La Cámara de Apelaciones de Resistencia confirmó una condena por mala praxis contra cuatro médicos que diagnosticaron con VIH a una embarazada. La mujer recibió tratamiento y profilaxis con antirretrovirales, pero luego le informaron que el resultado era erróneo.
La Sala Segunda Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia confirmó una condena por mala praxis contra cuatro médicos que diagnosticaron con VIH a una mujer embarazada, quien además recibió tratamiento con retrovirales aunque no se hallaba infectada con el virus.
El hecho ocurrió en 2005, cuando la mujer, de 31 años, concurrió a un hospital por un control de rutina debido a su estado de gravidez. En la consulta se le indicaron diversos exámenes de laboratorio.
Días más tarde, los galenos le informaron que el resultado de VIH dio positivo, por lo que fue derivada a otro hospital por presentar "gestación de alto riesgo". Allí se le indicó tratamiento de la patología detectada, medidas de control y profilaxis con antirretrovirales, pero luego se descubrió que el diagnóstico había sido equivocado y se le dio el alta médica.
Ante esta insólita situación, la mujer acudió a la Justicia e interpuso una demanda de daños y perjuicios por mala práctica médica por “error de diagnóstico de VIH” y en el “error en el tratamiento medicamentoso” con “potenciales efectos adversos o colaterales para su salud y la de su bebé”.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por considerar “probado el error de diagnóstico de VIH atribuido por la parte actora”, calificándolo como “inexcusable”. El fallo resaltó que se omitieron las “técnicas de seguridad y protocolos establecidos para la detección de aquélla enfermedad”.
Asimismo, el juez de grado determinó la responsabilidad civil de la provincia del Chaco por "incumplir la obligación de seguridad" que le compete como prestador del servicio de salud pública.
El Tribunal de Alzada, integrado por las camaristas María Eugenia Sáez y Gladys Ester Zamora, confirmó la sentencia de primera instancia y elevó la indemnización a la suma de 100 mil pesos más intereses.
Las vocales consideraron que debía elevarse la indemnización “valorando la edad de la víctima, el hecho que se encontraba en pareja al momento de ocurrir el daño, la circunstancia sumamente relevante que esperaba un hijo, el temor, la aflicción y angustia que es posible predicar del hecho de recibir un diagnóstico falso de VIH”.
Sin embargo, rechazaron el reclamo por “daño futuro” al entender que “no existen en autos denuncia de hechos nuevos o pruebas relativas a la salud de su hijo que permitan sostener la consecuencia nociva” ya que, tres años después del evento dañoso, el niño "se encuentra en perfecto estado de salud física". (Diario Judicial).
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