La Justicia porteña confirmó una sanción contra una empresa de telefonía móvil por no cumplir con su deber de brindarle la debida información a un cliente sobre las características esenciales del servicio de roaming. La firma deberá pagar una multa de 30 mil pesos.
En el marco de un recurso planteado por Telefónica Móviles Argentina S.A. contra la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor en la cual se le imputó no haber suministrado información veraz, detallada, y suficiente sobre el sistema de tasación de los servicios de roaming internacional, la Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la Ciudad resolvió rechazar el recurso interpuesto, y, en consecuencia, confirmar la disposición dictada por el órgano administrativo.
El caso se inició por una denuncia de un cliente contra la empresa de telefonía ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. El usuario contrató telefónicamente el servicio de roaming que provee la recurrente, para poder contar con el servicio de telefonía celular durante sus vacaciones que, según la empresa, era gratuito.
Sin embargo, al regresar de sus vacaciones en Brasil, el hombre se encontró con una facturación mayor, por lo que consultó a la firma la razón por la cual se le había facturado dicha suma y le informaron que “las llamadas que había realizado a través del servicio de roaming le habían sido facturadas en dólares”.
En este escenario, el órgano administrativo impuso una multa de 30 mil pesos, al tener por configurada la infracción a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).
En su fallo, la Cámara CAyT porteña destacó que la empresa “es la parte más fuerte en la relación de consumo” y “tiene un mayor deber procesal de colaboración”. Sin embargo, los vocales señalaron que “no aportó pruebas suficientes para desvirtuar el contenido de dicha denuncia”.
El Tribunal entendió que no corresponde interpretar que la Administración ha violado el principio de duda a favor del acusado al tener por configurada la infracción a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 24.240 “por el hecho de que la empresa no ha logrado probar que sí cumplió con el deber de información”.
Por ello, para los jueces “el deber de informar que establece la ley 24.240 es una obligación que recae, precisamente, en cabeza de quien presta servicios”, y concluyeron que es la empresa "quien se encuentra en una mejor posición para hacerlo y que la prueba mínimamente necesaria que debería aportar para el esclarecimiento de los hechos debería estar razonablemente a su alcance”. (Diario Judicial).
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