La Cámara del Trabajo condenó a una empresa que ignoró el estado de salud de un trabajador y le ordenó reincorporarse a su puesto de trabajo. Los jueces sostuvieron que era deber de la empleadora buscar otra opinión médica para destrabar el conflicto.
En los autos “F. M. O. c/ NUDO S.A. s/ Despido”, la empresa demandada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar al cobro de indemnizaciones por la situación de despido indirecto en la que se colocó el trabajador cuando su estado de salud fue ignorado por la empleadora.
El denunciante se desempeñaba como chofer de colectivos y en 2013 sufrió una descompensación por lo que fue asistido a través de su obra social diagnosticándosele “trastorno adaptativo mixto” y se le aconsejó guardar reposo. Si bien el diagnóstico fue ratificado por un psiquiatra, el control médico de la empresa sostuvo que estaba apto para trabajar.
En ese marco, la empresa, conforme lo dictaminado por el médico patronal, negó tal diagnóstico y lo intimó a reintegrarse a sus tareas, y, por su parte, el trabajador, justificó sus inasistencias y reclamó los salarios descontados. Al no tener una respuesta favorable, el trabajador se consideró despedido.
Ante ello, los integrantes del Tribunal, Miguel Angel Maza y Gloria Pasten, sostuvieron que lo que corresponde analizar es a que diagnóstico médico darle importancia, si al de la profesional que lo atendía de manera particular, quien además le sugirió reposo y diagnosticó que no se encontraba en condiciones de cumplir su labor como chofer de colectivos, o al profesional del control médico de la empresa, que lo declaró apto para continuar trabajando.
Los magistrados coincidieron en que la empresa demandada pudo haber citado al actor nuevamente, para que se sometiera a un nuevo examen médico o bien derivarlo a otro centro médico, a los efectos de obtener otra opinión que permitiera destrabar el conflicto. Sin embargo, rechazó la posibilidad de ahondar en el estado de salud del trabajador optando por descontar los salarios e intimándolo a reintegrarse a su trabajo, actitud que resultó suficientemente injuriosa para justificar el despido dispuesto por el trabajador, en los términos del art.242 de la LCT.
Por lo expuesto, los jueces resolvieron rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de grado. (Diario Judicial).
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