El Tribunal de Casación bonaerense confirmó la prisión preventiva de un imputado que fue señalado en varios testimonios como el autor de un delito, pero fundamentalmente, los jueces destacaron que al ser barrabrava, debía considerarse "la presión que se puede ejercer desde ese lugar hacia los testigos".
En los autos “G., H. H. s/recurso de queja”, los integrantes de la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires entendieron que no se podía tachar de arbitraria la sentencia de Cámara que había decretado la prisión preventiva para un hombre al que se le imputó un delito cometido con saña. Pero también medió un detalle que justificó la firmeza de los testimonios en su contra.
El acusado en cuestión era barrabrava del club, por lo que, según expresaron los jueces, los testigos podían recibir presiones de distinta índole para no declarar en contra del imputado. De esta forma, se podría entorpecer el “averiguamiento de la verdad”.
El hombre estaba imputado por los delitos de homicidio doblemente agravado por ser cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y por su comisión con armas de fuego, tentativa de homicidio doblemente agravado por las mismas circunstancias, lesiones leves agravadas por el uso de armas de fuego y abuso de armas agravado, todos en concurso real entre sí.
En su voto, el juez Ricardo Maidana, explicó los motivos del rechazo enumerando varios argumentos: “El control de los autos procesales relevantes que no constituyen sentencia fue confiada tradicionalmente al recurso de apelación, el que satisface con amplitud los requerimientos reclamados por aquéllos, extendiendo dicha función al recurso de casación para circunstancias donde, por razones vinculadas al estadio del procedimiento, aquél no lograba satisfacer la garantía en cuestión”.
El magistrado recordó que “la Corte Federal retornó al tradicional principio del derecho constitucional argentino según el cual ningún tribunal de justicia puede negarse a examinar aquellas cuestiones constitucionales que eventualmente podrían ser tratadas por el órgano a través del recurso extraordinario y, consecuentemente, no son válidas las restricciones procesales que impiden a las instancias anteriores cumplir esta obligación que surge del artículo 31 de la Constitución Nacional”.
El camarista puso de manifiesto que “la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en forma concordante, afirmó que debe darse respuesta a las eventuales cuestiones federales que se susciten a fin de posibilitar el tránsito de la causa por las instancias superiores locales, extendiendo los supuestos de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.
El vocal destacó que “la pretensión de innecesariedad que exista cuestión federal o gravedad institucional para ingresar al tratamiento del recurso, cuando se encuentre comprometida la libertad de una persona, introduce asimetrías difíciles de justificar al sistema recursivo e invertiría el orden de prelación establecido por la CIDH y la CSJN, al habilitar mas oportunidades para impugnar ciertos autos procesales importantes que las previstas para cuestionar la sentencia”.
El miembro de la Sala señaló que en este sentido, “la Casación debe establecer si existe gravedad institucional, o cuestión federal que habrá de ser examinada en la instancia extraordinaria, a tenor de los requisitos previstos en el artículo 14 de la Ley 48, en cuyo caso deberá atender los motivos de agravio del recurso a fin de posibilitar su tránsito hacia el superior tribunal de la causa”.
El integrante de la Cámara enfatizó que “el decisorio impugnado no aborda una cuestión de gravedad institucional, al no exceder el interés individual de las partes, afectar a la comunidad toda, comprometer la expedita prestación de un servicio público, o poner en juego la preservación de principios básicos de la Constitución Nacional”.
El sentenciante afirmó que “el decisorio impugnado no resulta susceptible de la tacha de arbitrariedad, siendo que la Cámara ofreció argumentos suficientes y atendibles para respaldar el temperamento adoptado, al apoyarse en las declaraciones de R. C., D. M. M. y dos testigos de identidad reservada”.
“Y, del mismo modo, en las características concretas del hecho –la violencia y gravedad con que habría sido perpetrado y la pluralidad de intervinientes en el mismo-, la pena en expectativa, y la pertenencia del imputado a una parcialidad organizada de seguidores de un club de fútbol, lo que le permitiría ejercer presión sobre los testigos, para tener por acreditada la posibilidad de entorpecimiento en la averiguación de la verdad”, completó Maidana. (Diario Judicial).
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