El representante legal de Consumidores Libres, diputado socialista (MC) Héctor Polino señaló que "la justicia nos dio la razón. Suspendió los aumentos a las tarifas de gas natural, que fueron aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2067/08, que creó el Fondo Fiduciario para atender los mayores costos derivados de la importación de gas."
La resolución judicial fue dictada en el Expediente N° 16.901/09, "Consumidores Libres C /P.E.N. Dto. 2067/08, s. Amparo", por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, que revocó la resolución de primera instancia que había denegado la medida cautelar solicitada por Consumidores Libres.
La Cámara además resolvió que, "Asimismo se hará saber al ENARGAS que hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, deberá instruir a los agentes de recaudación del cargo tarifario, para que permitan que los usuarios afectados por los efectos propios del Dto. 2067/08 y normas complementarias, puedan continuar pagando sus facturas de acuerdo con el régimen tarifario anterior al dictado de las normas impugnadas en la presente causa, con el carácter de pago a cuenta y que en el caso de falta de pago del cargo tarifario, las empresas prestadoras se abstengan de suspender, interrumpir o cortar el servicio público de gas".
Esta resolución de la Justicia, constituye un nuevo triunfo de las Asociaciones de Consumidores, en su lucha en defensa de los derechos de los usuarios a pagar por un servicio de buena calidad, una tarifa justa y razonable, porque en definitiva se trata de un servicio público, concluyó Polino.
La resolución judicial fue dictada en el Expediente N° 16.901/09, "Consumidores Libres C /P.E.N. Dto. 2067/08, s. Amparo", por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, que revocó la resolución de primera instancia que había denegado la medida cautelar solicitada por Consumidores Libres.
La Cámara además resolvió que, "Asimismo se hará saber al ENARGAS que hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, deberá instruir a los agentes de recaudación del cargo tarifario, para que permitan que los usuarios afectados por los efectos propios del Dto. 2067/08 y normas complementarias, puedan continuar pagando sus facturas de acuerdo con el régimen tarifario anterior al dictado de las normas impugnadas en la presente causa, con el carácter de pago a cuenta y que en el caso de falta de pago del cargo tarifario, las empresas prestadoras se abstengan de suspender, interrumpir o cortar el servicio público de gas".
Esta resolución de la Justicia, constituye un nuevo triunfo de las Asociaciones de Consumidores, en su lucha en defensa de los derechos de los usuarios a pagar por un servicio de buena calidad, una tarifa justa y razonable, porque en definitiva se trata de un servicio público, concluyó Polino.
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