Presentó un proyecto para incorporar penas a la persona jurídica en esos ilícitos. Es un exigencia de la OCDE.
El Gobierno presentó un proyecto que establece responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos contra la administración pública o cohecho transnacional, algo que hasta ahora solo existía para las personas físicas en el Código Penal.
Como adelantó La Politica Online, es un requisito que la Convención para combatir el Cohecho Internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) le exige a la Argentina para mejorar su calificación. Esta semana una delegación de especialistas de la OCDE en la lucha contra el lavado y la corrupción estará evaluando el país.
El proyecto, firmado por el Jefe de Gabinete Marcos Peña y el Ministro de Justicia Germán Garavano, especifica que personas jurídicas son las sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, cooperativas, sean nacionales o extranjeras y con o sin participación estatal.
Introduce un sistema de responsabilidad penal para los delitos de malversación de fondos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y exacciones ilegales.
La persona jurídica podría ser condenada aun cuando no haya sido posible identificar o juzgar a la persona física involucrada, siempre que se verifique que el ilícito ocurrió dentro del ámbito de la empresa. Aclara que no será responsable si el delito fuese realizado para el beneficio propio de la persona física que lo cometió o para un tercero.
Hoy los delitos contra la administración pública solo tienen condena para las personas físicas, pero el proyecto pretende ampliarlo a las empresas tal como sucedió con delitos de desabastecimiento, tributarios y delitos de orden financiero como financiamiento de terrorismo.
Lo que el Gobierno pretende es incentivar a las propias empresas para que prevengan los delitos a la administración pública a través de programas de integridad y de esa forma continuar en su lucha contra la corrupción.
Otro punto del proyecto establece que ahora podría juzgarse a los ciudadanos argentinos o empresas con domicilio en el país que intenten sobornar a un funcionario extranjero o una organización pública internacional.
Para determinar la sanción, se tomará en cuenta la cantidad y la jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito. La gravedad del ilícito también será un criterio a tener en cuenta según el texto, al igual que la cooperación que den los acusados para esclarecer el hecho.
Una sanción podría ser la multa de entre el 1% y el 20% de los ingresos brutos anuales, que los condenados hayan tenido en el último ejercicio anterior al delito. Sin embargo, si alguno de los miembros de la alta dirección estuviese implicado o hubiese tolerado el delito, la sanción será de entre el 10% y el 20%.
Otro castigo que fija el proyecto es la suspensión total o parcial de sus actividades, que deberá ser menor a diez años. También posibilita a suspender el uso de patentes y marcas por un máximo de diez años. Podría perder los beneficios o subsidios estatales e incluso tener inhabilitación para acceder a ellos.
Este es el punto más controvertido porque sancionar una empresa por corrupción puede implicar dejar sin trabajo a todos sus empleados, en caso de que la justicia resuelva el cese de actividades.
Todo el dinero que se obtenga por las multas será distribuido equitativamente entre el Ministerio de Educación y Deportes y el Ministerio de Salud. (La Politica Online).
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