En el marco de la emergencia sanitaria dispuesta oportunamente y a fin de prevenir y evitar la propagación masiva de la Influenza A H1N1, la comuna dispuso ayer el cierre de todos los sitios públicos del partido por una semana.
La medida, que tendrá vigencia hasta el próximo jueves 9 de julio, podrá ser prorrogada de acuerdo a las modificaciones, modificaciones y derivaciones que la situación sanitaria amerite.
Así lo fijó por decreto 1699, que dispone que será autoridad de aplicación para la implementación de lo establecido la Secretaría de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito.
*Cierres y limitaciones
Por la citada norma se establece “el cierre de todos los sitios públicos en el Partido, a saber: locales nocturnos, salones bailables y de fiestas, natatorios, gimnasios, lugares de entretenimiento como cyber o cyber café”.
Se dispone también “el cierre parcial, y de acuerdo a lo que determine la autoridad de aplicación de centros de compras (shoppings), entidades deportivas, clubes, restaurantes, bares y todo otro lugar de concentración de gente incluyendo eventos deportivos y espectáculos, así como cines y teatros, como medida precautoria ante la situación de emergencia planteada”.
Respecto de los Shopping o paseos de compra, estará vedado el acceso a los menores. Tampoco podrán funcionar los cines en esos centros. En cuanto a bares y restaurantes, habrá limitaciones de horario de funcionamiento (solo podrán hacerlo hasta la 1,30 como máximo), así como de ingreso de clientes, debiéndose reducir drásticamente la capacidad de cada local con la separación de mesas acorde a las circunstancias.
En cuanto a clubes y gimnasios, la veda rige también para actividades afines o conexas, como camas solares, etc.
“La nómina de los sitios mencionados tiene carácter enunciativo y no taxativo, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar a otros sitios de acuerdo a las necesidades de salubridad del Partido”, dispone el artículo. En cuanto a las casas de comida sin consumo en el lugar y locales comerciales minoristas “deberán propender a que exista un radio mínimo de distancia entre concurrente y concurrente de dos metros”.
Por su parte, “respecto de la actividad hípica que la autoridad de aplicación establecerá conjuntamente con las autoridades del Jockey Club las condiciones en que podrá llevarse adelante dicha actividad”.
Por último, se establece que “el incumplimiento de lo prescripto “hará pasible al infractor de recibir la sanción de clausura como así también y en todo lo que fuere aplicable, el régimen de las sanciones previsto en el Código de Faltas Municipal (Ordenanza 5182) y sus modificaciones”.
La medida, que tendrá vigencia hasta el próximo jueves 9 de julio, podrá ser prorrogada de acuerdo a las modificaciones, modificaciones y derivaciones que la situación sanitaria amerite.
Así lo fijó por decreto 1699, que dispone que será autoridad de aplicación para la implementación de lo establecido la Secretaría de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito.
*Cierres y limitaciones
Por la citada norma se establece “el cierre de todos los sitios públicos en el Partido, a saber: locales nocturnos, salones bailables y de fiestas, natatorios, gimnasios, lugares de entretenimiento como cyber o cyber café”.
Se dispone también “el cierre parcial, y de acuerdo a lo que determine la autoridad de aplicación de centros de compras (shoppings), entidades deportivas, clubes, restaurantes, bares y todo otro lugar de concentración de gente incluyendo eventos deportivos y espectáculos, así como cines y teatros, como medida precautoria ante la situación de emergencia planteada”.
Respecto de los Shopping o paseos de compra, estará vedado el acceso a los menores. Tampoco podrán funcionar los cines en esos centros. En cuanto a bares y restaurantes, habrá limitaciones de horario de funcionamiento (solo podrán hacerlo hasta la 1,30 como máximo), así como de ingreso de clientes, debiéndose reducir drásticamente la capacidad de cada local con la separación de mesas acorde a las circunstancias.
En cuanto a clubes y gimnasios, la veda rige también para actividades afines o conexas, como camas solares, etc.
“La nómina de los sitios mencionados tiene carácter enunciativo y no taxativo, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar a otros sitios de acuerdo a las necesidades de salubridad del Partido”, dispone el artículo. En cuanto a las casas de comida sin consumo en el lugar y locales comerciales minoristas “deberán propender a que exista un radio mínimo de distancia entre concurrente y concurrente de dos metros”.
Por su parte, “respecto de la actividad hípica que la autoridad de aplicación establecerá conjuntamente con las autoridades del Jockey Club las condiciones en que podrá llevarse adelante dicha actividad”.
Por último, se establece que “el incumplimiento de lo prescripto “hará pasible al infractor de recibir la sanción de clausura como así también y en todo lo que fuere aplicable, el régimen de las sanciones previsto en el Código de Faltas Municipal (Ordenanza 5182) y sus modificaciones”.
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