como presidenta de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (sindicato de primer grado simplemente inscripto).
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