La Cámara de Diputados aprobó un régimen para musicoterapeutas y otro para terapeutas ocupacionales.
La Cámara baja aprobó y giró al Senado en la última sesión dos regulaciones para el ejercicio profesional de la musicoterapia y de la terapia ocupacional.
La primer iniciativa fue impulsada por las diputada Ivana Bianchi (Compromiso Federal) y María Eugenia Bernal (FpV). Entre otras cosas, establece que el ejercicio profesional de la musicoterapia sólo está autorizado a las personas que posean título de licenciado o de musicoterapeuta.
El texto aprobado indica que no pueden ejercer la profesión “quienes hayan sido condenados por delitos dolosos a penas privativas de la libertad e inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional”, o quienes “estén excluidos o suspendidos en el ejercicio profesional a causa de una sanción disciplinaria”.
El proyecto relativo al ejercicio profesional de la terapia ocupacional fue presentado por Olga Guzmán (MPN) y apoyado por la Asociación Argentina de Terapia Ocupacional (AATO).
La terapia ocupacional comprende “el análisis, evaluación, aplicación, investigación y supervisión de teorías, métodos, técnicas y procedimientos en las que se implementen como recurso de intervención saludable las actividades y ocupaciones que realizan las personas y comunidades en su vida cotidiana”.
También se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional la docencia de grado y posgrado, como las que se apliquen a actividades de índole sanitaria, social, educativa, comunitaria y jurídico-pericial propia de los conocimientos específicos. (Parlamentario.com).
La primer iniciativa fue impulsada por las diputada Ivana Bianchi (Compromiso Federal) y María Eugenia Bernal (FpV). Entre otras cosas, establece que el ejercicio profesional de la musicoterapia sólo está autorizado a las personas que posean título de licenciado o de musicoterapeuta.
El texto aprobado indica que no pueden ejercer la profesión “quienes hayan sido condenados por delitos dolosos a penas privativas de la libertad e inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional”, o quienes “estén excluidos o suspendidos en el ejercicio profesional a causa de una sanción disciplinaria”.
El proyecto relativo al ejercicio profesional de la terapia ocupacional fue presentado por Olga Guzmán (MPN) y apoyado por la Asociación Argentina de Terapia Ocupacional (AATO).
La terapia ocupacional comprende “el análisis, evaluación, aplicación, investigación y supervisión de teorías, métodos, técnicas y procedimientos en las que se implementen como recurso de intervención saludable las actividades y ocupaciones que realizan las personas y comunidades en su vida cotidiana”.
También se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional la docencia de grado y posgrado, como las que se apliquen a actividades de índole sanitaria, social, educativa, comunitaria y jurídico-pericial propia de los conocimientos específicos. (Parlamentario.com).
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