domingo, junio 04, 2023

Re reelección de Intendentes: la Corte Suprema activa la causa con consultas a la Procuraduría

Varios dirigentes distritales comenzaron a temer que el máximo tribunal de Justicia falle en contra de la re reelecciones de los mandatarios.

Luego de que la Corte Suprema de Justicia resolviera que Sergio Uñac no podrá ser candidato en la provincia de San Juan, deberá expedirse al reclamo que hizo El partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS) para que se declare inconstitucional la ley que habilita tres mandatos seguidos a intendentes bonaerenses.

Para eso, el máximo tribunal dio un paso formal que es que la Procuración General de la Nación dictamine si la Corte debe intervenir o no. “A fin de que dictamine acerca de la competencia del Tribunal, pasen las actuaciones a la Procuración General de la Nación”, dice el breve proveído que dictó ayer la Corte Suprema.

De esta manera, esta discusión queda en manos ahora el procurador general, Eduardo Casal, quien tiene que decir si entiende que en el caso debe intervenir o no la Corte.

Hay varios antecedentes al respecto, donde la Procuración dijo que el máximo tribunal no es competencia originaria de esos planteos. Así lo señaló en los recientes reclamos por Uñac en San Juan, por Juan Manzur en Tucumán y por Gildo Insfrán en Formosa.

Sin embargo, la Corte Suprema aceptó intervenir en los expedientes de San Juan y Tucumán y todavía no resolvió qué hará en el de Formosa, donde corre riesgo la candidatura del gobernador Gildo Insfrán.

Por estos antecedentes recién mencionados, varios dirigentes distritales comenzaron a temer que la Corte falle en contra de la re reelecciones de los mandatarios.

Oscar Alva, presidente del partido PAIS de la provincia de Buenos Aires, pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 15.315. Esa norma establece: “Los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley. En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”. (Lanoticiaweb).

 

No hay comentarios.: