La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó que se le paguen $25.000 a una mujer a la que el organismo recaudador le debitaba de forma errónea dinero de su cuenta bancaria en concepto de planes de pago de terceros. “No puede estimarse como una simple ‘molestia’ que la actora tuviera que tolerar la injustificada e intempestiva sustracción de dinero de su cuenta bancaria por parte de un órgano estatal”, indicó el fallo.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó en autos“Belaustegui, Laura María c/ EN – AFIP – DGI s/ Daños y perjuicios” una condena sobre la Administración Federal de Ingresos Públicos, por haber efectuado erróneamente débitos de la cuenta bancaria de una mujer.
A la actora le debitaron $15.000 de su cuenta corriente bancaria en concepto de planes de facilidades de pago correspondiente a terceras personas. Los débitos fueron realizados bajo el concepto de pago de presuntos planes de facilidades de pago presentados ante el organismo recaudador y acreditados a contribuyentes. La mujer relató que desconocía el número de CUIT de los contribuyentes y que con los mismos no guardaba ninguna vinculación. La AFIP reconoció la equivocación y adujo que se trató de un error del contribuyente, que declaró mal su CBU.
La jueza de primera instancia consideró acreditado el daño sobre la mujer, y pese a que luego se comprobó que la AFIP reimputó el dinero erróneamente debitado, condenó esta última a abonarle $10.000 por daño moral. Argumentó en ese sentido que “la cantidad detraída sin sustento obligacional, se encuadra en el supuesto de pago sin causa fuente, lo que conlleva que el que paga es un tercero no deudor, lo que se compadece con la condición de la actora que no adeudaba ningún plan de facilidades de pago”.
La Sala III del Tribunal de Apelaciones decidió incrementar el monto indemnizatorio. Los jueces Carlos Grecco, Jorge Argento y Sergio Fernández analizaron la cuestión encuadrando el caso dentro de un supuesto de responsabilidad extracontractual por accionar ilícito del Estado, y en ese sentido consideraron que la justificación de la AFIP no alcanzaba para eximirla de la condena.
“De seguirse la posición que defiende la recurrente en éstos autos, se debería admitir que si al adherir a un plan de facilidades de pago y para cumplir las obligaciones del mismo un contribuyente indica ―generalmente al completar los formularios on line diseñados por el organismo fiscal― una cuenta bancaria que no le pertenece ―sea por error o dolo― la AFIP sólo limitarse a extraer el dinero sin verificar los datos, de manera tal que las consecuencias de que esa información sea falsa las debe soportar el tercero totalmente extraño a la operación y verdadero titular de la cuenta”, razonaron los camaristas.
Los jueces reforzaron esa idea, señalando que “en estos autos el débito fue incausado porque Belaustegui no tenía ninguna obligación de pago por planes de facilidades con la AFIP. Pero en lo que aquí interesa, la detracción fue “ilegítima” por una irregularidad en el servicio que presta el organismo fiscal, puntualmente, el incumplimiento del deber de verificar la información que posee de sus contribuyentes y sobre la cual adoptó la decisión de ordenar el descuento”.
Para los jueces, a la AFIP “le asiste un deber de diligencia en el uso de esa información”, por lo que “e l curso causal conduce a imputar responsabilidad a la AFIP, ya que si el organismo hubiera controlado la información que los verdaderos deudores le proporcionaron al momento de adherir al plan de facilidades de pagos, se hubiera evitado el daño a un tercero ajeno”, de esta forma, el criterio de la existencia del daño quedó ratificado..
La indemnización por daño moral, que pasó de $10.000 a $25.000, fue de acuerdo a lo que, a juicio del Tribunal, tuvo que soportar la accionante. Pese a que la AFIP calificó de “molestia” el hecho de que la demandante haya tenido que iniciar diversas gestiones administrativas a fin de que cesara la situación, para los magistrados “no puede estimarse como una simple ‘molestia’ que la actora tuviera que tolerar la injustificada e intempestiva sustracción de dinero de su cuenta bancaria por parte de un órgano estatal, máxime si a eso se añade los trámites, costos y tiempo que ―se asume razonablemente― la perjudicada debió invertir para recuperar el capital, que sólo le fue devuelto dos años después de ocurrido el hecho”. (Diario Judicial).
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