La Cámara en lo CAyT rechazó el reclamo del propietario de una playa de estacionamiento para que declare la inconstitucionalidad de la ley 5.786, que creó la denominada Área Ambiental Buenos Aires Centro, y estableció la prohibición de circulación de vehículos en el Microcentro.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la Ciudad confirmó el rechazo a una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 5.786, que creó la denominada Área Ambiental Buenos Aires Centro, y estableció, conforme un determinado cronograma de zonas y horarios, la prohibición de circulación de vehículos en ciertas calles del centro de la Ciudad.
Las actuaciones se iniciaron por la presentación de la propietaria de una playa de estacionamiento, quien solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la ley 5786. Puntualmente, la actora consideró que, según el diseño constitucional de la Ciudad, tanto las materias tratadas en el Plan Urbano Ambiental (PUA) como, en general, la regulación urbanística y ambiental, deben cumplir con el procedimiento de doble lectura -con celebración de audiencia pública- y requieren la aprobación por una mayoría legislativa agravada.
Como en primera instancia, la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña estimó que el procedimiento constitucional de doble lectura "no resultaba exigible" para el dictado de la ley 5.786, pues su sanción no hace más que instrumentar algunos de los fines perseguidos por el PUA.
La sanción de la ley 5786 importó la creación del Área Ambiental Buenos Aires Centro como nuevo ámbito de restricción de acceso vehicular motorizado en la zona conocida como Microcentro.
La normativa, por otro lado, determinó la categoría de usuarios con obligatoriedad de permiso de ingreso oneroso -propietarios o locatarios mensuales de cocheras- y la de usuarios exentos de pago del permiso -residentes de las arterias afectadas propietarios o locatarios de cocheras-.
“En definitiva, si las disposiciones establecidas en la norma marco fueron decididas en el ámbito participativo exigible por la CCABA, de ningún modo de ello puede desprenderse la necesidad de transitar el procedimiento constitucional de doble lectura para proceder con la sanción de la norma que solo se ocupa de precisar los alcances geográficos y temporales de la restricción, así como de fijar un cronograma concreto de aplicación”, añadió el fallo.
Y concluyó: “(…) exigir el cumplimiento de tal mecanismo en relación con el presente caso importaría, en rigor, obstaculizar el logro de los fines perseguidos por el mismo Plan Urbano Ambiental y cuya observancia reclama la actora”. (Diario Judicial).
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