Un juzgado porteño sobreseyó a dos artesanos acusados de utilizar indebidamente el espacio público con fines lucrativos. El magistrado consideró que la que la venta de manualidades en la calle no es una contravención, pero aclaró que no significa que “la instalación de la feria sea lícita”.
En los autos “O., G. y otros s/ infr. art. 83 Usar indebidamente el espacio público c/ fines lucrativos (no autorizadas) – CC”, el Juzgado N° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la excepción por atipicidad y, en consecuencia, sobreseyó a dos trabajadores de la vía pública, que desarrollan su actividad laboral en una feria del barrio de San Telmo.
Los dos artesanos fueron imputados por "el uso indebido del espacio público con fines lucrativos". Dicha normativa establece que “quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, es sancionado/a con multa de doscientos a seiscientos pesos. Quien organiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido, es sancionado/a con multa de 5.000 a 30.000 pesos”.
A su vez, señala que “no constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria”.
Según la resolución, los imputados venden artesanías y manualidades, como “bijouterie hecha a mano, inciensos, cuchillos, máscaras de cuero, manualidades con vinilos, vidrio y madera, muñecos de duendes, agendas forradas a mano, cerámica, cartucheras, billeteras y monederos hechos con envases de yerba mate”.
En este contexto, el fiscal indicó que esta situación “implica que la actividad individual que cada uno de esos vendedores, de esos artesanos y manualistas despliega, no queda atrapada por el 83 del Código Contravencional y entonces no cometen ellos en sí mismo una contravención”.
El magistrado consignó “que la existencia de este conflicto tiene una clara tensión en derechos constitucionales con una clara connotación social”. En este sentido, el magistrado destacó que “compete al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo seguir trabajando para la solución del conflicto, siendo este último el facultado para autorizar ese tipo de utilización del espacio público, y por el cual la Cooperativa está bregando para realizar sus tareas”.
No obstante, la resolución resaltó que “feria no está incluida en el listado de ferias legalmente habilitado según la ley 4.121”, y concluyó: “Este conflicto va a seguir subsistiendo hasta tanto los que tiene en su poder la posibilidad de reglamentar esto, como se escuchó en esta audiencia, que en este caso es la Legislatura, encuentre una solución a esto”. (Diario Judicial).
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