Un médico fue imputado por homicidio imprudente, pero un Tribunal anuló el sobreseimiento. Le endilgan haberle dado a un paciente una pastilla para adelgazar que le causó la muerte. En la causa se comprobó que el galeno no obligó a la víctima a realizar los estudios correspondientes. El “deber objetivo de cuidado”, el fundamento del fallo.
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y anuló el sobreseimiento de un médico “especialista en medicina estética, cirugía y obesidad”, que se encuentra investigado por la muerte de un paciente, a quien le habría proporcionado pastillas adelgazantes.
La Sala I del Tribunal, integrado por los camaristas Mariano Borinsky, Ana María Figueroa y Gustavo Hornos anuló la decisión de la Cámara del Crimen que confirmó, por mayoría, el fallo de Primera Instancia que dispuso el sobreseimiento F.D.S. en orden al delito de homicidio culposo.
Según recogen los testimonios del caso, J.A.M. falleció en el interior de su vivienda, producto de la “congestión y edema agudo de pulmón como expresión final de una falla cardíaca”. La investigación giró en torno al médico a partir del testimonio brindado por la viuda de la víctima, que explicó que este padecía de de presión cardíaca y pesaba 120 kilos.
Como producto de la obesidad, concurrió al consultorio del médico. El expediente detalla que el profesional, sin obligarlo a efectuarle estudios previos, le recetó las pastillas. La víctima “ingirió dos comprimidos diarios” y, transcurrida una semana, “comenzó a sentirse mal del estómago, hasta que se produjo su muerte, en horas de la noche, mientras dormía”.
La Cámara del Crimen, al momento de sobreseer, tuvo en cuenta que la conducta “importó una trasgresión a la buena praxis médica”, aunque reconoció que “en rigor de verdad, la prueba colectada no pudo acreditar la relación de causalidad necesaria entre el tratamiento médico impartido y el posterior fallecimiento de la víctima”.
El fiscal del caso había cuestionado el sobreseimiento, debido a que consideró acreditado que el profesional de la medicina “omitió practicar” los estudios indicados para recetarle las pastillas. Dado que de haberlos efectuado “se hubiera descubierto la patología que padecía la víctima, ya que las drogas suministradas a un paciente con las condiciones de M., podían provocar efectos adversos a nivel cardiovascular, congestión, edema pulmonar y muerte, como -a su criterio- sucedió”.
A esa misma solución arribaron los camaristas, quienes valoraron el testimonio de la esposa de la víctima, que relató que, a la semana de empezar a tomar las pastillas comenzó a sentirse mal, “empezó con sudoraciones, deposiciones permanentes, (…) le faltaba el aire y se sentía sin fuerzas”.
El juez Borinsky, quien lideró el voto de la Casación, sostuvo que, sobre la base del tipo penal del homicidio culposo en estos casos, donde importa el “deber de cuidado” que tiene el profesional para con su paciente, que se debió ponderar, “más allá de la relación causal existente entre el suceso y el resultado”, la observancia o no de ese deber objetivo “que su rol de médico le reclamaban de acuerdo a los deberes de diligencia requeridos por la lex artis”.
“Debe merituarse el comportamiento específico del profesional que pudiendo evitar -con una diligencia exigible a un médico normal por sus conocimientos y preparación- el resultado lesivo o mortal para una persona, no pone con su contribución una actuación impulsada a contrarrestar las patologías existentes con mayor o menor acierto”, sostuvo el camarista. (Diario Judicial).
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