Un maquinista demandó a Belgrano Cargas por daño patrimonial y moral a causa de una enfermedad producida en el ámbito laboral. La Justicia de Salta condenó a la empresa a pagarle al trabajador una indemnización, ya que padece una afección auditiva atribuida al alto nivel de decibeles de la locomotora.
En los autos “S., M. A. contra Belgrano Cargas S.A. - Ordinario”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta condenó a la empresa Belgrano Cargas SA a pagarle a un maquinista 91 mil pesos en concepto de indemnización por daño patrimonial y moral a raíz de una enfermedad producida en el ámbito laboral.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda tendiente a obtener el pago de indemnización por daño patrimonial y por daño moral a causa de una enfermedad que el actor invocó como generada por el ambiente laboral.
El hombre se desempeñaba como maquinista en la empresa destinada al transporte ferroviario de cargas. En su presentación, explicó que cuando fue despedido “sufría una pérdida total del sentido del oído derecho y una disminución auditiva del 33,5% en el izquierdo, ambas atribuidas al alto nivel de decibeles de la locomotora que conducía y a la falta de provisión de protectores auditivos”.
Según el informe realizado por los médicos, el hombre padece en el “oído izquierdo una hipoacusia moderada con trauma acústico y en el derecho, cofosis, respecto de la cual se aclara que se trata de una sordera total”.
De este modo, advirtió que “el ambiente ruidoso mayor de 90 decibeles influyen sobre las células sensoriales del órgano de Corti, provocando la lesión de las mimas la que lleva a la pérdida auditiva. Cuando el ambiente ruidoso supera los 80 decibeles (…) es el tiempo de permanencia, años de trabajo (…), con exposición de 8 horas diarias que puede producir una hipoacusia inducida por el ruido”.
En este marco, los jueces analizaron si la pérdida auditiva de ambos oídos del accionante ha tenido origen en las condiciones y medioambiente de trabajo. En este sentido, acreditaron que existió causalidad entre el daño auditivo y la exposición al factor de riesgo ruido proveniente de su prestación laboral en el marco del contrato de trabajo que lo unía al demandado.
En consecuencia, fijaron la suma de 41.615,81 pesos como monto de reparación patrimonial y 50 mil por daño moral como resarcimiento por las aflicciones y padecimientos íntimos. (Diario Judicial).
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