jueves, noviembre 17, 2016

PILAR. TASAS MUNICIPALES INCONSTITUCIONALES. Por Dra. Vivian Flor Steimberg.

Los contribuyentes, que vivimos en los barrios cerrados de Pilar, abonamos mensualmente la tasa municipal, que supone consiste en la retribución de los servicios directos e indirectos que presta el municipio a los vecinos de Pilar.
Los servicios directos que debería prestar el municipio son:
a) la recolección domiciliaria de residuos o desperdicios de tipo común.
b) el servicio de barrido y limpieza de calles pavimentadas y la higienización y riego de la que carecen de pavimento.
c) la recolección de material proveniente de podas, corte de pasto, desmontes que no superen los 3 m3, y de árboles caídos.
d) todo otro servicio relacionado con la sanidad misma.
Según planillas de calculo emitidas por el Municipio, nuestras viviendas están clasificadas como CATEGORIA TRES, o sea que: “Recibe dos de los Servicios Directos enumerados en el Artículo 76º y los Servicios Indirectos..”
Esta premisa es totalmente falsa, ya que el Municipio se niega categóricamente a prestar los servicios dentro del barrio por considerar que al tratarse de calles privadas, en el Barrio Cerrado, no es de su competencia.
La Municipalidad no presta servicios directos por decisión de la Municipalidad. Esta afirmación se basa en que no hemos sido los vecinos quienes decidimos a nuestro libre albedrio contratar los servicios en forma privada, sino que ha sido una imposición ante la ausencia de prestación por parte de la Municipalidad.
Por tal motivo, los contribuyentes que viven en el barrio no tiene otra alternativa ni opción que contratar un servicio privado de recolección domiciliaria de residuos o desperdicios de tipo común; servicio privado de barrido y limpieza de calles internas del barrio; servicio privado de todo lo vinculado a los espacios verdes en el barrio, y no recibe ningún servicio de sanidad del Municipio.
No hemos sido ni somos beneficiados de ninguno de los servicios generales directos que presta el municipio, y por ende, la equidad y la lógica indica que deberíamos estar pagando una suma que represente UNICAMENTE la proporción respecto de los servicios generales indirectos (bomberos, salitas de emergencia, limpieza y mantenimiento de calles en las cercanías, y otros servicios de la Comunidad) prestados a la Comunidad en general.
Sin embargo, lejos de este criterio equitativo y lógico, no solo se cobran los servicios directos, sino que se cobran MAS CAROS que en otros barrios, e incluso mas caro que
aquellos lugares en donde efectivamente se prestan los servicios.
Ahora bien, y antes de entrar en el fondo de la cuestión, no parece ocioso recordar las palabras contenidas en la Constitución de la Nación Argentina que dice “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas…”
En tal sentido, consideramos que TODOS merecemos el mismo trato sin importar el rango social o socioeconómico al que pertenezcamos.
Es por ello que, consideramos que somos injustamente obligados al pago de elevadísimos montos de tasas municipales, que son infundadas e ilegitimas.
Los argumentos que consideramos atinentes a nuestros planteo son esencialmente:

1) La tasa NO es un impuesto, sino la retribución de servicios. El Municipio no nos brinda ningún servicio directo, razón por la cual, deberíamos abonar únicamente un proporcional por los servicios indirectos.

2) La capacidad contributiva no puede ser el único y exclusivo factor determinante del valor de la tasa municipal.

3) Según ordenanzas anteriores al año 2016, NO nos deberían aumentar más del 50% del año anterior.

4) No nos deberían cobrar MAS que a otros barrios cerrados.

Por tal motivo, se ha entablado una pretensión judicial, que tiene por objeto la declaración de Nulidad de las tasas municipales emanadas del Municipio, y consiguientemente, importa:

1) La reducción/ajuste/adecuación proporcional de la tasa municipal en función de la inexistente prestación de servicios directos.
2) La Revisión de los incrementos en los últimos cinco años (periodo no prescripto), y de haberse incrementado el valor de la tasa por encima del limite “razonable” del 50%, ordenar su ajuste y reintegro.
3) Revisar la constitucionalidad de la normativa municipal que dispone los coeficientes aplicados, requiriendo la inconstitucionalidad de aquellas que autorizan un mayor valor de la tasa exclusivamente en función del valor de la casa, (lo que constituye un impuesto encubierto de bienes personales).
4) Denunciar el trato desigual y discriminatorio de los parámetros/pautas de determinación de la tasa municipal utilizados en otros barrios cerrados del Municipio.

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