Así lo resolvió el titular del Juzgado de Familia Nº 5 de Rosario en un inédito fallo. El juez hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad del artículo 403 del Código Civil y Comercial que prohibe el matrimonio entre parientes políticos.
los autos "N. V. E. y Otra S/ Inconstitucionalidad Art. 403 INC. c) CCC”, la defensa de una mujer y su hijastra pidió la declaración de inconstitucionalidad del art. 403 inc. C) del Código Civil y Comercial, que prohibe el matrimonio entre parientes políticos, para que puedan casarse.
El abogado explicó que las mujeres comenzaron una relación de noviazgo, sin haber tenido nunca entre ellas trato de madrastra/hijastra y actualmente conviven. Indicó que esa relación amorosa nació del afecto, la sinceridad, apoyo y compañerismo y, por ello, quieren contraer matrimonio.
Frente a ello, el juez de la causa, Ricardo Dutto, sostuvo que "las normas de la Constitución están destinadas a perdurar regulando la evolución de la vida nacional, pero la interpretación histórica siempre puede ser desactivado a través de un interpretación dinámica del derecho a contraer matrimonio, más respetuosa de los valores ético-políticos de inclusión, pluralismo y tolerancia proyectados desde el bloque de constitucionalidad".
En ese sentido, la Constitución Nacional garantiza implícitamente a todo ciudadano su derecho a procurar su propia felicidad, lo que conlleva el derecho a ser tratado dignamente por las leyes en todas las dimensiones de la vida, entre las que cabe el matrimonio.
Entonces, "si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, fundado en cuestión ética como argumento genérico, menoscaba a estas dos mujeres quienes nunca ostentaron el trato de la cónyuge sobreviviente y la hija del cónyuge de aquélla y por obra de una ficción legal, quedan atrapadas en una prohibición legal aunque nunca pertenecieron fácticamente a ese entorno", resaltó Dutto.
Teniendo en cuenta que las mujeres no han tenido trato familiar previo, la prohibición aparece como una potestad estatal con una justificación dudosamente objetiva y razonable.
Por todo lo expuesto, el magistrado resolvió admitir la presentación y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad del art. 403 inc. 3° del Código Civil y Comercial y autorizar el casamiento entre las dos mujeres. (Diario Judicial).
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