Un correo electrónico tiene suficiente valor probatorio si su contenido resulta verosímil de acuerdo a las demás pruebas y la sana crítica. Lo dispuso la Cámara Comercial.
En los autos "Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso que un correo electrónico tiene suficiente valor probatorio si su contenido resulta verosímil de acuerdo a las demás pruebas y la sana crítica.
El caso de originó por el reclamo de una empresa de servicios de telecomunicaciones por la falta de pago de los trabajos realizados y las facturas de los mismos fueron enviadas vía mail.
Los miembros del Tribunal explicaron que si bien, como regla, no puede asignarse valor probatorio a un correo electrónico que no cumple con los arts. 2 y 5 de la Ley 25.506 sobre ‘firma digital’, no existe impedimento para ponderarlo como medio de prueba cuando su contenido es probable.
En ese sentido, los magistrados expresaron que "el juez fijará los hechos que sean conducentes a la decisión del juicio sobre los cuales versará la prueba". Esto significa establecer los hechos que sean conducentes para la decisión del juicio que determina el ámbito del conflicto. "La fijación de éstos es un antecedente imprescindible para resolver sobre los medios de prueba y considerar la admisibilidad y pertinencia de la misma", explicaron.
En ese caso, la demandada admitió que los trabajos facturados fueron realizados, reconoció la deuda y se excusó de pagarla por cuestiones internas de la empresa, no es posible negar valor probatorio a tal correo electrónico.
Los jueces también resaltaron que el ingeniero en informática constató la existencia de tales correos, tanto entrantes como salientes, en las máquinas de la parte actora, en tanto no pudo hacer lo propio en las de la demandada por una concreta negativa a ponerlas a disposición.
Por todo lo expuesto, resolvieron admitir como prueba los correos presentados por la parte demandante y condenar a la empresa deudora a abonar los trabajos realizados. (Diario Judicial).
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