DECRETO Nº 3223
CON FECHA DEL 2 DE JULIO DE 2009
ARTICULO 1º: DISPONESE A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA EL CIERRE TOTAL DE LAS SALAS DE JUEGO (BINGO), CONFITERÍAS BAILABLES Y CINES EN TODO EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO DE MALVINAS ARGENTINAS POR EL TIEMPO QUE DURE LA EMERGENCIA SANITARIA ESTABLECIDA POR EL DECRETO 3176/09.
CON FECHA DEL 2 DE JULIO DE 2009
ARTICULO 1º: DISPONESE A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA EL CIERRE TOTAL DE LAS SALAS DE JUEGO (BINGO), CONFITERÍAS BAILABLES Y CINES EN TODO EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO DE MALVINAS ARGENTINAS POR EL TIEMPO QUE DURE LA EMERGENCIA SANITARIA ESTABLECIDA POR EL DECRETO 3176/09.
ARTICULO 2º: SE RECOMIENDA A LA POBLACIÓN EN GENERAL QUE EVITE PARTICIPAR DE EVENTOS DE CONCURRENCIA MASIVA Y TOME LAS MEDIDAS QUE SE DIFUNDEN POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
ARTICULO 3º: LAS MEDIDAS SERÁN MODIFICADAS SI ASÍ LO INDICA LA EVOLUCIÓN
DE LA PANDEMIA Y SERÁN INFORMADAS POR TODOS LOS MEDIOS MASIVOS.
DE LA PANDEMIA Y SERÁN INFORMADAS POR TODOS LOS MEDIOS MASIVOS.
ARTICULO 4º: ENCOMIENDASE A LA DIRECCIÓN DE INSPECCIONES GENERALES A PROCEDER A LA CLAUSURA DE LOS COMERCIOS INDICADOS EN EL ARTICULO PRIMERO QUE SE ENCUENTREN EN VIOLACIÓN A LO ESTABLECIDO POR ESTE DECRETO, COMO ASÍ TAMBIÉN VERIFICAR QUE EN LOS DEMÁS LUGARES DE ESPARCIMIENTO, NO SE CONCENTRE UN NÚMERO DE PÚBLICO MAYOR A LO ESTABLECIDO POR LAS NORMAS VIGENTES Y/O SANITARIAS.
ARTICULO 5º: SOLICITASE EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA PARA HACER CUMPLIR LA PRESENTE MEDIDA EN CASO DE SER NECESARIO.
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