La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $100.000 a un hipermercado porque en un aviso publicitario ofrecía un descuento "en toda la compra", y luego en la letra chica se excluían productos.
Un aviso publicitario de Disco informaba que durante dos días se iba a efectuar un "10% de descuento en toda tu compra". Pero con "una tipografía en tamaño significativamente menor", se leía que la oferta "no incluye aceites mezcla y girasol, azúcar, productos del sector carnicerías, Bodegas Chandon, Grupo Clos de los siete, la Rural ni Leoncio Arizu".
Un cliente fue a comprar, pero no se le hizo ese descuento. Denunció al supermercado a la Secretaría de Comercio, que al analizar el anuncio expuso: "advirtiéndose en consecuencia que se ha establecido un descuento del 10% ‘En toda tu compra', pero a su vez la validez del descuento no sería tal, ya que se excluyen una serie de productos, entrando estos dichos en contradicción al no estar Toda la Compra cubierta por la promoción, pudiendo llevar a los consumidores a error, engaño o confusión respecto del precio y de las condiciones de comercialización de los productos ofertados”.
Por ello, le impuso una multa de $100.000 por infracción al artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial, que prohíbe "la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios".
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la multa, al rechazar la apelación de la empresa en la causa "Jumbo Retail Argentina S.A. c/ DNCI". En jun fallo que contó con la firma de los camaristas Pablo Gallegos FedrianiJorge Federico Alemany, el Tribunal replicó a la empresa, que se había defendido aduciendo que con el aviso no propinó ningún daño, que el cliente que la denunció "sufrió un perjuicio específico al adquirir carne, que entendía gozaba del beneficio del 10% de descuento y requiere que se le devuelva la suma que pagó demás".
Mas allá de eso, los magistrados recordaron que no se requiere "un daño concreto en los derechos del consumidor sino la posibilidad de existencia de tal daño. Como así también que las normas legales imponen una conducta objetiva que debe ser respetada, bajo apercibimiento de las sanciones que allí están previstas", y que la norma "no exige la existencia de un elemento subjetivo específico, determinando una conducta objetiva contraria a los preceptos de la ley, sin que pueda pretenderse la existencia de un tipo penal concreto o la exigencia de dolo o culpa en los términos exigidos por el Derecho Penal".
Como corolario de ello, se sentenció que "las normas legales imponen una conducta objetiva que debe ser respetada, bajo apercibimiento de las sanciones que allí están previstas (conf. esta Sala in re: “José Saponara y Hnos S.A.”, antes citada). Dicho criterio resulta aplicable a la aquí actora en cuanto a la falta de intención de causar daño al consumidor, por lo que deben rechazarse los agravios vertidos en ese sentido". (Diario Judicial).
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