lunes, febrero 25, 2019

Condenan a AYSA a suministrar agua envasada comercialmente


En un precedente jurisprudencial único, condenaron cautelarmente a Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. a entregar “agua envasada comercialmente” a un usuario merlense y su familia, hasta tanto se garantice que el suministro es prestado en condiciones aptas para la alimentación y consumo humano.

En el expediente judicial caratulado “Ares, Juan Manuel C/ AYSA S.A. S/ sumarísimo” (causa Nro. 112102/2018), que tramita por ante el juzgado federal Civil, Comercial y Administrativo Nro. 2 de San Martin, se ha ordenado a la empresa demandada suministrar semanalmente al usuario y su familia 200 litros de agua envasada comercialmente “apta para la alimentación y el consumo humano”, conforme el artículo 982 del Código Alimentario Argentino y las guías del agua de la Organización Mundial de la Salud.

A consecuencia de las gestiones conjuntas del intendente municipal Gustavo Menéndez y el gobierno provincial de María Eugenia Vidal el partido de Merlo fue incorporado al área servida por la empresa “Aguas y Saneamientos Argentinos S.A.”, que a partir de mayo de 2017 resulta la responsable del servicio de agua potable y cloacas. El traspaso al área servida por AYSA, organismo presidido por José Luis Inglese, involucró otros siete municipios (Moreno, Escobar, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz, Presidente Perón y Florencio Varela), en los que la gestión Vidal también decidió desentenderse del servicio y la defensa de los usuarios.

En el caso del partido de Merlo la propia documentación aportada por la empresa AYSA S.A. al expediente judicial acredita que el agua es bombeada a la red desde pozos semisurgentes del acuífero Puelche sin ningún tratamiento ni proceso de remoción de químicos.

Asimismo, del plan de muestreo de expansiones año 2017-2018, periodo en que la citada AYSA S.A. operó el servicio de Merlo, surge la contaminación del agua con arsénico, nitratos, cromo y uranio, entre otras sustancias, como así también las frecuentes y habituales anomalías bacteriológicas por la presencia de escherichia coli, pseudomona aeruginosa, coliformes y bacterias heterótrofas viables.

El Puelche es un acuífero subterráneo que atraviesa gran parte de la corteza de la provincia de Buenos Aires y abastece a gran cantidad de sus municipios. Hasta el momento se desconocían datos precisos sobre el nivel de arsénico en el conurbano, pero a raíz de la presente acción y la información aportada por AYSA ante la intimación judicial, ha quedado expuesto que las concentraciones del químico cancerígeno aludido exceden el límite previsto por las guías del agua de la Organización Mundial de la Salud y el Código Alimentario Nacional, el cual se estableció en 0.01 ml/l.

En el particular de Merlo, el “estudio del servicio” suscripto por la autoridades municipales y AYSA en ocasión de la toma de posesión del servicio, reconoce expresamente en cuanto a la “calidad de las perforaciones” que “el valor promedio de arsénico para los pozos de Merlo es de 21,2 ug/l.”, es decir, más del doble establecido como inocuo para la salud.

A su vez, del “informe ambiental del partido de Merlo”, también suscripto por las autoridades en ocasión del traspaso del área servida, en lo relativo a la “situación ambiental de los recursos hídricos”, expresamente señala (textual): “Sobre la posible calidad de la napa debe tenerse en cuenta que la zona no cuenta con descarga de efluentes a red pública, y por ende es necesario considerar la posibilidad de contaminación de los acuíferos inferiores”. Lo que condice con las anomalías bacteriológicas detectadas y la presencia de escherichia coli y pseudomona aeruginosa, entre otras bacterias propias de la materia fecal, y que en el organismo humano pueden causar graves problemas de salud y hasta incluso la muerte.

Tales datos nunca revelados a los usuarios por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, no fueron dados a conocer para que la población tomase las medidas preventivas necesarias, incumpliendo con los derechos constitucionales de la “adecuada información y protección del usuario” previstos en el artículo 42 de la carta magna. Es por ello, que se espera la réplica y efecto dominó de la presente acción a través de demandas colectivas de asociaciones de consumidores, pidiendo la extensión de la medida cautelar al universo de usuarios afectados, incluso en otros municipios también abastecidos por el acuífero Puelche.

Mención aparte merece la problemática de los nitratos que según el propio muestreo de AYSA S.A. supera en el doble el límite permitido por el marco regulatorio, el código alimentario y la OMS.

Desde la empresa Aguas y Saneamiento Argentinos S.A. se obstinan en afirmar que la firma cumple con el marco regulatorio, el cual ha quedado vetusto ante los avances de Código Alimentario y las guías del agua de la OMS. Tal es así que muchas sustancias no son controladas por la concesionaria por no figurar en el marco regulatorio, como es el caso del uranio que en Merlo supera el límite previsto por la Organización Mundial de la Salud en 15 ug/l (“Guidelines for Drinking Water Quality”), y que se encuentra comprobada su nefrotoxicidad.

Fuentes indicaron que las autoridades de la empresa AYSA S.A. temen que a raíz los graves incumplimientos detectados se les revoque la concesión otorgada.

Lo cierto es que el tema judicializado plantea la necesidad de adaptar los marcos regulatorios a los avances en el concepto de agua potable para la protección de la salud de los usuarios, pues recordemos que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, y el derecho a la salud y su protección un derecho personalísimo, ambos protegidos en pactos internacionales. El agua es el problema del futuro pero un flagelo del presente que silenciosamente envenena a la población. (REAL POLITIK).

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